Comentario de Génesis 36:40 – Exégesis y Hermenéutica de la Biblia
Estos fueron los nombres de los jefes de Esaú, según sus familias, sus localidades y sus nombres: los jefes Timna, Alva, Jetet,
Segundo grupo de jefes de familias, año 1533 a.C. al 1491 a.C.
Estos, son los nombres. Gén 36:31; 1Cr 1:51-54.
de los jefes. Gén 36:15, Gén 36:16; Éxo 15:15; 1Cr 1:51-54.
Alva. 1Cr 1:51.
Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico
Probablemente, estos jefes siguieron a los reyes de la lista del vv. Gén 36:31-39. Y estos llevaron algunos de los nombres de sus antepasados (vv. Gén 36:1-14).
Esaú, padre de los edomitas: Aunque Esaú no era el heredero del pacto perpetuo, igual Dios lo bendijo junto a su familia, ya que todos llegaron a ser una nación. Algunos lectores modernos se preguntan por qué un capítulo así, tiene cabida en la Biblia. ¿Por qué tal cantidad de detalles de nombres y de jefes?
Pero otros lectores, en muchas partes del mundo, han encontrado este material fascinante e invaluable. En algunas culturas, el recordar un seguimiento exacto de los nombres de los antepasados es algo tremendamente apreciado, tal como ha sido el caso de muchos grupos del período bíblico. Estas listas pueden evidenciar muchas cosas:
1) El sentido de conexión que los descendientes de Esaú tendrían entre ellos, basándose en esa lista de nombres.
2) El sentido de la historia que esos nombres producen; cualquier lector que mire esta lista obtiene la sensación, aunque sea en forma superficial, que sus descendientes tenían un profundo amor por los lazos familiares.
3) El sentido del orgullo y el valor al recordar esos detalles. En todas las culturas existen quienes logran (o dicen lograr) recordar a cada uno de sus ancestros a lo largo de los siglos.
4) El sentido de la promesa que se le entregó a Esaú, la promesa de su padre y del Señor; que siempre se sostuvo (Gén 27:39-40).
Fuente: Nuevo Comentario Ilustrado de la Biblia Caribe
REFERENCIAS CRUZADAS
v 1629 1Cr 1:51
Fuente: Traducción del Nuevo Mundo
por sus naciones… TM omite. Se sigue LXX → §194.