LEY, MESOPOTAMICA

De las dos grandes culturas de los rí­os, Egipto y Mesopotamia, las que surgieron casi simultáneamente, y sin embargo, se desarrollaron a lo largo de lí­neas muy diferentes, la ley juega un papel más importante en la Mesopotamia. Este hecho se ha explicado con base en la geografí­a, la cual, se dice, tuvo el efecto de traer una religión y un gobierno autoritario y centralizado en Egipto produciendo una posición conservadora en ideologí­a y arte, en una tierra relativamente cerrada; pero que guió a una sociedad más flexible y adaptable marcada por un mayor ejercicio de derechos personales en el territorio más abierto de Mesopotamia. Hasta qué grado la geografí­a es responsable, es desde luego asunto de especulación. El hecho es que a través de su historia registrada el elemento caracterí­stico del pensamiento egipcio fue que el gobernador —el faraón— era la encarnación del dios sol quien mantení­a al territorio entero y a todos sus habitantes en servidumbre. Hubo excepciones sobresalientes, por cierto, en varios perí­odos de la historia y generalmente en la práctica real de la vida diaria. Pero, en realidad, fueron excepciones prácticas al punto de vista corrientemente aceptado. Tan fuerte fue el poder del control polí­tico y económico centralizado que no habí­a necesidad en Egipto de una maquinaria elaborada que regulara y controlara el ejercicio de los derechos individuales personales y de propiedad lo cual hubiera conducido al desarrollo y sistematización de la ley.
En Mesopotamia, por otra parte, dios, rey y pueblo permanecí­an en una relación completamente diferente el uno del otro. Se ve esto en las raí­ces de la religión, en la literatura y en la vida diaria. Se pueden trazar las etapas sucesivas en el crecimiento económico y polí­tico desde las pequeñas colonias de productores de alimentos para el autoabastecimiento hasta las grandes y complejas unidades e imperios metropolitanos. Pero esto se ve mejor en las miles de tabletas de arcilla que registran cada clase concebible de negocio y transacción legal que demuestran, sin duda alguna, el principio de derechos personales privados individuales ante la ley. En efecto, esta necesidad de identificar la propiedad personal y de registrar la pertenencia y transferencia de la misma es casi ciertamente el estí­mulo que llevó a la invención y desarrollo de la escritura.
La caracterí­stica de la sociedad en la antigua Mesopotamia ha sido descrita como †œuna democracia primitiva†. Habí­a una asamblea (ukkin en sumerio, puhrum en acadio) de ancianos y de hombres jóvenes con quienes el capitán o lí­der (antecedente del rey posterior) debí­a consultar. Todas las decisiones mayores eran puestas a votación. Además de eso, el capitán estaba obligado a dar a su deidad protectora cuenta anual de su conducta de autoridad durante el año anterior. Sin duda, aquí­ también, como en el caso de Egipto, hubo modificaciones drásticas en la práctica, especialmente en los años posteriores cuando, por ejemplo, gobernaron hombres fuertes como Sargón de Acadia, Hamurabi de Babilonia o Senaquerib de Asiria. Pero el principio permaneció en la vida diaria como una caracterí­stica única de la civilización mesopotámica y se extendió a Siria y Anatolia también.
Antes de ir a los documentos mismos serí­a bueno considerar brevemente los conceptos básicos que yací­an como fundamento de la estructura de la sociedad y de la ley. Comenzamos con su expresión en los sumerios porque estos son los materiales registrados más antiguos. En efecto, los sumerios fueron los que inventaron la escritura ca. 3200 a. de J.C. No se sabe si las ideas preceden el arribo de los sumerios y fueron adoptadas por ellos o si los sumerios introdujeron estas ideas ellos mismos. Hay evidencia de una notable civilización homogénea durante el perí­odo Ubaid en Mesopotamia anterior a su arribo y la idea de ley persiste a través de la historia mucho después que la influencia sumeria como tal habí­a cesado. Ya sea o no que los derechos legales son una importación sumeria, son definitivamente una caracterí­stica básica de la Mesopotamia.
El orden en el universo que produjo el pensamiento y la conducta correctos se concebí­a de una manera notable. Se decí­a que los dioses establecieron la norma (el me sumerio) para cada función concebible de la civilización. Habí­a normas para los reyes, la guerra, los negocios y toda clase de especialización y de relación humana. Estas normas según las leyendas sumerias, fueron entregadas desde los cielos al pueblo de la ciudad de Kis en la antigua edad postdiluviana a fin de que ellos pudieran organizarse a sí­ mismos de una manera aceptable a los dioses. Además, las lí­neas directrices de la conducta correcta en general fueron comunicadas a la humanidad en dos formas por el dios-sol (Utu en sumerio, Shamash en acadio) quien es el dios de la ley y el juez del universo. La forma doble en la cual estos conceptos fueron revelados puede traducirse mejor como †œverdad† y †œjusticia†. La primera palabra indica el concepto abstracto de verdad y se expresa por un término que significa básicamente †œestar firme† y que es †œinvariable e inmutable† (nÆ’g-gina en sumerio, kettum en acadio). La segunda palabra representa el ejercicio de la idea abstracta que produce justicia. Viene de una palabra que significa †œser derecho† o †œestar correcto† (nÆ’g-si-sa en sumerio, masarum en acadio). Estos dos términos describen lo pasivo y lo activo, los aspectos abstractos y concretos de la conformidad humana a las normas celestiales. Estos conceptos, entregados al gobernante, le daban autoridad para ejercer el gobierno sobre su pueblo y también le presentan el molde para ese gobierno. Existen las inscripciones de varios gobernantes que indican que la autoridad para †œestablecer† (gar en sumerio, sakanu en acadio) verdad y justicia en la tierra les fue dada por el dios-sol. Esta afirmación es frecuentemente seguida por la jactancia de que esto es exactamente lo que el gobernante ha hecho. Y así­ se ven los varios niveles de organización. Empezando en la base, hay un ciudadano medio, propietario de bienes y envuelto en negocios con sus prójimos. Las transacciones familiares y mercantiles eran controladas por la ley y registradas en contratos y recibos. Las infracciones eran castigadas por la ley y anotadas en los registros. En el siguiente nivel estaban los arreglos de tratados entre gobiernos registrados y jurados ante los dioses. Después habí­a el informe que el gobernador debí­a dar de su ejercicio del gobierno a su dios concerniente a la situación económica y polí­tica. En teorí­a serí­a removido si una plaga o una sequí­a dominaban la tierra o si su ejército sufrí­a severas derrotas militares. Todos, desde el rey para abajo, eran tenidos como responsables del debido desempeño de sus deberes. Sobre todo, los dioses mismos fueron descritos como compartiendo responsabilidades bajo el dios principal An y su vicegerente Enlil y en reunión de concilio para decisiones mayores.
Las fuentes materiales de donde viene el conocimiento de la ley y el procedimiento legal son variadas. Primera, en cuanto al descubrimiento y números, hay varios tipos de documentos legales que varí­an desde recibos muy breves de los perí­odos más antiguos hasta contratos complicados hechos por las partes participantes por escribas en presencia de testigos y ostentando sus nombres y sellos a fin de asegurar la exactitud y prevenir intentos de alteración de cualesquiera de los términos del contrato. Incluidos en una categorí­a general de documentos legales y comerciales están los recibos, las listas, los préstamos, las ventas, los intercambios y los contratos que cubrí­an diferentes tipos de transacciones comerciales y agrí­colas. Además, hay otros cientos de documentos que describen asuntos personales y familiares tales como el matrimonio, las adopciones, los divorcios, los testamentos y otros. Muy posiblemente tales tabletas comprenden de ochenta a noventa por ciento de todos los documentos cuneiformes recobrados de las antiguas ciudades y pueblos. Su número debió estar entre los cientos de miles a través de los siglos y por su cantidad y variedad permiten una notable reconstrucción detallada de la vida diaria, del pasado y también enfatizan el alto grado de organización legal de la antigua Mesopotamia. Además de los documentos mencionados anteriormente que testifican de la presencia de la ley, hay otros que revelan el procedimiento legal. Por falta de un nombre mejor se incluirán todos bajo el tí­tulo de †œregistros de la corte†. Consisten en breves registros de casos juzgados en la corte y †œdeclaraciones† registrando la promesa de una persona que perdió una demanda de no reclamar de nuevo nada sobre la penalidad de pagar una multa doble. Hay frecuentes referencias a las †œordenanzas del rey† (simdat sarri) que establecen principios legales para situaciones especí­ficas, pero no ha sido hallado ningún documento que contenga tales ordenanzas.
En lo que se refiere a la teorí­a de la ley hay muy pocos, aunque bien conocidos, documentos que contienen la substancia de la ley. El más famoso de todos, sin duda, es el monumento de la gran diorita sobre la cual está inscrito el *código de Hamurabi. Esta estela es indudablemente la más impresionante y completa. Tiene 2, 25 mts. de altura con una circunferencia que varí­a de 1, 65 a 1, 90 mts. de arriba hacia abajo. En la parte superior hay un relieve que presenta al rey Hamurabi de Babilonia (1728–1686 a. de J.C. ) parado frente al dios sol y dador de la ley Shamash. Sigue un párrafo introductorio de unas 5½ columnas, luego el cuerpo del texto legal y finalmente un párrafo final de ca. 5 columnas. El texto está escrito en columnas que corren en bandas horizontales alrededor del monumento y las lí­neas individuales están arregladas en cuadros separados por lí­neas guiadas como era la costumbre en las inscripciones oficiales de piedra. Esta gran estela fue descubierta durante la serie de excavaciones de 1901–2 en el antiguo sitio de Susa, capital de Elam. Parece ser que Shutruk-nahhunte, (1207–1171 a. de J.C. ) rey de Elam, la trajo como trofeo de guerra de Sippar, una ciudad prominente de la antigua Babilonia. La tercera parte inferior del texto babilónico fue borrada a fin de que pudiera inscribirse una inscripción dedicatoria elamita; pero esto nunca se llevó a cabo.
Al principio se pensó que este notable código era único en la historia de la Mesopotamia y por lo tanto, debió haber sido el prototipo para la legislación mosaica. Pero muchas otras colecciones legales en babilonio, asirio y heteo, algunas que alcanzaron hasta el siglo VII a. de J.C. , han sido descubiertas desde entonces. Dos en particular son identificadas por nombre con los codificadores reales de la ley anteriores a Hamurabi. Estas son el código de Lipt-Ishtar, rey de Isin (1875–1865 a. de J.C. ) el cual fue identificado en siete tabletas y fragmentos recuperados en Nippur y el código de Ur-Nammu (2050–2032 a. de J.C. ), el primer rey de la tercera dinastí­a de Ur también encontrada en forma fragmentaria en una tableta rota de Nippur. Ambos documentos, aunque fragmentarios, parecen seguir el patrón del código de Hamurabi. Hay un prólogo seguido por los párrafos de la ley y terminando con un epí­logo. Sin embargo, estos códigos y colecciones son confusos para el estudiante moderno de jurisprudencia ya que no contienen toda la legislación corriente de esa época y no parecen seguir ninguna secuencia lógica en su arreglo. La evidencia de que éstas no son colecciones completas de leyes existentes, se basa en el hecho de que hay muchos contratos de leyes referentes a asuntos no tratados en los códigos y pocos contratos que tienen que ver con asuntos contenidos en los códigos. Otra evidencia de que el así­ llamado código no contiene la declaración oficial de la ley en ese tiempo se deduce del hecho de que ningún contrato o caso registrado hace ninguna referencia a un canon oficial de ley. Parece que el así­ llamado código en realidad consistí­a de párrafos selectos de ley elegidos para ser enmendados o enfatizados en vez de constituir una colección de toda la ley en vigencia en un momento dado.
De cualquier manera, puede establecerse una relación definitiva entre las leyes así­ coleccionadas por Lipit-Ishtar de Isin y Hamurabi de Babilonia casi dos siglos más tarde las cuales brindan una información extraordinaria referente a los cambios sociales en el sur de la Mesopotamia. De las treinta y tantas leyes de Lipit-Istar existentes y razonablemente inteligibles, hay por lo menos diecinueve que son por lo menos análogas a la legislación de la colección de Hamurabi y 12 de ellas son virtualmente idénticas. Además, las 2 clases de sociedad mencionadas en las leyes anteriores (hombre libre y esclavo; lú y arad sumerios) han llegado a ser 3 (hombre libre, siervo y esclavo; awÆ’lum, muskenum y wardum acadios). De esta manera es posible trazar el desarrollo de la ley en una sociedad cambiante. Hasta ahora la legislación atribuida a Ur-Nammu no es lo suficientemente conocida como para establecer una firme relación con las leyes posteriores.
Es evidente, entonces, que la ley bí­blica como tal no es única en la historia del Cercano Oriente. Más bien, la ley es el marco básico para la sociedad a través de la historia del Cercano Oriente en contraste con, digamos, Egipto. Sin embargo, el carácter ético y la motivación de la ley bí­blica son algo único.
BIBLIOGRAFIA: G. R. Driver and John C. Miles, eds., The Babylonian Laws, vol. I Legal Commentary, vol. II Text and Translation, Oxford, 1952–5. H. Frankfort, Kingship and the Gods, University of Chicago, 1948. F. R. Steele, The Code of Lipit-Ishtar, University of Pennsylvania (no date). H. W. F. Saggs, The Greatness that was Babylon, Hawthorn, 1962.

Fuente: Diccionario Bíblico Arqueológico