CURIA DIOCESANA

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Grupo de sacerdotes o laicos que ayudan al Obispo en el gobierno de una Diócesis. Se reparten las funciones o cometidos de forma individual o por organismos solidarios entre sí­. No sólo tienen una función meramente administrativa, sino también animadora del Pueblo de Dios.

Su acción es decisiva para la marcha de la comunidad en diversos aspectos materiales, sociales y espirituales, tanto con referencia al interior de la comunidad diocesana de fieles como en las relaciones con los organismos en medio de los cuales actúa.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

La curia diocesana es un conjunto personas y de organismos que ayudan al obispo en la Iglesia particular para la dirección de la actividad pastoral, administración y potestad judicial. Es, pues, un órgano de dirección, animación y coordinación, especialmente para los servicios pastorales, administrativos, judiciales y de gobierno. Atañe al obispo el nombramiento del personal que le ayuden en la curia diocesana, a fin de que «los asuntos… se ordenen del modo más eficaz para el bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada» (can. 473,1). Todos los componentes de la curia diocesana «prestan ayuda al ministerio pastoral del obispo» (ChD 27).

Debe haber un Vicario general (o varios) con potestad ordinaria para ayudar en el gobierno de toda la diócesis (can. 475). Puede también nombrarse uno o varios Vicarios episcopales, sacerdotes, también con potestad ordinaria, para algún territorio, asunto o grupo de personas (can. 476). Puede instituirse «un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y los episcopales» (can. 473,4). El canciller (con la ayuda de los notarios) cuida de que se redacten las actas y otros documentos de la curia y se custodien en el archivo. En los archivos de la curia se custodian los documentos de tipo histórico y administrativo también de las iglesias de la diócesis. En el ámbito de la curia se encuentra también el consejo de asuntos económicos (can. 492).

En realidad es siempre una curia pastoral, puesto que es «un instrumento adecuado para el obispo, no sólo en orden a la administración de la diócesis, sino también para el ejercicio de las obras de apostolado» (ChD 27). La curia diocesana sirve a los diversos sectores pastorales de la diócesis, promoviéndolos y coordenándolos catequesis, predicación, educación, vida litúrgica, sanidad, caridad, asociaciones apostólicas, misión «ad gentes» o cooperación misionera, etc.

Corresponde al obispo coordinar toda la actividad pastoral de la diócesis por medio de sus vicarios o representantes y delegados. Puede nombrarse un moderador de la curia, siempre sacerdote, que coordine las funciones y ayude al personal (can. 473,2). Una curia verdaderamente pastoral necesita la organización administrativa y judicial, pero debe prestar atención preferente al espí­ritu de familia eclesial y a la organización de la acción pastoral, abierta a las exigencias misioneras universalistas de la Iglesia particular.

Referencias Catedral, consejo pastoral y presbiteral, Iglesia particular, obispos, pastoral de conjunto.

Lectura de documentos ChD 27; CIC 469-494.

Bibliografí­a F. BOULARD, La Curie et les conseils diocésains, en La charge pastorale des Evêques (Paris, Desclée, 1969) 241-274; J. DELICADO, Pastoral diocesana al dí­a (Estella, Verbo Divino, 1966); P. LOMBARDIA, Personas jurí­dicas públicas y privadas (Madrid 1983).

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

La Curia se encuadra dentro de los munus o funciones o misiones del obispo.

La Curia Diocesana, según el C. I.0 (c. 469) consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, en la dirección y animación de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así­ como en el ejercicio de la potestad judicial. La Curia diocesana debe ser como el corazón de la diócesis.

Como gran principio general podemos afirmar que «la tendencia hoy es a simplificar la Curia, haciéndola instrumento muy eficaz, al servicio de la misión pastoral de la Iglesia. Así­ cada dí­a más se reducen al mí­nimo necesario las exigencias formalistas, suprimiendo toda burocracia inútil y contraproducente».

Sin entrar en mayores detalles, digamos que vení­a sientiéndose la necesidad de una reforma de la curia diocesana por su complicada e ineficaz estructuración, donde incluso, inmediatamente después del Vaticano II, se habí­a llegado a una especie de «curia paralela» formada por el «conjunto de aquellos organismos de carácter diocesano, no disciplinados en el CIC, creados con finalidad directamente pastoral y desprovistos, por consiguiente, de un contenido rigurosamente jurí­dico, con las subsiguientes consecuencias eclesiológicas y canónicas que aquí­ subyacen.

Por todo ello se solicita, la creación de nuevos organismos pastorales, la racionalización administrativa, y la puesta en práctica de algunos principios elementales: subordinar la burocracia al bien de las almas; descentralización de la curia diocesana; aplicación del principio de subsidiariedad; conexión con la realidad diocesana; preparación de las personas que trabajarán en la curia. Dejando los pormenores de la historia concreta de lo sucedido en el Vaticano II, se puede concluir, con F. R. Aznar, que la curia debe tener una orientación pastoral y debe ser un órgano estrechamente cooperador con el Obispo. Para ello, se debe superar el dualismo entre lo jurí­dico y lo pastoral y contemplar lo curial como una «unidad» de ser y actuación en una Iglesia, dirí­amos hoy, de comunión para la misión.

A. Pérez Dí­az destaca, en ese mismo sentido, las siguientes caracterí­sticas para la Curia: organismo de colaboración con el Obispo, al servicio de la Diócesis como cauce de comunión, y es garantí­a de «continuidad» en la Diócesis.

De cualquier forma, el CIC (c.469) se afirma que la Curia diocesana presta ayuda al Obispo en tres dimensiones o facetas: dirección de la actividad pastoral, atención a la administración diocesana y al ejercicio de la potestad judicial. Las tres novedades notables, en relación al CIC anterior, son: el Vicario Episcopal, el moderador de Curia y el Consejo Episcopal.

En este sentido, A. Viana subraya que entre los principios informadores de la actividad actual de la Curia destacan dos: el necesario equilibrio entre la actividad administrativa y el significado pastoral de la curia, y la coordinación entre las diversas funciones.

La dimensión pastoral viene señalada en el c.469, entendida, la pastoral, como «ejercicio de obras de apostolado en general» (CD 27) . De esta manera se trata de convertir a la Curia en un instrumento menos burocrático, sin, por ello, desdibujar la necesaria dimensión jurí­dico-formal con el compromiso de cumplir el cargo con fidelidad al derecho (c. 471, 1). Como hace notar el propio A. Viana, las actividades de la Curia no son privadas o personales. Lo pastoral no anula el derecho.

En cuanto a la coordinación, se hace necesaria por varios motivos: para expresar mucho mejor la comunión, por ser un necesario criterio de gobierno, y para evitar actividades innecesarias. Esta coordinación nos remite a las reglas generales del c. 65 y nos recuerda la obligación del Obispo de esta necesaria coordinación (c. 473,1).

Recordamos, finalmente, algunos de sus organismos más relevantes, deteniéndonos en aquellos que no forman voz aparte o especí­fica en este diccionario
1. El Consejo Episcopal o Consejo de Gobierno (cf. voz especí­fica).

2. Vicario General, Vicario Judicial, Pro-Vicario General y Vicarios Episcopales (cf. voz especí­fica).

3. Consejo Diocesano de Asuntos Económicos: están llamados a formar parte del mismo, algunos fieles laicos competentes en sus materias. Entre sus caracterí­sticas y funciones, destacamos:

– si el ecónomo viene elegido administrador, elige un ecónomo temporalmente (c. 423, 2);
– el obispo debe escucharle para imponer tributos extraordinarios (c. 1263);
– escuchado para actos administrativos de un cierto tope o valor pecuniario (c. 1277);
– examina el balance económico anual (c. 1287, 1);
– el obispo debe escucharle para la alienación de bienes ordinarios (c. 1292);
– debe ser escuchado en el tema de fundaciones (c. 1305);
– debe ser escuchado cuando el obispo desee disminuir lo relativo a las fundaciones (c. 1310).

4) Moderador de Curia: su misión es coordinar, bajo la autoridad del obispo, los asuntos curiales-administrativos, y que cada curial cumpla fielmente el oficio encomendado (c. 473, 2) : Canciller Secretario, Notario, Vicesecretario, etc.

5) Delegaciones de Pastoral sectorial y ambiental (cf. voz especí­fica).

BIBL. – R. BERZOSA MARTíNEZ, Para comprender y vivirla Iglesia Diocesana, Burgos 1998; A. PEREz DíEZ, Los Vicarios generales y episcopales en el Derecho Canónico actual, Gregoriana, Roma 1996; F. R. AZNAR, La nueva concepción global de la curia diocesana en el Concilio Vaticano II: «Revista Española de Derecho Canónico» 36 (1980) 419-447; A. VIANA, Organización del Gobierno de la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995.

Raúl Berzosa Martí­nez

Vicente Mª Pedrosa – Jesús Sastre – Raúl Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelización, Diccionarios «MC», Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001

Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelización