Comentario de Deuteronomio 15:1 – Exégesis y Hermenéutica de la Biblia
“Cada siete años harás remisión.
Deu 31:10; Éxo 21:2; Éxo 23:10, Éxo 23:11; Lev 25:2-4; Isa 61:1-3; Jer 36:8-18; Luc 4:18, Luc 4:19.
Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico
El séptimo año como un año de remisión para los pobres, Deu 15:1-6.
No debe haber disminución de préstamo o dádiva, Deu 15:7-11.
Un siervo hebreo, a menos que no quiera partir, debe ser dejado libre en el séptimo año y proveérsele bien, Deu 15:12-18.
Todos los primogénitos de las vacas deben ser santificados al Señor, Deu 15:19-23.
Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico
Cada siete años: Dios enseñó a su pueblo a pensar en ciclos de épocas sagradas: seis días de trabajo y el séptimo de descanso; siete años de negocios y el séptimo de libertad a los pobres; seis años de cultivos agrícolas y el séptimo de descanso (Éxo 23:10, Éxo 23:11; Lev 25:1-7). Las deudas se suspendían, como se describe en vv. Deu 15:2-6. Todo esto muestra un tratamiento humanitario del pueblo en cuanto a las relaciones comerciales.
Fuente: Nuevo Comentario Ilustrado de la Biblia Caribe
15. Leyes Varias.
El Año de la Remisión (1-6).
En el Deuteronomio es constante la preocupación por los necesitados y desvalidos. Ya hemos visto cómo cada tres años debían dejarse para éstos ciertos diezmos. Ahora el legislador, en favor de los mismos, decreta un año de remisión de Yahvé, en cuanto que Dios impone una condonación o moratoria en favor de los no favorecidos por la fortuna.
1“Cada séptimo año harás la remisión. 2He aquí cómo se ha de hacer la remisión: Todo acreedor que haya prestado condonará al deudor lo prestado; no lo exigirá ya más a su prójimo una vez publicada la remisión de Yahvé; 3podrás exigirlo del extranjero, pero no de tu hermano, al que harás la remisión 4para que no haya entre ti pobres; porque Yahvé te bendecirá seguramente en la tierra que Yahvé, tu Dios, te ha dado en heredad para que la poseas, 5siempre que oigas la voz de Yahvé, tu Dios, poniendo por obra cuidadosamente todos sus mandatos que yo hoy te prescribo. 6Porque Yahvé, tu Dios, te bendecirá, como él te lo ha dicho, y prestarás a muchos pueblos, y no tendrás que tomar prestado de nadie; dominarás a muchas naciones, y ellas no te dominarán a ti.”
En la legislación mosaica estaba establecido el año sabático1, en el cual no se debía sembrar los campos, y, por consiguiente, no había recolección de frutos ni del campo ni de los árboles. El deuteronomista completa esta legislación imponiendo la remisión de deudas. La palabra hebrea empleada (semittah) significa abandono, y se aplica a la tierra abandonada o inculta durante el año sabático2. ¿Qué sentido preciso tiene aquí? ¿Se trata de una total condonación de la deuda o simplemente de una moratoria de un año? Así lo quieren explicar no pocos comentaristas modernos, los cuales hacen hincapié en las dificultades de los deudores en ese año en que la tierra no producía nada. Tal como está formulada la ordenación, parece que se trata de una verdadera condonación de toda la deuda y no sólo los intereses, como algunos proponen, pues estaba prohibido prestar a interés a los compatriotas. Por otra parte, en el v.9 se amonesta a los israelitas a que no sean remisos en prestar cuando se acerca el año de remisión, lo que supone se trataba de una condonación. Y así lo entienden los LXX al traducir αεσις3. No obstante, nunca en el Antiguo Testamento se alude al cumplimiento de esta ley, que, como otras tantas, queda en el campo de lo teórico4. La ordenación está conforme con los altos ideales de justicia y de caridad de la predicación profética, en la que se protesta contra las injustas diferencias sociales.
Respecto de los extranjeros no regía esta prescripción, porque resultaba demasiado onerosa, y, por otra parte, aquí extranjero (“nokrí”) no es el ger, asimilado en derechos y deberes a los israelitas, sino el que permanecía al margen de la teocracia hebrea, el cual, por tanto, no estaba obligado a los derechos del año sabático (prescripción muy onerosa), y, en consecuencia, no tenía derecho a los privilegios de los israelitas relativos a la condonación de las deudas.
Los v.4-6 parecen una adición tardía para exhortar al cumplimiento de la ley anterior, que era difícilmente aceptada por ser demasiado onerosa. En los v.7 y11se dice que habrá pobres en Israel, mientras que aquí se idealiza el futuro en función de las promesas divinas inherentes al cumplimiento de las leyes y se anuncia que no habrá pobres en Israel. Algunos autores creen que el sentido de la promesa exhortatoria es que, aunque los acreedores condonen las deudas, no por eso se convertirán en pobres, pues el cumplimiento de las leyes divinas trae la bendición de nuevos bienes. Si Israel es fiel a los mandamientos divinos, nunca tendrá necesidad de pedir prestado de nadie (v.6), sino que, al contrario, se convertirá en prestatario de muchos pueblos, dominando sobre ellos. Nos encontramos, pues, aquí con un anuncio mesiánico al estilo de los escritos proféticos. Los israelitas, como pueblo agrícola y pastoril, no tenían tradición comercial en gran escala como para hacerse prestamistas de los gentiles, como lo eran los fenicios, pero en la época de la cautividad surge una clase judía de banqueros que con el tiempo se habría de hacer proverbial como modelo de agudos prestamistas5. De hecho, los judíos han tomado a la letra esta promesa de ser los prestamistas por excelencia de los goyim o gentiles, y esto por institución divina6.
El Préstamo a los Pobres (7-11).
7“Si hubiere en medio de ti un necesitado de entre tus hermanos, en tus ciudades, en la tierra que Yahvé, tu Dios, te dará, no endurecerás tu corazón ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre, 8sino que le abrirás tu mano y le prestarás con qué poder satisfacer sus necesidades según lo que necesite. 9Guárdate de que se alce en tu corazón este bajo pensamiento: Está ya cercano el año séptimo, el año de la remisión; y de mirar con malos ojos a tu hermano pobre y no darle nada, no sea que él clame a Yahvé contra ti y te cargues con un pecado. 10Debes darle, sin que al darle se entristezca tu corazón; porque por ello Yahvé, tu Dios, te bendecirá en todos tus trabajos y en todas tus empresas. 11Nunca dejará de haber pobres en la tierra; por eso te doy este mandamiento: abrirás tu mano a tu hermano, al necesitado y al pobre de tu tierra.”
Otra vez nos encontramos con la contraposición entre una ley que trata de imponer una generosidad muy perfecta y la codicia humana, que se resiste a renunciar a sus intereses. La letra de la Ley ordena prestar líberalmente al hermano necesitado. En el libro de Nehemías se describe al vivo a qué extremo llevaba el préstamo usurario en Israel, el cual sólo servía para hundir más en la miseria a los necesitados7. En el v.11 se dice que nunca dejara de haber pobres en la tierra, lo que se ha de entender no como una ley inexorable impuesta por Dios, de forma que sean como una institución aquéllos para que los ricos ejerzan su misericordia, sino que supone que, dadas las condiciones del egoísmo humano y las adversas contingencias de la vida, nunca faltarán necesitados con los que se ha de ejercer la caridad. Supuestos los indigentes, es necesario organizar la beneficencia. Aquí el legislador deuteronomista exhorta a la generosidad hacia los necesitados, prestándoles medios de vida aunque se acerque el año de remisión (v.6).
Ley Sobre la Servidumbre (12-18).
12“Si uno de tus hermanos, un hebreo o una hebrea, se te vende, te servirá seis años; pero el séptimo le despedirás libre de tu casa; 13y al despedirle libre de tu casa no le mandarás vacío, 14sino que le darás algo de tu ganado, de tu era y de tu lagar, haciéndole partícipe de los bienes con que Yahvé, tu Dios, te bendice a ti. 15Acuérdate de que esclavo fuiste en la tierra de Egipto y de que Yahvé, tu Dios, te libertó; por eso te doy yo este mandato. 16Y si tu esclavo te dice: “No quiero salir de tu casa, porque te amo a ti y a tu casa,” y se halla bien contigo, 17entonces, tomando un punzón, le agujerearás la oreja junto a la puerta, y será esclavo tuyo para siempre; lo mismo harás con tu sierva. 18Que no te pese darle por libre, porque sirviéndote seis años te ha valido el doble del salario de un jornalero, y Yahvé, tu Dios, te bendecirá en cuanto hagas.”
Eran varias las fuentes de la servidumbre, y aquí se nos ofrece la más triste. Un pobre hebreo, no teniendo medios de subsistencia, se entrega a un compatriota más acomodado que él para poder vivir, o tal vez para satisfacer una deuda que de otro modo no puede pagar. En este último caso, ¿cuál es el deber del acreedor, que lo recibe como siervo? Darle libertad al año séptimo, en que la deuda se da por cancelada con los servicios prestados durante seis años (v.18). Y al despedirlo no debe enviarlo con las manos vacías. Jeremías nos dice que los ricos se resistían a dar cumplimiento a esta ordenación8. Si la causa de la servidumbre había sido no la deuda, sino la imposibilidad de hallar medios de vida, puede ocurrir que el siervo desee continuar en la servidumbre, y entonces la Ley determina lo que ha de hacer, que es marcarle en la oreja la señal de la servidumbre perpetua9.
Según Exo 21:1-6, al esclavo debía concedérsele la libertad después de seis años de servicio, y, según la legislación levítica, debía ser considerado más bien como mercenario o criado que como esclavo10. Este trato de favor afecta sólo a los israelitas. En el año de jubileo se proclamaba la emancipación de los esclavos11. Aquí el séptimo año no es el año sabático, sino el año que sigue a los seis de servidumbre en cada caso. En el código de Hammurabi se prescriben tres años de servidumbre para el caso en que el esclavo lo sea por no poder pagar sus deudas12. El deuteronomista, llevado de sus sentimientos humanitarios, exige además que no se despache al esclavo sin nada, sino que el antiguo amo debe entregarle parte del ganado, de la era y del lagar (v.14) para que pueda reconstruir su vida como hombre libre. Es una exigencia de justicia, ya que con su trabajo ha contribuido a su enriquecimiento. A este motivo se añade otro de índole religiosa e histórica: el dueño debe acordarse de que también los israelitas fueron esclavos en Egipto y el Señor los libertó milagrosamente (v.15).
Caso de que el esclavo prefiera continuar como esclavo por no encontrar medios de vida o porque siente particular afecto a su dueño, que le trata humanitariamente y con generosidad, entonces debe ser marcado en la oreja con un punzón, como signo de pertenencia perpetua a su dueño. Es una costumbre bárbara muy en uso en los pueblos antiguos, y el legislador deuteronomista, como el de Exo 20:6, la retiene, pagando así tributo a la rudeza de costumbres de la época.
Los Primogénitos (19-23).
19“Consagrarás a Yahvé, tu Dios, todos los primogénitos, todo primogénito macho de tus vacas y ovejas; no harás trabajar al primogénito de tu vaca ni esquilarás al primogénito de tus ovejas, 20sino que lo comerás cada año tú y tu familia, delante de Yahvé, tu Dios, en el lugar que El elija. 21Pero si es defectuoso, si ciego o cojo o con otro defecto, no se lo ofrecerás en sacrificio a Yahvé, tu Dios. 22Lo comerás en tus ciudades como se come la gacela o el ciervo; lo comerá el puro y el impuro; 23pero no comerás la sangre; la derramarás sobre la tierra, como el agua.”
Los primogénitos son de Yahvé, que los exige en reconocimiento de que es don suyo tanto la fecundidad de los vivientes como la fertilidad de la tierra. En Exo 13:15 se declara consagrado a Yahvé cuanto abre el seno de la madre; en Núm 18.15 se atribuyen éstos a los sacerdotes. Pero aquí se aplica la ley indicada en el c.12. Si el primogénito es sacrificable en honor de Yahvé, lo será en su santuario, y luego comido por el oferente y su familia en la presencia de Yahvé, como reconocimiento de que a su bondad es debido. Es la norma que se aplica a los diezmos en el Deuteronomio. Si no fuera sacrificable por tener algún defecto, se le comerá en la casa del dueño, como la gacela y el ciervo, y lo podrá comer el ritualmente puro o impuro. Esta comida no tiene carácter sagrado, como en el caso primero, a causa de la inmolación del animal en el santuario. Pero nótese que aquí sólo se habla del primogénito macho de la vaca o la oveja, como en Exo 22:29. En cambio, en Exo 34:19 se añade a estos dos animales el asno, que deberá ser desnucado. Y en Num 18:16s, la Ley habla de cualquier animal, sea puro y sacrificable o sea impuro, que se debe rescatar, siendo el rescate en beneficio de los sacerdotes.
Según Exo 20:29, la inmolación de los primogénitos debía hacerse ocho días después de su nacimiento; aquí, en cambio, se puede hacer durante todo el año. Como están dedicados a Dios, no se les puede emplear en labores ni esquilarles (v.19). Vemos, pues, en todas estas diferentes prescripciones que existen diversos estratos legislativos, pertenecientes a distintas épocas. Así, la ley deuteronómica no dice nada del rescate de los primogénitos humanos ni de los animales impuros13.
La razón de ofrecer los primogénitos de los ganados y las primicias del campo radica en el instinto religioso del hombre, cuya razón le dice que debe hacer partícipe a la divinidad de los bienes que tan pródigamente le otorga14. Sólo después de ofrecer las primicias se cree el hombre autorizado para comer sus frutos y la carne de sus ganados. La ofrenda de los primogénitos y de las primicias tiene, pues, el carácter de consagración de las cosechas o animales, que, en definitiva, pertenecen a Dios. En la legislación mosaica, aparte de estas razones15, se da otra histórica que obliga a la consagración de los primogénitos: el recuerdo de la muerte de los primogénitos de Egipto, siendo preservados los hebreos16. Los levitas son los sustitutos de los primogénitos hebreos, que como tales pertenecen especialmente a Yahvé17.
1 Cf. Exo 23:10-11; Lev 25:1-7. – 2 Exo 33:10. – 3 La tradición judaica lo entendió en el sentido de condonación de la deuda. Cf. Filon, De septenario 8; Talmud, Sebiit X; I. En el código de Hammurabi se prevé el caso de que un deudor no puede pagar el interés por alguna adversidad de la que no es culpable (art.48)· – 4 Sólo aparece esta práctica en la promesa hecha en la renovación de la alianza bajo Nehemías (Neh 10:32). – 5 En Nipur se encontraron tabletas comerciales con nombres judíos en las que se habla de la contabilidad bancada. En el imperio romano eran los judíos los principales banqueros y prestamistas. – 6 “Muy pronto los barrios en que ellos (los judíos) habitaban en las grandes ciudades del Mediterráneo se convirtieron en centros de negocios y de bancos. Israel disperso comenzaba a tener el mundo por su oro” (A Barrois, Précis d’archéologie biblique 141). – 7 Cf. Neh 5. – 8 Jer 34:8s. – 9 Ex 21:1s. – 10 Lev 25:39-40. – 11 Lev 25:40. – 12 Cód. de Hammurabi art.117. – 13 Cf. Exo 22:28; Exo 34:20. – 14 Tomás de Aquino, Sum. Theol. 2-2 q.86 a.4. – 15 Ex 22.285. – 16 Exo 13:11-16. – 17 Num 8:16s.
Fuente: Biblia Comentada
Cada siete años harás remisión. El Año sabático fue establecido y descrito en Éxo 23:10-11 y Lev 25:1-7. No obstante, mientras que estos textos afirmaron que en el séptimo año la tierra tenía que permanecer en descanso sin que ninguna cosecha fuera plantada, solo aquí Moisés prescribió una cancelación de deudas. Sobre la base de los vv. Deu 15:9-11, la deuda fue cancelada completa y permanentemente, no solo una cancelación de pago durante ese año.
Fuente: Biblia de Estudio MacArthur
El corazón de Deuteronomio se encuentra en este largo segundo discurso de Moisés. «Esta, pues, es la ley» (Deu 4:44) la cual Moisés le explicó a Israel (cp. Deu 1:5). Después de una breve introducción (Deu 4:44-49), Moisés le dio al pueblo un entendimiento claro de lo que la ley dirigía con respecto a su relación con el Señor en el tierra (Deu 5:1 – Deu 26:19), después concluía al relatar las bendiciones o las maldiciones que vendrían sobre la nación como una consecuencia de su respuesta a las estipulaciones de esta ley (Deu 27:1 – Deu 28:68).
Fuente: Biblia de Estudio MacArthur
Habiendo delineado los principios generales de la relación de Israel con el Señor (Deu 5:1 – Deu 11:32), Moisés entonces explicó leyes específicas que ayudarían al pueblo a subordinar cada área de la vida de ellos al Señor. Estas instrucciones fueron dadas para que Israel las pusiera «por obra en la tierra» (Deu 12:1)
Fuente: Biblia de Estudio MacArthur
Las primeras instrucciones específicas que Moisés da tienen que ver con la adoración pública del Señor por parte de Israel conforme entran a la Tierra Prometida.
Fuente: Biblia de Estudio MacArthur
Remisión de deudas y liberación de los esclavos. La vida diaria de Israel en la tierra prometida se regula ahora en otra manera, en relación con las deudas y la esclavitud. Ambos aspectos se comprenden como maneras en las cuales el más fuerte podía ayudar al más débil en la comunidad. En ningún otro lugar se expresa tan fuertemente la idea de hermandad en Israel como aquí (vv. 2, 3).
Una vez más, los tratos con los mismos israelitas tienen una base diferente de los tratos con extranjeros (ver 14:21). Por lo tanto, las leyes continúan formándose sobre la idea de que Israel es un pueblo santo, mostrando en sí mismo las normas de Dios. (Por lo mismo, la actitud para con los extranjeros no es discriminatoria en el sentido moderno, tampoco justifica la discriminación. Simplemente es el resultado de la posición especial de Israel en este punto de la historia de salvación. No es un principio permanente.)
Las deudas debían cancelarse en el séptimo año, dentro de un ciclo de siete años. Dado que los préstamos debían hacerse sin interés (23:19, 20; Exo. 22:25), éstos meramente constituían un medio para ayudar a quienes estaban pasando por alguna época difícil (quizá como resultado de una mala cosecha), en vez de ser un medio para que el prestamista se enriqueciera. El motivo para prestar descansa en la naturaleza de Israel. El pueblo en pacto con Dios debe practicar su hermandad y su conocimiento de que tiene una tierra no por razón de su fuerza (ver 8:17) sino como un regalo. El resultado de esto es que no debe haber necesitado en medio de ti (v. 4), lo que realmente constituye un mandamiento. Los israelitas necesitaban responsabilizarse de la justicia en esta manera para poder mantener el sentimiento de que la tierra realmente era un regalo, y experimentar las bendiciones continuas de Dios (vv. 4-6).
El llamado a la generosidad se elabora un poco más en los vv. 7-11. Las leyes toman bien en cuenta el interés personal que entra en los planes de los seres humanos y, por lo mismo, la posibilidad de que pudiera negarse un préstamo debido a que el séptimo año estaba cerca. Esto es porque el prestatario quizá no tendría el tiempo (¡o el deseo!) para pagar antes de que el prestamista se viera obligado a dar por perdido el préstamo. (A propósito, no es claro si acaso el préstamo era cancelado completamente, o si meramente se suspendía hasta que pasaba el séptimo año. En cualquier caso, se requería bastante sacrificio del prestamista.) El NT tampoco pone límites a la generosidad que se requiere de los dadores (Rom. 12:8; 2 Cor. 9:7).
En este punto las leyes de Deut. se acercan bastante a un compromiso sin límites para con cierto tipo de personas que no pueden incluirse fácilmente del todo en las leyes. (Cf. Lev. 19:18, el cual parece referirse a este asunto al exhortar a los israelitas: “amarás a tu prójimo como a ti mismo”.) Estos asuntos son difíciles de tratarlos en un tribunal. Sin embargo, el v. 9 sugiere que las obligaciones aquí impuestas eran reales. Aparentemente podían ser examinadas por otros, y ciertamente por Dios.
La esclavitud en Israel tendría que ser muy diferente de lo que comúnmente se entendía por el término. La persona que estaba experimentado tiempos difíciles podía ponerse al servicio de otra como una manera de sobrevivir a la emergencia. Sin embargo, esto no tenía el propósito de ser un arreglo permanente (aunque el esclavo podía escoger esto; vv. 16, 17). Realmente el esclavo (o siervo, pues el término puede traducirse de ambas maneras) no era propiedad del amo. La frase se vende en el v. 12 sólo implica la venta de la mano de obra de un esclavo por un tiempo. Al fin de ese período (de nuevo en el séptimo año), y en pago a su labor, el amo debía proveerle al esclavo con los medios para vivir independientemente otra vez. Una vez más, dicha generosidad es el medio para continuar gozando de las bendiciones del pacto que el Señor desea dar (v. 18b).
Fuente: Nuevo Comentario Bíblico Siglo Veintiuno
15.7-11 Dios mandó a los israelitas que ayudaran a los pobres que había entre ellos cuando llegaran a la tierra prometida. Esta era una parte importante de la toma de posesión de la tierra. Muchas personas han llegado a la conclusión de que la gente es pobre por su propia culpa. Esta clase de razonamiento hace que fácilmente cerremos nuestros corazones y manos hacia ellos. Pero no debemos inventar razones para no ayudar al pobre. Debemos responder a sus necesidades sin importar qué o quién fue responsable de su condición. ¿Quiénes son los pobres de su comunidad? ¿Cómo puede su iglesia ayudarlos? Si su iglesia no tiene un programa para identificar a los pobres y ayudarlos a satisfacer sus necesidades ¿por qué no colabora en la implementación de uno? ¿Cómo puede ayudar a alguien en necesidad?15.12-15 Los israelitas debían liberar a los esclavos después de seis años, mandarlos con suficiente comida para que así estuvieran bien provistos hasta que sus necesidades pudieran satisfacerse por otros medios. Este acto humanitario reconoce que Dios creó a cada persona con valor y dignidad. Además recordaba a los israelitas que ellos, también, habían sido alguna vez esclavos en Egipto y que su libertad actual era un regalo de Dios. Actualmente no tenemos esclavos, pero las instrucciones de Dios aún son aplicables a nosotros: debemos asegurarnos de tratar a nuestros empleados con respeto y justicia económica.
Fuente: Comentarios de la Biblia del Diario Vivir
Esta sección trata de la remisión de las deudas, especialmente las relacionadas con varias clases de personas necesitadas mencionadas en 14:27– 29. Esta sección sigue el patrón común por todo el código deuteronómico. Primero, hay la declaración de la ley en su forma formal (vers. 1). Segundo, sigue la interpretación legal de la ley (vers. 2). Y finalmente hay una amplificación y exposición de la ley, ilustrando cómo se aplicaría en casos individuales (vers. 3– 11). Además, es un ejemplo de las características de la ley en Deuteronomio. Hay una preocupación por el bienestar de todo miembro de la sociedad, tanto el rico como el pobre. En Israel los pobres y los indefensos eran objeto especial del cuidado de Dios, y los miembros de la comunidad bajo el pacto debían tratarlos de igual manera.
Fuente: La Biblia de las Américas
Cada siete años, se hacía una remisión incondicional de las deudas del prójimo israelita. Los extranjeros todavía tenían que pagar ya que eran mercaderes visitantes temporales, no así los residentes que eran considerados como miembros permanentes de la comunidad. Estas estipulaciones ayudaban a prevenir la pobreza en la nación.
Fuente: Biblia de Estudio Anotada por Ryrie
remisión… Heb. shemitah (de la raíz shamat)= dejar caer, soltar. En este caso shemitah se refiere a la liberación de deudas, o esclavitud, y al descanso de la tierra, pero la misma palabra describe la forma que los eunucos dejaron caer a Jezabel → 2Re 9:33.
Fuente: Biblia Textual IV Edición
Heb. shemitah de la raíz shamat = dejar caer, soltar. Esta palabra se usa para describir cómo los eunucos dejaron caer a Jezabel g 2Re 9:33. En este caso shemitah se refiere a la liberación de deudas, o esclavitud y al descanso de la tierra.
Fuente: La Biblia Textual III Edición
[=] *Lv 25:1
[o] El Deuteronomio pide aquí que el séptimo año sea un año de remisión. En el Levítico, escrito más tarde, el cap. 25 distingue entre el año séptimo, año sabático en que la tierra descansa, y el año quincuagésimo que es él del jubileo o de la remisión.
Fuente: Notas de la Biblia Latinoamericana
[1] Al comienzo del año sabático, llamado así porque se repite cada siete años, quedaban extinguidas las deudas que el deudor no podía pagar.[4] La legislación de Moisés evita que el pueblo sea devorado por los ricos. Además, les manda que impidan con su caridad que alguien se vea reducido a la mendicidad. Hech 4, 32.[17] Hasta el año del jubileo. Ex 21, 6.[19] Se prohíbe sacar de los ganados primerizos, consagrados a Dios, los provechos y ventajas posibles.