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PACTO, LIBRO DEL

PACTO, LIBRO DEL

En Ex. 24.7 “el libro del pacto” (sēfer habberı̂ṯ) es leído por Moisés como base del pacto de Yahvéh con Israel, cuando fue ratificado al pie del Sinaí. Es probable que este “libro” haya sido el Decálogo de Ex. 20.2–17. No obstante, se acostumbra designar como “libro del pacto” a Ex. 20.22–23.33 (que en algún momento puede haber ocupado un lugar posterior en el documento). En 2 R. 23.2, 21; 2 Cr. 34.30 “el libro del pacto” es la ley deuteronómica (* Deuteronomio).

Aquí nos interesa Ex. 20.22–23.33, llamado convencionalmente “libro del pacto”, y en todo caso la codificación más antigua que existe de la ley israelita. Comprende “juicios” (mišpāṭı̂m, ‘precedentes’) y “estatutos” (deḇārı̂m, lit. ‘palabras’). Los “juicios” están redactados en forma de leyes basadas en sentencias: “Cuando alguno hiciere así y así, pagará tanto.” Los “estatutos” tienen redacción categórica o “apodíctica”: “(No) harás esto o aquello.” Una posición intermedia entre estos dos tipos la ocupan las leyes en participio (así llamadas porque en hebreo están expresadas por medio de un participio), como la siguiente: “El que hace tal o cual ciertamente será eliminado.” Este tipo de ley frecuentemente remplaza al “Si alguno …”, cuanda se impone la pena de muerte.

El principio que rige la disposición de las leyes en este código no aparece en la superficie, pero se ha argumentado en forma muy persuasiva que cada una de las secciones corresponde al área de uno de los Diez Mandamientos: el código podría así describirse como “un midrás continuo del Decálogo” (E. Robertson, The Old Testament Problem, 1950, pp. 95; cf. A. E. Guilding, “Notes on the Hebrew Law Codes”, JTS 49, 1948, pp. 43ss).

I. Disposiciones cúlticas

El código comienza con dos disposiciones cúlticas: se prohíbe hacer dioses de plata y de oro (Ex. 20.22s), y se ordena hacer un “altar de tierra” (20.24–26), no debía ser de piedras labradas ni se debía llegar a él por gradas, como era el caso de los altares más complejos de los vecinos de Israel.

II. Juicios

Luego viene una serie de leyes basadas en decisiones o sentencias (21.1–22.17). Estas abarcan casos civiles y criminales tales como el trato de los esclavos hebreos (21.2–6), la venta de una hija como esclava (21.7–11), el asesinato y el homicidio sin premeditación (21.12–14), daños físicos a los padres (21.15, 17), el rapto (21.16), las violencias físicas (21.18–27, incluida aquí la ley del talión, 21.23–25), el buey acorneador (21.28–32), accidentes que afectan a los animales (21.33s), la muerte de un buey por otro buey (21.35s), el hurto (22.1–4), el daño a los cultivos (22.5s), depósitos y préstamos (22.7–15), la seducción (22.16s).

Es esta sección del código la que presenta afinidades con los otros códigos legales de la antigüedad en el Cercano Oriente, p. ej. los de Ur-nammu de Ur, Lipit-istar de Isín, Bilalama (?) de Esnunna, y Hamurabi de Babilonia. Están concebidos siguiendo las mismas líneas generales que las leyes israelitas basadas en casos. El código hitita, también, en varios puntos de detalle y disposición, ofrece semejanzas con las leyes israelitas, si bien la perspectiva general del código hitita difiere del de otros códigos del Cercano Oriente, ya que refleja el principio indoeuropeo de la compensación por el daño ocasionado, más bien que la insistencia semítica en el talio (castigo con sentido de represalia).

Si bien las leyes israelitas referidas a casos son comparables con estos otros códigos, reflejan un modo de vida más sencillo. Se presume una comunidad agrícola sedentaria, la gente vive en casas, pero no hay nada que se parezca a la organización urbana o a la estratificación social más bien complejas del código de Hamurabi. En la comunidad israelita los hombres maduros son ciudadanos o siervos, mientras que en el código de Hamurabi el castigo por el daño físico, por ejemplo, se gradúa según que la persona sea superior, igual, “vasallo’, o siervo.

Se infiere un tipo de vida adecuado a los primeros días del asentamiento agrícola en Israel, y podemos recordar que el asentamiento comenzó antes del cruce del Jordán, si no en Cades-barnea, por cierto que en la Transjordania, donde los reinos conquistados a Sehón y Og, con sus ciudades, fueron ocupados por los israelitas (Nm. 21.25, 35).

En Ex. 18 vemos el cuadro de una ley israelita de precedentes en formación; Moisés y sus ayudantes deciden casos que se les someten. Con esto podemos asociar el nombre alternativo de Cades que aparece en Gn. 14.7, En-mispat, e. d. el manantial donde se pasa juicio.

III. Estatutos

Las leyes “apodícticas” que constituyen la parte restante del código están en forma de directivas (tôrâ) dadas por Dios por medio de sus portavoces (cf. la función del sacerdote en Mal. 2.7), preferentemente en un santuario—en el primer caso, por medio de Moisés en el Sinaí o en Cades—. No tienen ningún paralelo en los antiguos códigos legales de Asia occidental, pero se ha señalado que tienen marcadas afinidades estilísticas con tratados del antiguo Cercano Oriente, especialmente tratados en los que un superior le impone condiciones a un vasallo. En el Decálogo, que también está expresado en este estilo apodíctico, se encuentra la constitución del pacto establecido por Yahvéh con Israel; las otras leyes apodícticas son corolarios de la ley básica del pacto. Muchos de los estatutos de Ex. 22.18–23.33 tienen que ver con lo que podríamos llamar la práctica religiosa, p. ej. la entrega de las primicias (22.29s; 23.19a), años y días sabáticos (23.10–12), las tres fiestas de peregrinación (23.14–17). En 23.15 encontramos el comienzo de una reinterpretación de dichas fiestas para conmemorar acontecimientos en la historia redentora de Israel. Ex. 23.10–19 se ha considerado como un código ritual completo en sí mismo (compárese el así llamado código “ceneo” de 34.17–26). Pero los estatutos también incluyen mandatos éticos y humanitarios, para proteger a los que no tienen ningún protector natural (22.21–24), para prohibir la severidad excesiva hacia los deudores (22.25–27), para insistir en la imparcialidad judicial, especialmente en el caso de que uno de los litigantes fuese un extranjero que pudiera sentirse en desventaja (23.6–9). Debemos tener presente que los israelitas no conocían una distinción tan neta entre la ley civil y la religiosa como la que nosotros damos por sentado en el día de hoy.

IV. Conclusión

El código termina con las seguridades de éxito y prosperidad que Yahvéh ofrece a Israel si obedece la ley del pacto, acompañadas de una solemne advertencia contra toda fraternización con los cananeos.

Mientras que los “estatutos” están expresados en forma de pronunciamientos directos de Dios, los “juicios” también derivan su autoridad en ese mismo Dios (Ex. 18.19; 21.1).

Bibliografía. G. L. Archer, Reseña crítica de una introducción al Antiguo Testamento, 1981; W. H. Schmidt, Introducción al Antiguo Testamento, 1983; H. Cazelles, Introducción crítica al Antiguo Testamento, 1981; M. Noth, Estudios sobre el Antiguo Testamento, 1985; G. von Rad, Estudios sobre el Antiguo Testamento, 1976; id., Teología del Antiguo Testamento, 1978; J. Schreiner, Palabra y mensaje del Antiguo Testamento, 1972; E. J. Young, Una introducción al Antiguo Testamento, 1981; R. de Vaux, Historia antigua de Israel, 1975; G. Auzou, “Estudio del libro del Éxodo”, De la servidumbre al servicio, 1979; L. Uris, Éxodo, 1960.

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F.F.B.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico