BAYANISMO – Diccionario Enciclopédico de Biblia y Teología

BAYANISMO

Perspectiva teológica de Miguel Bayo (1513-1589), belga, sobre el modo ~e entender la libertad del hombre. Bayo propone algunas opiniones teológicas nuevas, refutadas y condenadas por la autoridad eclesiástica. El presupuesto de su posición es el modo de entender el estado del hombre antes del pecado original y el estado posterior al mismo. Piensa que, antes del pecado original, el hombre se encontraba en una condición de integridad, de rectitud, de conocimiento pleno de la ley divina, de obediencia al Creador, dé sumisión de las fuerzas inferiores del alma a las superiores; esta integridad es patrimonio ordinario de la naturaleza humana. Con el pecado original el hombre pierde esta integridad, quedando entonces sometido a la concupiscencia e inclinado irresistiblemente hacia el mal. Para el hombre, después del pecado original, es imposible cumplir el bien moral o superar la tentaci6n; es esclavo del pecado. Incluso las acciones que parecen justas son pecado y merecen la reprobación de Dios.

Es necesaria la obra redentora de Cristo para que el hombre pueda cumplir buenas acciones y merecer la vida eterna; efectivamente, el bien moral sólo puede cumplirlo el que obra por amor de Dios; pues bien, esto es posible solamente si Dios es conocido en la fe y amado con amor de caridad. De aqúí­ se sigue que los que ignoran a Dios o no lo aman con amor de caridad pecan en todos sus actos. En dos intervenciones pontificias contra Bayo (Pí­o Y, bula Ex omnibus afflictionibus, 1567.

Gregorio XIII, bula Provisionis nostrae, 1580) se afirman, entre otras, las siguientes verdades de fe: aJ el libre albedrí­o, sin la ayuda de la gracia, no sirve s61o para pecar, como afirma Bavo: el pecado está en ceder a una inclinaci6n perversa a la que el hombre habrí­a podido resistir. también el pecador conserva una auténtica libertad: el hombre no está totalmente dominado por las malas inclinaciones, hasta el punto de encontrarse casi obligado por Una necesidad interna: b J también los infieles pueden hacer obras buenas: es falso afirmar que «todas las obras de los infieles son pecados y . que las virtudes de los filósofos son vicios» (DS 1925): cj es posible que incluso los que están actualmente en pecado se vean movidos por la caridad a realizar obras buenas.

Con estas intervenciones se recordaba ante todo la permanencia en el hombre del libre albedrí­o, incluso después del pecado original, Además, se reconocí­a la posibilidad, incluso para los que no conocen a Dios o no viven actualmente en gracia, de realizar obras buenas. En las dos bulas citadas se rechazan además otras tesis de M. Bayo sobre problemas de antropologí­a teológica. En contra de la opinión según la cual la justificación consiste sólo en un cambio del comportamiento moral, se dice que la gracia es don de lo alto, que no s61o restituye al hombre en su primitiva perfecci6n, sino que le comunica un nuevo modo de ser: la participación en la vida divina. En contra de la opini6n según la cual podrí­a el hombre merecer la vida eterna, antes del pecado de Adán, sólo con las obras moralmente buenas (por lo que la gracia se habrí­a hecho necesaria para gozar de la visi6n beatí­fica sólo después del pecado original), se afirma la absoluta necesidad de la misma gracia en relaci6n con la vida sobrenatural.

G. M. Salvati

Bibl.: Bayo í­bayanismoJ, en ERC, 1, 13541356; F X. Jansen, Baius et le Bi~nisme, Lovaina 1~3l.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

I. Doctrina
Movidos por el deseo ardiente de una teologí­a más cercana a la vida, los profesores de Lovaina M. Bayo (1513-89) y J. Hessels (1522-66) lucharon por un retorno a las fuentes, principalmente por un retorno a Agustí­n. Bayo declara que su principal preocupación es la corrupción del hombre caí­do y la necesidad de la – gracia. De lo primero hizo él su tema; y tomó como punto de partida la – naturaleza del hombre. Esta incluye, a su juicio, la adhesión a Dios por la observancia de los mandamientos, por la pí­elas y por los restantes carismas del Espí­ritu Santo. Forma además parte integrante de la naturaleza el subordinar los apetitos sensitivos al espí­ritu, y también pertenece al orden de la naturaleza el que el cumplimiento de los mandamientos sea recompensado con la vida eterna. Incluso los dones paradisí­acos y celestiales no son para el hombre í­ntegro ni para los ángeles dones propiamente sobrenaturales o gracia. Lo cual no significa que estos dones surjan necesariamente de los principios constitutivos de la criatura; pero, como el hombre sin estos dones no es feliz, Dios no puede negarse a concedérselos. Naturaleza es lo que al principio Dios dio al hombre. El –> pecado original es la inversión de esta justicia natural, a saber: ceguera para las cosas de Dios, amor al mundo y hostilidad contra Dios, la sublevacoón de las pasiones, principalmente de las sexuales. Por esto, sin la gracia el hombre caí­do peca en todas sus acciones, pues tiende a una meta final distinta de Dios. Es cierto que el hombre puede superar un apetito por el apetito opuesto 0 también por amor a la virtud, pero incluso una virtud ejercitada por la virtud misma es pecado. Pues solamente podemos orientar la acción en dos sentidos: o amor a Dios, o amor pecaminoso al mundo. La doctrina de una cierta moralidad natural es pelagiana.

El resto es una consecuencia de estas doctrinas capitales o una refutación de las objeciones. Como el catecúmeno o el pecador sincero busca a Dios y observa los mandamientos, posee el amor. Pero sus pecados no le han sido perdonados todaví­a. Sus acciones merecen el cielo, pero el pecado no perdonado impide su consecución. La justificación comprende, por consiguiente, dos elementos: la renovación de la voluntad, producida por Dios solamente, y el perdón de los pecados a través del sacramento.

¿Cómo reconciliar esta necesidad de pecar con el libre albedrí­o? Bayo contesta que la verdadera libertad, la cristiana, no es una posibilidad de elección, sino la sumisión espontánea a Dios. No quiere negar la libertad de elección, pero la atribuye al pecador sólo con relación a valores moralmente indiferentes. El principio de que Dios no obliga a nada imposible, valí­a en el estado de justicia original; pero es pelagiano el aplicarlo al hombre caí­do. Así­ la concupiscencia, aun no siendo voluntaria, es también pecado. Incluso en el hombre justo constituye una transgresión real de los mandamientos, pero en él ya no es pecado, pues se ha perdonado su aspecto punible y la voluntad no se deja dominar por ella. En la tierra la justicia no es tanto un estado cuanto un progreso.

II. Condenación de Bayo
La bula de Pí­o v (1567; Dz 1001-1079) enumera 76 (ó 79) proposiciones, tomándolas de las censuradas por las universidades españolas de Alcalá y Salamanca y, con pocas excepciones, de los escritos de Bayo (algunas de ellas están formuladas con más o menos acierto, según su sentido). La bula añade: «Aunque ciertas (frases) podrí­an ser defendidas de algún modo… Nos las condenamos por heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y ofensivas a los oí­dos pí­os.» La pérdida de las actas de la comisión romana no permite determinar con seguridad la calificación de cada proposición en particular, pero las censuras españolas nos dan una pauta, pues ellas asignan una calificación a cada frase. Aunque la comisión quizá juzgara algo más benignamente que los españoles, sin embargo, se adhirió en gran parte a sus censuras. De esto se deduce que el conjunto de las proposiciones de Bayo fueron condenadas por estar en contradicción con la fe o por suponer un peligro para ella, algunas por erróneas y ninguna por la razón exclusiva de que ofendí­a a la teologí­a escolástica. ¿Están condenadas estas proposiciones en el sentido en que las entendió el mismo Bayo? Entre la primera y la segunda parte de la frase indicada más arriba se hallan estas palabras: «en el sentido estricto y propiamente intentado por los autores» (Comma Pianum). Según que estas palabras se refieran a lo precedente o a lo siguiente, expresarán que algunas proposiciones pueden defenderse en el sentido que les daba Bayo, o que precisamente en este sentido son dignas de anatema. Desde el s. xv11 predominó esta última interpretación; en los primeros decenios después de la bula las autoridades eclesiásticas aprobaron también la primera. Quizás esta equivocidad fue intencionada, pues en las censuras españolas cada proposición tení­a una calificación distinta. La bula quiso rechazar las proposiciones en sí­ y poner fin a la discusión, sin decidir si en el mismo Bayo algunas tení­an sentido ortodoxo.

III. Valoración de las doctrinas de Bayo y su repercusión
Bayo planteó agudamente toda una serie de problemas reales, pero no los solucionó. El culto a la letra de Agustí­n, pero sin la amplitud del espí­ritu agustiniano, y la aversión a la escolástica, que le condujo a una infravaloración del concilio de Trento (Bayo no negó realmente la doctrina del Concilio, pero al tratar de las cuestiones sobre el pecado original, la justificación, el mérito, etc., no tuvo en cuenta los resultados tridentinos), le obstruyeron el camino hacia la solución. Ahora bien, mientras los problemas planteados por el bayanismo no encuentren una solución satisfactoria en todos los aspectos, él influirá como tentación y estí­mulo en la teologí­a católica. La universidad de Lovaina, al afianzarse en una doctrina explí­citamente antibayanista, mantuvo despierta la discusión. Allí­ se formó Jansenio y también el clero que en los Paí­ses Bajos preparó los espí­ritus para el –> jansenismo.

Pieter Smulders

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica