RENUNCIA

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Concepto ascético frecuentemente empleado como sinónimo de desprendimiento, de fortaleza, desprendimiento de las cosas de la tierra. Se renuncia a la propia voluntad por amor a Dios, se renuncia al mundo o matrimonio por una vida más perfecta, se renuncia a las riquezas para tener el corazón más libre de las ataduras.

Esa perspectiva espiritual tiene una fuerte base en el Evangelio. Hasta 44 veces aparece en el Nuevo Testamento la idea de abnegación o de negación a sí­ mismo («arneomai» o «aparneomai), condición que Jesús pone para seguirle. «Si alguno quiere venir en pos de mí­, niéguese a sí­ mismo», renúnciese a sí­ mismo» (Mc. 8.34; Mt. 16.24). Es conveniente resaltar el sentido positivo de este concepto: hacer un acto de abnegación, no sólo renunciar a hacer una elección o indicar una preferencia. El sentido cristiano de la renuncia es un acto de virtud, no la negación de una acción.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

( latín, renuntiare)

Término canónico que significa la dimisión a un oficio o beneficio eclesiástico. Se puede definir como la abdicación de una dignidad clerical hecha libre y espontáneamente, por razones justas, a manos de un superior legítimo que la acepte. En términos generales, todo eclesiástico puede renunciar a su dignidad, sin importar que su oficio sea perpetuo o temporal. Para ser válida, la renuncia debe ser libre, es decir no provocada por el miedo, amenazas o fraude. Debe ser puesta en manos del superior que la confirió, es decir, del Papa para los obispos y poseedores de beneficios mayores; del ordinario para sacerdotes parroquiales y todos los titulares de beneficios menores.

En cuanto al Papa mismo, él puede abdicar a su dignidad, pero, como no tiene superior en la tierra, simplemente su renuncia debe ser declarada canónicamente (vea abdicación). Antes de que una renuncia sea canónicamente válida, debe ser aceptada por el superior legítimo, pues de otro modo podría ser causa de gran perjuicio a la Iglesia. Más aún, nadie es libre de renunciar a su oficio a menos que esté seguro de tener ingresos para un adecuado sustento. Una renuncia puede ser absoluta o condicional. Este último término se aplica a renuncias que son hechas a favor de una tercera persona, o con reserva de una pensión, o cuando dos titulares intercambian beneficios. Las causas para la legalidad de una renuncia aparecen en verso en el «Corpus Juris Canonici» (Cap. X, «de renunt», 1,9):

Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,
Quem mala plebs odit, dans scandala, cedere possit.

Por lo tanto, uno puede renunciar justamente debido a mala salud, a falta de conocimiento adecuado, conciencia de culpabilidad, irregularidad clerical, mala voluntad de la gente o conducta escandalosa.

Bibliografía: SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Resignation; SANGUINETTI, Juris ecclesiastici institutiones (Roma, 1896).

Fuente: Fanning, William. «Renunciation.» The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.
http://www.newadvent.org/cathen/12774a.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina

Fuente: Enciclopedia Católica