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CONCILIACION

CONCILIACION

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Acto o acuerdo tomado por partes en litigio de forma natural o por mutuo acuerdo (avenencia) o por la intervención legal de un intermediario, de un juez (convenio, pacto o acuerdo).

En el Derecho de muchos paí­ses, antiguos, como Roma, y modernos, como España, el acto de conciliación fue una figura jurí­dica previa al juicio que desencadena la sentencia de obligado cumplimiento. Muchos paí­ses de tradición cristiana la introdujeron en sus legislaciones para evitar las tensiones, las rivalidades y el resentimiento de las causas perdidas, pretendiendo que la aceptación de partes fuera mejor solución convivencial que la imposición judicial.

La conciliación se dio entre paí­ses, entre grupos y comunidades y entre estados o poderes públicos.

Algunas conciliaciones históricas han tenido especial resonancia en la marcha de la Iglesia. En tiempos antiguos fue famosa la conciliación entre el Emperador Enrique IV y Gregorio VII: conciliación de Canossa (1077).

En tiempos recientes se dio la conciliación de Pí­o XI con el Estado Italiano de Mussolini (Pactos de Letrán), aceptando la desaparición de los Estados pontificios. El acuerdo se conmemoró con la «Ví­a de la Conciliación» ante el Vaticano.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa