DICTATUS PAPAE

DicEc
 
En 1075 el papa Gregorio VII (1073-1085) elaboró una lista de 27 proposiciones en las que reclamaba un poder casi absoluto para el papa; por ejemplo: «Sólo el Romano Pontí­fice puede ser en justicia llamado universal» (n 2); «puede deponer a emperadores» (n 12); «puede transferir a obispos, si es necesario, de una sede a otra» (n 13); «ningún sí­nodo puede llamarse general sin su orden» (n 16); «ningún capí­tulo o libro puede considerarse canónico sin su autorización» (n 17); «ninguna sentencia suya puede ser revocada por nadie, y sólo él puede revocarla» (n 18); «no puede ser juzgado por nadie» (19); «que a esta Sede se deberán someter los casos más importantes de cada Iglesia» (n 21); «la Iglesia romana nunca se ha equivocado ni jamás en fe de las Escrituras se equivocará» (n 22); «no deberí­a considerarse católico el que no está en conformidad con la Iglesia romana» (n 26); «el papa puede dispensar de los ví­nculos de lealtad a los súbditos de hombres injustos» (n 27).

Los estudiosos no son unánimes en relación con la función precisa a que iban encaminadas estas afirmaciones. Se han considerado como: una lista de condiciones para el restablecimiento de la comunión con Oriente; un esbozo para un sí­nodo cuaresmal en Roma (1075); una lista de capí­tulos para una colección de textos; una enumeración de tí­tulos para los cuales los canonistas debí­an buscar textos de reconocida autoridad. Aunque no siempre se citaron expresamente las ideas del Dictatus papae reaparecerí­an continuamente hasta la época de la Reforma y después.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología