JUBILEO

Lev 25:11 año cincuenta os será j; no sembraréis
Lev 25:50 hará la cuenta con .. hasta el año del j
Eze 46:17 será de él hasta el año del j, y volverá


Jubileo (heb. yôbêl, quizá “torrentoso” o “ruido alegre”). El 50º año, al fin de 7 cielos de años sabáticos (Lev 25:8, 10), en los que se prohibí­an sembrar y cosechar (v 11); todos los esclavos hebreos debí­an ser liberados (v 10) y la tierra volví­a a sus dueños originales (vs 24-28). Esta última provisión impedí­a que unas pocas personas ricas crearan un pequeno grupo de terratenientes y una mayorí­a de personas sin tierra. La venta de la tierra en realidad serí­a sólo un alquiler por un tiempo largo. Sin embargo, una casa en una ciudad amurallada (con excepción de las ciudades de los levitas) estaba exentas de esta provisión; su transferencia era permanente a menos que fuera redimida dentro del año de la venta (Lev 25:29-34). Existen diferencias de opinión acerca de si el año del jubileo coincidí­a con el 7º año sabático del ciclo (es decir, el año 49º), lo que harí­a que fuera el “año cincuenta” por cómputo inclusivo, o si era el que seguí­a después del año 49º. En este último caso, habrí­a 2 años consecutivos sin cosechas. No hay registros en la Biblia, ni fuera de ella, de que realmente se observara el jubileo; por eso no se puede resolver la duda.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

(heb., yovel, corneta de cuerno de carnero, trompeta). Cada quincuagésimo año en Israel (Leví­tico 25). Tres rasgos distintivos daban su caracterí­stica esencial a este año. Primeramente, se proclamaba libertad a todo israelita bajo servidumbre de cualquier compatriota. La ley proveí­a que el precio de los esclavos variara de acuerdo a la proximidad del año de jubileo.

En segundo lugar, todos tendrí­an que devolver las posesiones de los antepasados a los que tuvieron que venderlas debido a la pobreza. Esto evitaba, entonces, la posibilidad de vender una parcela en perpetuidad. Esta ley se aplicaba a tierras y casas fuera de las ciudades amuralladas y también a todas las casas que pertenecí­an a los levitas ya sea que estuviesen adentro o fuera de las ciudades amuralladas. Así­ como en el caso del precio de los esclavos, la ley estipulaba que el precio de las propiedades variarí­a de acuerdo con la proximidad del año de jubileo. El tercer rasgo distintivo de este año era el hecho de que serí­a un año de reposo para la tierra. La tierra quedarí­a sin ser arada, aun si hubiera quedado así­ en el año previo al sabático. El pueblo judí­o vivirí­a simplemente de lo que los campos habí­an producido durante el sexto año y de lo que creciera espontáneamente. Es imposible decir si el pueblo judí­o verdaderamente guardó el año de jubileo alguna vez.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

(trompeta).

Ano especial que celebraban cada 50 años, en el que se liberaba a todos los esclavos judí­os, se devolví­an las tierras a sus duenos originales: (Lev.25). Los Católicos lo celebran cada 25 a 50 años. El último fue al Jubileo 2000

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

[484]
Tiempo de conmemoración jubilosa y alegre de un acontecimiento. La Iglesia católica, siguiendo el espí­ritu celebrativo reclamado en el Antiguo Testamento, también lo proclama periódicamente. Los israelitas (Lev. 25. 8-10) celebraban un año especial, sin sembrar, sin exigir deudas, liberando esclavos. Era el que seguí­a a las siete veces siete años, es decir el quincuagésimo. Desde la Edad Media se siguió en la Iglesia católica esa costumbre y se proclamó cada cierto tiempo un año jubilar para incrementar plegarias, limosnas, peregrinaciones, obras de piedad.

La Bula “Antiquorum habet” de Bonifacio VIII en 1300 es el primer documento conocido que habla del jubileo del año 1300 y de los comienzos de cada siglo. Pero luego se redujo a 50 años, a 33 y las normas fueron variando hasta quedar los años jubilares a las más diversas oscilaciones según las preferencias de cada pontí­fice.

Ni que decir tiene que esas conmemoraciones son prácticas piadosas. En nada debe entenderse como ritos mágicos de perdón y liberación de obligaciones éticas o religiosas fundamentales.

Son simples recuerdos para que los creyentes eleven el corazón a Dios y por eso la Iglesia los conserva en su liturgia y en su actividad pastoral.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Tiempo de gracia

“Jubileo” es tiempo de “júbilo”, por ser dí­a o tiempo de gracia del Señor. En el Antiguo Testamento, en el año sabático o séptimo sábado (Ex 21,2-6; Lv 25,2-5) se dejaba reposar la tierra, dejando sus frutos para toda la comunidad. Pero el año jubilar (Lev 25,8-31) tení­a que celebrarse cada cincuenta años, para que la tierra volviera a sus primeros propietarios, como recordando que el verdadero Señor de la tierra es Dios. Los años de “jubileo” se anunciaban a toque de trompa (“jobel”) hecha de cuerno de carnero.

El tiempo de “jubileo” era, pues, tiempo de “liberación” y de “rescate”, no sólo en cuanto a los bienes materiales, sino también en cuanto a la libertad personal, recordando la liberación de Egipto y la llegada a la tierra prometida, que era propiedad del Señor. Así­ se recuperaba la dignidad e igualdad fundamental de todo miembro del pueblo de Israel. Habí­a que fomentar la justicia, de acuerdo con la ley, liberando a los pobres (Sal 71). El ideal de los jubileos se cumplirí­a en el tiempo mesiánico, tiempo de gracia del Señor y de paz universal (cfr. Is 11).

Jesús personifica el jubileo

En la sinagoga de Nazaret, Jesús anunció que, con él, “ungido para anunciar la buena nueva a los pobres”, se proclamaba “el año de gracia del Señor” (Lc 4,18-19), cumpliéndose la profecí­a de Isaí­as (cfr. 61,1-2). “El jubileo es una caracterí­stica de la actividad de Jesús” (TMA 11). En Jesús, como Cristo o “Mesí­as”, tienen cumplimiento todos los jubileos del Antiguo Testamento, porque apuntan a “la plenitud de los tiempos” (Gal 4,4; cfr. Ef 1,10). Por esto, “todos los jubileos se refieren a este “tiempo” y aluden a la misión mesiánica de Cristo” (TMA 11).

El mismo Jesús personifica de modo permanente “el tiempo” del jubileo, puesto que, en él, Hijo de Dios hecho nuestro hermano, descubrimos que “Dios, con la Encarnación, se ha introducido en la historia del tiempo” (TMA 9). Toda la historia humana es historia salví­fica de modo permanente. En Jesús, ya podemos recobrar, con creces y de modo permanente, el rostro del primer hombre y reestrenar la gracia bautismal.

La celebración actual de los jubileos

La Iglesia celebra jubileos ordinarios, especialmente desde el año 1300 (Papa Bonifacio VIII), cada veinticinco años, aparte de otros años santos extraordinarios. El Jubileo es tiempo de “indulgencia” o perdón y salvación. Así­ periódicamente se anuncia, con palabras y testimonio, que estamos en el “hoy” de la acción salví­fica de Jesús. La doctrina social de la Iglesia es una continuación en el tiempo del anuncio jubilar de Jesús en Nazaret. De modo especial, al inicio del tercer milenio (a los dos mil años de la Encarnación), anuncia a todos los hombres “con fuerza renovada la proclamación de la verdad Nos ha nacido el Salvador del mundo” (TMA 38).

Referencias Antiguo Testamento, gozo, historia de salvación, indulgencia, perdón, tercer milenio.

Lectura de documentos EN 81-82; RMi 86, 92; TMA.

Bibliografí­a AA.VV., Tertio millennio adveniente. Comentario teológico-pastoral (Salamanca, Sí­gueme, 1995); (Comité para el Jubileo del año 2000) Jesucristo, Salvador del mundo ( BAC, Madrid, 1996); F. GLIGORA, B. CARTANZARO, Anni Santi. I Iubilei dal 1300 al 2000 (Lib. Edit. Vaticana 1996); J.B. LOBATO, El jubileo en la Sagrada Escritura ( BAC, Madrid, 1997).

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

(-> [año] sabático, expiación). La palabra jubileo deriva presumiblemente de yobel, cuerno de carnero que los sacerdotes hací­an sonar al comienzo del año de liberación y comunión (cf. Lv 25,8-9) en el que Dios vení­a a manifestarse como garante de justicia y de restitución económica para los israelitas.

(1) Origen y sentido. La ley sacerdotal del Jubileo se funda en textos y costumbres anteriores, que aparecen en el Código de la Alianza (Ex 21-23) y en el Deuteronomio (Dt 12-26). Pero sólo tras el exilio los nuevos sacerdotes de Jerusalén, empeñados en recrear la vida israelita en la tierra prometida, hacia finales del siglo VI a.C., transformaron una norma sabática en ley del Jubileo (Lv 25) y la colocaron al final del Código de la Santidad (Lv 17-26). Habí­a en aquel tiempo, tras la caí­da del dominio babilonio y el principio del dominio persa (del 539 a.C. en adelante), otros grupos sacerdotales y proféticos, tanto en el exilio, como en Palestina, empeñados en fundar las condiciones sociales y espirituales, legales y económicas, para la restauración del pueblo en la tierra prometida. Entre ellos estaba la escuela de Isaí­as (Segundo Isaí­as), centrada en la esperanza rnesiánica del retomo israelita, y la escuela de Ezequiel (cf. Ez 4CM-8), con su proyecto de recreación utópica y sacral del pueblo de las doce tribus, que debí­an ocupar de nuevo la tierra, en tomo al santuario de Jerusalén. Eran también influyentes los profetas Ageo y Zacarí­as y la misma escuela o tradición deuteronomista (Pentateuco*)… Pues bien, por su fidelidad al pasado y por su realismo ante el futuro, destaca el grupo sacerdotal (llamado a veces P, de Priester, sacerdo te), responsable de gran parte de la codificación del Pentateuco. Los miembros de este gmpo, que habí­an releí­do la historia de Israel en claves de pecado y castigo, quisieron trazar para el pueblo un tiempo nuevo de fidelidad a Dios y convivencia humana en la tierra prometida. Eran conscientes de las dificultades de su empeño, pues el pueblo se encontraba dividido entre aquellos que habí­an quedado en Palestina (actuando de hecho como dueños de la tierra) y los exiliados de Babilonia, que querí­an volver y convertirse nuevamente en propietarios de la tierna. Estos sacerdotes conocí­an las tradiciones anteriores (Código de la Alianza y Deuteronomio), pero sabí­an que ellas no bastaban, pues los tiempos y condiciones habí­an cambiado.

(2) Nuevo comienzo. Para restaurar la vida israelita, de manera que el pueblo exiliado pudiera elevarse de sus minas, estos sacerdotes pensaron que se debí­a trazar un nuevo comienzo, estableciendo un tiempo de remisión universal o Jubileo, que en principio debí­a celebrarse cada siete semanas de años, es decir, al séptimo año sabático (a los 49 o 50 años, según se lea el texto). Las condiciones laborales y sociales inéditas y los códigos antiguos no estaban pensados para aplicarse tras cincuenta años de mina nacional y exilio, sino en años de relativa continuidad, sobre la tierra nacional. Por eso, la propuesta debí­a ser distinta. Por otra parte, los sacerdotes que legislaron sobre el jubileo conocí­an las costumbres jurí­dicas de Babilonia, centro cultural del Oriente antiguo, donde se recordaban edictos de remisión (deror), que solí­an promulgarse en momentos de fuerte conflictividad social, cuando un rey nuevo querí­a imponer su prestigio perdonando las deudas anteriores. En ese contexto se entiende el Gran Jubileo israelita, que, conforme al texto actual (Lv 25), puede y debe cumplirse cí­clicamente cada 4950 años. Pero, en principio, los legisladores pensaban en un Jubileo único, que marcarí­a la restauración del pueblo de Dios en Palestina, a la vuelta del exilio. No bastaba una simple Remisión (.Shemitta) o un perdón parcial, como el que habí­a propuesto Dt 15 (año sabático*), sino que era necesario un Jubileo, iniciado por el toque del cuerno (Yobel), a fin de instaurar un tiempo de reconciliación o nueva creación para el con junto de Israel, desde la perspectiva de los exiliados que vuelven a la tierra de Palestina y quieren recobrar los derechos que sus antepasados habí­an tenido sobre ella. Esta ley expresa el ideal de retorno y reconciliación (posesión igualitaria de la tierra), pero desde la perspectiva de los exiliados que retornan a la tierra de sus antepasados. Ellos quieren que el tiempo de opresión termine, que el exilio acabe y que su historia empiece de nuevo, volviendo a poseer la tierra que antes habí­an tenido, tras 49-50 años de alejamiento. Por eso establecen esta ley, que vale para una vez, pero que después puede y debe aplicarse en intervalos semejantes (simbólicos y reales), cada vez que empieza una semana de años sabáticos. De esa manera proclaman una norma muy peculiar, que quiere detener la dureza de la historia humana (que tiende a la desigualdad económica, a la posesión egoí­sta, a la esclavitud mutua), de manera que cada 49-50 vuelvan a repartirse los bienes de la tierra, a fin de que comience otra vez el tiempo original de concordia, el paraí­so de Gn 1-2.

(3) Restauración más que creación. La ley de los años sabáticos* (descanso de la tierra, perdón de las deudas y liberación de los esclavos) resultaba insuficiente tras la crisis del exilio, que ha durado unas siete semanas de años (los 49-50 que van del 487 al 539 a.C.). Pasado ese tiempo, cumplido el castigo, los israelitas pueden tocar solemnemente el Cuerno (Yobel, Jubileo) de la remisión, que no se llama Shemitta (como en Dt 15), sino Deror, que puede traducirse como Indulto de Libertad, centrada en el Reparto (devolución) de tierras. Al situarse en ese momento de vuelta del exilio, Lv 25 asume y recrea el ideal de Jos 13-24, que narra el primer reparto de la tierra, cuando los conquistadores de Israel la echaron a suertes entre las familias, clanes y tribus, según una costumbre atestiguada en otros pueblos de Oriente: “Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que serán cuarenta y nueve años. Entonces harás resonar el Cuerno el dí­a décimo del mes séptimo. En el dí­a de la Expiación [= Kippurim] haréis resonar el Cuerno por todo vuestro paí­s. Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el paí­s un Indulto de Libertad [= Deror] para todos sus habitantes. Este se rá año de Jubileo (= Yobel): retornaréis cada uno a su propiedad y cada uno de vosotros volverá a su familia… En este año de Jubileo recobrará cada uno su propiedad” (Lv 25,8-13). El año jubilar establece así­ el tiempo de Gran Retomo y vuelta a la tierra familiar para todos aquellos que la habí­an perdido. Por medio de esa ley, los sacerdotes fundan y justifican la necesidad de un nuevo comienzo para los exiliados, que pueden rescatar las tierras de sus antepasados: “Volveréis cada uno a su Propiedad” (Lv 25,10.13), cada individuo a su familia, cada familia a su tierra. Este es un ideal de restauración, más que de recreación, como el que hallamos, por ejemplo, en los textos en parte paralelos de la tradición de Isaí­as (cf. Is 61,1-2).

(4) Tierra de Dios, tierra inalienable. El jubileo quiere garantizar el derecho de cada familia a su tierra. Los israelitas no pueden vender la propiedad, sino el uso de la tierra, pues ella ha sido regalada por Dios, como bendición, para cada una de las familias del pueblo (cf. 1 Re 21). “Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás a tu prójimo, y conforme al número de cosechas anuales, te venderá tu prójimo a ti” (Lv 25,15). Se venden según ley las cosechas o frutos de la tierra, no su propiedad, que permanece vinculada para siempre a la familia. Esta ley protege al pequeño propietario campesino, impidiendo que los especuladores o afortunados se apoderen para siempre de su tierra. “La tierra no se venderá a perpetuidad, pues mí­a es la tierra y vosotros sois ante mí­ extranjeros y huéspedes [= gerim y toshbim]. Por eso, en todas vuestras posesiones, daréis derecho a rescatar la tierra. Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente [= goel] más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido… Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo y volverá a su posesión” (Lv 25,23-28).

(5) Tierra de Dios, tierra de los pobres. “Mí­a es la tierra…”. De esa forma habla Yahvé, estableciendo un dogma o principio que podrí­amos hallar en otros pueblos del entorno: muchas sociedades han pensado que la tierra cultivada (y no cultivada) es propiedad de un ser divino que la dona a sus amigos. Por eso, es sagrada, pertenece a Dios, y, como tal, no puede convertirse en mercancí­a: no se puede vender; ella sólo se hipoteca o presta por un tiempo, de manera que puede recuperarse o rescatarse siempre. Decir que la tierra es de Dios significa afirmar que ella es un bien universal y que todos, cada clan, cada familia, tiene derecho a la suya, de forma que no se puede comprar ni vender según ley de mercado. Ciertamente, el texto sabe que hay conflictos, pero supone que esos conflictos deben superarse, cuando fuere posible, pero, sobre todo, el año del Jubileo. Mirada así­, la ley del Jubileo define el carácter transitorio de las conquistas y cambios económicos, de manera que la tierra pueda volver y vuelva siempre a sus propietarios. Ella, la tierra madre, es signo de Dios: no puede ser manipulada ni vendida. Conforme a la ley de Dt 15 (año sabático*), cada siete años se perdonaban las deudas, quedaban nuevamente libres los esclavos… Pero esa ley no afectaba en su raí­z al dominio de la tierra, de manera que los campesinos, que habí­an sido propietarios de ella, no volví­an a recuperarla, a no ser por la antigua ley del rescate* o por la nueva del jubileo, que redime y resuelve aquello que no podí­a lograrse de otra forma. Esa situación afectaba a muchos israelitas al final del exilio: habí­an perdido las tierras o las tení­an en manos de parientes, de manera que sólo podí­an recuperarla por la ley del Jubileo, que sirve para resolver unos problemas que de otra manera resultaban insolubles. Esta ley del Jubileo ha sido pensada para unas circunstancias muy especiales de opresión y nuevo nacimiento; pero, una vez formulada, sobre la base simbólica de siete semanas de años, ella puede convertirse y se convierte en garantí­a jurí­dica de justicia para el pueblo. Según eso, en momentos graves (según ley, cada 49-50 años) debe instaurarse la experiencia primera del reparto igualitario de las tierras. Este modelo tiene grandes valores, pero también grandes lí­mites: ¿Qué hacer con los pobres/pobres, que no tienen ni tí­tulo de propiedad de una tierra, para recuperarla a los 49-50 años? ¿Qué sucede con los que habí­an tenido la tierra durante esos 49 años? ¿Cómo se resuelve el tema cuando los herederos son muchos y la tierra pequeña, de manera que no puede ya repartirse? La ley de Lv 25 no ha tenido en cuenta estos casos, por eso resulta insuficiente. El Sermón de la Montaña (Mt 5-7 y de un modo especial Lc 4,18-19) apelará a un principio más hondo de comunicación de bienes, superando los tí­tulos de propiedad y la ley del Jubileo, que termina favoreciendo siempre a un tipo de propietarios en contra de otros. Para que la ley del Jubileo fuera “justa” en el sentido de Jesús deberí­a abrirse a todos los pobres del mundo y no sólo a algunos.

Cf. R. DE VAUX, Instituciones del Antiguo Testamento, Herder, Barcelona 1985; R. NORTH, Sociology ofthe Biblical Jubilee, AnBib 4, Roma 1954; A. TROCME, Je’sus-Christ et la Révolution non Violente, Labor et Fides, Ginebra 1961; M. ZAPELLA (ed.), Lc origini degli anni giubilari, Piemme, Casale Monferrato 1998.

PIKAZA, Javier, Diccionario de la Biblia. Historia y Palabra, Verbo Divino, Navarra 2007

Fuente: Diccionario de la Biblia Historia y Palabra

Año que seguí­a a cada ciclo de siete perí­odos de siete años, contando desde la entrada de Israel en la Tierra Prometida. La palabra hebrea yoh·vél (o yo·vél) significa †œcuerno de carnero†, y se refiere al toque del cuerno de carnero durante el año quincuagésimo para proclamar libertad por toda la tierra. (Le 25:9, 10, nota; véase CUERNO.)
Una vez en la Tierra Prometida, la nación de Israel tení­a que contar seis años, durante los cuales la tierra se sembraba, cultivaba y segaba, pero el séptimo año tení­a que ser un año sabático, durante el cual la tierra debí­a dejarse en barbecho. En el séptimo año no se podí­a sembrar ni podar. Ni siquiera se podí­a segar lo que crecí­a de los granos caí­dos durante la cosecha del año anterior ni recoger las uvas de una vid sin podar. El grano y la fruta que creciesen por sí­ solos estarí­an disponibles para el dueño, sus esclavos, sus trabajadores asalariados, los residentes forasteros y los pobres. También los animales domésticos y las bestias salvajes podí­an comer de ello. (Le 25:2-7; Ex 23:10, 11.) Habí­a que contar siete perí­odos de siete años (7 × 7 = 49), y el año siguiente, el quincuagésimo, serí­a un año de Jubileo.
El Jubileo tení­a las mismas caracterí­sticas que el año sabático. La tierra recibí­a de nuevo un descanso completo. Aplicaban las mismas reglas al producto de la tierra. (Le 25:8-12.) Esto significaba que la producción del año cuarenta y ocho de cada ciclo de cincuenta años serí­a la principal fuente de alimento para aquel año, para los dos años siguientes y para algún tiempo más, hasta la cosecha del año cincuenta y uno, el año después del Jubileo. Debido a la bendición especial de Jehová, en el año sexto se recogí­a una cosecha suficiente para suministrar alimento a lo largo del año sabático. (Le 25:20-22.) De igual manera, Dios proveí­a una cosecha abundante y suficiente en el año cuarenta y ocho para abastecer a la nación durante todo el año sabático, el Jubileo que llegaba al año siguiente y hasta la cosecha del próximo año, siempre y cuando los judí­os observasen su Ley.
El Jubileo era en cierto sentido un año completo de fiesta, un año de libertad. Su observancia demostrarí­a la fe de Israel en su Dios Jehová, y serí­a un tiempo de acción de gracias y felicidad por sus provisiones.
En el décimo dí­a del séptimo mes (mes de Tisri), el Dí­a de Expiación, se hací­a sonar el cuerno (schoh·fár, o scho·fár, un cuerno curvo de animal), proclamando libertad por toda la tierra. Esto significaba libertad para los esclavos hebreos, muchos de los cuales se habí­an vendido debido a una deuda. Tal liberación por lo general no llegarí­a hasta el séptimo año de servidumbre (Ex 21:2), pero el Jubileo daba libertad incluso a los que todaví­a no habí­an servido seis años. Se devolví­a toda herencia de tierra que se hubiese vendido, por lo general debido a reveses económicos, y cada hombre volví­a a su familia y a su posesión ancestral. Ninguna familia tení­a por qué hundirse de forma permanente en la pobreza completa. Toda familia merecí­a honor y respeto. Incluso aquel que derrochase sus bienes no privarí­a para siempre de su herencia a su posteridad. Después de todo, la tierra en realidad era de Jehová, y, desde Su punto de vista, los israelitas mismos eran residentes forasteros y pobladores. (Le 25:23, 24.) Si la nación guardaba las leyes de Dios, entonces, como El habí­a dicho, †œnadie deberí­a llegar a ser pobre entre ti†. (Le 25:8-10, 13; Dt 15:4, 5.)
Por causa de la ley del Jubileo, no se podí­a vender a perpetuidad ninguna porción de tierra. Dios dispuso que si un hombre vendí­a una porción de tierra de su posesión hereditaria, el precio de venta se calculase en armoní­a con la cantidad de años que quedaban hasta el Jubileo. El mismo procedimiento se aplicaba en el caso de que el dueño recomprara su porción hereditaria. De hecho, cuando se vendí­a una parte de la tierra, en realidad solo se cedí­a el uso de ella, así­ como su producto, durante los años que pasasen hasta el año de Jubileo. (Le 25:15, 16, 23-28.) Esto aplicaba a las casas de los poblados que no tení­an murallas, a las que se consideraba como campo abierto, pero las casas de las ciudades amuralladas no estaban incluidas en la propiedad que se devolví­a en el Jubileo. Las casas de los levitas eran una excepción, ya que sus únicas posesiones eran las casas y las dehesas alrededor de las ciudades levitas. A ellos se les devolví­an sus casas en el Jubileo; las dehesas de las ciudades levitas no se podí­an vender. (Le 25:29-34.)
La maravillosa institución del año de Jubileo se puede apreciar mejor si se consideran no solo los beneficios que obtení­an los israelitas individualmente, sino el efecto que tení­a en la nación en conjunto. Cuando se observaba debidamente el Jubileo, en ese año la nación quedaba restaurada por completo a la debida condición teocrática que Dios se propuso y estableció en un principio. El gobierno tení­a una base sólida. La economí­a nacional siempre permanecerí­a estable y la nación no tendrí­a deudas pesadas. (Dt 15:6.) El Jubileo proporcionaba una norma estable para los valores de la tierra y también impedí­a una gran deuda interna, con la consiguiente falsa prosperidad, que ocasionarí­a inflación, deflación y depresión comercial.
La observancia rigurosa de la ley del Jubileo impedirí­a que la nación cayera en la triste condición que observamos actualmente en muchos paí­ses, en los que prácticamente priman dos clases de personas: las extremadamente pobres y las muy adineradas. Estos beneficios para el individuo fortalecí­an la nación, pues nadie se verí­a desvalido y aplastado por la falta de productividad debido a una mala situación económica, sino que todos podrí­an contribuir con sus talentos y habilidades para el bien de la nación. Gracias a las bendiciones de Jehová sobre las cosechas y a la educación que se proporcionaba, mientras Israel fuese obediente, disfrutarí­a del gobierno y la prosperidad perfectos que solo una verdadera teocracia podrí­a lograr. (Isa 33:22.)
En los años sabáticos se leí­a la Ley al pueblo, en especial durante la fiesta de las cabañas o de la recolección. (Dt 31:10-12.) De ese modo se les ayudaba a acercarse más a Jehová y a mantener la libertad que el Jubileo les otorgaba. Jehová advirtió a los israelitas que sufrirí­an calamidad si eran desobedientes y repetidamente pasaban por alto sus leyes, entre las que se contaban la observancia de los años sabáticos y de Jubileo. (Le 26:27-45.)
Empezando a contar los años cuando los israelitas entraron en la Tierra Prometida, su primer año de Jubileo empezó en Tisri de 1424 a. E.C. (Le 25:2-4, 8-10.) Desde la entrada en la Tierra Prometida, en 1473 a. E.C., hasta la caí­da de Jerusalén, en 607 a. E.C., los israelitas estaban obligados a celebrar diecisiete Jubileos. Pero es triste observar en su historia que no apreciaron el tener a Jehová como Rey. Con el tiempo violaron sus mandamientos, incluidas las leyes en cuanto al sábado, y perdieron las bendiciones que El tení­a preparadas para ellos. Debido a su comportamiento, el nombre de Dios se vituperó ante las naciones del mundo y no pudieron gozar de la excelencia de su gobierno teocrático. (2Cr 36:20, 21.)

Significado simbólico. En las Escrituras Griegas Cristianas se hace referencia a un significado simbólico del Jubileo. Jesucristo dijo que vino a †œpredicar una liberación a los cautivos†. (Lu 4:16-18.) Más tarde dijo con respecto a la liberación de la esclavitud al pecado: †œSi el Hijo los liberta, serán realmente libres†. (Jn 8:36.) Como a los cristianos ungidos por espí­ritu se les declaró justos para la vida y se les engendró como hijos de Dios a partir del Pentecostés de 33 E.C., el apóstol Pablo pudo escribir más tarde: †œLa ley de ese espí­ritu que da vida en unión con Cristo Jesús te ha libertado de la ley del pecado y de la muerte†. (Ro 8:2.) Durante el reinado de mil años de Cristo, otros también †˜serán libertados de la esclavitud a la corrupción†™ y, después de haberse mostrado leales bajo prueba, †˜tendrán la gloriosa libertad de los hijos de Dios†™. (Ro 8:19-21.) Serán libertados del pecado heredado y de la muerte a la que este conduce. La custodia de la misma Tierra se devolverá a los verdaderos adoradores, para que la cuiden en armoní­a con el propósito original de Jehová para la humanidad. (Rev 21:4; Gé 1:28; Isa 65:21-25.)

Fuente: Diccionario de la Biblia