PLACET REGIO

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Expresión que alude a la autorización o consentimiento de los reyes en sus dominios para que se publique un documento que proviene de fuera o se realice una acción o se establezca un compromiso entre súbditos. Se usa todaví­a en el lenguaje diplomático para expresar el consentimiento a la designación de un embajador o de un diplomático de alto rango que adquiere, con el «placet» del Gobierno receptor, los derechos y deberes usuales de representante social.

El placet equivale a un convenio o acuerdo tácito entre ambos Gobiernos y a las consecuencias legales que ese acuerdo implican.

Ordinariamente se usaba, o se abusaba, de este derecho muchas veces legislado en las monarquí­as absolutas. Por eso se denominaba «placet regio». Era equivalente a la expresión «Exequatur», que significaba «procédase».

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa