CASTI CONNUBII

[072]

Encí­clica de Pí­o XI del 31 de Diciembre de 1930 sobre el matrimonio y la preparación necesaria para su recepción sacramental.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Encí­clica de pí­o XI sobre el matrimonio cristiano y sobre los deberes de los cónyuges, publicada el 31 de diciembre de 1930. El tema y la distribución de la encí­clica están indicados por el mismo pontí­fice en las páginas introductorias : 1) naturaleza y – dignidad del matrimonio cristiano; 2) ventajas que de él dimanan para la familia y para la sociedad humana; 3) errores-contrarios a la doctrina y vicios contra la vida conyugal: 4) remedios.

En la Casti connubii hay frecuentes citas explí­citas de la encí­clica Arcartum divinae sapientiae de León XIII (10 de febrero de 1880), la primera encí­clica dedicada especí­ficamente al matrimonio.

Al principio se reafirma la doctrina tridentina sobre el sacramento del matrimonio, sobre todo en lo que se refiere a su institución divina, en contra de las posiciones de las Iglesias reformadas y de los liberales. El papa subraya que la libertad de los sujetos se refiere sólo a la opción por la vida conyugal a la opción de casarse con una persona determinada con preferencia a las demás, pero no a las propiedades y a los deberes del matrimonio: el ví­nculo en sí­ mismo no depende de la libertad de decisión humana: «Así­ pues, mediante el matrimonio se unen y estrechan í­ntimamente las almas, antes y más fuertemente aún que los cuerpos, y no por un afecto pasajero de los sentidos y del alma, sino por una decisión firme y deliberada de la voluntad; y de esta fusión de las almas surge, pOr haberlo establecido así­ el Señor, un ví­nculo sagrado e inviolable » (parte 1).

Se insiste en la superioridad del matrimonio concebido de este modo, no sólo respecto a las uniones casuales de los brutos incapaces de opción, sino también respecto a las uniones libres, condenadas como » torpes alianzas «, que la autoridad legí­tima tiene el derecho y el deber de «frenar, impedir, castigar».

Se confirma la doctrina agustiniana de los bienes del matrimonio, con la prole en primer lugar. También la jerarquí­a de los fines es la tradicional (sólo quedará arrinconada más tarde por el Vaticano II en la constitución Gaudium et spes). Pero se concede cierta atención a la ayuda mutua, a propósito de la cual sé especifica que no se refiere sólo a las necesidades exteriores, sino también al perfeccionamiento interior, a la mutua santificación de los esposos.

Entre los aspectos más positivos de la encí­clica, que siguen siendo válidos, hay que ver cierto planteamiento personalista – obviamente, en un estado embrional, casi podriamos decir que virtual- y la admisión expresa del matrimonio como posible camino de santificación, que contrasta con la doctrina secular del matrimonio como «bien menor» (que, por otro lado, no se rechaza y que puede advertirse en algunos detalles). Entre los aspectos que han sufrido un replanteamiento crí­tico por parte de la teologí­a moral de los últimos decenios están el motivo del ordenamiento jerárquico dentro de la familia y en la misma pareja conyugal, así­ como las posiciones adoptadas a propósito del control de la natalidad.

L. Sebastiani

Bibl.: Texto en MPC, 11, 250-286.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico