HERENCIA

v. Heredad, Posesión
Num 27:8 sin hijos, traspasaréis su h a su hija
Job 27:13 la h que los violentos han de recibir
Psa 2:8 pídeme, y te daré por h las naciones, y
Psa 16:5 Jehová es la porción de mi h y de mi copa
Psa 127:3 he aquí, h de Jehová son los hijos; cosa
Pro 19:14 la casa y las riquezas son h de los
Ecc 7:11 buena es la ciencia con h; y provechosa
Isa 54:17 esta es la h de los siervos de Jehová
Luk 12:13 dí a mi hermano que parta conmigo la h
Act 20:32 y daros h con todos los santificados
Act 26:18 que reciban .. h entre los santificados
Eph 1:11 en él asimismo tuvimos h, habiendo sido
Eph 1:14 las arras de nuestra h hasta la redención
Eph 1:18 cuáles las riquezas de la gloria de su h
Eph 5:5 ningún .. avaro .. tiene h en el reino de
Col 1:12 participar de la h de los santos en luz
Col 3:24 recibiréis la recompensa de la h, porque
Heb 9:15 reciban la promesa de la h eterna
Heb 10:34 tenéis una .. perdurable h en los cielos
Heb 11:8 al lugar que había de recibir como h
1Pe 1:4 para una h incorruptible .. en los cielos


En el AT este término significa algo que es heredado, una propiedad o dote. Un principio fundamental en la sociedad hebrea era que una propiedad real, en contraste con una propiedad personal, pertenecí­a a la familia y no al individuo. Esto surgió de la idea de que la tierra habí­a sido dada por Dios a su gente y, por lo mismo, debí­a permanecer en la familia. Sólo los hijos de una mujer legí­tima tení­an el derecho de heredar. El hijo primogénito poseí­a el derecho de la primogenitura; es decir, el derecho a una doble porción de la posesión del padre; y él también tení­a la obligación de velar por las mujeres de la familia (Deu 21:15-17). Los otros hijos recibí­an partes iguales.

Si no habí­a hijos, la propiedad se repartí­a entre las hijas (Num 27:8), con la condición de que no se casaran fuera de su propia tribu (Num 36:6 ss.). Si la viuda quedaba sin hijos, el pariente más cercano por parte del esposo tení­a el derecho de casarse con ella; y si éste no querí­a hacerlo, el derecho era para el pariente que seguí­a en lí­nea (Rth 3:12-13). Si nadie se casaba con ella, la herencia permanecí­a con la mujer hasta su muerte, y después se devolví­a al pariente más cercano (Num 27:9-11). Una propiedad no se podí­a pasar de una tribu a otra. Por eso no se necesitaban las disposiciones testamentarias, pero las genealogí­as familiares se preservaban cuidadosamente.

Al principio, en el AT †œherencia† se referí­a a la herencia que Dios habí­a prometido a Abraham y a sus descendientes; es decir, la tierra de Canaán (1Ki 8:36; comparar Num 34:2; Deu 4:21, Deu 4:38; Deu 12:9-10; Deu 15:4; Psa 47:4; Psa 105:9-11).

Los israelitas llegaron a comprender que Dios mismo era la herencia de su pueblo (Jer 10:16) e individualmente del creyente (Psa 16:5-6; Psa 73:26; Psa 142:5), y que su herencia eran sus elegidos (Deu 4:20; compararDeu 32:9). Más tarde este concepto se amplió para incluir a los gentiles (Psa 2:8; Isa 19:25; Isa 47:6; Isa 63:17).

En el NT Cristo es el heredero en virtud de ser el Hijo (Mar 12:7; Heb 1:2). Por medio de la obra redentora de Cristo, los creyentes son hechos hijos de Dios por adopción y coherederos con Cristo (Rom 8:17; Gal 4:7). Como una garantí­a de la promesa de la herencia eterna (Heb 9:15), Cristo les ha dado el Espí­ritu Santo (Eph 1:14). En el Nuevo Pacto hay una mejor herencia para todos los verdaderos creyentes, incluyendo a los gentiles (Heb 3:6). La herencia es el reino de Dios con todas sus bendiciones (Mat 25:34; 1Co 6:9; Gal 5:21), tanto presente como escatológicamente hablando (Rom 8:17-23; 1Co 15:50; Heb 11:13; 1Pe 1:3-4). Es un regalo que depende totalmente de la gracia soberana de Dios.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

(Propiedades heredadas).

1- En el A.T. era muy importante ser “primogénito”, porque sucedí­a al padre como cabeza de familia: (o tribu), y recibí­a doble porción de la herencia: (Deu 21:17). Si era “primogénito” y “unigénito”, lo heredaba todo, como Jesús: (Mat 1:25, Luc 2:23, Heb 1:6, Ap.

5).

2- La “herencia” se deja en un “testamento”; y el Antiguo y Nuevo Testamentos, es lo que nos deja Dios en herencia. Así­ es que los tenemos que leer con tanto interés como leerí­amos el testamento de un tí­o rico, que nos deja su herencia, y con tanto carino como el testamente de nuestro padre, donde nos expresa sus últimos deseos más entranables.

3- En el Nuevo Testamento, se refiere al Reino de Dios con todos sus bienes presentes y eternos, Rom 8:17-23, Mat 25:34, 1Co 6:9, 1Co 15:50, Hec 11:13, 1Pe 1:3-4, Gal 5:21.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

Entre los hebreos se practicaba la poligamia, lo cual creaba una diferencia importante al respecto entre las esposas y las concubinas. Los hijos de las que tení­an condición de esposa eran los que recibí­an herencia del padre. Los hijos de las concubinas no heredaban. Así­, Sara dijo: †œEl hijo de esta sierva no ha de heredar con Isaac mi hijo† (Gen 21:10; Gal 4:30). Abraham dio bienes a los hijos que tuvo con concubinas, pero los mandó lejos de Isaac (Gen 25:6). El orden de sucesión que se estableció en la ley fue que de los bienes repartidos se daba el doble al hijo mayor. Si no habí­an varones, entonces los bienes se daban a las hijas. De faltar éstas, se entregaban al hermano del difunto. Y si no tení­a hermano, se entregaban a su tí­o paterno (Num 27:7-10). Las hijas que heredaban no podí­an casarse con personas de una tribu diferente (Num 36:2-12).

El concepto de adopción vino a practicarse más frecuentemente entre los judí­os tras el contacto con las culturas griega y romana, especialmente esta última. De ese modo, se introdujeron los usos y costumbres que el NT recoge para ilustrar relaciones entre Dios y el creyente como las de un padre y su hijo, la idea de testamento (Heb 9:16-17), etcétera. †¢Testamento.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYE COST TIPO

vet, Abraham ya conoció esta costumbre de transmisión de bienes a la muerte (Gn. 15:3, 4). Sólo los hijos de la esposa legí­tima tení­an derecho a herencia. Los hijos de una concubina quedaban excluidos de ella. Ismael, hijo de la esclava, no podí­a heredar con el hijo de la libre (Gn. 21:10). Abraham despidió, con dones, a los hijos tenidos con sus concubinas (Gn. 25:5, 6). En cambio, todos los hijos de Jacob recibieron iguales derechos. Las hijas heredaban en ocasiones con el mismo derecho que los hijos (Jb. 42:15). Según la ley de Moisés, los bienes de un hombre eran divididos, a su muerte, entre sus hijos. El primogénito recibí­a el doble de lo que recibí­an los demás (Dt. 21:15-17). Si no habí­a hijos, la herencia era para las hijas (Nm. 27:1-8), que en tal caso no podí­an casarse fuera de su tribu (Nm. 36; Tob. 6: 10-13). Si las circunstancias exigí­an que alguien de otra familia se casara con una heredera única, los hijos nacidos de este casamiento llevaban el nombre de su abuelo materno (1 Cr. 2:34-41; Esd. 2:61). Si el difunto no habí­a tenido hijos, la herencia iba a su/s hermano/s; si no los habí­a, iba al pariente más próximo (Nm. 27:9-11). Las administraciones griega y romana introdujeron nuevos usos y costumbres, y los términos testamento y testador se hicieron familiares entre los judí­os (He. 9:16, 17). En sentido espiritual, somos herederos de Dios, habiendo venido a ser realmente hijos de El por la adopción del Espí­ritu, el cual nos hace clamar “¡Abba!” (Padre, lit. “papá”, Ro. 8:17). Ya Abraham habí­a recibido, por la fe, la promesa de que serí­a “heredero del mundo”, lo que también nos está reservado (Ro. 4:13-16). El creyente estaba sometido antes a la esclavitud de la Ley del AT, pero ahora, como dice Pablo “ya no eres esclavo sino hijo y si hijo también heredero de Dios por medio de Cristo” (Gá. 3:18; 4:1-7 cp. Gá. 4:30, 31). Cristo, el Hijo unigénito del Padre, es de derecho, el heredero de todas las cosas (He. 1:2) Por su gracia somos también herederos juntamente con El (Ro. 8:17; Ef. 1:11). Estando justificados, hemos venido a ser en esperanza herederos de la salvación y de la vida eterna (He. 1:14; Tit. 3:7). Dios mismo nos garantiza esta herencia al darnos el sello y la prenda de su Espí­ritu (Ef. 1:13-14), confirmando la promesa con un solemne juramento (He. 6:17-18). En su bondad, Dios ya nos revela ahora “las riquezas de la gloria de su herencia en los santos” (Ef. 1:18), y nos hace “aptos para participar de la herencia de los santos en luz” (Col. 1:12), prometiéndonos “la recompensa de la herencia” (Col. 3:24), por cuanto “nos ha hecho renacer … para una herencia incorruptible, incontaminada e inmarcesible reservada en los cielos para vosotros” (1 P. 1:3, 4). Se debe destacar el hecho de que el mismo Dios es la herencia de los creyentes (Dt. 10:9; 18:2; Jos. 13:14; Sal. 16:5-6) así­ como nosotros somos herencia de El (Dt. 9:26, 29; 1 R. 8:53; Sal. 2:8; 33:12).

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[604]

Es lo que se recibe de los padres por derecho natural de participación y pertenencia. En sentido metafórico se alude a lo que se recibe de Dios, que es el cielo y la salvación. En el Nuevo Testamento es un concepto frecuentemente citado: 67 veces, de las que 7 se dan en boca de Jesús.

San Pablo es quien más emplea la idea de que hay una herencia celeste que Dios, dueño del universo, tiene reservada para los que le aman. Esta persuadido de que el cristiano “ya no es esclavo, sino hijo y heredero por voluntad de Dios” (Gal. 7.2). (Ver Mendel. Gregorio)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(-> promesa, Reino). El tema de la herencia constituye uno de los elementos centrales de la Biblia, entendida como “testamento” o promesa de Dios, y así­ aparece desde el principio de la historia de la salvación: los israelitas han heredado la tierra de Canaán como un don, conforme a la promesa de Dios a los patriarcas (cf. Gn 12,1-3). En esa lí­nea, debemos afirmar que la tierra es la primera herencia, nahala, que Dios ha ofrecido a los antepasados de su pueblo (cf. Gn 13,14-15; 15,18; 24,7). Ese tema, expresado en varias formas, constituye la espina dorsal del Deuteronomio: en nombre de Dios, Moisés ordena al pueblo que venga y tome en posesión la tierra (cf. Dt 4,1.22; 11,8; etc.). Siguiendo en esa lí­nea, el Sal 37,7 ha acuñado la expresión que tendrá más influjo en el Nuevo Testamento: los mansos heredarán la tierra. Mansos son en hebreo los anawim, es decir, aquellos pobres que no pueden ni quieren imponerse por la fuerza sobre los demás. La Biblia griega traducepraeis (cf. LXX Sal 36,7). Así­ lo ha retomado el evangelio de Mateo, convirtiendo esta palabra del salmo en bienaventuranza: “Bienaventurados los mansos (praeis) porque ellos heredarán la tierra” (Mt 5,5). El término heredar (kléronomein) era para el judaismo tardí­o un término técnico de escatologí­a: designaba la participación de la gloria futura. En este sentido lo ha empleado Jesús o por lo menos el Nuevo Testamento. Pues bien, en esa misma lí­nea, el Jesús de Mt 25,34 dice: “Venid, benditos de mi padre, heredad el Reino…”, unificando de un modo í­ntimo la herencia y el Reino. Significativamente, parece que el judaismo nunca habí­a hablado de la herencia del Reino, que estaba demasiado ligado a Dios y a su Mesí­as; por el contrario, dentro del Nuevo Testamento, la expresión de la herencia del Reino está bien establecida, de manera que es casi un tópico (cf. 1 Cor 6,9-10; 15,50; Gal 5,21; Sant 2,5). En ese campo se sitúa la palabra de Mt 25,34. Eso significa que según el Nuevo Testamento los hombres han sido enriquecidos por Dios con la suprema herencia: la herencia del reino de Dios. Ese tema se encuentra estrechamente vinculado con el Hijo que es el Heredero (cf. Mc 12,7; Mt 21,38). Lógicamente, en el momento en que los cristianos se descubren hijos en Cristo, se descubren y afirman también como herederos: “Ya no eres esclavo, sino hijo; y si eres hijo también heredero” (Gal 4,7).

PIKAZA, Javier, Diccionario de la Biblia. Historia y Palabra, Verbo Divino, Navarra 2007

Fuente: Diccionario de la Biblia Historia y Palabra

Conjunto de bienes que, al morir su propietario, pasa a sus herederos; inclinaciones, costumbres, carácter o temperamento que se hereda de los progenitores o de los antecesores. El verbo hebreo que se utiliza con mayor frecuencia es na·jál (sustantivo, na·jaláh). Tiene que ver con la obtención o transmisión de una herencia o posesión hereditaria, por lo general debido a una sucesión. (Nú 26:55; Eze 46:18.) El verbo ya·rásch se usa a veces con el sentido de †œsuceder como heredero†, aunque suele significar †œtomar posesión†, sin tener que ver con sucesión. (Gé 15:3; Le 20:24.) En el contexto militar tiene el sentido de †œdesposeer; expulsar†. (Dt 2:12; 31:3.) Las palabras griegas para †œherencia† están relacionadas con kle·ros, que originalmente significaba †œsuerte†; luego, †œparticipación†, y por último, †œherencia†. (Mt 27:35; Hch 1:17; 26:18.)
En Israel la herencia consistí­a principalmente en posesiones territoriales, aunque también incluí­a bienes muebles. Además, la Biblia habla de la herencia de cosas de naturaleza espiritual. Por ejemplo, a los cristianos ungidos por espí­ritu se les llama †œherederos por cierto de Dios, pero coherederos con Cristo†. Si permanecen fieles, les espera †œla herencia eterna†. (Ro 8:17; Heb 9:15.)

Perí­odo patriarcal. Los fieles patriarcas hebreos, Abrahán, Isaac y Jacob, no poseí­an tierra alguna, excepto el campo donde estaba la cueva que se usó como sepultura y el terreno que Jacob compró cerca de Siquem. (Gé 23:19, 20; 33:19.) El mártir cristiano Esteban dijo sobre la residencia de Abrahán en Canaán: †œSin embargo, no le dio ninguna posesión heredable en ella, no, ni lo ancho de un pie; pero prometió dársela como posesión, y después de él a su descendencia, cuando todaví­a no tení­a hijo†. (Hch 7:5.) Estos hombres legaron como herencia material su ganado y sus bienes muebles. El primogénito heredaba dos partes de la propiedad, en comparación con la que se asignaba a los otros hijos. Las hijas del patriarca Job recibieron una herencia de entre sus hermanos, aunque no se dice si esta incluí­a o no una posesión territorial. (Job 42:15.)
El padre podí­a transferir el derecho de primogenitura si tení­a razones válidas, dando la herencia del primogénito a un hijo más joven. En los casos registrados en la Biblia, el cambio que se produjo no obedeció a capricho o favoritismo, sino a una razón especí­fica. Ismael, el hijo mayor de Abrahán, fue el futuro heredero durante catorce años. (Gé 16:16; 17:18-21; 21:5.) No obstante, a petición de Sara, y con la aprobación de Jehová, Abrahán despidió a Ismael, que para entonces tení­a diecinueve años. El derecho de primogénito recayó sobre Isaac, quien con el tiempo recibió todo lo que pertenecí­a a Abrahán, con la excepción de los regalos que este dio a los hijos que más tarde tuvo con Queturá. (Ge 21:8-13; 25:5, 6.) Rubén, el primogénito de Jacob, perdió su derecho de primogénito por tener relaciones con la concubina de su padre. (Gé 49:3, 4; 1Cr 5:1, 2.) Jacob dio la bendición más importante a Efraí­n, el hijo menor de José, y no a Manasés, el mayor. (Gé 48:13-19.)
El concubinato era legal. De hecho, a veces en la Biblia se llama †œesposa† a la concubina, y al hombre con quien vive, †œesposo†. También se utilizan los términos yerno y suegro para designar sus respectivas relaciones familiares. (Gé 16:3; Jue 19:3-5.) A los hijos de las concubinas se les reconocí­a como legí­timos, de modo que tení­an una posición hereditaria igual a la de los hijos de la esposa.
Antes de tener hijos, Abrahán se refirió a su esclavo Eliezer como el futuro heredero de sus bienes, pero Jehová le dijo que tendrí­a un hijo como heredero. (Gé 15:1-4.)

Perí­odo de la Ley. Bajo la Ley no se permití­a que un padre considerase como primogénito al hijo de la esposa más amada en lugar de al verdadero primogénito nacido de una esposa menos amada. Tení­a que darle al primogénito una porción doble de todo lo que poseí­a. (Dt 21:15-17.) Cuando no habí­a hijos varones, recibí­an la herencia las hijas. (Nú 27:6-8; Jos 17:3-6.) Sin embargo, cuando las hijas heredaban tierras, se requerí­a solo que se casasen dentro de la familia de la tribu de su padre, a fin de evitar que su herencia circulase de tribu en tribu. (Nú 36:6-9.) En los casos en los que no hubiese prole, el orden hereditario era el siguiente: 1) los hermanos del difunto, 2) los hermanos de su padre y 3) el pariente consanguí­neo más cercano. (Nú 27:9-11.) La esposa no recibí­a ninguna herencia de su esposo. Cuando no habí­a descendencia, la esposa pasaba a ser la propietaria de la tierra hasta que la redimiese el que tení­a el derecho de recompra. En tal caso, se recompraba a la esposa junto con la propiedad. (Rut 4:1-12.) Bajo la ley del matrimonio de cuñado, el primer hijo que la mujer tení­a con el recomprador llegaba a ser el heredero del esposo fallecido y conservaba su nombre. (Dt 25:5, 6.)

Tierras hereditarias. Jehová dio su herencia a los hijos de Israel y especificó a Moisés los lí­mites de la tierra. (Nú 34:1-12; Jos 1:4.) Los hijos de Gad y de Rubén y la media tribu de Manasés recibieron su territorio de Moisés. (Nú 32:33; Jos 14:3.) El resto de las tribus recibieron su herencia por sorteo bajo la dirección de Josué y Eleazar. (Jos 14:1, 2.) En armoní­a con la profecí­a de Jacob registrada en Génesis 49:5, 7, a Simeón y Leví­ no se les dio como herencia una sección separada de territorio: el territorio de Simeón se hallaba dentro del de Judá, en donde tení­a algunas ciudades (Jos 19:1-9), mientras que a Leví­ se le dieron 48 ciudades por todo Israel. En el caso de los levitas, se dijo que Jehová era su herencia, debido a que habí­an recibido el nombramiento para servicio especial en el santuario. A cambio de su servicio, recibí­an el diezmo como su porción o herencia. (Nú 18:20, 21; 35:6, 7.) Dentro del seno de cada tribu, las familias recibieron su territorio asignado. A medida que estas aumentaban y los hijos heredaban, la tierra se dividí­a progresivamente en parcelas cada vez más pequeñas.
La tierra no podí­a venderse a perpetuidad, puesto que permanecí­a como propiedad de la misma familia de generación en generación. En realidad, la venta de la tierra consistí­a tan solo en su arrendamiento por el valor de las cosechas que producirí­a, y el precio de compra se computaba dependiendo del número de años que quedasen hasta el Jubileo más cercano. Con la llegada de este acontecimiento, todas las posesiones de tierra volverí­an a su propietario original, a no ser que la tierra ya se hubiese recomprado antes del Jubileo. (Le 25:13, 15, 23, 24.) En esta reglamentación se incluí­an las casas que estaban en ciudades no amuralladas, pues se las consideraba parte del campo abierto. Para la casa que estaba dentro de una ciudad amurallada, el derecho de recompra tan solo duraba un año (contando desde el tiempo de la venta), y a partir de este momento se convertí­a en propiedad del comprador. En el caso de las casas en las ciudades levitas, el derecho de recompra se perpetuaba indefinidamente debido a que los levitas no tení­an ninguna herencia de tierra. (Le 25:29-34.)
La inviolabilidad de la posesión hereditaria se ilustra en el caso de la viña de Nabot. Este rehusó vendérsela al rey o cambiársela por otra viña, y la corona no tení­a el derecho de apropiársela. (1Re 21:2-6.) Sin embargo, una persona podí­a dar por entero una parte de su herencia a Jehová para el santuario. Si lo hací­a, no podí­a ser redimida, sino que permanecí­a como propiedad del santuario y de su sacerdocio. No obstante, si alguien deseaba santificar parte de su propiedad para uso temporal del santuario, podí­a hacerlo, y si más tarde deseaba redimirla, podí­a recomprarla si añadí­a una quinta parte de su valoración. Todo esto, sin duda, protegí­a de pérdidas a la tesorerí­a del santuario, y también generaba gran respeto hacia el santuario y hacia lo que allí­ se ofrecí­a para la adoración de Jehová. Si el campo santificado se vendí­a a otro hombre, en el Jubileo era como un campo dado por entero y no regresaba al propietario original, permaneciendo como propiedad del santuario y su sacerdocio. (Le 27:15-21, 28; véase SANTIFICACIí“N [Santificación de la tierra].)
De lo dicho se infiere que los testamentos no tení­an razón de ser y que ni siquiera existí­a dicha expresión en la terminologí­a hebrea, puesto que las leyes de la herencia eliminaban cualquier necesidad de tal documento. El propietario incluso repartí­a los bienes muebles durante su vida, o se repartí­an según las leyes de la herencia a su muerte. En la ilustración de Jesús del hijo pródigo, el hijo más joven solicitó y recibió su porción de la propiedad antes de la muerte de su padre. (Lu 15:12.)

Beneficios de las leyes hereditarias. Las leyes que regulaban las posesiones hereditarias, y el que estas se dividieran en porciones más pequeñas a medida que la población aumentaba, eran en sí­ mismas un factor que contribuí­a a una mayor unidad familiar. En una tierra como la de Israel, muy montañosa, al igual que la de Judea, esto era una ventaja, puesto que propiciaba el que los israelitas hiciesen un uso óptimo de la tierra, incluso formando terrazas en las laderas de las colinas, lo que resultaba en revestir la tierra de belleza y vegetación. De esta forma, el olivo, la higuera, la palmera y la vid suministraban alimento para una gran población. El que cada hombre fuese propietario de su tierra originaba un gran amor a la tierra en la que viví­a e incentivaba la diligencia. Además, la reglamentación del Jubileo restauraba a la nación a su condición original teocrática cada quincuagésimo año. De este modo se ayudaba a mantener una economí­a equilibrada. Sin embargo, igual que ocurrió con otros aspectos de la Ley, con el tiempo los abusos se fueron introduciendo paulatinamente.
Como Jehová le habí­a dicho a los israelitas, El era el verdadero Propietario de la tierra. Desde su punto de vista, ellos eran pobladores y residentes forasteros. Por lo tanto, podí­a sacarlos de la tierra en cualquier momento que estimase oportuno. (Le 25:23.) Por ejemplo, debido a sus numerosas violaciones de la ley de Dios, se les mandó al exilio en Babilonia durante setenta años, y permanecieron bajo dominación gentil incluso después de ser repatriados en 537 a. E.C. Finalmente, en el año 70 E.C., los romanos los desarraigaron por completo del paí­s, vendiendo a miles de ellos como esclavos. Hasta sus registros genealógicos se perdieron o fueron destruidos.

Herencia cristiana. Jesucristo, en calidad de hijo de David, hereda su trono. (Isa 9:7; Lu 1:32.) Como Hijo de Dios, hereda la gobernación celestial mediante el pacto que Jehová hizo con él. (Sl 110:4; Lu 22:28-30.) Así­, hereda las naciones para hacer añicos a todos los opositores y con el fin de gobernar para siempre. (Sl 2:6-9.)
Se dice que los miembros ungidos de la congregación cristiana tienen una herencia celestial y que comparten la herencia de Jesús por ser sus †œhermanos†. (Ef 1:14; Col 1:12; 1Pe 1:4, 5.) Esta herencia incluye la Tierra. (Mt 5:5.)
Como Dios redimió a Israel de Egipto, este pueblo llegó a ser su posesión o †œherencia† (Dt 32:9; Sl 33:12; 74:2; Miq 7:14), y además prefiguró a la †œnación† del Israel espiritual, a la que Dios considera su †œherencia† porque la posee, habiéndola comprado mediante la sangre de Jesucristo, su Hijo unigénito. (1Pe 2:9; 5:2, 3; Hch 20:28.)
Jesucristo señaló que las personas que dejan cosas valiosas por causa de su nombre y por causa de las buenas nuevas †œ[heredarán] la vida eterna†. (Mt 19:29; Mr 10:29, 30; véanse MATRIMONIO DE CUí‘ADO; PRIMOGENITO; PRIMOGENITURA.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

/Abrahán II, 1 /Alianza II, II Tierra II, 2c-d

Fuente: Diccionario Católico de Teología Bíblica

Véase HEREDAR, HEREDERO, HEREDAD, HERENCIA.

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

La noción bí­blica de herencia desborda el sentido jurí­dico de la palabra en nuestro idioma. Designa la posesión de un bien a tí­tulo estable y permanente; no ya de un bien cualquiera, sino del que permite al hombre y a su familia desarrollar su personalidad sin estar a merced de otro.

En concreto, es una civilización agrí­cola y pastoril será un mí­nimo de tierras y de ganados. En cuanto a la manera de entrar en posesión de esta herencia, variará según los casos: conquista, don, repartición regulada por la ley, y en particular herencia en sentido estricto (cf. IRe 21,3s). Tal es la experiencia humana, a partir de la cual el AT y el NT expresan con su vocabulario religioso un aspecto fundamental del don de Dios al hombre.

AT. I. ORIGEN DEL TEMA. Desde los orí­genes la noción de herencia está estrechamente ligada con la de *alianza. Caracteriza en el plan divino una relación triple: Israel es la herencia de Yahveh, la tierra prometida es la herencia de Israel, y con ello viene a ser la herencia de Yahveh mismo.

1. Israel, herencia de Yahveh. De estas tres relaciones, la primera es la más fundamental: Israel es la herencia de Yahveh (cf. Ex 34,9; lSa 10,1; 26,19; 2Sa 20,19; 21,3). Esta expresión sugiere una relación de intimidad entre Dios y su pueblo, que es su “bien particular” (Ex 19,5). La fórmula de la alianza, “vosotros seréis mi pueblo y yo seré vuestro Dios” (Jer 24,7; Ez 37,27) quiere decir prácticamente lo mismo; pero la noción de herencia le añade la idea de una pertenencia especial, que hace que Israel pase de la esfera de lo profano (la de los otros pueblos) al mundo de Dios.

2. La tierra prometida, herencia de Israel. Esta segunda relación está igualmente ligada con el tema de la alianza, como lo muestra el relato de la alianza patriarcal en Gén 15. En este pasaje la *promesa de Dios a Abraham tiene un objeto doble: un heredero, Isaac y su descendencia; una herencia, la tierra de Canaán. Naturalmente, los herederos de Abraham heredarán también la promesa (Gén 26,3; 35,12; Ex 6,8). Notemos que Canaán no se da todaví­a en herencia a Abraham, sino únicamente se promete a sus herederos. Esta promesa y la espera de Israel que de ella resulta ayudarán a profundizar progresivamente el tema de la herencia : las decepciones consecutivas, junto con esperanzas materiales desmentidas por los acontecimientos contribuirán a elevar el nivel de la espera de Israel, hasta hacerle desear la verdadera herencia, la única que puede colmar el corazón del hombre.

3. La tierra prometida, herencia de Yahveh. De las dos primeras relaciones se desprende una tercera : la *tierra prometida es herencia de Yahveh. La fórmula no expresa un nexo de naturaleza entre Yahveh y Canaán, y en esto se distingue Israel de los pueblos circundantes, que ven en los diversos paí­ses dominios propios de ciertos dioses. En realidad, toda la tierra es de Yahveh (Ex 19, 5; Dt 10,14); Si Canaán ha venido a ser su herencia con un tí­tulo especial, es porque él ha dado este paí­s a Israel y, a manera de consecuencia, ha decidido establecer allí­ su residencia (cf. Ex 15,17). De ahí­ el sentido profundo de la repartición de la tierra santa; en que cada tribu de Israel recibe su lote, su parte de herencia (Jos 13-21). De Dios es de quien la recibe; así­ los lí­mites de cada parte son intangibles (cf. Núm 36); en caso de venta forzada, el año jubilar permitirá que cada tierra retorne a su propietario primitivo (Lev 25,10): “La tierra no se venderá con pérdida de derecho, pues la tierra me pertenece y vosotros no sois para mí­ más que *extranjeros y *huéspedes” (Lev 25,23). Israel es en la tierra el aparcero de Dios; para Dios, no para sí­. debe vivir en ella.

II. DESARROLLO DEI TEMA. El desarrollo del tema en el AT comporta dos aspectos: su referencia a un contexto escatológico y su espiritualización.

1. Herencia escatológica. La conquista de Canaán podí­a parecer una realización de la promesa de Gén 15. Ahora bien, a partir del siglo vill la herencia de Yahveh cae parcela por parcela en poder de los paganos. No ya que Dios haya faltado a su promesa; pero los pecados de Israel han comprometido provisionalmente el resultado. Sólo en los últimos tiempos el pueblo de Dios. reducido al *resto, poseerá la tierra en herencia para siempre y disfrutará en ella de felicidad perfecta (Dt 28,62s; 30,5). Esta doctrina deuteronómica se descubre también en los profetas del perí­odo del exilio (Ez 45-48; nótese en 47.14 la alusión a Gén 15) y de después del exilio (Zac 8,12; Is 60,21): sólo los justos serán finalmente beneficiarios de la herencia (cf. Sal 37,9.11.18.22.34: 25,13: 61,6; 69,37).

En esta transformación de la *esperanza de Israel cabe mencionar el lugar especial que se reserva al *rey, ungido de Yahveh. Es posible que en un primer tiempo prometiera el salmista al monarca en vida “las *naciones como herencia. y como posesión las extremidades de la tierra” (Sal 2,8). Pero la promesa, releí­da después del exilio, se entendió del rey futuro, del *Mesí­as (cf. Sal 2,2).

Herencia de la tierra, herencia de las naciones: esta escatologí­a no se sale siempre de las perspectivas terrenas. Este último paso se dará en época tardí­a, cuando haya tomado cuerpo la doctrina de la *retribución de ultratumba. Entonces se situará después de la muerte, en el “mundo venidero”, la entrada en posesión de la herencia, prometida por Dios a los justos (Dan 12,13; Sab 3,14; 5, 5). Pero entonces se tratará de una herencia transfigurada.

2. Herencia espiritualizada. El punto de partida de la espiritualización de la herencia es la condición de los levitas que, según la fórmula de Dt 10,9, “no tienen herencia con sus hermanos, pues Yahveh es su herencia”. En un principio se entiende esta fórmula en un sentido bastante material: la herencia de los levitas está constituida por las ofrendas de los fieles (Dt 18,1s). Pero progresivamente adquiere mayor densidad y acaba por aplicarse al pueblo entero : Yahveh es su parte de herencia (Jer 10,16; cf. el nombre Hilqiyah, “Yah es mi parte”). Convicción que adquiere todo su sentido en el momento en que la herencia material, la tierra de Canaán, es retirada al pueblo de Dios (cf. Lam 3,24).

A partir de este momento la noción de herencia se espiritualiza completamente. Cuando los salmistas dicen: “Yahveh es mi parte” (Sal 16, 5; 73,26) muestran en él el bien perfecto, cuya posesión colma el corazón. Se completa que esta herencia completamente interior se reserve al resto fiel: la herencia no es ya una recompensa extrí­nseca otorgada a la *fidelidad, sino el *gozo mismo que fluye de esta fidelidad (cf. Sal 119). En esta nueva perspectiva la vieja fórmula “poseer la tierra” viene a ser cada vez más una expresión convencional de la dicha perfecta (cf. Sal 25,13), un preludio de la segunda *bienaventuranza evangélica (Mt 5, 4; cf. Sal 37,11 LXX). Se comprende también que la posesión de Dios por el corazón creyente anticipe para él, en cierto modo, la herencia que recibirá en el “mundo venidero”.

NT. EL HEREDERO DE LAS PROMESAS. 1. Cristo, heredero único. El AT habí­a reservado la calidad de heredero de la promesa, primero a sólo el pueblo de Dios, luego al resto de los justos. En el NT se comprueba en primer lugar que este resto es Cristo. En él se ha concentrado la descendencia de Abraham (Gál 3, 16). Siendo el *Hijo, poseí­a por derecho de nacimiento el derecho a la herencia (Mt 21,38 p), habí­a sido constituido por Dios “heredero de todas las cosas” (Heb 1,2), porque habí­a heredado un *nombre superior al de los ángeles (1,4), el nombre mismo de Yahveh (cf. Flp 2,9).

Sin embargo, para entrar Jesús en posesión efectiva de esta herencia, debió pasar por la pasión y por la muerte (Heb 2,1-10; cf. Flp 2,7-11). Con esto mostró qué obstáculo se poní­a al cumplimiento de las antiguas promesas: el estado de *esclavitud en que se hallaban los hombres (Gál 4,3.8; 5,1; Jn 8,34), el régimen de tutela a que Dios los sometí­a (Gál 3,23; 4,lss). Con su *cruz puso Jesús fin a esta disposición provisional para hacernos pasar del estado de esclavos al de hijos, y por tanto de herederos (Gál 4,5ss). Gracias a su muerte podemos ahora recibir la herencia eterna prometida (Heb 9,15).

2. Los creyentes, herederos en Cristo. Tal es, en efecto, el estado actual de los cristianos: hijos adoptivos de Dios por estar animados por el Espí­ritu de Dios, son por este tí­tulo herederos de Dios y coherederos de Cristo (Rom 8,14-17). La promesa hecha a los patriarcas la heredan ellos (Heb 6,12.17), como en otro tiempo Isaac y Jacob (11,9), porque ellos son la verdadera descendencia de Abraham (Gál 3,29). La sumisión a la ley mosaica no tiene nada que ver con ello, como tampoco la pertenencia a *Israel según la *carne, sino únicamente la adhesión a Cristo por la fe (Rom 4,13s). De ahí­ resulta que en el *misterio de Cristo “los paganos son admitidos a la misma herencia, son beneficiarios de la misma promesa” (Ef 3,6; cf. Gál 3, 28s). En torno a Cristo, heredero único, se construye un *pueblo nuevo, al que se da por *gracia el derecho a la herencia (Rom 4,16).

II. LA HERENCIA PROMETIDA. La herencia que “Dios procura a los hombres con los santificados” (Act 20, 32), “la herencia entre los santos” en la *luz (Ef 1,18) revela por lo mismo su verdadera naturaleza. La tierra de Canaán no era el objeto adecuado de las promesas; no era sino una *figura de la ciudad celestial (Heb 11,8ss). La herencia “preparada” por el Padre a sus elegidos “desde el comienzo del mundo” (Mt 25,34), es la *gracia (lPe 3,7), es la *salvación (Heb 1,14), es el *reino de Dios (Mt 25,34; ICor 6,9; 15, 50; Sant 2,5), es la *vida eterna (Mt 19,29; Tit 3,7).

Estas expresiones subrayan el carácter trascendente de la herencia. No está al alcance “de la *carne y de la sangre”, exige un ser que esté transformado a *imagen de Cristo (ICor I5,49’s). En cuanto es *reino, es una participación en su realeza universal (cf. Mt 5,4; 25,34; Rom 4,13, comp. con Gén 15 y Sal 2,8). En cuanto es *vida eterna, es participación de la vida de Cristo resucitado (cf. ICor 15,45-50), y consiguientemente de la vida de Dios mismo. Tendremos perfectamente acceso a ella más allá de la muerte, cuando nos reunamos con Cristo en su gloria. Actualmente sólo lo tenemos en *esperanza (Tit 3,7); sin embargo, el Espí­ritu Santo, que nos ha sido dado, constituye ya sus arras (Ef 1,14) en espera de que en la parusí­a nos procure Cristo su posesión perfecta.

–> Alianza – Don – Esperanza – Promesas.

LEON-DUFOUR, Xavier, Vocabulario de Teologí­a Bí­blica, Herder, Barcelona, 2001

Fuente: Vocabulario de las Epístolas Paulinas

I. En el Antiguo Testamento

En el AT hay dos raíces básicas para herencia, nāḥal y yāraš. En todos los casos el acento recaía mucho más sobre la posesión en general que en el procedimiento de la sucesión, aunque esta idea no está totalmente ausente. Estos términos aparecen raramente en Gn. y Ex., y son mucho más frecuentes en Nm. y Dt., que contemplan ya la asignación de tierras en Canaán, y en Jos., que relata la forma en que se llevó a cabo la tarea. La ley de la herencia era como sigue: La tierra pertenecía a la familia más que al individuo. Había, por consiguiente, un mayorazgo estricto. El hijo mayor recibía una porción doble y los demás partes iguales. Si un hombre moría sin dejar hijos la herencia pasaba a las hijas; si no tenía hijas, a sus propios hermanos; si no tenía hermanos, a los hermanos de su padre; si el padre no tenía hermanos, al pariente más cercano (Nm. 27.8–11). Si las hijas heredaban tenían que casarse dentro de su propia tribu (Nm. 36.6). El énfasis de la palabra yāraš está en la posesión, porque el heredero sucedía por derecho y no por disposición. Los testamentos no se conocieron en Israel antes de la época de Herodes. Antes de que se diera a conocer la ley, los patriarcas podían saltear al *primogénito, a favor de algún hijo menor. Abraham, Isaac, y Jacob eran todos hijos menores. José fue preferido antes que Rubén (1 Cr. 5.1–2), y Efraín antes que Manasés (Gn. 48.8–20). El paso de los derechos del primogénito al primogénito de una segunda esposa favorita estaba prohibido en Dt. 21.15–17. No obstante, en el caso de la sucesión real David fue preferido antes que sus hermanos mayores (1 S. 16.11), y Salomón antes que Adonías (1 R. 2.15), aunque lo corriente era que el primogénito sucediera (2 Cr. 21.3).

Si un hombre moría sin dejar hijos su hermano debía casarse con la viuda (Gn. 38.8–9; Dt. 25.5–10; Mt. 22.23–25). El primer hijo de esa unión debía considerarse como el primogénito del hermano muerto, y, por lo tanto, si había un solo hijo, el hermano que había sobrevivido no tenía heredero. Era posible, por consiguiente, que el hermano no se casase con la esposa del hermano, y entonces el derecho pasaba al pariente más cercano (Rt. 2.20; 3.9–13; 4.1–12). En el libro de Rut, Rut representa el papel de Noemí, que había excedido la edad para casarse (Rt. 4.17). La tierra no se podía vender a perpetuidad (Lv. 25.23–24). Si se la vendía podía ser redimida por el pariente más cercano (Lv. 25.25). Nabot sabía que el ofrecimiento de Acab era contrario a la ley (1 R. 21.3).

Se consideraba que la tierra de Canaán era la herencia de Yahvéh en un sentido particular (Ex. 15.17; cf. Jos. 22.19; Sal. 79.1), aun cuando era Dios de toda la tierra (Sal. 47.2, etc.). Esa es la razón por la que Israel pudo disfrutarla como su herencia.

Las promesas hechas a Abraham se relacionaban con la posesión de la tierra, además de descendientes (Gn. 12.7; 15.18–21, etc.) La fe de Abraham se evidenció en que creyó que tendría descendencia cuando no tenía hijos, y a pesar de que su esposa había pasado la edad en que podía tenerlos, y en que creyó que poseería tierra, aunque durante su vida fue nómada sin posesión estable (Hch. 7.5). Los hijos de Israel fueron sacados de Egipto no sólo para escapar de la esclavitud sino también para heredar tierra (Ex. 6.6–8). Dicha tierra fue conquistada por ellos, pero era regalo de Yahvéh (Jos. 21.43–45). En ella les asignó una herencia que debía durar para siempre (Gn. 13.15, etc.).

Se echaron suertes para descubrir la distribución que Dios propondría para la entrega de porciones a las tribus individuales (Jos. 18.2–10). Finalmente habría de ser un remanente el que regresaría del exilio para heredar la tierra (Is. 10.20–21, etc.). Los que formaran ese remanente fiel habrían de heredar las naciones también (Sal. 2.8).

Los levitas no debían tener territorio propio porque Yahvéh era su herencia (Dt. 18.1–2). Materialmente esto significaba que su porción consistía en los aportes y las primicias entregados por el pueblo a Yahvéh (Dt. 18.3–5). Espiritualmente la idea se extendía a todo Israel (Sal. 16.5–6, etc.). Igualmente, Israel debía ser la herencia de Yahvéh, como un pueblo que le pertenecía en forma especial (Dt. 7.6; 32.9). (* Tierra prometida )

II. En el Nuevo Testamento

En el NT “herencia” traduce el gr. klēronomos y sus cognados, derivados de klēros, que significa ‘porción’. La herencia se restringe a la Israel verdadera, Cristo mismo, quien es “el heredero” (Mr. 12.7). Como heredero de Dios adquiere una posesión que le es dada en razón de su relación. Ha sido hecho heredero de todo (He. 1.2). Los creyentes comparten, en un sentido, el carácter de hijo divino mediante la adopción, y, por consiguiente, también la herencia divina (Ro. 8.17). Siguen los pasos del fiel Abraham como herederos de la promesa (Ro. 4.13–14), y, como Isaac, son sus hijos, herederos conforme a la promesa (Gá. 3.29). Su herencia es algo que les viene por la gracia de Dios, debido a la posición que ocupan a la vista de él, y en ningún sentido es ganada.

El objeto de la herencia cristiana es todo lo que simbolizaba la tierra de Canaán, y más. Los creyentes heredan el reino de Dios (Mt. 25.34; 1 Co. 6.9–10; 15.50; Gá. 5.21; Ef. 5.3; Stg. 2.5). Heredan “la tierra” (Mt. 5.5; cf. Sal. 37.29). Heredan la salvación (He. 1.14), una bendición (1 P. 3.9), gloria (Ro. 8.17–18), e incorrupción (1 Co. 15.50). Estas son todas “las promesas (He. 6.12), que no recibieron los creyentes del AT (He. 11.39–40). En Hebreos se da realce al nuevo “pacto” o “testamento”. Es en dicho pacto que está basada la herencia prometida, especialmente dado que requería la muerte del testador (He. 9.15–17). Dos hombres le preguntaron a Jesús qué debían hacer a fin de heredar la vida eterna (Lc. 10.25; 18.18), y Cristo dijo que eso formaba parte del nuevo mundo (Mt. 19.29). El marido y la mujer cristianos son herederos de la gracia de la vida (1 P. 3.7).

La consumación de las bendiciones prometidas no se hará realidad hasta la parusía. La herencia está reservada en el cielo (1 P. 1.4). El que venciere recibirá la herencia de Dios (Ap. 21.7). Sin embargo, esto no altera el hecho de que muchas de las bendiciones de la herencia puedan disfrutarse por anticipado. El Espíritu Santo es el agente que hace que nuestra posición como herederos sea real (Ro. 8.16–17), el cual nos ha sido dado como “las arras de nuestra herencia hasta la redención de la posesión adquirida” (Ef. 1.14). El Espíritu fue enviado a la iglesia después de que Cristo hubo entrado en su propia herencia al ascender al cielo.

En el NT todavía vemos al pueblo de Dios como su herencia (Ef. 1.18), y todas las bendiciones mencionadas arriba indican que él mismo sigue siendo la herencia prometida.

Pero dicha herencia no es por derecho, es por la libre disposición de Dios, quien puede, en su soberano beneplácito, privar de la herencia a los que parecerían tener más derecho a ella, y dársela a otros, según su elección.

Bibliografía. R. de Vaux, Instituciones del Antiguo Testamento, 1985, pp. 91–93, 235–237; E. Eichler, W. Mundle, “Herencia, suerte, parte”, °DTNT, t(t). II, pp. 264–270; H. H. Schmidt, “Heredar”, °DTMAT, t(t). I, cols. 1068–1073; G. Wanke, “Participación en la propiedad”, °DTMAT, t(t). II, cols. 82–88; W. Pesch, “Herencia”, °DTB, 1967, cols. 439–443.

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R.E.N.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico