LEGISLADOR

Gen 49:10 ni el l de entre sus pies, hasta que venga
Num 21:18 lo cavaron .. y el l, con sus báculos
Deu 33:21 allí le fue reservada la porción del l
Psa 60:7; 108:8


El término hebreo me hoqeq que aparece en Gen 49:10 (†œNo será quitado el cetro de Judá, ni el l. de entre sus pies†), es traducido por BJ así­: †œNo se irá de Judá el báculo, el bastón de mando de entre tus piernas†. Se trata, pues, de una profecí­a en cuanto a que el rey de Israel saldrí­a de la tribu de Judá (†œJudá es mi l.† [Sal 60:7]). Uno de los documentos de †¢Qumrán cita esta escritura de Gen 49:10 precisamente con esa interpretación. El †¢báculo era un sí­mbolo de autoridad legislativa. Por eso se dice en Num 21:18 : †œPozo, el cual cavaron los señores. Lo cavaron los prí­ncipes del pueblo, y el l., con sus báculos†.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

Aquel que da o establece leyes. La Biblia centra la atención en Jehová como el Legislador fundamental del universo.

Jehová, el Legislador. Jehová es en realidad el verdadero Legislador del universo. A El se le deben las leyes fí­sicas que rigen la creación material, las cosas inanimadas (Job 38:4-38; Sl 104:5-19) y la vida animal (Job 39:1-30). También el hombre, como creación de Jehová, está sometido a sus leyes fí­sicas. Por ser una criatura racional, con capacidad moral y espiritual, está igualmente sujeto a sus leyes morales. (Ro 12:1; 1Co 2:14-16.) Además, la ley de Jehová gobierna de la misma manera a las criaturas celestiales, los ángeles. (Sl 103:20; 2Pe 2:4, 11.)
Las leyes fí­sicas de Dios son inquebrantables. (Jer 33:20, 21.) Por todo el universo conocido sus leyes son tan estables y confiables que los cientí­ficos, valiéndose de las leyes que conocen, pueden calcular los movimientos de la Luna, los planetas y otros cuerpos celestes, con una precisión de fracciones de segundo. El que contraviene las leyes fí­sicas sufre las consecuencias inmediatas de esa violación. De igual manera, las leyes morales de Dios son irrevocables y no pueden evadirse o violarse con impunidad. Son tan ineludibles como sus leyes naturales, aunque puede que el castigo no sea tan inmediato. †œDe Dios uno no se puede mofar. Porque cualquier cosa que el hombre esté sembrando, esto también segará.† (Gál 6:7; 1Ti 5:24.)

Antes de que Dios diese su ley a Israel, ¿cómo determinaba una persona lo que Dios esperaba de él?
Aunque desde la rebelión de Adán hasta el Diluvio la maldad fue en aumento entre la mayorí­a de sus descendientes, algunos hombres fieles †œ[siguieron] andando con el Dios verdadero†. (Gé 5:22-24; 6:9; Heb 11:4-7.) Los únicos mandatos especí­ficos registrados que Dios dio a tales hombres son las instrucciones a Noé con relación al arca, que este obedeció a cabalidad. (Gé 6:13-22.) No obstante, habí­a principios y precedentes que guiaban a los humanos fieles mientras †˜andaban con el Dios verdadero†™.
Sabí­an que al hombre se le habí­an dado generosas y abundantes provisiones en Edén, y tení­an muestra palpable del altruismo e interés amoroso de Dios. Además, no ignoraban que desde el mismo comienzo habí­a existido el principio de la jefatura: jefatura de Dios sobre el hombre y jefatura de este sobre la mujer. Tampoco desconocí­an el trabajo que Dios habí­a delegado en el hombre, ni su deseo de que cuidara apropiadamente de aquello que El le habí­a dado para uso y disfrute. Por ejemplo: sabí­an que las relaciones sexuales tení­an que mantenerse entre hombre y mujer, y que aquellos que se unieran tendrí­an que hacerlo constituyéndose en matrimonio, es decir, †˜dejando padre y madre†™ para unirse en un enlace duradero, no de carácter temporal (como ocurre en la fornicación). Asimismo, el mandato de Dios concerniente a los árboles del jardí­n de Edén, en particular el relativo al árbol del conocimiento de lo bueno y lo malo, hací­a que apreciaran tanto el principio de los derechos de propiedad como el respeto que estos merecen. Naturalmente, se dieron cuenta de los malos resultados que fueron consecuencia de la primera mentira. También sabí­an que Dios habí­a aprobado la adoración de Abel y desaprobado la envidia y el odio de Caí­n a su hermano, y no ignoraban que Dios le habí­a impuesto un castigo a Caí­n por el asesinato de Abel. (Gé 1:26–4:16.)
De esta manera, sin más declaraciones especí­ficas, decretos o estatutos procedentes de Dios, aquellos hombres podí­an recurrir a estos principios y precedentes para que les sirvieran de guí­a en otras situaciones similares que pudieran presentarse. Así­ fue como vieron los acontecimientos anteriores al Diluvio Jesús y sus apóstoles siglos más tarde. (Mt 19:3-9; Jn 8:43-47; 1Ti 2:11-14; 1Jn 3:11, 12.) Una ley es una regla de conducta. Por las palabras y acciones de Dios, ellos podí­an tener algunas nociones sobre su manera de hacer las cosas y sus normas, y estas deberí­an constituir para ellos la regla de conducta o ley que habrí­an de seguir. Si obraban así­, podí­an †˜seguir andando con el Dios verdadero†™. Los que no lo hací­an, pecaban, es decir, †˜erraban el blanco†™, aunque no hubiera ningún código de leyes que los condenase.
Después del Diluvio, Dios le dio a Noé una ley —que obligaba a toda la humanidad— según la cual se le permití­a comer carne, pero se le prohibí­a comer la sangre; además, enunció el principio de la pena capital por asesinato. (Gé 9:1-6.) En los comienzos del perí­odo postdiluviano, hombres como Abrahán, Isaac, Jacob y José mostraron un interés genuino por la manera de obrar de Dios, es decir, por sus reglas de conducta. (Gé 18:17-19; 39:7-9; Ex 3:6.) A pesar de que Dios dio ciertos mandamientos especí­ficos a hombres fieles (Gé 26:5), por ejemplo, la ley de la circuncisión, no hay ningún registro de que les transmitiese un código de leyes detallado para que lo observasen. (Compárese con Dt 5:1-3.) No obstante, no solo contaban con la guí­a de los principios y preceptos del perí­odo antediluviano, sino también con otros principios y preceptos extraí­dos de las expresiones de Dios y de su relación con la humanidad en el perí­odo posterior al Diluvio.
Así­ que si bien Dios no habí­a dado un código de leyes detallado, como dio más tarde a los israelitas, los hombres no estaban sin medios para determinar lo que era propio e impropio. Por ejemplo, todaví­a no se habí­a enunciado una ley que condenase especí­ficamente la idolatrí­a; sin embargo, como muestra el apóstol Pablo, tal práctica era inexcusable en vista de que †œlas cualidades invisibles de él se ven claramente desde la creación del mundo en adelante, porque se perciben por las cosas hechas, hasta su poder sempiterno y Divinidad†. Venerar y rendir †œservicio sagrado a la creación más bien que a Aquel que creó† era completamente irrazonable. Aquellos que siguieran un proceder tan necio después se desviarí­an hacia otras prácticas injustas, como, por ejemplo, la homosexualidad, cambiando †˜el uso natural de sí­ mismos a uno que es contrario a la naturaleza†™. De nuevo, aunque no se habí­a dado ninguna ley especí­fica, esta práctica era obviamente contraria a lo que habí­a hecho el Creador, como se desprende de la misma configuración del varón y de la hembra. Por haber sido hecho a la imagen de Dios, el hombre tení­a suficiente inteligencia para ver estas cosas. Por lo tanto, era responsable ante Dios si obraba en contra de Su manera de hacer las cosas: pecaba o †˜erraba el blanco†™, aunque no hubiese una ley explí­cita que le imputase culpa. (Ro 1:18-27; compárese con 5:13.)

El pacto de la Ley. Antes del éxodo de Egipto, Jehová ya habí­a sido un Dador de Estatutos para su pueblo Israel. (Ex 12:1, 14-20; 13:10.) Pero un ejemplo sobresaliente de su papel como Legislador para con la nación fue la institución del pacto de la Ley. Por primera vez habí­a una recopilación de leyes en forma de código que controlaba toda faceta de la vida. Este pacto, que hací­a de los israelitas un pueblo exclusivo, una nación especialmente suya, los distinguí­a de todas las otras naciones. (Ex 31:16, 17; Dt 4:8; Sl 78:5; 147:19, 20.)
En un mensaje profético en el que se anunciaba la salvación de parte de Jehová, el profeta Isaí­as declaró: †œJehová es nuestro Juez, Jehová es nuestro Dador de Estatutos [†œLegislador†, BJ, DK, SA, Val], Jehová es nuestro Rey; él mismo nos salvarᆝ. (Isa 33:22.) Por consiguiente, en Israel Jehová constituí­a el poder judicial, legislativo y ejecutivo; las tres ramas de la gobernación se combinaban en El. De manera que la profecí­a de Isaí­as garantizaba que la nación recibirí­a protección y guí­a completas, ya que resaltaba que Jehová era, en todo aspecto, el gobernante soberano.
Cuando Isaí­as dijo que Jehová era el Dador de Estatutos o Legislador, empleó una forma del término hebreo ja·qáq, cuyo significado literal es †œtallar† o †œinscribir†. El léxico hebreo de W. Gesenius comenta sobre esta palabra lo siguiente: †œYa que la inscripción de decretos y estatutos en tablillas y monumentos públicos era competencia del legislador, quedó adscrito al término el concepto de emitir decretos†. (A Hebrew and English Lexicon of the Old Testament, traducción al inglés de E. Robinson, 1836, pág. 366.) En diversas versiones de la Biblia el término hebreo se ha traducido por †œcomandante†, †œprí­ncipe†, †œjefe†, †œlegislador†, †œcapitán† y †œgobernante†. (Gé 49:10; Dt 33:21; Jue 5:14; Sl 60:7; 108:8; compárense BAS; Mod; NM; Val, 1960; VP.) Por consiguiente, la traducción de este vocablo por †œDador de Estatutos† concuerda con una de las acepciones de la palabra hebrea, y sirve de punto de referencia adecuado y más completo en Isaí­as 33:22, donde se halla en el mismo pasaje que tí­tulos como †œJuez† y †œRey†.
Dios no habí­a dado una ley tan detallada a ninguna otra nación o pueblo. Sin embargo, habí­a creado al hombre justo y le habí­a dotado con la facultad de la conciencia. A pesar de la imperfección inherente en el hombre caí­do y la tendencia al pecado, aún era manifiesto que habí­a sido hecho a la imagen y semejanza de su Creador y que tení­a la facultad de la conciencia. De hecho, aun entre las naciones que no eran israelitas se fijaron ciertas reglas de conducta y decretos judiciales que reflejaban hasta cierto grado los principios justos de Dios.
El apóstol Pablo comentó acerca de ello en su carta a los Romanos, donde dijo: †œPor ejemplo, todos los que hayan pecado sin ley, también perecerán sin ley; pero todos los que hayan pecado bajo ley serán juzgados por ley. Porque los oidores de ley no son los justos ante Dios, sino que a los hacedores de ley se declarará justos. Porque siempre que los de las naciones que no tienen ley hacen por naturaleza las cosas de la ley, estos, aunque no tienen ley, son una ley para sí­ mismos. Son los mismí­simos que demuestran que la sustancia de la ley está escrita en sus corazones, mientras su conciencia da testimonio con ellos y, entre sus propios pensamientos, están siendo acusados o hasta excusados†. (Ro 2:12-15.) En consecuencia, aunque estas naciones no estaban en pacto con Dios, no eran inocentes de pecado, o lo que es lo mismo, †˜de errar el blanco†™ con relación a las normas perfectas de Jehová. (Compárese con Ro 3:9.)
Al dar el pacto de la Ley a Israel, Dios puso de manifiesto que todas las personas, no únicamente los paganos idólatras, sino también los propios israelitas, eran culpables de pecado. La Ley sirvió para que los israelitas tuviesen plena conciencia de que no satisfací­an las normas elevadas de Dios en muchos respectos. De ese modo, †˜toda boca se cerrarí­a y todo el mundo quedarí­a expuesto a castigo ante Dios […] porque por ley es el conocimiento exacto del pecado†™. (Ro 3:19, 20.) Aun cuando el israelita no practicase idolatrí­a, se abstuviese de la sangre y no tuviese culpa alguna por asesinato, el pacto de la Ley lo consideraba culpable de pecado, pues calificaba de pecaminosas una gran cantidad de acciones y actitudes personales. Por esa razón Pablo, desde la perspectiva de sus antepasados anteriores al pacto de la Ley, dice: †œRealmente, yo no habrí­a llegado a conocer el pecado si no hubiera sido por la Ley; y, por ejemplo, no habrí­a conocido la codicia si la Ley no hubiera dicho: †˜No debes codiciar†™. […] De hecho, yo estaba vivo en otro tiempo aparte de ley; mas cuando llegó el mandamiento, el pecado revivió, pero yo morí­†. (Ro 7:7-9.)

Otros legisladores. Cuando el Hijo de Dios vino a la Tierra, reconoció a Jehová como su Legislador y Dios. Como judí­o, habí­a nacido bajo el pacto de la Ley, y estaba obligado a obedecerla completamente. (Gál 4:4, 5.) El, a su vez, promulgó leyes para sus seguidores, tanto de palabra como por medio de la influencia del espí­ritu santo sobre los que escribieron las Escrituras Cristianas. Al conjunto de estas leyes se le conoce como †œla ley del Cristo†. (Gál 6:2; Jn 15:10-15; 1Co 9:21.) Esta ley rige al †œIsrael de Dios†, su †œnación† espiritual. (Gál 6:16; 1Pe 2:9.) Sin embargo, Cristo no fue el originador de estas leyes, sino que las obtuvo de Jehová, el gran Legislador. (Jn 14:10.)

Moisés. Aunque la Biblia menciona repetidas veces †œla ley de Moisés† (Jos 8:31, 32; 1Re 2:3; 2Cr 23:18; 30:16), también reconoce que Jehová es el verdadero Legislador y Moisés fue tan solo su instrumento y representante a la hora de dar la Ley a Israel. (2Cr 34:14.) Incluso los ángeles participaron en representar a Dios en esta cuestión, pues la Ley †œfue transmitida mediante ángeles por mano de un mediador†. Sin embargo, a Moisés se le llama el legislador porque Jehová le nombró mediador del pacto entre El e Israel. (Gál 3:19; Heb 2:2.)

Gobernantes humanos legisladores. Dios no ha establecido a los gobiernos humanos ni les ha dado su autoridad, pero les ha permitido existir. En algunas ocasiones ha quitado a ciertos gobiernos y, en armoní­a con su propósito, ha permitido que otros diferentes alcancen el poder. (Dt 32:8; Da 4:35; 5:26-31; Hch 17:26; Ro 13:1.) Algunos de estos gobernantes llegan a ser legisladores para su nación, estado o comunidad, pero sus leyes y estatutos solo son apropiados si están dentro del marco de la ley del Gran Legislador, Jehová Dios, y en armoní­a con ella. El famoso jurista británico Sir William Blackstone dijo con referencia a la ley de Dios que rige las cosas naturales: †œEs preceptiva en todo el orbe, en todos los paí­ses y en todas las épocas. Ninguna ley humana será válida si la contradice; y, si es válida, habrá de derivar toda su fuerza y autoridad, directa o indirectamente, de esta ley original†. Asimismo, †œtodas las leyes humanas dependen de estos dos fundamentos: la ley de la naturaleza y la ley de la revelación [que solo se halla en las Santas Escrituras]; lo que equivale a decir que no se deberí­a tolerar que ninguna ley humana estuviera en pugna con ellas†. (Chadman†™s Cyclopedia of Law, 1912, vol. 1, págs. 89, 91; compárese con Mt 22:21; Hch 5:29.)

En la congregación cristiana. Santiago, el medio hermano de Jesús, escribió a algunos cristianos que se estaban volviendo orgullosos, jactanciosos y crí­ticos para con sus hermanos cristianos: †œDejen de hablar unos contra otros, hermanos. El que habla contra un hermano o juzga a su hermano habla contra ley y juzga ley. Ahora bien, si juzgas ley, no eres hacedor de ley, sino juez. Uno solo hay que es legislador [gr. no·mo·thé·tes] y juez, el que puede salvar y destruir. Pero tú, ¿quién eres, para que estés juzgando a tu prójimo?†. Santiago continúa hablando de aquellos que se vanagloriaban de lo que iban a hacer en el futuro como si fueran ajenos a cualquier circunstancia, en lugar de decir: †œSi Jehová quiere†. (Snt 4:11-16.) Santiago habí­a hablado de la †œley real†: †œTienes que amar a tu prójimo como a ti mismo†. (Snt 2:8.) Como estos cristianos mostraban falta de amor al prójimo y hablaban en contra de él, estaban erigiéndose en jueces de la ley divina, haciendo y promulgando sus propias leyes.
En su carta a los Romanos el apóstol Pablo habí­a dado un consejo similar concerniente a aquellos que estaban juzgando a otros sobre aspectos relacionados con el comer y el beber: †œ¿Quién eres tú para juzgar al sirviente de casa ajeno? Para su propio amo está en pie o cae. En verdad, se le hará estar en pie, porque Jehová puede hacer que esté en pie†. (Ro 14:4.)
A la luz de lo mencionado antes, ¿cómo se han de entender las instrucciones de Pablo con respecto a un caso serio de fornicación en la congregación de Corinto? El dijo: †œYo, por mi parte, aunque ausente en cuerpo, pero presente en espí­ritu, ciertamente he juzgado ya, como si estuviera presente, al hombre que ha obrado de dicha manera […]. ¿No juzgan ustedes a los de adentro, mientras Dios juzga a los de afuera? †˜Remuevan al hombre inicuo de entre ustedes†™†. Luego habló de juzgar los asuntos de esta vida, así­ como de aquellos que habí­an sido puestos †œen la congregación […] por jueces†. (1Co 5:1-3, 12, 13; 6:3, 4; compárese con Jn 7:24.)
Por la autoridad que le habí­a sido conferida como apóstol de Jesucristo, Pablo era responsable de la limpieza y bienestar de la congregación (2Co 1:1; 11:28); por ello escribió a aquellos que tení­an autoridad sobre la congregación por nombramiento del cuerpo gobernante. (Hch 14:23; 16:4, 5; 1Ti 3:1-13; 5:22.) Ellos tení­an la responsabilidad de mantener la buena reputación de la congregación para que fuese pura a los ojos de Dios. Cuando estos hombres se sentaran para juzgar el caso mencionado —una violación pública y flagrante de la ley de Dios— no se eregirí­an en jueces de la ley divina, ni harí­an leyes según su voluntad. Tampoco irí­an más allá de los lí­mites de la ley dada por Dios. Simplemente actuarí­an en armoní­a con la ley otorgada por el Gran Dador de Estatutos y denunciarí­an la fornicación como algo inmundo. Según esta ley, los que practicaran tal inmundicia no podrí­an entrar en el reino de Dios (1Co 6:9, 10) y no serí­an dignos de permanecer en asociación con la congregación de Cristo. Sin embargo, aun cuando expulsaran a los inmundos, los hombres responsables de la limpieza de la congregación no ejecutarí­an la pena que solo Dios mismo, el Legislador, ejecutará sobre los que persistan en tal proceder sin arrepentirse: la pena de muerte. (Ro 1:24-27, 32.)
Pablo también dice a los cristianos que †œlos santos juzgarán al mundo† y que †œjuzgaremos a ángeles†. En esta ocasión no hablaba del presente, sino del futuro, cuando aquellos que reinen con Cristo en el Reino se sienten como jueces celestiales para aplicar la ley de Dios y ejecutar juicio sobre los inicuos. (1Co 6:1-3; Rev 20:6; compárese con 1Co 4:8.)

La bendición de Moisés sobre Gad. Cuando Moisés bendijo a todas las tribus de Israel poco antes de morir, †œen cuanto a Gad dijo: †˜Bendito es el que ensancha los confines de Gad. […] Y [Gad] escogerá la primera parte para sí­, porque allí­ está reservado el lote asignado del dador de estatutos†™†. (Dt 33:20, 21.) En este caso, el uso del término †œdador de estatutos† puede tener el siguiente significado: que bajo la dirección de Josué y Eleazar, el sumo sacerdote, la mayorí­a de las tribus recibieron la asignación de su herencia echando suertes. No obstante, poco tiempo después de la derrota de los madianitas, las tribus de Gad y Rubén solicitaron el territorio que se encontraba al E. del rí­o Jordán. Como estas tribus tení­an una gran cantidad de ganado, la tierra solicitada era idónea para sus manadas. Moisés escuchó su solicitud de manera favorable y les concedió esta parte de la tierra. (Nú 32:1-5, 20-22, 28.) Por lo tanto, su porción fue un †œlote asignado del dador de estatutos†, Moisés, el legislador de Israel.

Fuente: Diccionario de la Biblia

(heb. meḥōqēq; gr. nomothetēs). Las seis veces que aparece el término heb. en el AT se trata de contextos poéticos. En Gn. 49.10; Nm. 21.18 (°nbe ); Sal. 60.7 (°nbe, vv. 10) (= Sal. 108.8, °nbe) la trad. “báculo” o “cetro” tiene más sentido en el contexto y teniendo en cuenta los pasajes paralelos. Dt. 33.21; Jue. 5.14; Is. 33.22 atribuyen liderazgo judicial a Gad, Manasés y el Señor. Santiago (4.12) recuerda a sus lectores que no deben censurar a otros, porque solamente Dios es juez.

La idea está mucho más extendida en el NT, aunque la palabra misma no lo esté. En particular se caracteriza a Cristo como el Legislador por su respeto por la ley mosaica (Mt. 5.17–18), y por comparación con Moisés (Mt. 17.3; Jn. 1.17). La superioridad de Cristo se hace resaltar en sus propias declaraciones (Mt. 5.22ss; 22.36–40) y en otras partes haciendo resaltar su posición (Gá. 3.19; He. 7.11), el alcance de su ley (Ro. 10.4; 13.8ss), y su naturaleza espiritual (Ro. 7–8; Stg. 1.25, etc.).

P.A.B.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico