PENITENCIARIO
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Se suele denominar así al canónigo designado por el Obispo de cada Diócesis para que atienda penitencialmente a los casos de pecado reservados a la autoridad superior y que no puede perdonar cualquier sacerdote mediante una absolución sacramental. (cc. 508 y 981)
Ordinariamente tiene su sede en la Catedral y actúa como confesor especial en las horas de oficios religiosos.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa