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INDULGENCIA

INDULGENCIA

La indulgencia es «la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, y – a perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (CIC, can. 992).

El papa Pablo VI, con la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1967 dio paso a la reordenación de la práctica de las indulgencias (que se completó en el nuevo texto del Manual de las indulgencias), para que de allí­ se derivase » una unión más í­ntima de todos los miembros del cuerpo mí­stico y un mayor fervor de caridad», dejando claro que el fin fundamental de las indulgencias sigue siendo la satisfacción «de la pena temporal debida por los pecados cometidos en la vida terrena, perdonados ya en cuanto a la culpa». Incluso después de perdonada la culpa con el sacramento de la penitencia, quedan penas por descontar o restos de pecados que purificar. Lo demuestra la doctrina católica sobre el purgatorio: las almas de los difuntos, «que han pasado a la otra vida en la caridad de Dios, verdaderamente arrepentidas, antes de haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las culpas cometidas y por las omisiones» (II concilio de Lyón, sess IV: DS 856), son purgadas después de la muerte con penas purificatorias.

Pero entre los hombres se da una solidaridad sobrenatural, gracias a la cual, así­ como el pecado de uno perjudica a todos los demás, también la santidad de uno beneficia a todos los otros. Se trata de la solidaridad: en el pecado, en Adán: en la gracia, en Cristo. Así­ pues, los fieles pueden prestarse mutuamente ayuda para conseguir su fin sobrenatural: en la «comunión de los santos» la vida de cada uno de los hijos de Dios se une en Cristo y por medio de Cristo con la vida de todos los hermanos, en la unidad sobrenatural del cuerpo mí­stico de Cristo, hasta llegar a formar una sola persona mí­stica. Este es el tesoro de la Iglesia: el valor infinito e inagotable de los méritos de la redención de Cristo, de las oraciones y de las buenas obras de santa Marí­a y de todos los santos. «La Iglesia, consciente de estas verdades desde los primeros tiempos, conoció y emprendió varios caminos para que los frutos de la redención divina se aplicasen a cada uno de los fieles y los fieles cooperasen a la salvación de los hermanos» (indulgentiarum doctrina 6).

Además, en particular, los papas decretaron que algunas obras más convenientes al bien común de la Iglesia pudieran sustituir a toda la penitencia, y que a los fieles verdaderamente arrepentidos que confesasen sus pecados y realizasen esas obras se les concediera el perdón total o parcial de la pena temporal debida por los pecados. Se trata de la «indulgencia»: en ella la Iglesia, haciendo uso de su poder de ministra de la redención de Cristo, con una intervención autoritativa, dispensa al fiel debidamente dispuesto el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. En el Manual de las indulgencias se describen las diversas obras y oraciones indulgenciadas. La indulgencia es parcial o plenaria según libere en parte o totalmente de la pena temporal. Las indulgencias tanto parciales como plenarias pueden aplicarse siempre a los difuntos a manera de sufragio. La indulgencia plenaria puede adquirirse generalmente una sola vez al dí­a; la parcial, varias veces. Para la indulgencia plenaria es necesario ejecutar la obra indulgenciada, hacer la confesión sacramental, recibir la comunión eucarí­stica y recitar una oración por las intenciones del romano pontí­fice.

Además, tiene que excluirse todo afecto al pecado, incluso venial.

R. Gerardi

Bibl.: Manuale delle indulgenze, Norme e concessioni, Citta del Vaticano I968; K. Rahner, Indulgencias. en SM, III, 872-886; íd., Observaciones sobre la teologí­a de las indulgencias, en Escritos de teologí­a, 11, Taurus, Madrid, 1961, 181-207; J Ramos Regidor, El sacramento de la penitencia, sí­gueme, Salamanca 1975.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

The Catholic Encyclopedia, VII, p. 783, define una indulgencia (del latín indulgentia, benignidad, ternura) como «la remisión del castigo temporal a causa del pecado, la culpa del cual ha sido perdonada». Mientras que en la teología y práctica romana se perdonan tanto el castigo temporal como eterno por el pecado en el bautismo, sólo el castigo eterno se remite en el sacramento de penitencia (veáse). Una indulgencia de hecho produce un cambio en la forma de penitencia, la paga temporal por el pecado.

Una indulgencia completa o plena cancela la pena temporal acumulada por el pecado, mientras que una indulgencia parcial especifica los limites de la remisión. Las indulgencias se confieren a causa de muchos tipos de buenas obras. En la primera indulgencia que se conoce a ciencia cierta, el Papa Urbano II en 1095 prometió que todos los que fueran a Jerusalén en la primera cruzada sólo por pura devoción «podían tener ese viaje por una indulgencia total».

Ya por el siglo quince se concedían indulgencias a los muertos por medio de sufragio, y cuando empezó la práctica de conceder indulgencias por pagos de dinero donados a causas nobles, de inmediato surgió la causa de la Reforma Protestante. Desde el Concilio de Trento, 1562, la Iglesia prohibió el pago de dinero por indulgencias, aunque la práctica no siempre se ha conformado con esta medida.

Donald G. Davis.

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (316). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología