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ANTINOMISMO

ANTINOMISMO

Designa un complejo de contradicciones o incoherencias de un sistema legislativo, o bien indica un procedimiento antin6mico en la interpretación de la ley, por contrastes internos, reales o aparentes. Actualmente, en sentido literal o metafórico, se califica también de antinómico un comportamiento conflictivo, incoherente, basado en unos principios que contrastan violentamente entre sí­. Filosóficamente, el antinomismo de la razón humana se experimenta cuando las ideas chocan especialmente entre sí­ en el tema cosmológico. Immanuel Kant (17241804) formuló estas antinomias como tesis y antí­tesis, capaces ambas de ser demostradas igualmente; hay cuatro antinomias que constituyen juntamente la antinomia de la ,†Razón pura†: una antinomia de la «Razón práctica», otra del juicio teológico y otra, finalmente, del gusto estético. El antinomismo es un discurso sobre estas capas antinómicas, en cuanto que en la extensión y en el retorno cí­clico de las antinomias se pueden señalar unas leyes o parámetros capaces de conferir a la antinomia un papel sólo aparente de contradicción.

G. Bove

Bibl.: Antinomistas, en ERC, 1, 735-736; E, Blanc, Dictionnaire de philosophie, Parí­s 1906

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico