PECULIO

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Cantidad pequeña de dinero que se recibe para una función o en un estado o misión social y no responde a la retribución básica o propiedad radical. La tení­an los hijos con respecto a los padres, los esclavos en relación a los señores, los monjes o clérigos en relación a sus labores eclesiales. Se usaba, no como derecho de propiedad, sino como necesIdad para los gastos sueltos e inmediatos de difí­cil contabilidad.

En Derecho se llamó también peculio a lo que se adquirí­a por razón de oficio, no de herencia o de bienes previos al oficio y que debí­a quedar como bien de la entidad, familia o iglesia a la que se serví­a al terminar la función asignada o a la hora de la muerte.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa