TESTICULOS

Glándulas genitales masculinas. La ley que Dios dio a Israel excluí­a del sacerdocio a cualquier hombre que tuviese quebrados los testí­culos, uno de los varios defectos fí­sicos que lo inhabilitaban para tal servicio. (Le 21:17-21, 23.) Esta norma elevada para el sacerdocio armonizaba con la santidad que se requerí­a de él, pues debí­a representar ante Israel la santidad de Jehová. También estaba de acuerdo con el hecho de que el sacerdocio israelita simbolizaba el sacerdocio celestial de Cristo y su congregación de subsacerdotes, en quienes no se halla defecto alguno. (Heb 7:26; Ef 5:27; Rev 14:1, 5; 20:6.) Además, Dios querí­a que los sacerdotes pudiesen tener hijos que los sucedieran. No obstante, la Ley permití­a que una persona con estos defectos fí­sicos comiera de las cosas santas que se suministraban como alimento para los sacerdotes. (Le 21:21, 22.)
Por razones semejantes, no podí­a ofrecerse como sacrificio ningún animal que tuviese los testí­culos comprimidos, aplastados, arrancados o cortados. (Le 22:24; compárese con Mal 1:6-8; 1Pe 1:19.) Por eso los israelitas no castraban a sus animales, pues la Ley exigí­a que todos los animales domésticos que se mataran para comer se llevaran al santuario, donde se les daba muerte y comí­a como sacrificio de comunión. Esta ley continuó en vigor en la Tierra Prometida para todos los que no viví­an demasiado lejos de Jerusalén. (Le 17:3-5; Dt 12:20-25.)
La Ley también especificaba: †œNingún hombre a quien se haya castrado aplastándole los testí­culos, o que tenga cortado su miembro viril, podrá entrar en la congregación de Jehovᆝ. (Dt 23:1.) Dicha †˜castración†™ no se debí­a a un defecto congénito o a un accidente. (Compárese con Le 21:17-21; Dt 25:11, 12.) Es obvio, por lo tanto, que era una castración deliberada efectuada con fines inmorales, como la homosexualidad. A esa persona se le impedí­a entrar en la congregación o asociarse con ella, a fin de proteger la pureza de la misma.
La Ley poní­a de relieve el respeto que Jehová siente por el derecho del hombre a tener hijos con su esposa, y por las facultades reproductivas que ha otorgado tanto al hombre como a la mujer. El matrimonio de levirato posibilitaba el que perdurasen el nombre, la lí­nea familiar y la herencia de un hombre. (Dt 25:5-10.) Tras explicar el matrimonio de levirato, la Ley pasaba a decir que si dos hombres estaban peleando y la esposa de uno de ellos, intentando ayudar a su marido, agarraba al otro por sus partes naturales (una acción que poní­a en peligro las facultades reproductivas del hombre), se le debí­a amputar la mano. (Dt 25:11, 12.) De modo que en este caso no se aplicaba la ley de igual por igual. (Dt 19:21.) Dios no exigí­a que se dañaran los órganos reproductivos de la mujer o los de su esposo. Por tanto, su unión todaví­a podí­a ser fructí­fera y la lí­nea familiar del esposo podí­a continuar.
En lo que respecta a la congregación cristiana, no se impide la entrada a personas que hayan sido castradas, porque la Ley ha dejado de estar en vigor gracias al sacrificio de Cristo. (Col 2:13, 14.) No obstante, las leyes mencionadas muestran cómo ve Dios los órganos reproductivos, y dan a entender con claridad que serí­a incorrecto que una persona se sometiese a una operación que destruyese sus facultades procreativas por el mero hecho de no apreciar ese don.

El órgano genital. La palabra hebrea para †œcarne† (ba·sár) se utiliza en Leví­tico 15:2, 3 con referencia al órgano viril, el pene, diferenciado de los testí­culos. (Véase LIMPIO, LIMPIEZA; compárese con Isa 57:8, nota.)
El órgano genital masculino fue objeto de veneración sexual por pueblos paganos de la antigüedad, al igual que sucede hoy en algunos paí­ses. Es posible que Ezequiel 8:17 (NM, nota) haga alusión a que esta clase de adoración contaminó a Israel en el tiempo de Ezequiel.

Fuente: Diccionario de la Biblia