IGNORANCIA

Lev 5:18 por el yerro que cometió por i, y será
Ecc 5:6 ni digas delante del ángel,, que fue i
Act 3:17 sé que por i lo habéis hecho, como
Act 17:30 pasado por alto tiempos de esta i
Eph 4:18 ajenos de la .. por la i que en ellos hay
1Ti 1:13 porque lo hice por i, en incredulidad
1Pe 1:14 deseos que antes teníais .. en vuestra i
1Pe 2:15 callar la i de los hombres insensatos


En el AT, la i. no es un asunto de carácter intelectual, sino moral. Se aplicaba especialmente a las faltas cometidas por yerro, de manera involuntaria, a cometer un pecado sin darse cuenta (†œCuando alguna persona pecare por yerro en alguno de los mandamientos de Jehová sobre cosas que no se han de hacer, e hiciere alguna de ellas…† [Lev 4:2]). En Lev 4:1-35 y 5:1-19 se establecen los sacrificios que debí­an hacerse en caso de pecados de i.

En el NT, la palabra es agnoia. Los judí­os crucificaron al Señor Jesús en i. (†œMas ahora, hermanos, sé que por i. lo habéis hecho† [Hch 3:17]). Pablo fue un gran perseguidor de la iglesia. Lo dice así­: †œ… habiendo yo sido antes blasfemo, perseguidor e injuriador; mas fui recibido a misericordia porque lo hice por i., en incredulidad† (1Ti 1:13). Sin embargo, Pedro habla de los que †œignoran voluntariamente† (2Pe 3:5). Cuando la i. es voluntaria, equivale a una negativa de la verdad de Dios, y lo que trae es juicio.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

[679]

Situación de la inteligencia de carencia de los conocimientos convenientes o suficientes para el desempeño de una función o cometido. La ignorancia es natural en el ser humano, que todo debe aprenderlo y conservarlo mediante el esfuerzo y las capacidades propias.

Por eso la ignorancia natural es condición humana de partida, y no significa deficiencia natural, pues por naturaleza son muchas más las cosas que se ignoran de las que se saben. Pero, en sentido psicológico y didáctico, se denomina ignorancia a la “ausencia de conocimientos debidos” por haber tenido la oportunidad o la obligación de poseerlos. Y en este sentido también es ignorancia el vací­o cultural en aquellos terrenos de información o experiencia en los que uno debe y puede estar impuesto para cumplir con su misión o profesión social.

Unos campos son generales y usuales parta todo ciudadano (leyes cí­vicas, medios de comunicación, manejo de alimentos). Otros son especí­ficos de una situación o tarea (ciencia médica, normas de tráfico, programas informáticos)

En el terreno religioso, todo ser inteligente debe tener unos conocimientos suficientes para vivir en la cultura en la que habita. Y el creyente debe poseerlos suficientemente sólidos para que su fe se sienta apoyada en unos datos sólidos, objetivos y clarificadores.

Es ignorancia religiosa no saber lo que ordinariamente los demás en las mismas condiciones saben sobre los misterios, las normas, los cultos relacionados con la propia cultura, conciencia o circunstancia social en la que se vive.

La ignorancia religiosa en general conduce a la ingenuidad en las creencias y a la superstición compensatoria, al uso de tópicos ajenos y de prejuicios que se expresan en formas sorprendentes, al desajuste personal y a los sentimientos de inferioridad, incluso a la gestación de mecanismos de defensa como son la agresividad o la ironí­a religiosa.

De manera particular esto sucede cuando hay una gran desproporción entre conocimientos humanos o cientí­ficos adquiridos por los estudios e informaciones religiosas deficientes asumidas por indolencia o desinterés. Entonces la distorsión en el ejercicio profesional conduce a lamentables situaciones que llegan con frecuencia al ridí­culo profesional o social. Por ejemplo, un profesor de arte que carece de datos e ideas en las mitologí­as grecolatinas, en los dogmas cristianos o en los usos mahometanos no puede realizar su función que solvencia y equilibrio.

Un psicólogo, un sociólogo, un polí­tico que en Occidente ignora lo elemental del culto, de la moral y del dogma cristiano se hallará con frecuencia en situaciones incómodas cuando asista a un rito funerario o cuando se enzarce en una polémica moral o legal.

Bueno es también recordar que la cultura religiosa no es equivalente a la fe como la ignorancia no es incredulidad. Cultura e ignorancia son sólo situaciones mentales que pueden ayudar o estorbar a la creencia, pero sin confundirse con ella.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

La palabra y sus equivalentes bíblicos denotan un estado en el que uno carece (1) de información factual (por ejemplo, Hch. 2:35); o (2) de la intención de ejecutar un acto que tiene el carácter y las consecuencias del acto que uno realmente realiza (como en el caso de un homicidio, Nm. 35:11, o de pecados de ignorancia, Lv. 4:2; 5:18); o (3) de discernimiento espiritual para «ver» y captar la revelación divina que lo confronta a uno (cf. Mt. 13:13–15). Los primeros dos tipos de ignorancia reducen la culpa del transgresor. Sin embargo, la tercera no, porque lleva culpa en sí, porque se debe a un no querer conocer a Dios (Ro. 1:28) y a una supresión voluntaria de su verdad (Ro. 1:18), sea la de la revelación general que uno encuentra por medio de la creación (Ro. 1:19–21) y la providencia (Hch. 14:17), o la revelación especial redentora dada en las relaciones históricas de Dios con su pueblo (Sal. 95:10), en Cristo (Jn. 1:10–11), y en el mensaje del evangelio (Ro. 10:3; cf. 16:21). Tal ignorancia no es una falta natural inevitable (de otro modo no sería condenable: Jn. 9:41a); es una condición deliberada e inducida, causada por el (véase) endurecimiento del corazón (Ef. 4:18) al cual por su parte contribuye. Aquellos que perpetúan su ignorancia negándola, y, por lo tanto, se confirman en la culpa de la ignorancia (Jn. 9:41b) y mientras más completa la revelación hacia la cual cultivan la ignorancia, mayor culpa tienen (Mt. 10:15; cf. 11:20–24). Puesto que a todos los hombres se les ha dado verdadera luz, toda ignorancia real de Dios es condenable (Jn. 1:5). Una forma en que Dios comienza a castigar tal ignorancia en los réprobos es actuando de tal modo que la profundicen (Mt. 13:12–13; Ro. 1:28).

Como la ignorancia frente a un conocimiento incompleto de la revelación divina podría dar paso al (véase) conocimiento y la (véase) fe bajo la influencia de una iluminación más completa, los pecados cometidos bajo tal ignorancia, por graves que sean, no son imperdonables, sino que podrían ser perdonados sobre la base del arrepentimiento subsecuente (1 Ti. 1:13; Hch. 17:30; 3:17–19; cf. Lc. 23:24).

BIBLIOGRAFÍA

James Denney en HDB; C. Harris en HDCG.

James I. Packer

HDB Hastings’ Dictionary of the Bible

HDCG Hastings’ Dictionary of Christ and the Gospels

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (308). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología

Al igual que el *conocimiento, la ignorancia tiene en la Escritura una connotación más bien moral que puramente intelectual, excepto en casos como cuando Pablo dice “pero no quiero, hermanos, que ignoréis …” (Ro. 1.13, °vrv2), lo que significa sencillamente “quiero que sepan, hermanos, …” (°vp).

En los libros de la Ley se considera que la ignorancia es un paliativo de los actos pecaminosos. Para los pecados cometidos en ignorancia (šeḡāḡâ) podía hacerse expiación por medio de sacrificios (cf. particularmente Lv. 4–5; Nm. 15.22–29). Esta idea de la ignorancia como excusa está reflejada en los usos neotestamentarios del verbo agnoeō, ‘ser ignorante’, y sus derivados. Pablo declara que recibió misericordia por su persecución de la iglesia porque lo había hecho por ignorancia, en incredulidad (1 Ti. 1.13); en Atenas le dice a su auditorio gentil que Dios había pasado por alto los tiempos de la ignorancia (Hch. 17.30; cf. 3.17).

No obstante, aunque la ignorancia excusa parcialmente los pecados que de ella resultan, la ignorancia en sí es con frecuencia culposa, y podemos compararla con la dureza de corazón (Ef. 4.18; cf. 2 Co. 4.4.), o aun ser deliberada (2 P. 3.5; cf. Ro. 1.18ss; 10.3).

La ignorancia se emplea en forma absoluta para hacer referencia a la condición del mundo gentil que no había recibido la revelación de Dios (Hch. 17.23, 30; Ef. 4.18; 1 P. 1.14; 2.15). Encontramos este uso en la LXX; p. ej. Sabiduría 14.22.

La palabra idiōtēs, traducida “ignorantes” en Hch. 4.13 en °vrv1 (°vrv2 “sin letras”) significa más bien falta de preparación especial que de conocimiento en general; cf. el uso moderno y algo despectivo de “lego”.

Bibliografía. R. Bultmann, TDNT 1, pp. 689–719; E. Schütz, NIDNTT 2, pp. 406–408.

M.H.C.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico

(Del latín in, no, y gnarus, conocer)

La ignorancia es falta de conocimiento sobre una cosa en un ser capaz de conocer. Hablando en términos esenciales, y con respecto a un objeto dado, la ignorancia es el resultado de las limitaciones de nuestro intelecto o de la oscuridad del propio asunto. En este artículo lo que se toma directamente en consideración es el aspecto ético y las consecuencias de la ignorancia. Desde este punto de vista, puesto que sólo los actos libres y voluntarios son imputables, la ignorancia que o bien elimina o bien aminora las antedichas características es un factor a considerar. Es habitual entonces restringir algo la definición ya dada de ella. Se entenderá, por tanto, por ella la ausencia de información que uno debía tener. La mera falta de conocimiento sin que connote una exigencia de poseerlo por parte de una persona puede ser llamado nesciencia.

En lo que se refiere a establecer la responsabilidad humana, la clasificación más importante de la ignorancia es la que se designa con los términos invencible y vencible. Se dice que la ignorancia es invencible cuando una persona es incapaz de librarse de ella a pesar del empleo de una diligencia moral, esto es, la que moralmente hablando, es posible y obligatoria en tales circunstancias. Esto incluye manifiestamente los casos de inadvertencia, olvido, etc. Tal ignorancia es obviamente involuntaria y por tanto, no imputable. Por otro lado, la ignorancia se llama vencible si puede disiparse por el uso de la “diligencia moral”. Esto ciertamente no significa todo esfuerzo posible; de otro modo, como dice ingenuamente Ballerini, tendríamos que recurrir al Papa en cada caso. Podemos decir, sin embargo, que la diligencia requerida debe ser proporcionada a la importancia del asunto en cuestión, y a la capacidad del agente, en una palabra, la que una persona realmente sensible y prudente usaría en tales circunstancias. Además, debe recordarse que la obligación arriba mencionada ha de interpretarse estricta y exclusivamente como el deber que compete a un hombre de hacer algo, cuyo objeto preciso es la adquisición del necesario conocimiento. En otras palabras el mero hecho de que se esté obligado por algún título extrínseco a hacer algo cuya realización habría efectivamente, aunque no necesariamente, dado la información requerida, es insignificante. Cuando la ignorancia es pretendida y favorecida deliberadamente, se dice que es afectada, no porque sea pretendida, sino porque es buscada por el agente de forma que no tenga que renunciar a su propósito. La ignorancia a la que no se hace prácticamente ningún esfuerzo en disipar se llama crasa o supina.

El área cubierta por la ignorancia humana es claramente vasta. Para nuestros propósitos, sin embargo, se pueden señalar tres clases.

Ignorancia de derecho, cuando uno es inconsciente de la existencia de la ley misma, o al menos de que un caso particular está comprendido en sus disposiciones.

Ignorancia de hecho, cuando no la relación de algo con la ley sino la misma cosa o alguna circunstancia es desconocida.
Ignorancia de la pena, cuando una persona no es conocedora de que a un crimen particular le corresponde una sanción. Esto debe tenerse en cuenta especialmente cuando se trata de un castigo muy serio.

Debemos señalar también que la ignorancia puede preceder, acompañar, o seguir a un acto de nuestra voluntad. Se dice por tanto que es antecedente, concomitante, o consiguiente. La ignorancia antecedente no es voluntaria en ningún sentido, ni lo es el acto que resulta de ella; precede a cualquier fallo de información. La ignorancia consiguiente, por otro lado, se llama así porque es el resultado de una estructura perversa de la mente que elige, directa o indirectamente, ser ignorante. La ignorancia concomitante se relaciona con la voluntad de actuar en una contingencia dada; implica que el carácter real de lo que se ha hecho se desconoce por el agente, pero su actitud es tal que, si estuviera informado del actual estado de cosas, continuaría haciendo lo mismo. Manteniendo en mente estas distinciones estamos en situación de establecer ciertos principios de doctrina. La ignorancia invencible, sea de ley o de hecho, es siempre una excusa válida y excluye el pecado. La razón evidente es que ni este estado ni el acto que resulta de él es voluntario. Es innegable que un hombre no puede ser invenciblemente ignorante del derecho natural, en lo que a sus primeros principios se refiere, y a las inferencias que se extraen fácilmente de ellos. Esto, sin embargo, de acuerdo con las enseñanzas de Santo Tomás, no es cierto respecto de aquellas consecuencias remotas que son deducibles sólo por un proceso de razonamiento laborioso y a veces intrincado. De éstas una persona puede ser invenciblemente ignorante. Incluso cuando la ignorancia invencible es concomitante, impide que el acto al que acompaña sea considerado pecaminoso. La disposición perversa del alma, que en este caso se supone, conserva, naturalmente, tanta malicia como tiene. La ignorancia vencible, al ser de alguna manera voluntaria, no permite al hombre eludir la responsabilidad por la deformidad moral de sus actos; se sostiene que culpable y en general tanto más culpable en proporción a cuanto más voluntaria es su ignorancia. De aquí, lo esencial a recordar es que la culpabilidad de un acto realizado u omitido con ignorancia vencible no ha de medirse tanto por la malicia intrínseca de lo hecho u omitido cuanto por el grado de negligencia discernible en el acto.

No se debe olvidar que, aunque la ignorancia vencible deja intacta la culpabilidad de una persona, aun así hace el acto menos voluntario que si fuera hecho con pleno conocimiento. Esto es válido excepto tal vez con respecto a la clase de ignorancia denominada afectada. Aquí los teólogos no están de acuerdo respecto a si incrementa o disminuye la responsabilidad moral del hombre. La solución posiblemente ha de encontrarse a partir de la consideración del motivo que influye a uno para que elija ser ignorante a propósito. Por ejemplo, un hombre que rehusara aprender la doctrina de la Iglesia por miedo a tener así que verse obligado a convertirse a ella ciertamente estaría en una mala situación. Aun así sería menos culpable que el hombre cuyo descuido por conocer las enseñanzas de la Iglesia estuviera inspirado por puro desprecio a su autoridad. La ignorancia invencible, sea de derecho o de hecho, exime a uno de la pena que pueda haber sido prevista por la legislación positiva. Incluso la ignorancia vencible, tanto de hecho como de derecho, que no sea crasa, excusa a uno del castigo. La mera falta de conocimiento de la sanción no libera a uno de la pena excepto en los casos de censuras. Es verdad entonces que cualquier clase de ignorancia que no sea gravemente pecaminosa en sí misma excusa, porque para incurrir en censura se exige contumacia. La ignorancia vencible y consiguiente sobre los deberes de nuestro estado de vida o las verdades de fe necesarias para la salvación es, naturalmente, pecaminosa. La ignorancia de la naturaleza o de los efectos de un acto no lo hace inválido si se dan todos los demás requisitos para su validez. Por ejemplo, uno que no sepa nada de la eficacia del bautismo bautiza válidamente, siempre que emplee la materia y la forma y tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); JOSEPH RICKABY, Ethics and Natural Law (Londres, 1908); SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); BALLERINI, Opus Theologicum Morale (Prato, 1898); TAPPARELLI, Diritto naturale (Roma, 1900); ZIGLIARA, Summa Philosophica (París, 1891).

JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido por Francisco Vázquez

Fuente: Enciclopedia Católica