SUBREPCION
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Ocultación de un dato o de un hecho para obtener un beneficio de una autoridad o de una comunidad. Se trata, pues, de un engaño o fraude hábil y taimado, como la misma etimología de la palabra indica (subreptare, deslizarse por debajo) y la intención del agente refleja al ocultar la realidad entera para suscitar el engaño del donante.
En consecuencia afecta a la virtud de la sinceridad. El nivel ético de cada acción depende de las circunstancias y de la naturaleza del engaño.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
(Latín, subreptio).
En derecho canónico se le llama subrepción al encubrimiento o supresión de declaraciones o hechos que, de acuerdo a la ley o al uso, deban ser expresadas en una solicitud o petición de un rescripto. En sus efectos la subrepción es equivalente a la obrepción, que consiste en un alegato positivo de lo que es falso.
La subrepción puede ser intencional y maliciosa, o atribuible únicamente a la ignorancia o inadvertencia. Puede afectar la razón principal, sustancial, o motivo de la concesión, o simplemente constituyen una causa secundaria o motora de la concesión. Para el efecto de la subrepción sobre la validez de las concesiones vea RESCRIPTOS PAPALES.
Bibliografía: Decretalia, I, 3, c. 20, De Rescriptis, y canonistas generalmente.
Fuente: Meehan, Andrew. «Subreption.» The Catholic Encyclopedia. Vol. 14. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 Nov. 2012
http://www.newadvent.org/cathen/14322a.htm
Traducido por Luz María Hernández Medina.
Fuente: Enciclopedia Católica