ASOCIACIONES
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Han sido abundantes y muy variadas como corresponde a la naturaleza social del hombre. En el terreno religioso, también han abundado y no menos en el catequístico en el que muchas veces los catequistas buscan apoyo en los movimientos, grupos o asociaciones que pueden ofrecer criterios, modelos o estímulos. La Asociación española de Catequetas (AECA) es una de las existentes y modelo reconocido por el Episcopado Español. Pero el número de asociaciones es tal que, si se explora con un «buscador» en los cauces inagotables y crecientes de internet, surge el asombro ante todas las que brotan en cualquier lugar del mundo y por cualquier dirección que se investigue.
La cuestión clave para el catequista es si la asociación es formativa y conveniente para el catequizando. Y hay que responder siempre con prudencia. Las que ayudan a crecer y a comprometerse en el servicio de los demás son aconsejables. Las que no se fundan en cauces sanos, criterios firmes, cierta estabilidad y exigencia pueden significar fuegos de artificio en nada recomendables.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
Significado y constitución
El derecho de asociación es innato a todo grupo humano y también a todo bautizado y a toda comunidad eclesial. La palabra «asociación» indica una relación de convivencia o de ayuda mutua en vistas a un objetivo. En las comunidades eclesiales se trata de grupos de fieles que se unen para fomentar un objetivo de perfección, caridad, culto, estudio, apostolado, etc.
Ordinariamente las asociaciones cristianas son erigidas, aprobadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica. Así debe ser cuando se trate de transmitir la doctrina de la Iglesia, promover el culto público, organizar la vida de perfección y de apostolado. Pero puede haber asociaciones meramente privadas, no necesariamente aprobadas por la autoridad competente, aunque sean recomendadas por ella. Estas asociaciones privadas pueden tener también personalidad jurídica por decreto de la autoridad y por la aprobación de sus estatutos. Se llaman «públicas» las asociaciones erigidas por la autoridad eclesiástica y dependientes directamente de ella. Todas deben estar y obrar en armonía con la comunión de Iglesia y, consecuentemente, con la disciplina, la vigilancia y la doctrina de la misma.
Los estatutos, aprobados o revisados por la autoridad competente, indican el ideario en que se basan, los objetivos que pretenden y los medios adecuados para conseguirlos. También se suelen indicar el título de la asociación, el modo de dirección o gobierno, la organización, la sede, la admisión como miembros de la asociación, los derechos y privilegios, etc.
Asociaciones laicales y sacerdotales
Las asociaciones del laicado podrán diversificarse según la variedad de preferencias en la vida personal, grupal, espiritual, humana, intelectual, apostólica… El espacio de iniciativa privada es muy amplio. Pero habrá que salvar la realidad de gracia de vivir y servir en una Iglesia particular, en comunión responsable con la Iglesia universal.
Las asociaciones sacerdotales o «clericales» apuntan al recto ejercicio del ministerio sagrado y a la vida de los mismos sacerdotes. Los documentos conciliares y postconciliares invitan a «tenerlas en mucha estima» e indican unas líneas básicas 1) «estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica»; 2) «fomentan la santidad de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio»; 3) «una ordenación apta y convenientemente aprobada de la vida y por la ayuda fraterna»; 4) «servir a todo el orden de los presbí¬teros» (PO 8); 5) «contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio obispo» (can. 278,2).
La diversidad de las asociaciones sacerdotales, respetando las líneas básicas, dependerá de diversos factores objetivo concreto (humano, espiritual, intelectual, pastoral), aspectos preferenciales de vida sacerdotal (espiritual, apostólica), compromisos morales o jurídicos, modalidad de vida de grupo, modalidad dependencia respecto al propio obispo, etc.
Armonía en la pastoral de conjunto
La vida asociativa del sacerdote diocesano debe tener en cuenta su pertenencia al Presbiterio de la Iglesia particular y su encuadramiento en las zonas pastorales
(v.g. arciprestazgo o decanato), donde debe encontrar los medios necesarios de vida y ministerio sacerdotal. Pero queda siempre un espacio operativo de vida más personal o privada, que pueden ser objetivo de la asociación consejo o dirección espiritual, aspectos de espiritualidad y de generosidad evangélica, preferencias pastorales, relaciones de encuentro y de amistad para compartir, etc. La vida asociativa o comunitaria es un signo eficaz de espiritualidad y de evangelización, como concretización de la «fraternidad sacramental» del Presbiterio (cfr. PO 8).
Referencias Institutos seculares, movimientos eclesiales, pastoral de conjunto, sociedades de vida apostólica, Unión Apostólica.
Lectura de documentos AA 21; PO 8; PDV 31, 68, 81; Directorio 25-29, 88; CIC 278, 298-329.
Bibliografía AA.VV., Movimenti ecclesiali contemporanei (Roma, LAS, 1980); J. ESQUERDA BIFET, Asociaciones y espiritualidad sacerdotal, en Espiritualidad del presbítero diocesano (Madrid, EDICE, 1987) 597-607; Idem, Asociaciones sacerdotales de perfección Teología Espiritual 10 (1966) 413-431; L. MARTINEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles (Barcelona, Facultad de Teología, 1986); (Pont. Consejo para los Laicos) Los sacerdotes en el seno de las asociaciones de los fieles. Identidad y misión (Ciudad del Vaticano 1981).
(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)
Fuente: Diccionario de Evangelización