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Comentario de Éxodo 22:1 – Exégesis y Hermenéutica de la Biblia

Comentario de Éxodo 22:1 – Exégesis y Hermenéutica de la Biblia

“Cuando alguien robe un buey o una oveja y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, pagará cuatro ovejas.

pagará. Lev 6:1-6; Núm 5:7; 2Sa 12:6; Pro 6:31; Luc 19:8.

cinco bueyes. Pro 14:4.

Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico

Sobre el hurto, Éxo 22:1-4.

Sobre el daño, Éxo 22:5-6.

Sobre las transgresiones, Éxo 22:7-13.

Sobre el tomar prestado, Éxo 22:14-15.

Sobre la fornicación, Éxo 22:16-17.

Sobre la hechicería, Éxo 22:18.

Sobre la bestialidad, Éxo 22:19.

Sobre la idolatría, Éxo 22:20.

Sobre los extranjeros, las viudas y los huérfanos, Éxo 22:21-24.

Sobre la usura, Éxo 22:25.

Sobre las promesas, Éxo 22:26-27.

Sobre el respeto a los magistrados, Éxo 22:28.

Sobre los primeros frutos, Éxo 22:29-30.

Sobre la carne destrozada, Éxo 22:31.

Fuente: El Tesoro del Conocimiento Bíblico

Tal como en la época del oeste estadounidense se castigaba a alguien que robaba un caballo con la horca (debido a que la pérdida que sufría el dueño era enorme), igualmente, el robo de un buey o una oveja traía grandes sanciones. Por lo general, el valor de la restitución era más grande que el de los animales robados.

si fuere de día: Se considerará inapropiado el uso de la fuerza al herir a un ladrón después de cometido el acto (lÉxtalionis, Éxo 21:23-25). El ladrón que no tenga con qué pagar la recompensa será vendido como esclavo.

 EN CONTEXTO

El código de Hammurabi

• El rey Hammurabi de Babilonia (1792-1750 a.C. se conoce mundialmente por los códigos que llevan su nombre, los códigos de Hammurabi, los cuales contienen 282 leyes y un número de paralelos con las Escrituras. Sin embargo, sólo algunas veces se citaban estas leyes en las cortes babilonias y, por otra parte, los códigos ignoraban muchos otros temas. Hammurabi no creó estas leyes, sino más bien, se coleccionaron a partir de diferentes tradiciones.

• El formato de este código muestra algunas semejanzas con las leyes de Éxodo, Levítico y Deuteronomio. Por ejemplo, tanto el código de Hammurabi como las leyes del pacto que se encuentran en (Éxo 20:22-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33) contienen una serie de leyes que basan su estructura en un «si … entonces». A menudo se le llama a este estilo ley del caso debido a que describe casos o situaciones particulares.

• Las semejanzas entre estas dos leyes dan testimonio de que en el segundo milenio a.C existía una tradición legal ampliamente difundida.

Fuente: Nuevo Comentario Ilustrado de la Biblia Caribe

22. Ordenaciones Sociales.
1Si el ladrón fuere sorprendido forzando de noche y fuese herido y muriese, no será el que le hiere reo de sangre; 2pero, si hubiese ya salido el sol, responderá de la sangre. 3El ladrón restituirá, y si no tiene con qué, será vendido por lo que robó; y si lo que robó, buey, asno u oveja, se encuentra todavía vivo en sus manos, restituirá el doble. 4Si uno daña un campo o una viña, dejando pastar su ganado en el campo o en la viña de otro, restituirá por lo mejor del campo o lo mejor de la viña. 5Si propagándose un fuego por los espinos quema mieses recogidas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará el daño. 6Si uno da a otro en depósito dinero o utensilios y fueran éstos robados de la casa de otro, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. 7Si no aparece el ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios, jurando no haber puesto su mano sobre lo ajeno. 8Toda acusación de fraude, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido, de cualquier cosa desaparecida, de que se diga “esto es,” decídase por juramento ante Dios. Aquel a quien Dios condenare, restituirá el doble a su prójimo. 9Si uno entrega en depósito a su prójimo asno, buey, oveja o cualquier otra bestia, y lo depositado muere o se estropea, o es capturado por los enemigos sin que nadie lo haya visto, 10se interpondrá por ambas partes el juramento de Yahvé de no haber puesto el depositario mano sobre el bien de su prójimo. El dueño aceptará el juramento, y el depositario no será obligado a restituir; 11pero, si la bestia le fue robada, restituirá al dueño. 12Si la bestia fuere despedazada, preséntese lo destrozado, y no tendrá que restituir. 13Si uno pide a otro prestada una bestia, y ésta se estropea o muere no estando presente el dueño, el prestatario será obligado a restituir; 14pero, si estaba presente el dueño, no tendrá que restituir el prestatario. Si el préstamo fue por precio, reciba el dueño lo estipulado.

La ley, que comenzó por poner en el Decálogo un precepto condenatorio del robo, tiene que dar luego otros particulares, ordenados a proteger la propiedad individual. La propiedad principal de los hebreos eran sus ganados, y por eso la primera ordenación condena al ladrón de un buey a devolver el quíntuplo, y al de una oveja el cuadruplo. Pero, si lo robado se halla íntegro en poder del ladrón, restituirá el doble. Si no tiene con qué restituir, lo hará con su persona, reducida a la esclavitud. ¿Por qué esta diferencia entre el ganado vacuno y el ovino? Tal vez porque el primero era menos abundante y, como tal, más estimado; por eso su robo suponía una pérdida mucho mayor para el dueño, y, en consecuencia, el legislador quiere prevenir el abuso con una mayor pena.
Entre los nómadas de Moab es norma general devolver el cuadruplo del robo cometidol. En el código hitita, por el robo de grandes reses se exige la devolución de quince (tres veces cinco)2.
Si el ladrón nocturno fuera herido y muerto, el que le mató queda libre de pena; no así si el incidente hubiera sucedido después de la salida del sol (v.1-2). La razón parece ser que de día el propietario debía medir más sus actos, mientras que de noche no podía aquilatar el peligro, y sobre todo no podía llamar a otros en su ayuda3.
En el código de Hammurabi, la legislación es muy severa respecto de los crímenes contra la propiedad: si se roba el tesoro de un templo o del palacio, debe morir el ladrón4. Si se roba un carnero, un buey o un asno, debe devolverse el tréntuplo si la res pertenecía al templo o al palacio, y el décuplo si pertenecía a un muskinnu (intermedio entre el esclavo y el hombre libre). Si el ladrón no tiene con qué devolver, debe ser matado5.
El que daña el campo o la viña de otro, dejando pastar en ellos su ganado, pagará con lo mejor de su campo o de su viña (v.4). El que produjera un incendio en las mieses, resarcirá los daños (v-5)·él ladrón de algo depositado en casa de otro devolverá, si es hallado, el doble (v.7). Si no fuere hallado, el depositario jurará por Dios no haberse apropiado lo ajeno, y quedará libre (v.8). Todo litigio sobre la identificación de una cosa desaparecida se resolverá mediante el juramento ante Dios (v.8).
En el código de Hammurabi se prescribe que el pastor que ha metido a pacer su rebaño en campo ajeno sin consentimiento de su dueño debe compensar el daño con cierta cantidad de trigo6. En la ley hitita, por el mismo delito se pone como pena diez siclos de plata si es terreno cultivado, y tres si es inculto7.
Respecto del que ha incendiado las mieses, el código hitita prescribe que el malhechor debe tomar el campo quemado y darle al propietario perjudicado un campo de buena calidad.
Si una bestia entregada en depósito viniera a perecer sin que nadie la haya visto, el depositario jurará no haber puesto la mano en los bienes de su prójimo, y quedará libre, a menos que él mismo estuviere presente y pudiera comprobar no haber existido culpa en el prestatario. Pero si la res hubiera sido alquilada, el amo de ella recibirá el alquiler convenido por el servicio (v.13-14).
El código de Hammurabi dice respecto del robo de una cosa en depósito: “Si un hombre ha dejado en depósito su bien, si éste es perdido, el depositario, si no tuvo cuidado, restituirá lo equivalente al propietario.”8
Si esta res viene a faltar por fuerza mayor, en que no intervenga culpa del depositario, éste quedará libre de responsabilidad con sólo el juramento (v.9). Pero es singular la excepción que añade. Si le fuere robada, debe responder de la res, considerándole culpable de no haber sabido guardarla como debía, o mejor, porque esta causa no podía probarse con evidencia y se supone que el ladrón fuera el mismo depositario. En cambio, si la res fuera cogida por una fiera, bastaría presentar los restos que probasen la pérdida (v.12).
En el código de Hammurabi encontramos algo parecido: “Si alguno ha dejado escapar un buey o un asno que se le había confiado, dará a su propietario buey por buey, asno por asno.”9 En caso de que, “en el parque, un golpe de un dios (tormenta o muerte súbita) tuviera lugar o un león matare (la res), el pastor se purificará ante el dios, y el daño será aceptado por el propietario.”10
Un segundo caso es la prestación de una res para el trabajo (v.13). Esta prestación puede ser gratuita o mediante un precio de alquiler. Si la res llegase a perecer, debía darse al dueño la indemnización debida, a menos que el dueño estuviera presente y fuera testigo de la inculpabilidad del prestatario. En este caso debía el dueño de la res contentarse con el alquiler convenido (v. 14).
En el código de Hammurabi se dice: “Si un hombre ha alquilado un buey o asno y (si) en el campo le mata un león, la pérdida es para el dueño”11; “si un hombre ha alquilado un buey y si por negligencia o por los malos tratos le mata, dará buey por buey al dueño;”12 “si un hombre ha alquilado un buey y si se rompe su pie o el nervio de su nuca, dará al dueño buey por buey;”13 “por un ojo vaciado dará la mitad del precio del buey;”14 “por un cuerno roto, el rabo cortado…, pagará la cuarta y la quinta parte de su precio.”15 Si el animal muere por accidente (herido por un dios), el juramento eximirá de responsabilidad al que alquiló el animal16. En el código hitita encontramos la misma ley17.

Leyes Varias (15-30).
Esta perícopa abarca una verdadera miscelánea de preceptos dispares legales, imposibles de catalogar lógicamente.

15Si uno seduce a una virgen no desposada y tiene con ella comercio carnal, pagará su dote y la tornará por mujer. 16Si el padre rehusa dársela, el seductor pagará la dote que se acostumbra dar por las vírgenes, 17No dejarás con vida a la hechicera. 18El reo de bestialidad será muerto. 19Los que ofrezcan sacrificios a dioses extraños serán exterminados. 20No maltratarás al extranjero ni le oprimirás, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 21No dañarás a la viuda ni al huérfano. 22Si eso haces, ellos clamarán a mí, y yo oiré sus clamores; 23se encenderá mi cólera y os destruiré por la espada, y vuestras mujeres serán viudas, y vuestros hijos, huérfanos. 24Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor y no le exigirás usura. 25Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol, 26porque con eso se cubre él, con eso viste su carne, y ¿con qué va a dormir? Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy misericordioso. 27No blasfemarás contra Dios ni maldecirás de los príncipes de tu pueblo. 28No dilatarás ofrecerme el diezmo de tu era y de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos. 29Así harás con el primogénito de tus vacas y ovejas; quedará siete días con su madre, y al octavo me lo darás. 30Sed para mí santos. No comeréis la carne despedazada en el campo; se la echaréis a los perros.

Contra los Seductores de Doncellas. Se trata de la seducción de una doncella todavía no prometida a hombre alguno. El seductor pagará el mohar, o precio de la novia, al padre de ésta y la tomará por mujer (v.15)18. Es la más natural reparación de la ofrenda inferida. Pero, si el padre de la doncella rehusara dar su hija en matrimonio, tendrá derecho a ello, reclamando, sin embargo, el mohar acostumbrado. En Deu 22:29 se señala la cantidad de cincuenta siclos, pero no habla de la negativa del padre; en cambio, añade que la mujer, una vez casada, no podrá ser repudiada por el que la violó cuando ella era doncella.
La ley asiria nos ofrece una curiosa disposición en el caso de que un hombre casado violase a una doncella libre de todo compromiso matrimonial. Dondequiera que la haya violado, en el campo, en la ciudad o en casa, de día o de noche, el seductor tomará la doncella por mujer, entregando al padre su precio. Pero, además, el seductor entregará al padre su propia mujer. Si el padre no quisiera dar en matrimonio su hija al seductor, éste pagará tres veces el precio de la doncella. Igual hará si, en vez de ser casado, no tuviera mujer que entregar. Pero, si la doncella se hubiera prestado voluntariamente, y el cómplice jurara ser así, conservará su mujer, pero pagará el precio de la doncella, y el padre la casará con quien quiera19.
Mientras la hija no estaba casada, era algo propiedad del padre, y su valor variaba según fuera virgen o no. Por eso tenía derecho a la compensación por parte del seductor. El mohar “no era ni un precio de compra ni una dote, sino uno de los elementos del sistema de compensación que consagra en un matrimonio la unión de las dos familias.”20. A veces, en la época patriarcal, ese mohár se daba en forma de servicios prestados al suegro o hermano mayor de la futura esposa, como en el caso de Jacob a Labán21. El mohár “aparece menos como la contrapartida en dinero del valor supuesto de la mujer que como el instrumento legal del lazo que se crea entre las dos casas.”22 Entre los babilonios, el equivalente al mohár hebreo era el tirjatu, o don del marido a su mujer abandonada23, o don del novio a su futuro suegro con vistas al matrimonio con su hija24. No era una compra de ésta, pues el don había de pertenecer a la hija, la cual debía aportar su dote (seriptu) por su parte, superior al don recibido.
Entre ciertas tribus árabes, la mujer es realmente comprada: “Entre los fellahs y los árabes, la hija no es entregada al futuro marido mientras éste no satisfaga la avaricia del padre. Este guardará el mohár después que ha entregado a su hija. Así, el mohár es un precio o una compra.”25
Contra los Hechiceros. En dos palabras el legislador mosaico declara el juicio que le merece la hechicería. La Ley la persigue con rigor, como podemos ver por otros pasajes paralelos26. Saúl prohibió estrictamente la hechicería27. A su sombra solían cometerse no pocos crímenes. Entre los babilonios, la magia estaba muy extendida para conjurar los posibles males provenientes de determinados genios maléficos. Había ciertos conjuradores oficiales (los asipu). En los dos primeros artículos del código de Hammurabi se arremete contra los hechiceros. Pero se les condena a éstos por el daño social que hacían, mientras que en la legislación mosaica se les condena porque sus actos son considerados como idolátricos y supersticiosos28. El hablar de la mujer hechicera es porque, como en Babilonia, las mujeres se prestaban mejor para estas prácticas29. Las leyes asirias prescriben la pena de muerte para los brujos30, mientras que las hititas imponen sólo una multa31.
Contra La Bestialidad. -Aquí se prescribe la muerte del que tuviera comercio sexual con una bestia (v.18). En el Levítico se prescribe, además, la muerte de la bestia32. El código hitita impone también la pena de muerte al reo de bestialidad, a menos que el rey le haga gracia33. Herodoto alude al vicio de bestialidad en algunos templos egipcios34. En la epopeya de Gilgamés se habla de los amores de Istar con el león y el caballo. El amigo de Gilgamés, Enkidu, aparece también viviendo familiarmente con las fieras del campo. Entre los cananeos este vicio estaba bastante extendido. La ley mosaica, al decretar la muerte contra tales vicios, quiere extirpar el vicio de raíz, pues en pueblos de pastores no son raras tales aberraciones.
Contra Los Sacrificios A Los ídolos (v.18). La condenación a la misma pena de muerte del que ofrezca sacrificios a los dioses extraños no significa más que el juicio que este delito merecía al legislador, pero no que se castigara siempre con esta pena, pues muchas veces leemos en la Escritura que Israel se dejaba llevar de los dioses extraños, sin que se aluda a la pena capital por este pecado. Sólo en un caso leemos que esta ley se haya aplicado: el de Matatías, de la época de los Macabeos35. Pero el delito era, según la mentalidad antigua, digno de tal pena, por cuanto la vida y felicidad del pueblo estaba ligada a la fidelidad a Yahvé, con el que estaba la nación israelita obligada por una alianza estrecha. Esta alianza quedaba rota desde el momento que se rendía culto a otros dioses fuera de Yahvé, que no admitía competidores en su santuario. El Deuteronomio insistirá mucho en este punto esencial para la vida religiosa y nacional de Israel.
En la formulación de la pena por la idolatría se habla por primera vez de la condenación al “anatema” (jérem), expresión que alude a la consagración de una cosa a Dios por la muerte. Los objetos condenados al jérem se convertían en propiedad de la divinidad, y no podían ser utilizados por el hombre. Los hombres entregados al anatema debían ser muertos. Esta institución aparece también mencionada en la estela de Mesa, en Moab. Pero de esta costumbre, la palabra jérem pasó a ser sinónima de exterminio en general, y así hay que entenderla en este v.19, en el que los idólatras son condenados al jérem36.
Ordenaciones a Favor de los Extranjeros (v.20). El legislador tiene una especial preocupación de proteger a los débiles y desamparados, como los extranjeros, los huérfanos y las viudas. Los profetas – representantes del mejor espiritualismo en la tradición israelita – recalcarán estos deberes sociales como algo fundamental en la vida religiosa y como condición necesaria para obtener la benevolencia divina. Entre los nómadas, el extranjero o peregrino fuera de su tribu queda bajo la protección de aquella en que está. El gér (peregrino-forastero) en Israel es considerado como miembro permanente de la misma comunidad israelita. El recuerdo de la esclavitud egipcia sirvió para que el legislador inculcara la comprensión para con los extranjeros y peregrinos, como seres desamparados de los suyos37. Dios garantiza los derechos fundamentales de ellos, como en general los de los oprimidos, y terminará por vengarlos como la sangre de Abel38. En el Deuteronomio esta ordenación favorable al extranjero será particularmente recomendada y ampliada39.
Protección de las Viudas y de los Huérfanos (v.21). -En la misma línea que la ley anterior, Dios prohibe hacer perjuicios a los desamparados, como la viuda y el huérfano. En tiempos en que no había ninguna organización de previsión social en favor de estos seres desventurados, esta ley era la única salvaguardia de los derechos mínimos de ellos. La moral religiosa en Israel siempre se ha distinguido por su preocupación de los intereses sociales de la comunidad40
Prohibición del Préstamo a Usura (v.22). Contra esta gran plaga de la usura en la antigüedad, el legislador hebreo proclama que ha de prestarse al pobre sin interés pecuniario (v.24). Conviene advertir que, a diferencia de nuestros días, en que los hombres de negocios y los Estados contraen empréstitos para emprender obras productivas, en los tiempos pasados eran los pobres los que acudían al usurero para atender a sus necesidades del momento, con lo que aumentaban su miseria. Los profetas atestiguan que, a pesar de la Ley, el préstamo usurario era frecuente en Israel, y una página histórica de Nehemías nos hace ver hasta qué extremo gravaba la usura al pobre pueblo, que, obligado por la necesidad, acudía al usurero sin entrañas41. Pero tal vez pudiéramos sacar de esta ley que lo mejor es enemigo de lo bueno. El que presta a un pobre, corre el riesgo de perder lo prestado, y esta consideración sería una razón que movería a no prestar, y entonces el pobre quedaría en peor condición. El capital prestado se podía asegurar con alguna prenda, una especie de hipoteca que garantiza el capital, pero aquí (v.25s) se ponen cortapisas elementales a este derecho, en cuanto que no se ha de privar al pobre de sus necesidades primarias como el vestirse. Por eso, si el prestamista tiene en prenda el manto del pobre, debe devolvérselo antes de la noche, para que pueda defenderse del relente (v.26)42. El profeta Amos se indigna contra los ricos que hacen caso omiso de esta prescripción de humanitarismo elemental43.
En el código de Hammurabi se regula el préstamo a interés, fijando tasas y amenazando con la pena de la pérdida de lo prestado al que exigiera mayores intereses44.
Contra la Blasfemia y la Maldición (v.27). En este versículo se junta la proscripción de las palabras injuriosas contra Dios y contra las autoridades o príncipes. La primera es castigada con la pena de muerte en la legislación levítica45. Λ Jesucristo los judíos le condenarán a muerte por haber blasfemado atribuyéndose prerrogativas divinas46. No se determina la pena por la maldición contra la autoridad, porque se supone que tiene medios de reprimir tal osadía.
Diezmos y Ofrendas Sagradas (v.28-29). El diezmo era el atributo o la ofrenda que se hacía a Dios (v.28) o a los sacerdotes, sus servidores. Jacob lo prometió a Dios si volvía sano y salvo de Aram, adonde se encaminaba47. No está claro a quién pagó luego este diezmo, pero el Deuteronomio dice que debía consumirse ante Yahvé en compañía de los pobres48. El mismo nos habla de un diezmo trienal, destinado a los pobres de la ciudad49. Más tarde veremos que el diezmo se convierte en el patrimonio de la clase levítica, de la cual se dice que tiene a Dios por heredad50. Todo esto nos muestra que el concepto de diezmo ha experimentado una evolución grande en el curso de la historia de Israel. El diezmo de la era y del lagar (v.28) era el tributo de los labradores, mientras que los primogénitos de los ganados (v.28b) lo eran de los pastores o ganaderos.
El origen de los diezmos consagrados a la divinidad – costumbre corriente en muchos pueblos primitivos – parece basarse en el sentimiento de pertenencia de las cosas al Creador; por eso, antes de servirse de los productos de la tierra, el hombre debía ofrecerlos a Dios, para santificar de algún modo los mismos51.
Lo mismo se ha de decir respecto de los primogénitos de los animales. Ya antes hemos visto expresado el mandato de ofrecer todo primogénito a Yahvé52. La entrega de los primogénitos de los hombres consagrados a Yahvé era sustituida por la circuncisión53. Nunca en Israel se permitió legalmente el sacrificio de niños a Yahvé, como ocurría entre los cananeos54. En la legislación posterior se concretará el modo de la ofrenda de los primogénitos del hombre55.
Invitación a la “Santidad” (v.30). – ¿De qué santidad se trata, de la ritual, o pureza legal, o de la “santidad” moral? Si en el primer caso, la frase Sed para mí santos hay que unirla a la que sigue, relativa a la prohibición de comer carne despedazada en el campo. El animal encontrado descuartizado en el campo es impuro, porque conserva su sangre56. Si la frase Sed para mí santos se toma en sentido moral, entonces habría que considerarla como la conclusión de las prescripciones de tipo moral (protección a los desamparados, etc.), que acabamos de comentar. En ese supuesto, parece que está aquí desplazado, y su lugar propio será después Deu 23:957. Más tarde encontraremos la fórmula interesante: Sed santos, porque yo soy santo58, expresión que implica, como veremos, un sentido de pureza legal, pero sobre todo moral. Yahvé es el santo trascendente, y, al elegir a Israel, quiere que viva en una atmósfera ritual y moral superior a la de los otros pueblos gentiles, es decir, acercarse a la santidad de Yahvé59.

1 Cf. Jaussen, o.c., p.185. – 2 Leyes hititas I 57.68. – 3 En las Doce Tablas se prescribía algo parecido: “Si nox furtum factum est, si im (eum) occisit, iure caesus esto” (VIII 12). – 4 Cód. de Ham. art.6. – 5 Ibid., art.8. – 6 Ibid., art.87. – 7 Leyes hit. II 7. – 8 Cód. deHam. art.125. – 9 Ibid., art.203. – 10 Ibid., art.266. – 11 Ibid., art.244. – 12 Ibid., art.245. – 13 Ibid., art.240. – 14 Ibid., art.247. – 15 Ibid., art.248. – 16 Ibid., art.249. – 17 Leyes hitit. I 76. – 18 Cf. Gen 34:15. – 19 Leyes asirias art.54s. – 20 B. Courayer, L’Exode (Bib. de Jér.) p.107. – 21 Cf. Gén c.29. – 22 A. Clamer, o.c., p.200. – 23 Cód. de Ham. art.155. – 24 Ibid., art.159-161;163-164. – 25 A. Jaussen, o.c., p.49. – 26 Cf. Lev 19:26; Lev 19:31; Lev 20:6; Lev 20:27; Deu 18:85. – 27 Cf. 1Sa 28:3-9. – 28 Cf. Deu 18:16. – 29 Cf. Ch. Jean, Milieu Biblique III 399. – 30 Leyes as. art.47. – 31 Leyes hitit. II 55. – 32 Cf. Lev 20:135; Lev 18:23. – 33 Leyes hit. art.i87s. – 34 Cf. Herodoto, II 46. – 35 Cf. 1Ma 2:235. – 36 Sobre esto véase el art. Herem de DBS II 205-206.262-263. – 37 Cf. Lev 27:28-29; Deu 7:2. – 38 Cf. Gen 4:10. – 39 Cf. Deu 10:185; Deu 24:175. – 40 Este sentimiento de humanitarismo para los desamparados aparece también entre los pueblos gentiles. Así dice Amenheme I de Egipto: “He dado al pobre y alimentado al huérfano.” Cf. Mallon, Le hébreux en égypte p.81. En los textos de Ras Samra se dice del sabio Danel: “Juzga el proceso de la viuda y manten el derecho del huérfano.” Cf. Dussaud, Les découvertes de Ras Shamra et Γ Ancien Testament 2.a ed. p.149. Citados por A. Clamer, o.c., P.202. – 41 Cf.Neh 5; 1s. – 42 Cf. Deu 24:12-13. – 43 Cf. Amo 2:8. – 44 Cód. de Ham. art.58-85· – 45 En la Vg., siguiendo a los LXX, se dice diis en pl., traduciendo el heb. Elohim. Por ello, Fl. Josefo entiende el diis de las divinidades paganas, mientras que el Targum de Onkelos lo entiende de los magistrados del santuario. La palabra que traducimos por príncipe, en heb. ndsi’, significa lit.: “el que está levantado sobre otros,” es sinónimo de autoridad. San Pablo recuerda este precepto ante el sanhedrin judío (Hec 23:6). – 46 Cf. Gen 14:20. – 47 Cf. Gen 28:32. – 48 Cf. Deu 14:22-24. – 49 Ibid.,Deu 26:12. – 50 Num 18:15-22. – 51 Cf. Lev 19:23; Lev 23:10-11. – 52 Cf. Exo 13:1-2.11-13. – 53 Cf. Cazelles, o.c., p.83-84- – 54 Cf. 1Sa 16:34; 2Sa 16:3; 2Sa 21:5. – 55 Cf. Num 3:11-13; Num 18:15-18; Lev 27:26-27; Deu 15:19-23. – 56 Cf. Lev 17:15. – 57 Es la opinión, entre otros, de A. Clamer, o.c., p.2O4. – 58 Lev 11:445. – 59 Sobre la “santidad” de Yahvé véase P. Van Imschoot, Théologie de VAncien Testa-ment I (Tournai 1954) p.42.

Fuente: Biblia Comentada

Esta sección esboza las actividades de Israel durante su estancia de aproximadamente once meses en el Sinaí (cp. Éxo 19:1 con Núm 10:11).

Fuente: Biblia de Estudio MacArthur

III. Alianza en el Sinaí (Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33; Éxo 24:1-18; Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18; Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35; Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38)

Análisis de discurso

El monte Sinaí es un lugar privilegiado en el itinerario de Israel por el desierto. Allí arribará el pueblo luego de siete etapas y allí recibirá las leyes que regirán su vida como tal. Si observamos la extensión que tiene esta estancia en el desarrollo de la totalidad del Pentateuco ―59 capítulos sobre un total de 187―, comprobaremos hasta qué punto domina esta alianza en el Sinaí el conjunto de textos de la Torá. Sin embargo, esa extensión mayúscula se justifica por el hecho de que en ese lugar Dios revela de manera explícita qué tipo de relación le propone a su pueblo: cuáles han de ser sus responsabilidades religiosas y sociales, y los términos de la alianza que anuncia realizar. Cuando finalice la estancia en el Sinaí y los israelitas lleguen a las estepas de Moab, ya contarán con un cúmulo de leyes e instrucciones que regularán la vida entera del pueblo y de sus líderes.

Se ha observado que en esta sección la forma de los textos está emparentada con los pactos de soberanía y vasallaje comunes en el mundo antiguo, especialmente entre los hititas y los asirios. Estos pactos se realizaban entre un rey poderoso y otro más débil, quien recibía protección militar a cambio de impuestos y lealtad política. La versión del pacto del Sinaí comparte algunos elementos de estos pactos, pero matiza otros, lo cual le da al pacto con Israel una fuerza que supera la de las relaciones políticas. En efecto, a partir de este pacto, toda ofensa a la vida será una ofensa dirigida a Dios mismo, y la responsabilidad por la administración de la justicia y por el ejercicio de la solidaridad no será una obligación ante el rey de turno, sino ante la divinidad misma, la cual pedirá cuentas si dicha obligación no se ejerce según lo pactado.

La estadía en el Sinaí se prolonga hasta Núm 10:11, texto que en el que se narra la partida del pueblo en busca de la tierra prometida. Esto indica que la narración sobrepasa los límites del libro del Éxodo, lo cual pone en evidencia la unidad literaria mayor a la que dicho libro pertenece. Sin embargo, el Pentateuco posee cortes literarios que marcan y justifican su división en cinco libros. Para el caso que nos ocupa, la culminación de la construcción de la Tienda del encuentro y la toma de posesión de la misma por Dios indica una bisagra en la narración. A partir de ese momento, Dios hablará desde la tienda, lo cual hace que se lo ubique y, en cierta medida, se lo identifique con ese lugar.

Es necesario observar la estructura literaria de los capítulos Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33; Éxo 24:1-18; Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18; Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35; Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38, que consiste en dos bloques de textos con una dinámica interna diferente cada uno:

I. Introducción

a

Éxo 19:1-25

Alianza

b

Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33

Ratificación de la Alianza

a’

Éxo 24:1-18

II. Prescripciones para la tienda

a

Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18

Idolatría

b

Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35

Construcción de la Tienda

a’

Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38

El primer grupo (caps. Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33; Éxo 24:1-18) contiene una extensa colección de leyes que abarcan todos los aspectos de la vida, presentadas de manera progresiva. Hay una narración introductora (cap. Éxo 19:1-25), y al final, una ratificación. La alianza misma, que incluye el Decálogo y el llamado “Código de la alianza”, ocupa los capítulos Éxo 20:1-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33. El segundo grupo (caps. Éxo 25:1-40; Éxo 26:1-37; Éxo 27:1-21; Éxo 28:1-43; Éxo 29:1-46; Éxo 30:1-38; Éxo 31:1-18; Éxo 32:1-35; Éxo 33:1-23; Éxo 34:1-35; Éxo 35:1-35; Éxo 36:1-38; Éxo 37:1-29; Éxo 38:1-31; Éxo 39:1-43; Éxo 40:1-38) también es un quiasmo (a, b, a’) que consiste en presentar las instrucciones para la construcción de la morada de Dios, narrar la idolatría y su rechazo por parte de Moisés, para finalizar con la narración de la construcción de la Tienda y su aceptación final por Dios mismo, quien asume la misma como su lugar de residencia. La parte a’ reproduce casi literalmente su contraparte a, ambas relativas a los detalles del santuario, lo cual muestra el celo por cumplir con lo que Dios ha indicado.

A. La alianza (Éxo 19:1-25; Éxo 20:1-21)

1. De Refidim al Sinaí (Éxo 19:1-2)

TÍTULO: Ambas versiones base proponen para esta sección títulos que abarcan todo el capítulo Éxo 19:1-25. El título de TLA es más claro, pues señala la llegada al Sinaí, evitando la especulación acerca de si ya estaban allí o de si el Sinaí era una roca que acompañaba a Israel en su peregrinar (ver Éxo 17:6).

Análisis textual y morfosintáctico

Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción

B. El Código de la alianza (Éxo 20:22-26; Éxo 21:1-36; Éxo 22:1-31; Éxo 23:1-33)

Análisis de discurso

Se denomina “Código de la alianza” a la colección de leyes que, en cierto modo, amplían y desarrollan las leyes del Decálogo (Éxo 20:2-17). Sin embargo, no debe entenderse este pasaje como un cuerpo legal redactado expresamente con el fin de ampliar aquellas leyes, sino como una colección independiente que retoma en buena medida algunos de los temas, pero también introduce nuevas cuestiones. El orden de presentación de los temas en esta colección no responde al orden en que se suceden los Diez Mandamientos.

Es necesario resaltar dos elementos de este pasaje. El primero es que el texto supone una sociedad establecida y sedentaria. En ese sentido, todo indica que estas leyes no fueron dadas en el Sinaí, sino que fueron producto de la época en que Israel ya estaba establecido en Canaán y, posteriormente, fueron agrupadas en este lugar, a fin de continuar el texto iniciado por el Decálogo. Leyes como las que se presentan en Éxo 22:2 y Éxo 22:5, que hablan de paredes y de viñas, no pueden haber surgido en el desierto, en el contexto de la vida nómada. A la vez, es preciso notar que estas leyes comparten muchas de sus prescripciones con otros códigos legales de pueblos vecinos y que, probablemente, todas sean deudoras de una fuente común muy antigua de recopilación de leyes del Cercano Oriente Antiguo.

El segundo elemento a resaltar de este pasaje es que esta colección de leyes no debe confundirse con un verdadero código legal, dado que hay áreas fundamentales de la vida personal y social que están ausentes. No se hace alusión a cuestiones como la herencia, el matrimonio, la compra y venta de propiedades, y el comercio, sin las cuales no es posible organizar una sociedad estable. La sensación que se tiene al leerlo es que se agrupó leyes útiles a la sociedad, que circularían como prácticas jurídicas, pero sin estar organizadas en un cuerpo. Muchas de estas leyes fueron tomadas o adaptadas de otros pueblos, a las cuales se les agregó aquellas que tenían que ver con cuestiones específicamente israelitas como las fiestas y la observancia del sábado. Como ya hemos señalado respecto al Decálogo, es característico de este cuerpo legal el presentar como de inspiración divina leyes que regulan la vida cotidiana y secular, dándole así a su observancia un valor supremo. Por ejemplo, el respeto por el extranjero no es sólo una cuestión de sensibilidad social y compasión por el que vive lejos de su tierra, sino una obligación que impone Dios como recuerdo de la propia experiencia de extranjería y desamparo.

1. El altar (Éxo 20:22-26)

TÍTULO: El pasaje requiere un título porque se refiere a un hecho específico. RV95 no propone ninguno. TLA ofrece uno correcto, como también hacen otras versiones: «Ley sobre el altar» (BJ), «El altar de piedra» (NVI), «La ley para el altar» (DHH).

Análisis textual y morfosintáctico

Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción

6. Leyes sobre el robo (Éxo 22:1-4)

Análisis de discurso

Esta unidad parece estar desordenada. Los versículos Éxo 22:1 y Éxo 22:4 tratan el mismo tema, mientras que los versículos Éxo 22:2 y Éxo 22:3 se dedican a otro tipo de robo. A la vez, Éxo 22:3 indica un modo de compensación por el robo que puede ser contradictorio respecto a lo propuesto en Éxo 22:1 y Éxo 22:4. Es preciso decir que aun así la sintaxis es coherente y la comprensión es posible, aunque complicada. Ante esta situación, TLA prefiere reordenar el texto y construirlo siguiendo el orden temático. Esta opción es aceptable, si el traductor considera que en la lengua receptora será difícil comprender el orden que presenta el texto hebreo. Si no es este el caso, recomendamos preservar el orden del original.

TÍTULO: Este grupo de leyes trata sobre los robos de animales o de viviendas. Proponemos poner en esta sección el título “Leyes sobre el robo”, para luego colocar otro título. Así hace, acertadamente, TLA. RV95, en cambio, lleva la unidad hasta el versículo Éxo 22:14.

Análisis textual y morfosintáctico

Nótese que hay diferentes numeraciones de los versículos de este capítulo. La numeración de RV95 y TLA es compartida por DHH y NVI, mientras que BJ y NBE comienzan el capítulo un versículo después, y sus versículos, consecuentemente, prosiguen la secuencia numérica un número atrás. Recomendamos seguir la numeración de RV95.

Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción

Los degüelle o los venda: Se refiere a quien ha matado el animal para comer o para realizar un sacrificio religioso. Indicar que el animal ha sido vendido implica que el mismo sigue vivo, aunque ya no puede ser restituido a su verdadero dueño.

Cinco bueyes [ ], cuatro ovejas: El texto hebreo no utiliza al comienzo del versículo la misma palabra para “buey” que utiliza aquí, cuando establece el pago compensatorio. En este caso, utiliza una palabra genérica que significa “ganado mayor”, sin establecer de qué se trata. Literalmente, dice: “Cuando alguien robe un buey pagará cinco cabezas de ganado”. Sólo dos versiones respetan esta diferencia: DHH, que dice «cinco reses», y NVI, que dice «cinco cabezas de ganado». Ambas opciones son preferibles. Lo mismo sucede respecto a las ovejas, cuando se habla de “cuatro cabezas de ganado menor”, aunque ninguna de las versiones tiene en cuenta esta diferencia, probablemente por la ausencia de un equivalente en castellano. Si en la lengua receptora existe una palabra que distinga la oveja individual respecto de una denominación genérica (como sucede con “buey” y “res” para referirse al ganado mayor), es mejor utilizarla. De no haberla, se debe mantener la misma palabra en ambos casos.

Fuente: Comentario para Exégesis y Traducción

22.1ss Estas no son una colección de leyes extremadamente minuciosas sino que ejemplifican los principios de Dios en acción. Dios utilizaba situaciones potenciales para mostrar cómo trabajarían sus leyes en las vidas diarias de los israelitas. Estos casos ilustrativos tenían varios objetivos: (1) proteger a la nación, (2) organizar a la nación y (3) centrar la atención de la nación en Dios. Las leyes que se enumeran aquí no cubren toda situación posible sino que brindan ejemplos prácticos que hacen que sea más fácil decidir lo que quiere Dios.22.3ss A lo largo del capítulo 22 encontramos el principio de restitución: corregir nuestras malas acciones. Por ejemplo, si un hombre robaba un animal, tenía que pagar el doble del valor de la bestia en el mercado. Si usted ha hecho algo malo, quizá debe ir más allá de lo esperado para arreglar las cosas. Esto ayudará a (1) aliviar cualquier dolor que haya causado, (2) la otra persona a perdonar con mayor facilidad y (3) pensar antes de cometer el mismo error.22.18 ¿Por qué las leyes de Dios hablan tan fuerte contra la hechicería? (Lev 19:31; Lev 20:6, Lev 20:27; Deu 18:10-12)? La hechicería era castigada con la muerte porque era un crimen contra Dios mismo. Invocar poderes del mal violaba el primer mandamiento de «no tendrás dioses ajenos delante de mí». La hechicería se rebelaba en contra de Dios y de su autoridad. En esencia, era colaborar con Satanás y no con Dios.22.21 Dios advirtió a los israelitas que no trataran injustamente a los extranjeros, ya que ellos mismos fueron extranjeros en Egipto. No es fácil llegar a un nuevo ambiente donde uno se siente solo o fuera de lugar. ¿Hay extranjeros en su esquina del mundo? ¿Refugiados? ¿Recién llegados en su escuela? ¿Inmigrantes de otro país? Sea sensible a sus luchas y expréseles el amor de Dios con su amabilidad y generosidad.22.22-27 El código de la ley hebrea se caracteriza por su justicia hacia el pobre y el menos afortunado. Dios insistía que el pobre y el indefenso fueran tratados muy bien y se les diera la oportunidad de restaurar sus fortunas. Debemos reflejar la preocupación de Dios por el pobre y ayudar a aquellos menos afortunados que nosotros.22.26 ¿Por qué la ley insistía en regresar el vestido de una persona antes que llegara la noche? Las túnicas eran una de las posesiones más valiosas de los israelitas. Hacer ropa era difícil y consumía mucho tiempo. Como resultado, las túnicas eran caras. La mayoría de la gente sólo poseía una. La túnica era usada como manta, un saco para cargar cosas, un lugar para sentarse, una garantía para una deuda y, por supuesto, como ropa.22.29 Los israelitas debían estar dispuestos a dar sus ofrendas a Dios. Lo primero de las cosechas debía dedicarse a El, de inmediato. Como Dios no envía avisos de cobro tardío, es muy fácil cumplir con otras responsabilidades económicas mientras dejamos a un lado nuestros compromisos con El. Darle primero a Dios de lo que le ha permitido a usted tener demuestra que El tiene prioridad en su vida.

Fuente: Comentarios de la Biblia del Diario Vivir

NOTAS

(1) MLXX terminan aquí el 21:37.

REFERENCIAS CRUZADAS

a 933 2Sa 12:6; Luc 19:8

Fuente: Traducción del Nuevo Mundo

…rebaño. El TM registra este versículo en Éxo 21.37.

Fuente: Biblia Textual IV Edición

En el texto heb., cap. 21:37

Fuente: La Biblia de las Américas

El TM registra este versículo en 21.37.

Fuente: La Biblia Textual III Edición

[=] *2Sam 12:6 *Jer 2:34

Fuente: Notas de la Biblia Latinoamericana

[1] 2 Sam 12, 6.[2] Por el espíritu de caridad de la ley nueva, no le es lícito a un cristiano quitar la vida a quien intenta robarle.[12] Gen 31, 39.[16] Deut 22, 28.[22] Zac 7, 10.[26] Deut 24, 13.[28] Superiores que representan a Dios.[29] Ex 13, 2-12; 34, 19; Ez 44, 30.[31] Lev 22, 8.

Fuente: Notas Torres Amat