CIUDADES DE REFUGIO

Seis ciudades, tres en cada lado del Jordán, designadas por Moisés y Josué como lugares de asilo para quienes habí­an cometido homicidio accidental. Las que estaban al este del Jordán eran Bezer en Rubén, Ramot de Galaad en Gad y Golán en Manasés (Deu 4:41-43); al oeste del Jordán estaban Hebrón en Judá, Siquem en Efraí­n, y Quedes en Neftalí­ (Jos 20:7-8). Para dar refugio a la persona culpable de homicidio accidental del vengador de sangre, se tomó una medida para asegurar que los principales caminos que conducí­an a estas ciudades se mantuvieran siempre abiertos. Ninguna parte de Palestina estaba a más de 50 km. de distancia de una ciudad de refugio, una distancia que podí­a fácilmente cubrirse en un dí­a. Se proporcionaron las ciudades de refugio para proteger a una persona hasta que se decidiera adecuadamente sobre su caso. El derecho de asilo era solamente para quienes sin intención habí­an tomado la vida de otro.

Los asesinos premeditados eran ejecutados de inmediato.

Las reglas relativas a estas ciudades de refugio se encuentran en Números 35, Deu 19:1-13 y Josué 20. Si alguien culpable de homicidio accidental llegaba a una ciudad de refugio antes que el vengador de sangre pudiera matarlo, se le daba asilo hasta que pudiera celebrarse un juicio justo. El juicio tení­a lugar donde habí­a vivido el acusado. Si probaba ser inocente de homicidio premeditado, se le llevaba de regreso a la ciudad de refugio. Allí­ tení­a que permanecer hasta la muerte del sumo sacerdote. Después de eso, era libre de volver a su propio hogar. Pero si durante ese perí­odo traspasaba los lí­mites de la ciudad de refugio, el vengador de sangre podí­a matarlo y no ser considerado culpable. Ver VENGANZA.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

Se estableció en Israel que en caso de que alguien matara a otro de manera involuntaria, podí­a buscar refugio en ciudades que fueron señaladas para tal efecto. Eran lugares adonde podí­a huir †œel homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención† (Num 35:11). Esto era necesario porque el pariente más cercano al muerto tení­a el deber de convertirse en †œel vengador de la sangre†. Se evitaba de esta manera que se efectuara venganza antes de entrar †œen juicio delante de la congregación† (Num 35:12). El culpable de la muerte era juzgado por los ancianos de la c. de r. y si se determinaba que no lo habí­a hecho con intención, quedaba librado del †œvengador de la sangre†, a condición de que permaneciera viviendo en esa ciudad hasta la muerte del sumo sacerdote (Num 35:15-28).

Estas ciudades eran: †¢Cedes … de Neftalí­, †¢Siquem … en Efraí­n, †¢Hebrón … de Judá; †¢Beser … de Rubén; †¢Ramot … de Gad; y †¢Golán en Basán (Jos 20:1-9). Algunos eruditos ven un problema con el señalamiento de esas ciudades porque, en su opinión, varias de ellas vinieron a ser israelitas en tiempos muy posteriores a Moisés. No se conocen casos especí­ficos de asilo en la Biblia. Sin embargo, puede verse que el santuario era considerado como lugar de asilo, pues †¢Adoní­as se puso allí­ †œasido de los cuernos del altar† (1Re 1:51). Lo mismo hizo Joab (1Re 2:28). Era una demanda de protección, aunque no era automáticamente otorgada (Exo 21:14).

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, CIUD LEYE

vet, En Israel el homicidio estaba penado con la muerte. La única exención estaba en el homicidio involuntario. Para la protección del homicida involuntario se señalaron seis ciudades de refugio, tres a cada lado del Jordán, a donde deberí­a huir todo el que hubiera dado muerte, involuntariamente, a alguien. Fueron dadas a los levitas, y los ancianos de estas ciudades debí­an determinar si la muerte habí­a sido causada por accidente o no; en caso afirmativo, el vengador de la sangre no estaba autorizado a dar muerte al homicida. Sin embargo, éste debí­a permanecer en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote; sólo después podí­a volver a sus posesiones. Si salí­a de la ciudad antes de ello, y el vengador de la sangre le hallaba, éste podrí­a darle muerte (Nm. 35:6-32; Jos. 20:2-9; 21:13-38; 1 Cr. 6:57, 67). Las ciudades de refugio al oeste del Jordán eran: Cedes, en el monte de Neftalí­, en Galilea; Siquem, en el monte de Efraí­n y Quiriat-arba (Hebrón), en el monte de Judá. Al este del Jordán fueron: Beser en el desierto perteneciente a la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, de la tribu de Gad; y Golán de Basán, de la tribu de Manasés (Jos. 20:7-8). Se ha calculado que la distancia entre cada una de estas ciudades estaba alrededor de los 110 kilómetros, de manera que la máxima distancia desde cualquier punto a una de estas ciudades serí­a de 55 kilómetros.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

En tiempos antiguos, cuando un hombre era matado, su pariente más cercano estaba bajo el deber sagrado de vengar su muerte. Como resultado de esta práctica, muchos hombres inocentes fueron matados por puros accidentes. Para impedir esto tanto como fuese posible, y para ayudar a la administración de la justicia, seis ciudades de refugio, tres a cada lado del Jordán, fueron apartadas y puestas en las manos de los levitas. Se mantení­a abierto un camino, que conducí­a hasta la puerta
de estas ciudades, a fin de que el asesino pudiese huir sin estorbo hacia allí­ para protegerse del vengador.
Toda la ley concerniente a estas ciudades se encuentra en Números 35;
Deuteronomio 19:1-13; Josué 20. Al llegar allí­ el asesino, los ancianos oí­an su declaración, y si parecí­a satisfactoria le daban protección hasta que pudiera ser juzgado oficialmente. Si el juicio o proceso mostraba que el asesino no intentaba dañar al que habí­a matado, y no era, entonces, un asesino intencional, se le guardaba en la protección de la ciudad de refugio, hasta la muerte del sumo sacerdote, y entonces podí­a volver con seguridad a su hogar.
Para una discusión de estas ciudades, el estudiante puede leer los artí­culos separados sobre cada una de ella, dadas anteriormente en este volumen. Ellas son:
1. Al lado oriental del Jordán:
Beser en el territorio de Rubén Ramot de Galaad en la tierra de Gad Golán en la tierra de Manasés
2. Al lado occidental del Jordán:
Hebrón en Judá
Siquem en el Monte Efraí­n
Cedes-Neftalí­

Fuente: Diccionario Geográfico de la Biblia

La ley de Jehová sobre la santidad de la sangre era muy explí­cita. El derramamiento de sangre humana contaminaba la tierra en la que viví­an los hijos de Israel, en medio de la que residí­a Jehová, y solo se podí­a expiar por medio de la sangre del que la habí­a derramado. (Gé 9:5, 6; Nú 35:33, 34.) Así­, en el caso de un asesino, cuando el vengador de la sangre le daba muerte †œsin falta† (Ex 21:23; Nú 35:21), quedaba vengada la sangre de su ví­ctima y se satisfací­a la ley de †œalma por alma†. Pero, ¿qué pasaba con el homicida involuntario, aquel que, por ejemplo, mataba a su hermano cuando por accidente se desprendí­a la cabeza del hacha al cortar leña? (Dt 19:4, 5.) Para tales desafortunados Jehová amorosamente proveyó las ciudades de refugio, seis en total, donde el que derramaba sangre por accidente podí­a hallar asilo y protección del vengador de la sangre. (Nú 35:6-32; Jos 20:2-9.)

Ubicaciones. Antes de su muerte, Moisés designó tres de estas ciudades al E. del Jordán. La primera, Bézer, estaba al S., en la meseta del territorio que pertenecí­a a la tribu de Rubén, y al E. del extremo septentrional del mar Muerto; la segunda, Ramot, en Galaad, pertenecí­a a la tribu de Gad y estaba hacia el centro de la sección oriental de la tierra que ocupaba Israel; la tercera, Golán, en Basán, estaba al N., en el territorio de Manasés. (Dt 4:43; Jos 21:27, 36, 38.) Cuando los israelitas pasaron al lado occidental del Jordán, Josué designó otras tres ciudades de refugio: Hebrón, al S., en el territorio de Judá; Siquem, en las regiones montañosas centrales de Efraí­n, y Quedes, al N., en el territorio de Neftalí­, al que más tarde se conoció como la región de Galilea. (Jos 21:13, 21, 32.) Todas estas ciudades eran levitas, y una, Hebrón, era una ciudad sacerdotal. Además, por haber sido apartadas como ciudades de refugio, recibieron †œestado sagrado†. (Jos 20:7.)

Procedimiento legal. Cuando un fugitivo llegaba a una ciudad de refugio, tení­a que exponer su caso a los ancianos en la puerta de la ciudad, y debí­a extendérsele hospitalidad. A fin de evitar que los que cometí­an asesinatos intencionados se aprovechasen de esta provisión, después de exponer el caso en la ciudad de refugio, el fugitivo tení­a que someterse a juicio y probar su inocencia en las puertas de la ciudad bajo cuya jurisdicción habí­a ocurrido la muerte. En caso de hallarle inocente, era devuelto a la ciudad de refugio. Sin embargo, solo podí­a garantizarse su seguridad si permanecí­a en la ciudad el resto de su vida o hasta la muerte del sumo sacerdote. No era posible aceptar ningún rescate con el fin de alterar estos términos. (Nú 35:22-29, 32; Jos 20:4-6.) Ni siquiera el altar sagrado de Jehová podí­a proteger a los asesinos, como se mostró en el caso de Joab. (Ex 21:14; 1Re 1:50; 2:28-34; véase VENGADOR DE LA SANGRE.)
¡Qué diferencia, pues, entre la provisión de Jehová para proteger a los homicidas involuntarios y los santuarios provistos por las naciones paganas antiguas y las iglesias de la cristiandad desde tiempos primitivos! Mientras que estos santuarios protegí­an de igual manera a criminales e inocentes, las ciudades de refugio israelitas daban protección, y con ciertas restricciones, solo a los homicidas involuntarios, de modo que se fomentaba el respeto por la santidad de la vida.

[Mapa en la página 494]
(Véase la publicación para ver el texto completo)

CIUDADES DE REFUGIO

Mar Grande
Quedes
Golán
Siquem
Ramot

Rí­o Jordán
Bézer
Hebrón

Mar Salado

Fuente: Diccionario de la Biblia

Se trata de lugares de asilo mencionados principalmente en Nm. 35.9–34 y Jos. 20.1–9 (donde se las enumera). También se mencionan en Nm. 35.6; Jos. 21.13, 21, 27, 32, 38; 1 Cr. 6.57, 67. De estas menciones se desprende que pertenecían a las ciudades de los levitas. Dt. 4.41–43; 19.1–13 se ocupan de la institución indicada por este nombre (cf. Ex. 21.12–14).

En la vida pública de Israel debía aplicarse la ley de la retribución, y, además, se especifica en la ley del talión (véase Ex. 21.23–25, etc.), que se aplicaba especialmente en casos de derramamiento de sangre (véase Gn. 9.5s; Ex. 21.12; Lv. 24.17, etc.; cf, tamb. Dt. 21.1–9). A lo menos en la antigua Israel el deber de castigar al asesino correspondía al gō’ēl, el pariente varón más cercano (* Vengador de la sangre). Se hacía una distinción entre el hecho de matar a un hombre deliberadamente o sin intención. El que mataba deliberadamente debía ser muerto, mientras que el que mataba por error podía encontrar asilo en alguna de las ciudades de refugio. Podemos decir que la institución de las ciudades de refugio servía mayormente para evitar los excesos que podían derivarse de la ejecución de lo que generalmente se denominan “venganzas u odios de sangre”, o sea enemistades de familia.

En “el libro del pacto”, la más antigua colección de leyes de Israel, hay ya una estipulación sobre este asunto (Ex. 21.12–14). Quizás la tendencia de esta disposición pueda describirse de la manera siguiente. Israel conocía la antigua práctica, que también se conocía en otras naciones, de considerar el altar o el santuario como un asilo. Aquí se estipula que el que mata a sabiendas no encontrará refugio cerca del altar, aunque el homicida no intencional sí lo podrá encontrar. Pero el altar puede encontrarse muy distante y, además, la persona no puede quedarse permanentemente cerca del altar, en el santuario. Por ello el Señor anuncia que ampliará las provisiones para el caso mencionado. La extraña expresión de “que Dios lo puso en sus manos” se ha interpretado en el sentido de que el homicida no intencional es instrumento de Dios, y que en consecuencia es natural que Dios se encargue de su protección. Se mencionan casos en que el altar ha servido como asilo en Israel en 1 R. 1.50–53; 2.28–34, mientras que expresiones tales como las que se usan en Sal. 27.4–6; 61.4; Abd. 17, demuestran que esta práctica era muy conocida en Israel.

Existen diferencias características entre los dos principales grupos de reglamentos referentes a las ciudades de refugio, Nm. 35.9ss; Dt. 19.1ss (cf. Dt. 4.41–43). En cuanto a las disposiciones de Nm. 35, que también fueron anunciadas en las llanuras de Moab (v. 1), debemos notar lo siguiente. Se usa la expresión “ciudades de refugio, ciudades donde se recibe a la persona (?)”. En el momento oportuno Israel ha de señalar tres ciudades al E del Jordán, y tres ciudades al O de dicho río (vv. 13ss), ciudades estas que han de ser de las de los levitas (v. 6). La “congregación” ha de dictar la sentencia final (vv. 12, 24). (Durante la peregrinación por el desierto era este cuerpo el que tomaba las decisiones en dichos casos. Aquí no se hace ninguna otra estipulación en lo que respecta a qué cuerpo ha de actuar en esa capacidad una vez que Israel se hubiese asentado en Canaán.) En los vv. 16–23 se establecen criterios que definen con exactitud cuándo se trata de casos de homicidio intencional o no intencional. El homicida no intencional debe permanecer dentro de la ciudad hasta la muerte del sumo sacerdote (vv. 25, 28, 32). En este sentido la estada adquiere el carácter de exilio, de penitencia (vv. 28, 32). Nótense también las estipulaciones de los vv. 30–32, con la importante motivación, dada en los vv. 33s.

Dt. 4.41–43 narra la manera en que “apartó Moisés tres ciudades a este lado del Jordán”. Dt. 19.1ss estipula que, después de la conquista de Canaán, se designarán tres ciudades de refugio al O del Jordán, y otras tres para el caso de una ampliación posterior del territorio de Israel (parece ser que esta última disposición nunca se puso en práctica). Se insiste en que los israelitas deben cuidar de que el homicida que obró sin intención estuviese a distancia prudencial de una ciudad de refugio (vv. 3, 6ss). Para indicar la diferencia entre un homicida intencional y uno accidental, se da un ejemplo en el vv. 5. Los ancianos del lugar de residencia del homicida han de tomar la decisión definitiva (v. 12).

Según Jos. 20, las siguientes ciudades de refugio fueron designadas en vida de Josué: Cedes, Siquem, Quiriat-arba (= Hebrón), Beser, Ramot y Golán. En Jos. 20 se presume que son conocidos los reglamentos de Nm. 35 y de Dt. 19. Aquí resalta otra particularidad, la de que los ancianos de las ciudades de refugio también tienen una responsabilidad (vv. 4–5).

Nada se sabe acerca de la manera de poner en práctica el derecho de asilo. Salvo en 1 R. 1.50–53; 2.28–34 no se lo menciona, lo cual, en sí mismo, no debe sorprendernos. Es posible que a medida que la autoridad central se va afianzando, el derecho de asilo fuera perdiendo importancia.

Con respecto al fechamiento de estos pasajes y a la historicidad de los hechos que relatan, Wellhausen y los entendidos que lo siguen opinan que son el resultado de una evolución, como sigue: Originariamente el santuario era el asilo. En el ss. VII a.C. los autores de Deuteronomio procuraron lograr la centralización del culto. Con este fin secularizaron el derecho de asilo, y reemplazaron los santuarios por algunas ciudades, y a los sacerdotes por los ancianos. Nm. 35 contiene un proyecto fechado en la época del exilio, o posterior al mismo, que nunca se puso en práctica. Jos. 20 data de un período aun posterior. En la actualidad muchos entendidos opinan que esta institución fue implantada en una época mucho más antigua, p. ej., a partir de la época de David (Albright y otros).

En realidad no parece haber motivo para no aceptar que la mencionada reglamentación, por lo menos en su esencia, se haya originado en los tiempos de Moisés. Resulta obvio que esta cuestión no puede tratarse como un caso aislado, por cuanto tiene íntima relación con el fechamiento de las fuentes. A esta altura basta decir que estas seis ciudades solamente en tiempos remotos pertenecieron al territorio de Israel; Golán dejó de pertenecerle poco después de la muerte de Salomón, y Beser alrededor del año 850 a.C. (según la * Piedra moabita).

Quedan dos preguntas que corresponde tratar. En primer lugar, ¿por que debía el homicida no intencional permanecer en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote? Una respuesta que se da es que su culpa recaía sobre el sumo sacerdote y era expiada por la (inesperada) muerte del mismo sumo sacerdote. Una idea similar aparece ya en el Talmud (Makkoth 2b), parecer que sigue siendo sostenido, entre otros, por Nicolsky y Greenberg. Algo de atractivo tiene esta idea (cf. Ex. 28.36–38), pero no deja de ser debatible. Es mejor aceptar el punto de vista de que con la muerte del sumo sacerdote se completaba un período definido. Quizás pueda aceptarse, con van Oeveren, que se plantee la siguiente hipótesis: las ciudades de refugio figuraban entre las pertenecientes a los levitas; de modo que al matador no intencional que vivía en una ciudad de refugio se lo consideraba como de la tribu de Leví; la muerte del sumo sacerdote, el jefe de la tribu de Leví, anulaba esa equiparación.

En segundo lugar, ¿puede afirmarse con respecto al matador no intencional que la misericordia reemplazaba la justicia? Probablemente lo mejor que se puede decir al respecto es que el interrogante resulta imposible de resolver, porque el AT no discrimina entre la misericordia y la justicia en la forma en que lo hacemos nosotros. Pero la declaración de que los decretos que el Señor dio a Israel son buenos y justos (Dt. 4.6ss, etc.) se aplica por cierto a las disposiciones concernientes a las ciudades de refugio.

La respuesta a estas dos preguntas tiene relación con la manera en que se han de considerar las disposiciones acerca de las ciudades de refugio como cristológicas. No cabe duda de que es legítimo considerar a Cristo como nuestro refugio. Pero ir más allá en la elaboración de paralelos en forma más detallada entre Cristo y las ciudades de refugio resultaría harto precario.

Para conocer las opiniones del judaísmo más reciente sobre estas disposiciones, véase el tratado de la Misná llamado Makkoth 2 y el tratado del Talmud referente al mismo (cf. tamb. Lohr, 34).

Bibliografía. °K de Vaux, Instituciones del Antiguo Testamento, 1985,

N. M. Nicolsky, ”Das Asylrecht in Israel”, ZAW 48, 1930, pp. 146–175; M. Löhr, Das Asylwesen im Alten Testament, 1930; C. L. Feinberg, “The Cities of Refuge”, BS 103, 1946, pp. 411–416; 104, 1947, pp. 35–48; W. F. Albright, Archaeology and the Religion of Israel, 1956, pp. 120–125; R. de Vaux, Ancient Israel, 1961, pp. 160–163; M. Greenberg, “The Biblical Conception of Asylum”, JBL 78, 1959, pp. 125–132; B. van Oeveren, De Vrijsteden in het Oude Testament, 1968 (con un resumen en alemán, pp. 257–260, y una extensa bibliografía).

N.H.R.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico

Ciudades que, según la ley judía, disfrutaban del derecho de asilo y a las que cualquiera que hubiera asesinado involuntariamente a otro podía huir y ser protegido del “vengador de sangre”. La bárbara costumbre de la venganza de sangre todavía existe entre las tribus árabes. En virtud de ella, los parientes de cualquier ejecutado considera un deber vengarlo matando al asesino, ya sea si éste actuó intencional o involuntariamente. Las ciudades de refugio bíblicas eran seis, a saber: al oeste, Quedés en Galilea, Siquem en la montaña de Efraín y Hebrón al sur; en el este, en Transjordania, Béser en la planicie de la tribu de Rubén, Ramot en Galaad de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés (Jos. 20,7-8). Surge de Deuteronomio 19,2-7, y de otras consideraciones, que originalmente las ciudades de refugio debían ser tres—las del oeste—que fueron establecidas probablemente en el tiempo de Josías, cuando las fronteras y la población del estado judío eran comparativamente pequeñas. Cuando después del Exilio los judíos ocuparon un área mayor, sin duda se añadió las otras tres, según encontramos el número fijado en Números 35,6 y Josué 20,7-8.

El derecho de asilo fue reconocido en el Antiguo Testamento, pero bajo condiciones que son cuidadosamente establecidas en le ley judía. A uno que traidora e intencionalmente se hubiese manchado las manos con sangre, no se le permitía encontrar refugio ni siquiera en el altar de Dios, de hecho debía ser arrancado de allí y ejecutado (Ex. 21,14). Incluso debía ser derribado en el altar, como en el caso de Joab (1 Rey. 2,30.31.34). Sólo se le daba protección al que hubiese asesinado a otro inadvertida o involuntariamente (Dt. 19,2-7). Para poder justificar su reclamo a la inmunidad el fugitivo tenía que probar ante las autoridades del santuario o ciudad que su acción no fue premeditada. Después de someter su evidencia se le permitía permanecer en los precintos prescritos. No podía regresar a su antiguo hogar, ni podía aplacar al vengador con dinero. De este modo se le exigía alguna expiación por su imprudencia, y virtualmente se convertía en prisionero dentro de las fronteras de la ciudad a la cual había huido. Sólo podía salir de allí a riesgo de su vida a manos del vengador de sangre. No sabemos por qué medios sobrevivía en la ciudad de refugio, pero probablemente era obligado a trabajar para su subsistencia. Es también un asunto de pura conjetura si su familia podía vivir con él en el exilio. Generalmente se afirma que originalmente cada altar o santuario en la tierra podía extender su protección a cualquiera que hubiese matado inadvertidamente a otro. Pero con la supresión de los lugares altos provinciales y los altares por Josías (621 a.C.) el derecho de asilo naturalmente decayó con ellos, y se hizo provisión para la continuidad del antiguo uso de una manera modificada para la selección de ciertas ciudades de refugio.

Bibliografía: GIGOT, Outlines of Jewish History (New York, 1903), 143.

Fuente: Driscoll, James F. “Cities of Refuge.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.
http://www.newadvent.org/cathen/12712a.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina.

Fuente: Enciclopedia Católica