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CODIGO DE DERECHO CANONICO

CODIGO DE DERECHO CANONICO

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Es el conjunto de leyes de la Iglesia, que se mantuvieron diluidas en diversas Constituciones, Bulas o decisiones de Concilios y de Pontí­fices hasta comienzo del siglo XX y luego terminaron recopiladas de forma más selectiva y organizada. La necesidad de ordenar, sistematizar, depurar y renovar determnadas leyes llevó a las autoridades eclesiales a formular un código, al igual que a lo largo del siglo XIX se habí­a ido haciendo en muchos estados modernos con las leyes civiles, militares, comerciales o de otro tipo.

1. Origen del Código eclesial reciente

Fue Benedicto XV el que recogió los trabajos de las comisiones anteriores que trabajaban desde Pí­o X. Depuró el cuerpo normativo, como buen jurista, y publicó el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica latina el 27 de Mayo de 1917, fiesta de Pentecostés, para su entrada en vigor el dí­a de Pentecostés del año siguiente.

Con el paso del tiempo, determinadas normas se fueron haciendo viejas y algunas se «derogaron» (se anularon por acto pontificio), por ejemplo lo relativo al ayuno eucarí­stico, y otras se «abrogaron» (se desgastaron y olvidaron, pues no se cumplí­an ni exigí­an), como lo relativo a libros prohibidos.

El Concilio Vaticano II reclamó una renovación del Código. Ya Juan XXIII en 1963 nombró una comisión para estudiar la renovación y Pablo VI incrementó los consultores y estudiosos del tema y elaboraron un nuevo Código que supusiera referencia universal, incluso de las Iglesias orientales.

Juan Pablo II publicó el 25 de Enero de 1983, con la Constitución apostólica «Sacrae disciplinae leges», el Nuevo Código para la Iglesia Occidental. En 1993 lo complementó con el Código de las Iglesias Orientales católicas.

El valor del Código es grande pues es la Ley de la Iglesia, que los catecismos resumen en cinco preceptos o mandamientos de la Iglesia . Afecta a todas la vida cristiana.

3. Análisis de contenidos

El análisis del contenidos y temática de los 1752 cánones del Código indica lo que, para el creyente, es la ley de la Iglesia y la importancia que tiene para que los educadores de la fe ayuden a conocer y cumplir con amor sus prescripciones.

3.1. El libro I. «Normas generales» Son 203 cánones bajo 11 tí­tulos: de las leyes eclesiásticas; de la costumbre; de los decretos generales; de los actos administrativos singulares (decretos, rescriptos, privilegios y dispensas); de los estatutos y reglamentos; personas fí­sicas y jurí­dicas; actos jurí­dicos; de la potestad del régimen; oficios eclesiásticos; de la prescripción; del cómputo del tiempo 3.2 Libro II: «Del pueblo de Dios».

Son 543 cánones, con orientación más teológica, distribuidos en tres partes:

+ De los fieles cristianos,
+ Constitución jerárquica de la Iglesia,
+ De los Institutos de vida consagrada y de vida apostólica.

Se hace distinción entre ámbito del clero y el mundo: derechos y deberes.

La jerarquí­a de la Iglesia se centra en el Pontí­fice Romano, el colegio de obispos, el sí­nodo de los obispos, los cardenales, la curia Romana y los legados papales. Se habla de las Iglesias particulares: diócesis, archidiócesis, provincias eclesiásticas, conferencias episcopales, parroquias y diaconí­as. Se regula los tipos de comunidades religiosas: institutos y grupos.

3.3. Libro III: «Función de enseñar»
Son 87 cánones: de la oración, la catequización, labor misionera, educación cristiana, publicaciones y profesión de fe.

3.4. Libro IV: «Función de santificar»

Son 420 cánones. Primera parte: Sacramentos: bautismo, confirmación, eucaristí­a, penitencia, unción de enfermos, órdenes sagradas, matrimonio. Segunda parte: otros actos religiosos: sacramentales (bendiciones y exorcismos); liturgia de las horas y oficio divino; funerales; la devoción a los santos (imágenes, reliquias); votos y juramentos.

La tercera parte está relacionada con lugares sagrados (iglesias y cementerios) y fechas de significación religiosa (dí­as de precepto, fiestas, abstinencia).

3.5. Libro V: «De los bienes temporales» Son 57 cánones: «adquisición, administración y alienación de bienes eclesiales. Refleja las normas comunes de la Santa Sede, de las Diócesis y de entidades dependientes de la Santa Sede en lo que se refiere a bienes materiales. Habla de los Testamentos y de las Fundaciones. 3.6. Libro VI: «De las sanciones»
Son 89 cánones. Haba de penas eclesiásticas, excomunión, entredicho y suspensión, delitos y ofensas: apostasí­a, herejí­a y cisma; violencia fí­sica, incitación a la desobediencia; simulación de los sacramentos, ordenaciones no autorizadas y violación del secreto; falsificación de documentos; clérigos con negocios o comercio, atentados al matrimonio, homicidio y aborto.

3.7. Libro VII: «De los procesos».

Son 353 cánones. Jurisdicción ordinaria o reservada, cargos oficiales y funciones; tribunales locales y de la Santa Sede. Funciones judiciales.

2. Esquema
El esquema del Código dice bien claro a lo que abarca esta legislación: Libro I. Normas Generales.

Libro II. Del Pueblo de Dios.

Parte 1. De los fieles.

Parte 2. De la Jerarquí­a.

Secc.1 De la Suprema autoridad.

Secc.2 Iglesias particulares.

Parte 3. Institutos religiosos.

Libro III. Función de enseñar.

Libro IV. Función de santificar.

Parte 1. Los sacramentos.

Parte 2. Otros actos de culto.

Parte 3. Lugares y tiempos santos.

Libro V. De los bienes temporales.

Libro VI De las Sanciones en la Iglesia.

Parte 1. Delitos.

Parte 2. Penas.

Libro VII. De los procesos.

Basta la lectura de estos conceptos para entender que la Iglesia no regula con este conjunto de leyes la vida espiritual y de caridad, sino sólo las bases terrenas que, como sociedad encarnada en este mundo, necesita para anunciar el Reino de Dios y para vivir la fe y el amor.
4. Historia del Derecho Canónico

Al Derecho Canónico del siglo XX se llegó por un camino de casi veinte siglos de preocupación por las leyes y la ordenación de la vida de la sociedad cristiana.

– El principio de la ley de la Iglesia se halla ya en los primeros momentos de su existencia, como consta en los Hechos de los Apóstoles (Hech. 15 y 1 Cor. 11) y siguiendo el mismo espí­ritu de Jesús: «No he venido a destruir la Ley sino a darla cumplimiento».(Mt. 5.17)

Durante los siglos II y III una serie de órdenes de la Iglesia (según la Didaké y la Tradición apostólica) ordenaban las prácticas habituales de la comunidad. Los concilios que luego consideramos Universales: Nicea (325), Constantinopla (385), Efeso (431), Calcedonia (451), y otros más locales (Ancyra, Neocesarea, Antioquí­a, Gangra y Laodicea), multiplicaron sus decisiones y normas que se recopilaban y transcribí­an a las cristiandades de todo el mundo.

– La colección canónica griega más antigua, conservada con el texto original, es la Synagoge Canonum (hacia el 550) en 50 tí­tulos de Johannes Scholasticus. Se agruparon las normas de forma sistemática y no cronológica. El Concilio de Trullo (hacia el 692) aprobó las leyes anteriores y estableció el código básico para las iglesias orientales
– En Occidente, la colección canónica más conocida fue la hecha en el siglo VI por Dionisio Exiguus. Tradujo al latí­n los cánones orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos pontificios fueron equiparados aquí­ a los conciliares.

– Se hicieron colecciones nacionales, mezclando lo religioso con las normas y costumbres germánicas. Como la actividad conciliar era intensa en España, la colección «Hispana» (más tarde llamada la Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) resultó ser muy relevante.

– Las colecciones hechas en la época de Carlomagno (hacia el año 800) y la reforma gregoriana (del año 1050) lograron cierta restauración de la disciplina tradicional. Ivo de Chartres preparó hacia el 1095 unos principios para interpretar y armonizar los textos.

Ello no se hizo hasta el 1140, en que Graciano logró un documento recopilativo que tendrí­a validez y uso hasta el siglo XX. Serí­a el llamado Decretum, o Concordancia de cánones discordantes, con cánones hasta el segundo Concilio de Letrán (1139). Algunos llaman «derecho antiguo» a las layes existentes hasta Graciano y ius novum (derecho nuevo) al posterior.

– Durante el siguiente siglo hubo muchos Decretos que fueron coleccionados poco a poco en cinco compilaciones. El documento llamado Compilatio Tertia recoge los decretos de los primeros doce años de Inocencio III y que hizo este Papa el año 1210. Fue la primera colección de leyes con rango oficial. Gregorio IX ordenó a Raimundo de Peñafort organizar otras cinco recopilaciones en una sola unidad legal, promulgada en 1234 (Conocida como la Extravagante) Algo después se hicieron otras dos colecciones oficiales: la Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIII, y las Constitutiones Clementinae (1317). Las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Communes fueron compiladas de forma privada.

En el año 1503 el legista Jean Chappuis imprimió y publicó en Parí­s un Corpus Iuris Canonici, conteniendo el Decretum de Graciano, tres colecciones oficiales y dos privadas, con los decretos existentes en vigor. Ese Corpus, junto con los decretos de Trento (1545-1563), se mantuvo como ley fundamental de la Iglesia católica hasta que apareció el Codex Iuris Canonici en el año 1917.

5. Significado del CODIGO
En la misma Ley de la Iglesia se dice lo que ha de significar para la vida de los cristianos: «Compete siempre en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así­ como dar su juicio sobre cualquier asunto humano, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas». (CDC. c. 747)

La ley canónica cubre tanto leyes universales (para todo católico de rito romano) y leyes particulares para una región (Diócesis) o para un grupo especí­fico (religiosos, laicos, etc.).

Hay un Código para las Iglesias Orientales (en plena comunión con Roma), que se promulgó en 1993. La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de obispos con su cabeza, el Papa, o bien por decisión personal del Papa solo) es la única autorizada para promulgar o modificar la ley canónica y para interpretarla autorizadamente.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

El significado de las leyes de la Iglesia

Las «leyes» de la Iglesia quieren concretar la vida comunitaria de todos los fieles, siempre en la lí­nea de la caridad y de la convivencia familiar. Son leyes que se refieren a las personas (fieles en general, laicos, personas consagradas, clérigos, Jerarquí­a), así­ como a los diversos niveles de la vida cristiana (enseñanza, culto, organización de la comunidad). Toda ley eclesial respeta la primací­a del amor y de la gracia, puesto que «la salvación de las almas… debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia» (can. 1752).

Estas leyes se recogen, para la Iglesia de rito latino, en el nuevo «Código de Derecho Canónico» (1983) y tienen también valor de «pastoral estructural», en cuanto que ofrecen las pistas prácticas para la acción evangelizadora (profética, cultural, diaconal), que deben ser aplicadas a las diversas vocaciones o diversos estados de vida. Los elementos básicos de la acción pastoral encuentran, en el Código, las normas prácticas de actuación, a nivel de Iglesia particular y de Iglesia universal. Para las Iglesias Orientales existe un Código peculiar (1990).

Contenidos pastorales y dimensión evangelizadora

Los contenidos pastorales y misionológicos del concilio Vaticano II y de los documentos postconciliares, han sido recogidos sintéticamente a nivel jurí­dico, a modo de normativa práctica, en el nuevo Código de Derecho Canónico, en todo los campos de la acción evangelizadora. De hecho, las normas del derecho canónico actual quieren traducir a lenguaje jurí­dico los contenidos eclesiológicos del concilio Vaticano II. Las leyes contenidas en el Código son expresión de la autoridad del Papa, como Pastor universal, y reflejan también la solicitud pastoral de todo el Colegio de los obispos.

El nuevo Código, al describir «la acción misionera de la Iglesia» (lib. III, tí­t. II), presenta la novedad de resumir la naturaleza misionera de la misma Iglesia, señalando normas prácticas sobre la responsabilidad misionera de la jerarquí­a y de cada miembro del Pueblo de Dios, subrayando la dimensión misionera de la vida consagrada, la importancia de los misioneros y de los catequistas, la actividad y coordinación misionera, la promoción de las vocaciones y de la animación misionera, especialmente por medio de las Obras Misionales Pontificias.

Referencias Ley, mandamientos de la Iglesia, moral.

Lectura de documentos CIC, can. 756-792 (libro III, tí­tulo II).

Bibliografí­a AA.VV., Código de Derecho canónico. Edición bilingüe comentada ( BAC, Madrid, 1984); Codi de dret canònic, edició comentada (Montserrat 1983); J.A. EGUREN, La Iglesia misionera en el nuevo Código de Derecho canónico Revista Española de Derecho 44 (1987) 411-439; G. GHIRLANDA, Introducción al derecho eclesial (Estella, Verbo Divino, 1994); P. LOMBARDIA, J.I. ARRIETA, Código de derecho canónico (Pamplona 1983); R. MOYA, Dimensión misionera de la Iglesia en el nuevo Código de Derecho Canónico Studium 24 (1984) 111-133; I. TING PONG LEE, De actione Ecclesiae missionali in novo Codice iuris canonici Commentarium pro Religiosis et Missionariis 64 (1983) 97-106.

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

El Código de derecho canónico (abreviado CIC = Codex Iuris Canonici) es el principal documento legislativo de la Iglesia latina. El texto actualmente en vigor desde el 27 de noviembre de 1983 es el que promulgó Juan Pablo II con la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero del mismo año. Su precedente inmediato es el Código promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV. La necesidad de un nuevo texto legislativo fue señalada ya por Juan XXIII y reconocida durante el concilio Vaticano II. Los trabajos para su redacción comenzaron con Pablo VI.

El vigente CIC se refiere sólo a la Iglesia latina. El texto se divide en siete «libros » fundamentales, divididos a su vez en «tí­tulos» y en «capí­tulos». todo ello para un totol de 1.752 cánones.

El primer libro contiene las normas generales: el segundo trata del pueblo de Dios (se divide en tres partes: todos los christifideles la constitución jerárquica de la Iglesia, los Institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica): los libros tercero y cuarto contienen respectivamente los cánones sobre el oficio de enseñanza y de santificación de la Iglesia; el libro quinto está dedicado a los bienes temporales de la Iglesia; los libros sexto y séptimo tratan de las «sanciones» (delitos y penas) y de los procesos.

En la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II describe ampliamente las caracterí­sticas y la naturaleza del nuevo Código. Es expresión de la autoridad pontificia y reviste por ello un carácter primacial. Al mismo tiempo refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todo el cuerpo episcopal. Su valor se comprende fácilmente a la luz de la importancia que reviste la disciplina en la vida de la Iglesia de Dios. Por tanto, gel Código no tiene ni mucho menos la finalidad de sustituir a la fe, a la gracia, a los carismas y sobre todo a la caridad de los fieles én la vida de la Iglesia. Al contrario, su finalidad es más bien crear en la sociedad eclesial un orden de tal categorí­a que, asignando la primací­a al amor a la gracia y al carisma, haga más fácil al mismo tiempo su desarrollo orgánico en la vida de la sociedad eclesial, así­ como el de las personas individuales que pertenecen a ella». El texto se preocupa también de mostrar la plena correspondencia del CIC con la naturaleza de la Iglesia, «tal como se propone especialmente en el Magisterio del concilio Vaticano II en general, y en su doctrina eclesiológica en particular». En relación con el Vaticano II, «este nuevo Código podrí­a entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje catolistico esta misma doctrina, es decir, la eclesiologí­a conciliar. Y aunque es imposible traducir perfectamente en la lengua catolistica la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esta misma imagen como al modelo principal cuyas lí­neas debe expresar él en sí­ mismo, en lo posible, según su propia naturaleza».
M. Semeraro

Bibl.: L, de Echeverrí­a (ed,), Código de Derecho canónico, Edición bilingüe comentada, BAC, Madrid 1983: G. Ghirlanda, Introducción al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1994.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico