Comentario de Éxodo 21:1 – Exégesis y Hermenéutica de la Biblia
“Estos son los decretos que expondrás ante ellos:
estas son las leyes, u ordenanzas. Lev 18:5, Lev 18:26; Lev 19:37; Lev 20:22; Núm 35:24; Núm 36:13; Deu 5:1, Deu 5:31; Deu 6:20; 1Re 6:12; 2Cr 19:10; Neh 9:13, Neh 9:14; Neh 10:29; Sal 147:19; Eze 20:11, Eze 20:25; Mal 4:4.
que les propondrás. Éxo 19:7; Éxo 24:3, Éxo 24:4; Deu 4:5, Deu 4:8, Deu 4:14, Deu 4:45; Deu 6:20; Mat 28:20; 1Ts 4:1.
Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico
Leyes para los siervos, Éxo 21:1-4.
Para el siervo cuyo oído es horadado, Éxo 21:5-6.
Para las siervas, Éxo 21:7-11.
Para los homicidas, Éxo 21:12-15.
Para los ladrones, Éxo 21:16.
Para los que maldicen a los padres, Éxo 21:17.
Para los que riñen, Éxo 21:18-21.
Para los que hieren sin premeditación, Éxo 21:22-27.
Para un buey que acornea, Éxo 21:28-32.
Para aquel que es ocasión o causa de daños, Éxo 21:33-36.
Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico
La palabra que se tradujo por leyes aquí (Heb. mishpatîm) es una de las muchas palabras hebreas que describen la Ley (Torá). Esta palabra describe la respuesta de Dios a un hecho específico, algo así como la llamada de un árbitro. Las leyes que aparecen en este segmento son respuestas a casos específicos en el pueblo israelita. A menudo el pueblo le presentaba disputas difíciles o graves a Moisés (cap. Éxo 18:1-27). Cuando Moisés tenía que tomar una decisión sobre algún tema del que no estaba seguro, le preguntaba al Señor. Las decisiones que él tomaba eran conocidas como ley del caso o ley casuística. Tales leyes se diferenciaban de los Diez Mandamientos (Éxo 21:1-17), conocidas por leyes apodícticas. Los Diez Mandamientos eran leyes generales que no estaban basadas en casos específicos. Algunos creen que entre las naciones del mundo antiguo, sólo Israel tenía ambas leyes. El propósito de estas parece ser limitar el comportamiento humano.
EN CONTEXTO
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De esclavos y siervos
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• En la mayoría de las culturas de la historia existió la esclavitud (Éxo 21:2). Tal como los hebreos fueron esclavos en Egipto, era «normal» para ellos tener esclavos y siervos en la Tierra Prometida.
• Las leyes relacionadas con la esclavitud no la condonaban, pero le ponían límites en los aspectos más terribles. Y además tenían algunas peculiaridades. Por ejemplo, la Ley ordenaba que un hombre que se convirtió en esclavo para pagar sus deudas fuera puesto en libertad después de seis años de servicios (Éxo 21:2). Sin embargo, esas leyes no corrían para las esclavas. ¿Por qué? Una razón sería que la esclava a menudo era la concubina de su amo (Gén 30:9) y, por lo tanto, era improbable que encontrase a un hombre que la quisiese desposar. Sin un marido, le sería muy difícil mantenerse a sí misma. Para la cultura de la época no era propicio para nadie, ni hombre ni mujer, vivir como soltero. Por eso, la Ley asumía que la esclava viviría en la casa del amo permanentemente.
• Siglos después, los cristianos de las primeras iglesias lucharon con los conflictos creados por la fe y la institución de la esclavitud. Para ver como un amo creyente enfrentó las circunstancias de un esclavo que se volvía un hermano en Cristo, vea Filemón.
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Fuente: Nuevo Comentario Ilustrado de la Biblia Caribe
ESTAS SON LAS LEYES. La sección siguiente (Éxo 20:22-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33) incluye «el libro del pacto» (Éxo 24:7),es decir, las leyes para la nación de Israel que regían su sociedad y adoración. Esas leyes, en su mayor parte de naturaleza civil, sólo eran apropiadas para Israel, su religión, y las condiciones y ambiente existentes en aquel período. Sin embargo, los principios comprendidos en esas leyes son eternamente válidos, tales como la reverencia por la vida, la justicia y la imparcialidad.
Fuente: Biblia de Estudio Vida Plena
21. Ordenaciones Varias.
Ley Sobre los Siervos (1-11).
1He aquí las leyes que les darás: 2Si compras un siervo hebreo, te servirá por seis años; al séptimo saldrá libre sin pagar nada. 3Si entró solo, solo saldrá; si teniendo mujer, saldrá con él su mujer. 4Pero, si el amo le dio mujer y ella le dio hijos o hijas, la mujer y los hijos serán del amo, y él saldrá solo. 5Si el siervo dijere: “Yo quiero a mi amo” a mi mujer y a mis hijos, no quiero salir libre,” 6entonces el amo le llevará ante Dios, y, acercándose a la puerta de la casa o a la jamba de ella, le perforará la oreja con un punzón, y el siervo lo será suyo de por vida. 7Si vendiera un hombre a su hija por sierva, no saldrá ésta como los otros siervos. 8Si desplaciera a su amo y no la tomare por esposa, permitirá éste que sea redimida, pero no podrá venderla a extraños después de haberla despreciado. 9Si la destinaba a su hijo, la tratará como se tratan las hijas; 10y si para éste tomare otra mujer, proveerá a la sierva de alimento, de vestido y lecho; 11y si de estas tres cosas no la proveyere, podrá ella salirse sin pagar nada, sin rescate.
Dos puntos abarca esta perícopa: el primero, sobre el esclavo hebreo; el segundo, sobre la esclava concubina. Una de las grandes miserias de la sociedad antigua era la esclavitud, que hacía del hombre una cosa. La Ley trata de mitigar esta costumbre con los esclavos hebreos. Estos servirán por seis años, y al séptimo recobrarán la libertad (v.1). Pero notemos algo singular. Si hubiera recibido de su amo mujer y de ella hubiera engendrado hijos, no saldrán con él ni la mujer ni los hijos, que serán del amo. La Ley supone el caso muy natural de que el esclavo se resista a dejar la mujer y los hijos; en este caso prestará juramento y se dejará perforar su oreja en señal de servidumbre perpetua (v.6). Y aquí tenemos anulado el buen propósito del legislador al reducir la esclavitud del hebreo a seis años. La misma ley le pone en la necesidad de resignarse a la esclavitud perpetua.
El código de Hammurabi favorece más al que por una deuda “haya entregado su mujer, su hijo, su hija,” pues sólo le obliga a servir tres años, y al cuarto recobra la libertad1.
La fuente principal de la esclavitud, después de la guerra, era la pobreza. Nehemías nos ofrece una página conmovedora sobre esta causa de la esclavitud. El pueblo, agobiado por los tributos, estaba obligado a pedir dinero prestado a los ciudadanos ricos. No pudiendo devolver el préstamo ni satisfacer los intereses usurarios, se veían forzados a entregar, primero las tierras, luego los hijos y, al fin, a sí mismos, viniendo a parar todo en poder de los ricos sin entrañas, a quienes el gobernador duramente reprende, y obliga a la condonación de las deudas2.
También la disposición legal que considera a estos siervos como jornaleros, que pagan sus deudas con el trabajo de seis años, declarándolos libres al séptimo año, encontraba un grave tropiezo en la avaricia de los ricos. Es Jeremías quien nos lo da a conocer: En los días en que Nabucodonosor asediaba a Jerusalén, el rey Sedecías, todos los grandes y el pueblo habían convenido en publicar la liberación de todos los esclavos hebreos, hombres o mujeres; pero, cuando se creyeron libres del peligro, volvieron a reclamarlos, dando ocasión a un discurso de Yahvé por su profeta: “Yo hice con vuestros padres un pacto, al tiempo que los saqué de Egipto, de la casa de la servidumbre, diciéndoles: Al llegar al año séptimo, cada uno dará libertad al hermano hebreo que se le haya vendido; te servirá durante seis años, pero luego le darás libertad; mas vuestros padres no me obedecieron ni me dieron oídos. Vosotros hoy os habéis convertido y habéis hecho bien a mis ojos, proclamando la liberación de vuestros hermanos, y habéis hecho ese pacto en mi presencia, en la casa en que se invoca mi nombre; luego habéis vuelto a retraer cada uno a sus siervos y siervas, que habéis liberado, reduciéndolos de nuevo a servidumbre y haciéndolos vuestros esclavos y esclavas.”3 ¿Qué valor histórico tiene este episodio? ¿Significa un hecho singular o algo ordinario en la vida de Israel? En este último caso, la ley, tan humana, quedaría abolida por la avaricia de los ricos de Israel. Nos inclinamos a lo postrero.
Mirando a la dignidad del pueblo de Yahvé, la Ley autoriza el rescate de un hebreo que viva bajo la servidumbre de un extranjero, en el territorio de Israel. Un pariente cualquiera tendrá derecho a rescatarlo, y el precio se calculará según el número de años que queden hasta el año cincuenta del jubileo, pues en este año el siervo habría de quedar libre4. Fuera de esto, la misma Ley otorgaba más amplias facultades a los israelitas para hacerse con siervos extranjeros. “Los esclavos o esclavas que tengas tómalos de las gentes que están en derredor vuestro, de ellos compraréis siervos y siervas. También los podréis comprar entre los hijos de los extranjeros que viven con vosotros; serán propiedad vuestra. Los podéis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria, sirviéndoos de ellos.”5 Cuanto al trato que se debía dar a estos siervos, pues los hebreos debían ser computados como jornaleros, el Decálogo prescribe que descansen el día del sábado6, y el Deuteronomio va más allá, y da como razón del precepto sabático este descanso de los trabajadores7. Circuncidados, podían tomar parte en la vida religiosa de Israel, en la Pascua y en todas las solemnidades, igual que los israelitas8.
En el derecho penal hebreo, lo mismo que en las legislaciones orientales antiguas, el siervo nunca vale tanto como el hombre libre. Por ejemplo, en la ley de Hammurabi, si uno saca el ojo o quiebra un miembro al esclavo de un hombre libre, le indemnizará con la mitad de su precio9. En cambio, si uno hiere a un hombre libre, pagará la multa de una mina de plata; si el paciente es esclavo de un hombre libre, se le cortará la oreja al culpable10. El médico que en operación torpe y desgraciada mata al paciente, si éste es hombre libre, se le cortarán las manos al cirujano; si el paciente es un muskinnu (clase social intermedia entre el hombre libre y el esclavo), dará un esclavo por el muerto11. La misma ley proporcional corre para los honorarios12. Por otra parte, la ley no dice nada de los daños que el amo pueda causar a su siervo, como si esto no mereciera castigo. La ley del “código de la alianza” es en esto más justa, pues concede la libertad al siervo a quien su amo saque un ojo o haga saltar un diente13.
El segundo punto (v. 7-11) mira a la mujer vendida no como simple esclava, sino como concubina del que la compra o de un hijo suyo. En este caso, la ley vela por el decoro de la esclava, y la declara libre si no se la provee de alimento, vestido y lecho conveniente14. Sabido es que la ley mosaica admitía la poligamia y el repudio.
Crímenes Capitales (12-17).
12El que hiera mortalmente a otro será castigado con la muerte; 13pero, si no pretendía herirle, y sólo porque Dios se lo puso ante la mano le hirió, yo le señalaré un lugar donde refugiarse. 14Si de propósito mata un hombre a su prójimo traidoramente, de mi altar mismo le arrancarás para darle muerte. 15El que hiera a su padre o a su madre será muerto. 16El que robe un hombre, háyalo vendido o téngalo en su poder, será muerto. 17El que maldijere a su padre o a su madre será muerto.
El primero de todos es el homicidio voluntario. El que de propósito hiera a otro, causándole la muerte, será reo de pena capital, y del altar de Yahvé en que buscara asilo será arrancado para darle muerte (v.14). Tal se ejecutó con Joab15. Para el caso en que la muerte no fuera voluntaria, y mientras eso se averigüe, el reo buscará asilo en una de las ciudades de refugio16. La misma pena capital sufrirá el hijo que levantare la mano contra su padre o su madre. La condición de la persona ofendida hace que la ofensa, materialmente menor, sea considerada como más grave y digna de mayor pena. El mismo castigo se impone al que maldijere a su padre o a su madre. Y lo mismo al que robare un hombre para venderlo como esclavo. Según esto, los hermanos de José serían reos de pena capital si la ley existiera entonces en Israel. Esto sin considerar que la víctima era un hermano.
La sangre pedía sangre, y por eso el homicidio requería la muerte del homicida17. Según la legislación posterior, la ejecución de la venganza estaba encomendada a uno de los parientes de la víctima18. Es la defensa espontánea de la sociedad familiar donde no hay instituciones regulares jurídicas para estos casos. Gracias a la ley de la venganza pueden las gentes honestas defenderse de los sin conciencia19. Sin embargo, esto de tomarse la familia la justicia por su mano trae como consecuencia muchos abusos y hasta la exterminación de las tribus entre sí. La legislación mosaica, pues, refleja un medio ambiente social primitivo del desierto, y esta ley de la venganza de la sangre es signo de antigüedad de la misma. En leyes posteriores se dirá que son los ancianos los que han de determinar la culpabilidad del asesino20. En Israel, el santuario nacional era el lugar de refugio para los perseguidos injustamente en casos extremos21. Con esta solución se pretendía evitar las iras del perseguidor en el primer momento, dando tiempo a la reflexión y al perdón. Pero el homicida criminal no debía salvarse por refugiarse junto al altar. Debía ser sacado del lugar sagrado, pero no matado en él.
Las leyes hititas (s.XIII a.C.) distinguen el homicidio voluntario, el homicidio por imprudencia y el homicidio en una disputa. La pena varía según la calidad de la víctima. En el código de Hammurabi se consideran los casos del marido muerto por la mujer, la cual debe ser empalada22; en casos en que la muerte de alguno se deba a heridas recibidas, se pagará una multa según la calidad social de la víctima23.
Respecto del rapto de un hombre (v.16), el código de Hammurabi ordena la pena de muerte si el raptado es de menor edad24. En la ley hitita, si el ladrón era extranjero y el raptado hitita, el raptor debía entregar a toda su familia como esclava; si el raptor era hitita y el raptado extranjero, debía entregar aquél doce personas en esclavitud; el rapto de un esclavo era castigado con una multa25.
Otros Delitos Menores (18-27).
18Si riñen dos hombres y uno hiere al otro con piedra o con el puño, sin causarle la muerte, pero de modo que éste tuviese que hacer cama, 19si el herido se levanta y puede salir fuera apoyado en su bastón, el que le hirió será quito, pagándole lo no trabajado y lo gastado en la cura. 20Si uno hiere con palo a su siervo o a su sierva, de modo que muriere a su mano, el amo será reo de crimen; 21pero si sobreviviere un día o dos, no, pues hacienda suya era. 22Si en riña de hombres golpeare uno a una mujer encinta, haciéndola parir, y el niño naciere sin más daño, será multado con la cantidad que el marido de la mujer pida y decidan los jueces; 23pero, si resultare algún daño, entonces dará vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, cardenal por cardenal. 26Si uno diere a su siervo o a su sierva un golpe en un ojo y se lo hiciere perder, habrá de ponerle en libertad en compensación del ojo. 27Y si le hiciera caer al siervo o a la sierva un diente, le dará libertad en compensación de su diente.
En estos delitos, la Ley se muestra más suave. En el primer caso, el de la riña, en que no hay efusión de sangre, pero sí molimiento de cuerpo, el causante de este mal indemnizará al paciente los perjuicios recibidos. Algo semejante dispone el código de Hammurabi: “Si un hombre hiere a otro en una disputa y le causa una herida, este hombre jurará que no lo ha hecho con intención y pagará el médico.” Todavía llega a más: “Si el herido llega a morir de los golpes, jurará también, y si se trata de un hombre libre, pagará media mina de plata.”26 En ambos códigos parecen haber tenido en cuenta los legisladores que las heridas fueron causadas en riña, donde los ánimos se acaloraron y se hace luego lo que no se quería hacer. Tenemos en la legislación hebrea clara la compensación por el lucrum cessans y el damnum emergens de que hablan los moralistas actuales (v.19).
El código hitita legisla en esto con mucho sentido de equidad: “Si alguno hiere a un hombre, le hace guardar cama y le impide trabajar, debe dar otro hombre para que trabaje en la casa del herido hasta que sea curado. Cuando haya curado, debe darle diez siclos de plata y pagarle el salario del médico.”27
El v.20 nos muestra cómo la persona de un siervo era de menos valor que la de un hombre libre. Si el amo le mata, es reo, aunque no se especifica la pena en que incurre; si el herido sobrevive sólo un día, ya se le declara libre de culpa, porque el siervo era hacienda suya. En el caso primero, el Pentateuco samaritano pone la pena de muerte para el amo que matara al esclavo; pero, quizá por lo que sigue, lo más que se le infligía era una multa o corrección. De todos modos, aunque el amo era dueño de su esclavo (hacienda suya), no podía maltratarle a su antojo ni matarle, como ocurría con los esclavos romanos. En el código de Hammurabi no parece que se admita el poder en el amo de matar a su esclavo, ya que, en caso de rebelión de éste, sólo puede cortarle la oreja28.
El caso de la mujer encinta parece más complejo. La ley no supone que el causante del daño hubiera reñido con la mujer. Esto no se concibe donde la mujer tiene tan poca personalidad, sino que ella se entromete entre dos que riñen porque uno de los contendientes le pertenezca (v.22). Si el parto prematuro resulta feliz, todavía se condena al causante a lo que el marido pida, pero con la aprobación de los jueces, que serán, en fin de cuentas, los que decidan. Pero, si del parto viniera la criatura muerta, la ley está oscura, pues la expresión vida por vida no creemos que signifique que el causante sea considerado como homicida y haya de sufrir la pena capital, sino que la jurisprudencia tasa la causa en el valor de una vida. Ya dejamos dicho atrás qué sentido real tiene el principio del talión en Oriente, y ése creemos que tendría también en Israel. La ley de Hammurabi impone al causante del aborto la pena de diez siclos de plata29. El código hitita señala la tasa según la edad del feto30. Pero la ley asiria es más dura, pues condena al causante a pagar dos talentos y medio de plomo, a recibir cincuenta azotes y a un mes de trabajos forzados a beneficio del rey31. Ni la ley mosaica ni las otras consideran el caso de que la mujer se procure el aborto. Sólo la ley asiria lo hace, y en esto muestra su dureza: la mujer convencida de ese crimen será empalada y privada de sepultura 32.
La ley del talión, basada en la ley de la venganza, aparece en muchas legislaciones orientales antiguas: código de Hammurabi y en las Doce Tablas. Esta ley, basada en la reciprocidad material (talis… talis, de ahí talión), llega a absurdos como este del código de Hammurabi: si una casa se cae y muere la hija del propietario, debe morir la hija del arquitecto constructor33. Esta equivalencia material está en el fondo contra toda justicia, pero es una defensa poderosa contra los posibles abusos. A pesar de su carácter cruel, es una mitigación contra la venganza desenfrenada, ya que limita la reacción de la víctima y de sus familiares, y en ese sentido es un avance sobre la ley consuetudinaria de la venganza de las tribus sin organización judicial34. La legislación rabínica posterior trató de atenuar la ferocidad de esta ley del tallón, proponiendo compensaciones pecuniarias35.
La sociedad antigua se componía de muy diferentes clases de personas, y el derecho penal se inspiraba en esta diferencia de clases, y la ínfima entre todas era la de los esclavos. Israel participaba en algo de esta apreciación de los esclavos, sin distinción de hebreos y de extranjeros. Ya hemos visto cómo se apreciaba en el v.20 la muerte del esclavo a consecuencia de los malos tratos de su amo. Pues aquí (v.26-27) se indemniza con la libertad del siervo o de la sierva a quien su amo causase la pérdida de un ojo o de un diente. Quizá aquí el “ojo o el diente” es mencionado a título de ejemplo, y que la jurisprudencia, que tenía en la antigüedad tan amplio valor cuanto los textos legales tienen de brevedad y concisión, lo extendería a otros daños equivalentes. La legislación hebraica en este punto era muy favorable al pobre siervo, y era una amonestación a los amos que tratasen con humanidad a los esclavos.
Con todo, vemos cómo, al tratarse del esclavo, no existía la ley del talión respecto de su amo, pues se da por supuesto que el esclavo rio es de la categoría del hombre libre; pero, con todo, se proclama la personalidad humana del esclavo, de forma que no se le puede infligir daño impunemente, como era común en la sociedad romana. En el código de Hammurabi también se ponen penas al amo que maltrata a su siervo: “Si un (hombre libre) ha vaciado el ojo de un esclavo de hombre libre, o si ha quebrado un hueso de un esclavo de hombre libre, pesará la mitad de su precio.”36 En la legislación mosaica, la pena es más generosa: a cambio del miembro perdido ha de dársele la libertad. En la legislación hitita, por un daño semejante al esclavo se prescribe una multa, la mitad de la correspondiente a la herida hecha a un hombre libre37.
Daños Causados por los Animales (28-36).
28Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y se sigue la muerte, el buey será lapidado, no se comerá su carne, y el dueño será quito. 29Pero, si ya de antes el buey acorneaba, y, requerido el dueño, no lo tuvo encerrado, el buey será lapidado si mata a un hombre o a una mujer, pero el dueño será también reo de muerte. 30Si en vez de la muerte le pidieren al dueño un precio como rescate de la vida, pagará lo que se le imponga. 31si el buey hiere a un niño o a una niña, se aplicará esta misma ley; 32pero, si el herido fuese un siervo o una sierva, pagará el dueño del buey treinta siclos de plata al dueño del esclavo o de la esclava, y el buey será lapidado. 33Si uno abre una cisterna o cava una y no la cubre y cayere en ella un buey o un asno, 34pagará el dueño de la cisterna en dinero el precio al dueño de la bestia, pero la muerta será para él. 35Si el buey de uno acornea a un buey de otro, y éste muere, se venderá el buey vivo, partiéndose el precio, y se repartirán igualmente el buey muerto. 36Pero, si se sabe que el buey acorneaba ya de tiempo atrás y su dueño no lo tuvo encerrado, dará éste buey por buey, y el buey muerto será para él.
Los perjuicios pueden ser también causados por un buey, y de ellos puede ser responsable su amo, si conocía que su buey era bravo y acometedor. En este caso, si acornea y quita la vida a un hombre, el buey morirá apedreado. Es simplemente la aplicación del principio establecido por Dios en Gen 9:5, de que reclamará la vida humana aun de las fieras del campo38. El amo será también reo de muerte, aunque se puede rescatar de la pena. La carne del buey apedreado no debía ser comida, pues era como contaminarse con algo que era maldito.
En el código de Hammurabi encontramos algo parecido: un buey en su camino mata a un hombre, no hay reclamación, pues se da por supuesto que el dueño no sabía que acorneaba39. Pero no se ordena matar al buey agresor. En la legislación mosaica, en caso que el propietario supiera que su buey acorneaba, debe morir el buey y el dueño (v.29). El código de Hammurabi es menos severo en ello: “Si el buey de un hombre hiere con los cuernos, y si la Puerta (el consejo de ancianos) le ha hecho saber que su buey acorneaba, si no le recubrió los cuernos, ni los recortó, ni ha atado su buey, y si hiere a un hijo de hombre libre y le mata, le dará media mina de plata.” Si es hijo de un esclavo (la víctima), le dará un tercio de mina.”40 Entre los beduinos de Moab actuales hay algo semejante41.
Si la víctima fuera un niño o un esclavo, la pena del buey será la misma, pero no la de su amo. Como precio de un esclavo, la ley señala treinta siclos42. Los lectores del Evangelio, al leer esta disposición legal, no pueden menos de traer a la memoria las treinta monedas que Judas recibió por su traición43.
Delitos Contra la Propiedad (21:37-22:14).
37Si uno roba un buey o una oveja y la mata o la vende, restituirá cinco bueyes por buey y cuatro ovejas por oveja.
1 Cód. de Ham. art. 117. – 2 Neh 5:11. – 3 Jer34:8-17 – 4 Lev 25:47-55. – 5 Lev 25:44-46. – 6 Exo 20:10. – 7 Deu 5:14 – 8 Deu 12:12; Deu 16:11. – 9 Cód. de Ham. art.199. – 10 Ibid., art.203-2O5. – 11 Ibid., art.218s. – 12 Ibid., art.221-223. – 13 Exo 21:26s. – 14 La palabra heb. Onatah, que traducimos por “lecho,” alude a las relaciones conyugales. Así, los LXX traducen “comercio sexual.” – 15 1Re 2:28s. – 16 Num 35:9s. – 17 Cf. Gen 9:6. – 18 Num 35:19; Deu 19:12; 2Sa 14:11. – 19 Cf. A. Jaussen, o.c., p.221. – 20 Cf. Num 35:12; Num 35:16; Deu 19:4-5. – 21 Cf. 1Re 1:50; 1Re 2:28. – 22 Cf. Cód. de Ham. art.153. – 23 Cf. ibid., 207.208.214 – 24 Ibid., art.14. – 25 Leyes hititas 19-21; cf. Deu 24:7. – 26 Ibid., art.206s. – 27 Leyes hititas I 10. – 28 Cód. de Ham. art.282. – 29 Ibid., art.108. – 30 Leyes hitit. art. 17. – 31 Leyes asirias art.21. – 32 Ibid., art.52. – 33 Cód. de Ham. art.230. – 34 Caso clásico de venganza desmesurada es la anunciada por Lamec (Gen 4:23-24). Sobre la ley del talión véase M. J. Lagrange: RB (1916) p.467. – 35 Cf. Mishna, Babha Qamma VIII 1,5. – 36 Cód. de Mam. art.igg. – 37 Leyes hititas I 8-16. La palabra hebrea que traducimos por “siervo” aquí (Jofsí), se la ha relacionado con el jufsu asirio, que designa una clase baja de trabajadores agrícolas. Cf. bar-rois, o.c., II p.214. – 38 En el Pentateuco samaritano, en vez de “buey,” se dice “todo animal.” – 39 Cód. de Ham. art.250. – 40 Ibid., art.252. – 41 Cf. Jaussen, o.c., p.274. – 42 Cf. Zac 11:12. – 43 Cf. Mat 26:15.
Fuente: Biblia Comentada
leyes. Una combinación de preceptos casuísticos (casos particulares) y apodícticos (mandamientos directos) establecía, como ampliación detallada del Decálogo, el marco para el juicio y la resolución de disputas civiles en Israel. Esta combinación siguió confirmando la singularidad de la ley de Israel entre los diferentes códigos legales del Cercano Oriente. Posteriormente, en una ceremonia especial, Dios tituló estos preceptos como «el libro del pacto» (Éxo 24:7).
Fuente: Biblia de Estudio MacArthur
Esta sección esboza las actividades de Israel durante su estancia de aproximadamente once meses en el Sinaí (cp. Éxo 19:1 con Núm 10:11).
Fuente: Biblia de Estudio MacArthur
III. Alianza en el Sinaí (Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33; Éxo 24:1-18; Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18; Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35; Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38)
Análisis de discurso
El monte Sinaí es un lugar privilegiado en el itinerario de Israel por el desierto. Allí arribará el pueblo luego de siete etapas y allí recibirá las leyes que regirán su vida como tal. Si observamos la extensión que tiene esta estancia en el desarrollo de la totalidad del Pentateuco ―59 capítulos sobre un total de 187―, comprobaremos hasta qué punto domina esta alianza en el Sinaí el conjunto de textos de la Torá. Sin embargo, esa extensión mayúscula se justifica por el hecho de que en ese lugar Dios revela de manera explícita qué tipo de relación le propone a su pueblo: cuáles han de ser sus responsabilidades religiosas y sociales, y los términos de la alianza que anuncia realizar. Cuando finalice la estancia en el Sinaí y los israelitas lleguen a las estepas de Moab, ya contarán con un cúmulo de leyes e instrucciones que regularán la vida entera del pueblo y de sus líderes.
Se ha observado que en esta sección la forma de los textos está emparentada con los pactos de soberanía y vasallaje comunes en el mundo antiguo, especialmente entre los hititas y los asirios. Estos pactos se realizaban entre un rey poderoso y otro más débil, quien recibía protección militar a cambio de impuestos y lealtad política. La versión del pacto del Sinaí comparte algunos elementos de estos pactos, pero matiza otros, lo cual le da al pacto con Israel una fuerza que supera la de las relaciones políticas. En efecto, a partir de este pacto, toda ofensa a la vida será una ofensa dirigida a Dios mismo, y la responsabilidad por la administración de la justicia y por el ejercicio de la solidaridad no será una obligación ante el rey de turno, sino ante la divinidad misma, la cual pedirá cuentas si dicha obligación no se ejerce según lo pactado.
La estadía en el Sinaí se prolonga hasta Núm 10:11, texto que en el que se narra la partida del pueblo en busca de la tierra prometida. Esto indica que la narración sobrepasa los límites del libro del Éxodo, lo cual pone en evidencia la unidad literaria mayor a la que dicho libro pertenece. Sin embargo, el Pentateuco posee cortes literarios que marcan y justifican su división en cinco libros. Para el caso que nos ocupa, la culminación de la construcción de la Tienda del encuentro y la toma de posesión de la misma por Dios indica una bisagra en la narración. A partir de ese momento, Dios hablará desde la tienda, lo cual hace que se lo ubique y, en cierta medida, se lo identifique con ese lugar.
Es necesario observar la estructura literaria de los capítulos Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33; Éxo 24:1-18; Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18; Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35; Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38, que consiste en dos bloques de textos con una dinámica interna diferente cada uno:
I. Introducción | a | Éxo 19:1-25 |
Alianza | b | Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33 |
Ratificación de la Alianza | a’ | Éxo 24:1-18 |
II. Prescripciones para la tienda | a | Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18 |
Idolatría | b | Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35 |
Construcción de la Tienda | a’ | Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38 |
El primer grupo (caps. Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33; Éxo 24:1-18) contiene una extensa colección de leyes que abarcan todos los aspectos de la vida, presentadas de manera progresiva. Hay una narración introductora (cap. Éxo 19:1-25), y al final, una ratificación. La alianza misma, que incluye el Decálogo y el llamado “Código de la alianza”, ocupa los capítulos Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33. El segundo grupo (caps. Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18; Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35; Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38) también es un quiasmo (a, b, a’) que consiste en presentar las instrucciones para la construcción de la morada de Dios, narrar la idolatría y su rechazo por parte de Moisés, para finalizar con la narración de la construcción de la Tienda y su aceptación final por Dios mismo, quien asume la misma como su lugar de residencia. La parte a’ reproduce casi literalmente su contraparte a, ambas relativas a los detalles del santuario, lo cual muestra el celo por cumplir con lo que Dios ha indicado.
A. La alianza (Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-21)
1. De Refidim al Sinaí (Éxo 19:1-2)
TÍTULO: Ambas versiones base proponen para esta sección títulos que abarcan todo el capítulo Éxo 19:1-25. El título de TLA es más claro, pues señala la llegada al Sinaí, evitando la especulación acerca de si ya estaban allí o de si el Sinaí era una roca que acompañaba a Israel en su peregrinar (ver Éxo 17:6).
Análisis textual y morfosintáctico
Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción
B. El Código de la alianza (Éxo 20:22-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33)
Análisis de discurso
Se denomina “Código de la alianza” a la colección de leyes que, en cierto modo, amplían y desarrollan las leyes del Decálogo (Éxo 20:2-17). Sin embargo, no debe entenderse este pasaje como un cuerpo legal redactado expresamente con el fin de ampliar aquellas leyes, sino como una colección independiente que retoma en buena medida algunos de los temas, pero también introduce nuevas cuestiones. El orden de presentación de los temas en esta colección no responde al orden en que se suceden los Diez Mandamientos.
Es necesario resaltar dos elementos de este pasaje. El primero es que el texto supone una sociedad establecida y sedentaria. En ese sentido, todo indica que estas leyes no fueron dadas en el Sinaí, sino que fueron producto de la época en que Israel ya estaba establecido en Canaán y, posteriormente, fueron agrupadas en este lugar, a fin de continuar el texto iniciado por el Decálogo. Leyes como las que se presentan en Éxo 22:2 y Éxo 22:5, que hablan de paredes y de viñas, no pueden haber surgido en el desierto, en el contexto de la vida nómada. A la vez, es preciso notar que estas leyes comparten muchas de sus prescripciones con otros códigos legales de pueblos vecinos y que, probablemente, todas sean deudoras de una fuente común muy antigua de recopilación de leyes del Cercano Oriente Antiguo.
El segundo elemento a resaltar de este pasaje es que esta colección de leyes no debe confundirse con un verdadero código legal, dado que hay áreas fundamentales de la vida personal y social que están ausentes. No se hace alusión a cuestiones como la herencia, el matrimonio, la compra y venta de propiedades, y el comercio, sin las cuales no es posible organizar una sociedad estable. La sensación que se tiene al leerlo es que se agrupó leyes útiles a la sociedad, que circularían como prácticas jurídicas, pero sin estar organizadas en un cuerpo. Muchas de estas leyes fueron tomadas o adaptadas de otros pueblos, a las cuales se les agregó aquellas que tenían que ver con cuestiones específicamente israelitas como las fiestas y la observancia del sábado. Como ya hemos señalado respecto al Decálogo, es característico de este cuerpo legal el presentar como de inspiración divina leyes que regulan la vida cotidiana y secular, dándole así a su observancia un valor supremo. Por ejemplo, el respeto por el extranjero no es sólo una cuestión de sensibilidad social y compasión por el que vive lejos de su tierra, sino una obligación que impone Dios como recuerdo de la propia experiencia de extranjería y desamparo.
1. El altar (Éxo 20:22-26)
TÍTULO: El pasaje requiere un título porque se refiere a un hecho específico. RV95 no propone ninguno. TLA ofrece uno correcto, como también hacen otras versiones: «Ley sobre el altar» (BJ), «El altar de piedra» (NVI), «La ley para el altar» (DHH).
Análisis textual y morfosintáctico
Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción
2. Leyes sobre los esclavos hebreos (Éxo 21:1-11)
Análisis de discurso
Esta sección ofrece leyes que regulan el trato de los esclavos hebreos varones y de las siervas mujeres. Había cierta reticencia a aceptar que se esclavizara a los propios israelitas, y, en efecto, encontramos en Lev 25:46 que se reclama no ser estrictos con ellos como se lo era con los esclavos extranjeros. Aunque es un texto muy posterior, 2Cr 28:8-15 presenta la queja del profeta Obed porque los de Samaria habían esclavizado a sus hermanos de Judá. En el contexto de una esclavitud más laxa que la regular, se establece estas reglas para las familias de esclavos hebreos, que regulan los derechos que le asisten en caso de finalización del contrato de esclavitud. Hay que resaltar que la esclavitud, tal como se la presenta en estas leyes, no es entendida como un elemento esencial e inmodificable en la vida de una persona, sino como un contrato laboral que, una vez finalizado, restituye la libertad al esclavo y lo devuelve a la vida social plena. Ser libre o ser esclavo no es una impronta de la persona, sino un estado social que puede modificarse por acuerdo de las partes o por cesación del contrato.
Las mujeres eran vendidas para ser concubinas. En el contexto de dicha modalidad, estas leyes contribuyen a establecer sus derechos y a resguardarlas de las arbitrariedades propias de una sociedad patriarcal. A la vez, revelan que las mujeres jóvenes eran consideradas en muchos casos como una mercancía de intercambio.
TÍTULO: El título debe reflejar que esta sección trata exclusivamente de los esclavos hebreos. En ese sentido, los títulos de RV95 y TLA resultan incompletos. Proponemos, entonces, “Leyes sobre los esclavos hebreos”.
Análisis textual y morfosintáctico
Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción
Aunque Israel, al igual que los demás pueblos cananeos, admite la esclavitud, estas leyes conceden un trato más digno y humano para el esclavo hebreo (que no para la esclava al considerársela propiedad del dueño). Un israelita podía convertirse en esclavo por cometer algún delito (Éxo 22:4), o por no pagar las deudas (Lev 25:39), pero gozaba del privilegio de poder quedar libre al séptimo año. El esclavo también recobraba la libertad en el caso de que lo hiriera su dueño. En el decálogo de Deuteronomio (ver Deu 15:12) el esclavo goza de más privilegios.
Fuente: Traducción Interconfesional HispanoAmericana
21.1ss Estas leyes fueron dadas porque todo lo que hacemos tiene consecuencias. Es de vital importancia pensar antes de actuar, a fin de considerar los efectos de nuestras decisiones. Piense en sus planes para hoy y considere cuáles habrán de ser sus resultados a largo plazo. Al tratar con otros, debiéramos tener en cuenta los principios de estas leyes. Deberíamos actuar de manera responsable y justa con todas las personas… amigos y enemigos por igual.21.2 Los hebreos, aunque liberados de la esclavitud, tenían esclavos (o sirvientes). Una persona podía llegar a ser esclavo debido a su pobreza, una deuda, o incluso un crimen. Pero los esclavos hebreos eran tratados como humanos, no como propiedad y se les permitía trabajar por su libertad. La Biblia reconoce la existencia de la esclavitud pero nunca la promueve.21.24, 25 La regla de «ojo por ojo» fue instituida como una guía para los jueces, no como una regla para las relaciones personales o para justificar venganzas. Esta regla relaciona el crimen con el castigo, por lo tanto evitaba que las condenas fueran crueles y bárbaras, como ocurría en muchas naciones antiguas. Jesús llevó este principio para enseñarnos a no tomar represalias (Mat 5:38-48). Ya sea como padre, juez, maestro o alguien que trabaja con personas, usted debe tomar decisiones sabias para que la disciplina sea eficaz. Un castigo demasiado severo es injusto, y uno muy ligero no enseña nada. Pida a Dios sabiduría antes de juzgar.
Fuente: Comentarios de la Biblia del Diario Vivir
NOTAS
(1) O: “las prescripciones; las órdenes”.
REFERENCIAS CRUZADAS
a 894 Éxo 24:3; Deu 4:14; Rev 15:4
Fuente: Traducción del Nuevo Mundo
Las leyes concernientes a esclavos hebreos (respecto a esclavos extranjeros, cp. Lev 25:44-46). Generalmente, una persona era vendida como esclava para pagar una deuda (cp. Lev 25:39; Amó 2:6; Amó 8:6), pero debía de tratársele como criado y ofrecérsele su libertad al cabo de seis años.
lesna. Semejante a un punzón.
Fuente: Biblia de Estudio Anotada por Ryrie
[2] Un hebreo en la miseria podía vender su libertad, aunque sólo era esclavo hasta el año sabático, que se repite cada siete años. Deut 15, 12; Jer 34, 14.[4] La esclava no hebrea no gozaba del privilegio del año sabático.[12] Lev 24, 17.[13] Deut 19, 3.[17] Lev 20, 9; Prov 20, 20; Mat 15, 4; Mar 7, 10.[24] Se establece la ley del Talión, para que frene la cólera y no para fomentar la venganza. Lev 24, 20; Deut 19, 21; Mat 5, 38.[30] Por circunstancias particulares.