DEUDA

Neh 10:31 año séptimo .. remitiríamos toda d
Pro 22:26 ni de los que salen por fiadores de d
Mat 6:12 perdónanos nuestras d, como también
Mat 18:27 el señor .. le soltó y le perdonó la d
Rom 4:4 no se le cuenta .. como gracia, sino como d


(heb., neshi; gr., opheilema, una cantidad debida, una obligación).

Bajo la ley mosaica, no se les permití­a a los judí­os cobrar intereses (usura) a otros judí­os (Exo 22:25). Habí­a leyes especiales que protegí­an a los pobres de los usureros (Exo 22:25-27; Deu 24:12-13).

Un deudor debí­a cumplir con su obligación, así­ que se podí­a tomar la tierra que se daba en garantí­a (hipotecada), pero habí­a que devolverla durante el año del jubileo (Lev 25:28). Una vivienda así­ hipotecada podí­a ser vendida, o guardada en perpetuidad si no se redimí­a en el espacio de un año, a no ser que fuera una ciudad no amurallada (Lev 25:29-30). El NT menciona a banqueros, cambistas, intereses y usura (Mat 25:16-27; Joh 2:13-17). Con frecuencia se encarcelaba a los deudores (Mat 18:21-26). Jesús enseñó la compasión hacia los que tení­an deudas (Mat 18:23-35).

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

tip, LEYE

vet, Suma que uno debe; obligación. La Ley de Moisés prohibí­a a los judí­os que cobraran intereses a otros judí­os (Ex. 22:25). Habí­a leyes que protegí­an a los pobres contra los usureros (Ex. 22:25-27). Si alguno no podí­a pagar tení­a que entregar su propiedad, su familia y aun su propia persona (Lv. 25:25-41), y podí­a ir a parar a la cárcel (Mt. 18:21-26). Una deuda también es una obligación moral (Mt. 6:12; Ro. 8:12). Las relaciones entre acreedores y deudores solí­an ser causa de acaloradas disputas en Israel. Jeremí­as alude al odio que las animaba (Jer. 15:10). Más de un deudor preferí­a salir del paso dándose a la fuga. No obstante, la legislación procuró siempre proteger al deudor, refrenando los abusos de los acreedores con medidas en favor de quienes, por su insolvencia, habí­an sido retenidos por esclavos. Jesús no permaneció insensible en este aspecto. Además de la parábola que acabamos de mencionar, refirió la parábola del mayordomo infiel (Lc. 16:5 ss.) y la de los dos deudores desiguales (Lc. 7:41 ss.). En el modelo de oración que el Señor propuso a los suyos, dice: “Perdónanos nuestras deudas como también nosotros perdonamos a nuestros deudores” (Mt. 6:12). Son conocidas, además, aquellas palabras de Pablo: “Con nadie tengáis otra deuda que la del mutuo amor” (Ro. 13:8). Cristo pagó la deuda por nuestros pecados (Mt. 6:12-15).

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

Deuda es la obligación que tiene uno (deudor) de pagar a otro (acreedor) un dinero u otra cosa. Cuando esto se refiere a los hombres, se trata generalmente de dinero (Mt 18,24-34; Lc 7,41; 16,5-7). La falta de pago de la deuda estaba penada con la cárcel (Mt 18,30) o con la tortura y la esclavitud (Mt 18,34). Puede también referirse a Dios: el hombre frente a El es un deudor. Y esta deuda que con El tiene contraí­da debe ser saldada con sus buenas obras (Lc 13,4: “culpables” = deudores). Pero esto es prácticamente imposible. Por eso Jesús nos describe, con una preciosa parábola, la misericordia y la magnanimidad de Dios, que nos perdona la deuda (Mt 18,24-34). Al propio tiempo nos manda perdonar siempre las deudas a los demás, como él nos perdona (Mt 6,24; 18,32-33; Lc 11,4). Si el perdón es obra del amor en el acreedor, el amor es en el deudor señal de agradecimiento por el perdón recibido (Lc 7,41-43). -> 2.3: deudas.

E. M. N.

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

1. daneion (davnion, 1156), préstamo; se relaciona con danos, don, obsequio). Se traduce “deuda” en Mat 18:27 (RV, RVR, RVR77, VM).¶ 2. ofeile (ojfeilhv, 3782), lo que se debe. Se traduce “deuda” en Mat 18:32; en plural, en el original: “lo que debéis” (Rom 13:7); en 1Co 7:3, del deber conyugal. Véase DEBER.¶ 3. ofeilema (ojfeivlhma, 3783), forma más larga del Nº 2, que expresa una deuda de una manera más concreta. Se usa: (a) literalmente, de aquello que se debe legalmente (Rom 4:4); (b) metafóricamente, del pecado como deuda, por cuanto exige expiación y por ello pago mediante castigo (Mat 6:12).¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

debitum)

Lo que se debe a otro, o cuyo pago está pendiente; en general cualquier cosa que una persona tenga la obligación de pagar o de devolver a otra. En un sentido amplio de la palabra, esta obligación puede surgir por diversas causas. Así decimos que quien recibió un favor de parte de otro tiene una deuda de gratitud con éste que implica algún tipo de devolución. La riqueza superflua de los ricos se le debe al pobre; es una deuda a cuyo pago, de acuerdo a lo expresado por muchos Padres y teólogos, el pobre tiene derecho, no de justicia, sino de caridad. Tomamos aquí la palabra en su sentido estricto y habitual, según el cual significa algo que le es debido a otro en justicia. Le damos al tema, además, un tratamiento que favorece el punto de vista ético sobre el legal, de manera que consideramos las deudas de honor como verdaderas deudas aunque no sean sancionables por un juez civil. Una deuda no surge exclusivamente por un contrato de préstamo; se le puede deber algo a alguien en justicia por muy diferentes razones, pero todas ellas se pueden reducir a dos. Cuando uno ha causado voluntariamente un daño injusto a otro, está obligado a reparar la pérdida que provocó, y cuando se encuentra en posesión de lo que pertenece a otro, debe restituir la propiedad a su propietario. La justicia requiere, por lo pronto, que cada uno tenga lo suyo propio, y alguien que ha sufrido una pérdida en manos de otro injustamente, no posee lo suyo propio, mientras no se repare su pérdida; ni tampoco lo posee alguien cuya propiedad es injustamente detentada por otro. De manera que las situaciones de deuda de una persona a otra provienen de una de estas dos raíces, como las llaman los teólogos. Una deuda debe ser pagada al dueño de la propiedad o a alguien que tenga el derecho de recibir el pago en su lugar. En ocasiones, no obstante, el verdadero propietario es desconocido, y en ese caso el pago debe hacerse a los más pobres o con fines de caridad. En ningún caso se puede permitir que quien sea el vil causante del mal cometido a otro termine ganando a raíz de un juicio injusto, y por cuanto la sociedad resulta perjudicada por la injusticia, si no se puede lograr la reparación directa a la persona perjudicada, se debe resarcir a la sociedad, y no puede hacerse de mejor manera que realizando el pago de la deuda con fines caritativos o a los pobres. En general, las deudas deben pagarse a su vencimiento, o en el momento y en la forma convenida. Si el deudor no puede cumplir sus obligaciones en el momento debido, se debe declarar en bancarrota, su propiedad pasará al síndico o al administrador, y será distribuida entre los acreedores en proporción a sus demandas.

Algunas deudas, no obstante, tendrán prioridad sobre otras por ley. En Inglaterra este orden es el siguiente: tasas e impuestos; salarios o sueldos de empleados o sirvientes que no superen las cincuenta libras relativas a servicios brindados durante los cuatro meses antes de la sentencia de pago; los salarios de cualquier obrero o trabajador que no superen las veinticinco libras por servicios, ya sea por jornal o a destajo, realizados durante los dos meses anteriores a la fecha de la sentencia de pago. Si el dinero alcanza para estos fines, estas deudas deben pagarse totalmente antes que cualquier otra, y si no fuera suficiente, se rebajarán todas las deudas en una misma proporción.

En los Estados Unidos la Ley Nacional de Bancarrota de 1898, de acuerdo a la enmienda de 1903, da prioridad a algunas deudas en el siguiente orden: todos los impuestos que deba la persona en bancarrota a los Estados Unidos, al Estado, a la Jurisdicción, al Distrito o a la Municipalidad; los costos de mantenimiento de la propiedad que hayan surgido luego de presentado el recurso; los gastos de presentación del mismo; los costos administrativos; los salarios debidos a los trabajadores, empleados, o sirvientes generados dentro de los tres meses anteriores a la fecha del comienzo del proceso, que no superen los trescientos dólares por cada demandante, y finalmente las deudas con cualquier persona que por las leyes de los Estados Unidos tenga derecho a prioridad. De forma similar, las deudas de una persona fallecida recientemente deben pagarse al síndico o al administrador en el orden establecido por la ley.

De acuerdo a la ley inglesa, los gastos funerarios y los gastos de comprobación de testamentos o de obtención de documentos administrativos aparecen en primer lugar. Luego las deudas del fallecido en el siguiente orden: deudas a la Corona; deudas que tengan prioridad por decreto; deudas de registro; deudas de contrataciones especiales y simples. Del mismo modo, en los Estados Unidos, detrás de los costos administrativos y de los gastos funerarios vienen las deudas con el gobierno. Aparecen luego otras deudas similares a las mencionadas anteriormente como prioritarias par la ley inglesa, pero el orden no es idéntico en todos los Estados.

En algunas circunstancias, la obligación de pagar una deuda cesa. Se da el caso cuando un acreedor libremente condona la deuda, como naturalmente puede hacerlo si elige esta vía. También la imposibilidad física o moral exime al deudor de pagar la deuda mientras permanezca la imposibilidad. Si una persona no tiene dinero ni medio alguno de conseguirlo, se le exime sobre la base de la imposibilidad de pagar sus deudas. Aun en el caso de que no pueda pagar sin descender él mismo y su familia al estado de mendicidad, se tendrá como moralmente imposible que él satisfaga sus obligaciones, mientras permanezcan esas condiciones. Incluso la justicia debe tener en cuenta otras virtudes y obligaciones. (Hasta qué punto un descargo por bancarrota exime el pago de las deudas en forma completa a partir de propiedades adquiridas posteriormente se formula en el artículo BANCARROTA). Los papas algunas veces han utilizado por causas justas su autoridad como cabeza suprema de la sociedad Cristiana para conceder remisiones parciales o arreglos por deudas con acreedores desconocidos. Una de las cláusulas de la Bulla Cruciayœ concedida a los dominios españoles confiere dicho privilegio al receptor en ciertas condiciones. Cuando una deuda caduca por el paso del tiempo, la autoridad civil rehúsa ayudar al acreedor a recuperar lo que se le debe, pero el deudor no queda liberado en conciencia; permanece todavía en la obligación moral de pagar su deuda.

Finalmente, puede mencionarse que en la ley eclesiástica, las personas que han incurrido en grandes deudas que no pueden pagar tienen prohibida la entrada a las órdenes religiosas, al menos si llegaron a ese estado por falta grave de su parte.

BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III; LEHMKUHL, Theologia Moralis (Freiburg, 1898), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (New York, 1908), I.

T. SLATER.
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo
Traducido por Amparo Cabal

Fuente: Enciclopedia Católica