Esta es la frase que se emplea para describir la autoridad dada por nuestro Señor a sus discípulos tal como se describe en Mt. 16.19; 18.18; Jn. 20.22–23. Es una facultad que podemos decir que actúa de dos maneras. Primero, por la predicación del evangelio se abre el reino de Dios a los creyentes y se cierra a los impenitentes, y en segundo lugar, mediante la disciplina se excluye de la iglesia a los que cometen serias ofensas hasta que se arrepientan, ocasión en que se los vuelve a admitir. En cualquier caso la iglesia mediatiza el perdón, actuando en el Espíritu y por medio de la Palabra.
“Como es la doctrina del evangelio que nos abre el cielo, el concepto está hermosamente expresado por el uso de la metáfora de las ‘llaves’.” “El atar y desatar no son otra cosa sino simplemenre la predicación y aplicación del evangelio” (Lutero). El que las llaves y la doctrina están relacionadas de este modo se ve en el hecho de que la entrega de una llave formaba parte de la ordenación de un escriba (Mt. 13.52; Lc. 11.52). Por medio de la predicación del evangelio algunos hombres se reconcilian con Dios por fe, mientras que otros se hacen aun más incredulos. La iglesia, que actúa como representante de Cristo (Lc. 10.16), pronuncia la absolución del penitente. Esta es una transacción real solamente en la medida en que la iglesia está llena del Espíritu de Dios, de modo que en tales circunstancias pronuncia el juicio de Dios mismo. El *atar y desatar no significan simplemente el anuncio autorizado de las condiciones de entrada en el reino; hace falta un sentido más fuerte: la determinación de quiénes han aceptado las condiciones.
En un sentido especial Pedro recibió este poder en Pentecostés, porque fue él quien abrió la puerta de la fe a los judíos, y posteriormente a los gentiles y los samaritanos. Pero les fue dado a todos los apóstoles (Jn. 20.23), como también a otros hombres de igual fe y espíritu de allí en adelante.
En el ejercicio ulterior del poder o facultad de hacer uso de las llaves, en la disciplina eclesiástica, la idea está relacionada con la autoridad administrativa (Is. 22.22) con respecto a los requerimientos de la familia de la fe. El uso de censuras, y de la excomunión y la absolución, le ha sido dado a la iglesia en todas las épocas, para ser usados con la guía del Espíritu. “El que, después de haber cometido un delito, confiesa humildemente su falta y pide perdón a la iglesia, es absuelto, no sólo por los hombres, sino por Dios mismo; y, por otro lado, el que se mofa de los reproches y las amenazas de la iglesia, si es condenado por ella, la decisión que hayan tornado los hombres será ratificada en el cielo” (Calvino sobre 1 Co. 5).
Desde la época de los reformadores se ha aceptado que “el poder de las llaves” representaba este duplex ministerium, un poder real de atar y desatar espiritualmente. Pero se ha disputado acerbamente este sentido judicial a favor de un sentido legislativo por el que “desatar” significa “permitido”, y “atar” significa “prohibido”. Esto concuerda con el uso rabínico: se decía que la escuela de Shammai ataba cuando declaraba que sólo había un motivo de divorcio; la escuela de Hillel desataba cuando permitía más liberalidad en esta y otras cuestiones. Para este uso, veáse tamb. Mt. 23.4; Ro. 7.2; 1 Co. 7.27, 39. Así Pedro, en las palabras de T.W. Manson, es el “vicegerente de Dios … La autoridad de Pedro es una autoridad para declarar lo que está bien y lo que está mal para la comunidad cristiana. Sus decisiones serán confirmadas por Dios” (The Sayings of Jesus, 1954, pp. 205). Pero debemos notar que esta aplicación rabínica especial de las palabras se basaba en el carácter jurídico de la literatura rabínica, y que originalmente se empleaba para el poder pleno del juez (cf. TDNT 3, pp. 751). Aun cuando se considerase que Mt. 18.18 es de origen tardío, nos queda la cuestión de por qué un contexto relativo a la disciplina de la iglesia puede parecer adecuado, en época tan temprana, para los términos “atar” y “desatar”. A. H. McNeile cuestiona la autenticidad de este pasaje, pero J. Jeremias ha argumentado ingeniosamente a favor de su veracidad (TDNT 3, pp. 752s).
De todos modos, no nos parece correcto hacer de Pedro, como lo hace esta perspectiva, un escriba en el reino de Dios. “El apostol vendría a ser, en el reino venidero, como un gran escriba o rabino, que tomaría decisiones sobre la base … de la enseñanza de Jesús” (A. H. McNeile). Pero existe una gran diferencia entre las decisiones de los apóstoles en cuestiones éticas y la casuística enciclopédica de los escribas. Mt. 23.8 hace imposible que Pedro aspire a tal función. El principio de la ética cristiana consiste en resolver las cosas grandes (la misericordia, el amor, la verdad) y luego las cosas pequeñas se resolverán solas; no una legislación prescrita detalladamente, sino la guía del Espíritu.
Bibliografía. Calvino, Institución, 4.12; S. Bartina, “Llave”,
Los comentarios de Calvino sobre los pasajes de Mateo y sobre 1 Co. 5 ofrecen una representación adecuada de las opiniones de los reformadores. Además de los escritores modernos citados, R. N. Flew analiza estas cuestiones en Jesus and His Church, 1938, pp. 131s. Véase tamb.
Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.
Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico