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DIVORCIADOS

DIVORCIADOS

«Divorciados» son propiamente los cónyuges que han dejado su matrimonio válido, por decisión de la autoridad civil. Según la doctrina cristiana, todo matrimonio válido es indisoluble, también en el caso de los no cristianos (matrimonio natural). El «divorcio» es civil, ya que no es posible en la Iglesia para quien está casado por el sacramento. La ley eclesiástica puede declarar nulo el matrimonio o disolverlo por dispensa (en el caso del privilegio paulino y del matrimonio no consumado), pero nunca puede decidir el divorcio propiamente dicho. Después de esta declaración eclesiástica (de nulidad o de disolución, en los casos mencionados), se puede pedir el divorcio a la autoridad civil para conseguir los efectos civiles. La «separación», por ley eclesiástica o civil, no es divorcio.

El divorcio propiamente dicho es siempre una ofensa a Dios y un mal para los cónyuges y para los hijos. Pero también hay que constatar muchas otras situaciones irregulares o anómalas, que son muy variadas y se multiplican rápidamente en nuestros dí­as. Estas situaciones requieren una atención pastoral especial. El caso de la «familia de hecho», sin celebración del matrimonio, es bastante frecuente. Es muy distinta la situación personal del cónyuge (con hijos o sin ellos) que vive solo porque el otro cónyuge se ha marchado por diversas razones. También es situación anómala la realidad en que viven algunas familias, donde la convivencia de los cónyuges entre sí­ o con los hijos es prácticamente nula. Hay muchos niños con el trauma de no haber experimentado la vida familiar normal.

La atención a los divorciados y, analógicamente, a quienes se encuentren en situaciones irregulares o anómalas, habrá de tener en cuenta el principio de que la unión matrimonial es definitiva. Pero no se debe perder la esperanza de encontrar una solución armónica con la fe. Habrá que recordar eventuales deberes de justicia también respecto al cónyuge verdadero e hijos. Se señalan las causas del divorcio para prevenirlo las leyes permisivas, la falta de formación y de asistencia, algunos medios de comunicación, poca vida espiritual, etc. Para prevenir las separaciones y divorcios, habrá que programar mejor la catequesis y la formación prematrimonial.

El sufrimiento de los divorciados necesita una comprensión especial por parte de la comunidad eclesial, puesto que siguen siendo miembros de la misma. La misericordia y comprensión no se oponen a la verdad del matrimonio. La ayuda se concretará en la catequesis, acompañamiento espiritual, atención a los hijos, diálogo comprensivo y esperanzador… Si viven la vida marital, no pueden recibir la Eucaristí­a. Pueden siempre participar con provecho en las celebraciones litúrgicas y practicar la comunión espiritual y la visita, así­ como los actos de piedad popular. Sus hijos pueden bautizarse, garantizando una enseñanza catequí­stica.

Su sufrimiento puede ser un camino de conversión y de diálogo de fe para el encuentro con Cristo. Algunos, gracias a una espiritualidad más profunda, han llegado a vivir como hermanos. Los divorciados solitarios (o injustamente abandonados), pueden vivir plenamente la vida cristiana y llegar a ser grandes apóstoles en todos los campos de la evangelización.

Referencias Familia, matrimonio, pastoral.

Lectura de documentos GS 47; FC 83-84; VS; CEC 2382-2386; CIC 1141-1155.

Bibliografí­a R.F. AZNAR, Cohabitación, matrimonio civil, divorciados, casados de nuevo (Salamanca, Universidad Pontificia, 1984); A. MATABOSCH, Divorcio e Iglesia (Madrid, Marova, 1979). Ver otros estudios en referencias matrimonio…

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

Nos referimos, con esta voz, a la pastoral de divorciados vueltos a casar civilmente. No es un problema nuevo, pero sí­ en cuanto ha adquirido grandes dimensiones. Y ha pasado a un primer plano de preocupación pastoral.

En este sentido, el Vaticano II (Gaudium et Spes) no lo trató directamente, aunque sí­ afirmó que el divorcio mina la dignidad del matrimonio y de la familia (GS 47) y del mismo amor matrimonial (GS 49).

No hay que olvidar, a la hora de abordar esta problemática, que fue, entre los años 1960-1970 cuando en la mayorí­a de los paí­ses de tradición católica se admitió el divorcio desde un punto de vista legal. Más aún, en muchos de estos paí­ses, amparados en la legislación civil, se ha criticado la postura de la Iglesia acusándola de excesivamente rí­gida y poco adecuada, particularmente en aquellos casos en los que se tiene incluso dudas sobre la validez del matrimonio canónico, aunque no se pueda demostrar formalmente.

Incluso, en algunos paí­ses, se llegó a proponer, por parte de teólogos y pastoralistas, una solución de «fuero interno» para estas situaciones especiales y difí­ciles. Según esta propuesta pastoral, el confesor podrí­a dar la absolución a los fieles divorciados, vueltos a casar civilmente, y admitirlos a la comunión. Se apostaban, en cierta manera, en la práctica de algunas comunidades ortodoxas.

Por todo ello, en 1980, con ocasión del Sí­nodo sobre la Familia, se planteó el tema con viveza. Juan Pablo II, en 1981, en la exhortación postsinodal «Familiaris Consortio», vuelve sobre el tema (n. 84). Lo mismo harán el nuevo Código de Derecho Canónico (c. 915), y el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1650-1651).

Los obispos alemanes de la provincia eclesiástica del Rin, en 1993, publican una carta pastoral en la que se recuerda, en primer lugar, la indisolubilidad del sacramento del matrimonio, y que no es posible una admisión generalizada de los fieles divorciados y vueltos a casar civilmente a la hora de acercarse al sacramento de la comunión. Pero admiten la posibilidad en determinados casos si, después de una charla seria con su confesor, piensan en conciencia que están autorizados. La propuesta fue recibida con alegrí­a por algunos, pero con crí­ticas por la mayorí­a. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1994, dirigió una Carta a los obispos sobre este tema, y en 1997, el Consejo para la Familia, debate en una Asamblea el mismo problema pastoral.

Al final de todas estas intervenciones magisteriales, ¿cómo se puede resumir brevemente la pastoral de divorciados vueltos a casar civilmente?
Tratamos de resumirla en algunos puntos:

1. Los fieles cristianos divorciados y vueltos a casar civilmente se encuentran en una situación que objetivamente contradice una de las notas esenciales del matrimonio cristiano: la indisolubilidad.

2. No por ello, estos fieles cristianos, dejan de ser miembros del Pueblo de Dios y de recibir gracias. Como bautizados siguen estando llamados a participar en la vida de la Iglesia, aun desde dentro de su situación irregular.

3. No pueden, sin embargo, recibir la comunión sacramental. Participan, no obstante, con la comunión espiritual, oración y obras de caridad. Esta praxis, que no denota discriminación o exclusión, y que se puede dar moralmente en otros casos y situaciones, testimonia la indisolubilidad del matrimonio y la fidelidad a la Iglesia.

4. Tampoco pueden estos fieles cristianos ejercer ciertas responsabilidades eclesiales, como por ejemplo, ser padrinos, ejercer ministerios litúrgicos estables, o ser catequistas. Todo ello porque el bien común de la Iglesia exige evitar confusiones y ambigüedades.

5. Para que los fieles divorciados, vueltos a casar civilmente, puedan ser admitidos a los sacramentos de la reconciliación y de la comunión sacramental, deben vivir como hermano y hermana. Es decir, en los casos que no puedan romper su unión por el bien de los hijos, deben vivir en unión de amistad, estima y ayuda recí­procas. Como esto será más difí­cil para los más jóvenes, es necesario el acompañamiento de sabios y prudentes sacerdotes.

6. Los fieles divorciados, vueltos a casarse civilmente, que estén subjetivamente convencidos de la nulidad del matrimonio anterior canónico, deben regular su situación también legalmente, en el fuero externo. No basta con una conciencia subjetiva. El matrimonio crea responsabilidades públicas, civil y cristianamente.

7. En cualquier caso, estos fieles, no pueden ni deben perder nunca la esperanza de alcanzar la salvación. Y la Iglesia no deja de amarlos y acompañarlos aún en medio de sus dificultades.

Estos son, en sí­ntesis, los puntos doctrinales que inspiran una adecuada praxis pastoral. A quienes critican que parecen pautas «muy legalistas y poco pastorales», el cardenal J. Ratzinger se ha atrevido a subrayar que no se puede cambiar la verdad revelada y recibida, aunque no sea fácilmente comprendida y asumida por el hombre contemporáneo. Y que en cualquier caso, la Iglesia, trata de equilibrar las exigencias de la verdad con las de la caridad. La verdad, a veces, es incómoda y duele, pero es por eso mismo camino de curación y liberación («La verdad os hará libres», Jn 8,32).

La pastoral auténtica debe ayudar a la persona a descubrir la verdad. Sólo lo que es verdadero es, en definitiva, pastoral.

BIBL – CONGREGACIí“N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Sobre la atención pastoral de los divorciados vueltos a casar, Palabra, Madrid 2000.

Raúl Berzosa Martinez

Vicente Mª Pedrosa – Jesús Sastre – Raúl Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelización, Diccionarios «MC», Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001

Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelización