INDISOLUBILIDAD
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Rasgo del matrimonio de no poder ser disuelto o anulado por ninguna autoridad humana, una vez que ha sido establecido (rato) y realizado (consumado).
En la doctrina de la Iglesia el matrimonio es indisoluble (por dura que sea la postura). Es una constante que muchas veces resulta desconcertante para las víctimas de situaciones difíciles y para los testigos que desearían arreglos fáciles o prácticos. (Ver Matrimonio 5.2.1)
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
La indisolubilidad es una propiedad esencial del matrimonio, por la que el vínculo matrimonial, una vez contraído válidamente, tiene en sí el carácter de la perpetuidad. Según la concepción católica, el matrimonio válido, rato y consumado, no puede disolverse ni por la voluntad de uno o de ambos esposos que lo contrajeron (indisolubilidad intrínseca) ni por la voluntad de ninguna otra autoridad humana (indisolubilidad extrínseca), sino sólo por la muerte (can. 1141).
En el Antiguo Testamento, la visión propuesta por el texto del Génesis (2, 24), recibió una excepción con la ley mosaica del libelo de repudio. Pero Jesús, en la famosa disputa con los jefes del pueblo judío que nos narra Mt 19, recuerda sin titubeos el designio primordial del Creador y la necesidad de volver al proyecto inicial:»Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre» (Mt 19,6).
La Iglesia, en los veinte siglos de su historia, ha defendido siempre el valor de la indisolubilidad, incluso en medio de graves dificultades. El Magisterio más reciente. con el Vaticano II, ha renovado la enseñanza tradicional, motivando la indisolubilidad tanto por la institución divina como por el bien de los mismos esposos, de la prole y – de la sociedad (GS 48).
La indisolubilidad tiene también consecuencias jurídicas. Un efecto de la misma es el impedimento del vínculo, por el que es inválido todo matrimonio pretendido por aquel que se encuentra ligado por un vínculo anterior (can. 1085, § 1). Si con un acto positivo de la voluntad, aunque sólo sea de una de las dos partes, se excluye la indisolubilidad en el momento de la celebración, el matrimonio es nulo (can. 1101, § 2). Una vez contraído el vínculo, las partes que lo originaron con su consentimiento no podrán va disolverlo. En el caso de que falte la consumación, o de un matrimonio entre dos no creyentes, uno de los cuales se convierte, el papa podrá disolverlo en virtud de su potestad de vicario de Cristo (cánones 1 142-1 143).
G. Cappelli
Bibl.: W. Kasper, Teología del matrimonio cristiano, Sal Terrae, Santander 2 1987; E, Schillebeeckx, El matrimonio, realidad terrena y misterio de salvación, Sígueme, Salamanca 1968; F E. Aznar Gil, El nuevo derecho matrimonial canónico, Universidad Pontificia, Salamanca 1983.
PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995
Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico