COLEGIO EPISCOPAL .

La palabra latina «collegium» (colegio) tiene su orí­gen en el derecho romano, donde, según la definición de Ulpiano, indica un grupo de iguales (qui sunt eiusdem potestatis). La Nota explicativa previa (nº 1) al capí­tulo III de la Constitución sobre la Iglesia del concilio Vaticano II aclara que, en relación con el colegio episcopal, este término ha de entenderse no en un sentido estrictamente jurí­dico, sino como «grupo estable», cuya estructura y autoridad tienen que deducirse de 1a divina revelación. Con esta expresión se entiende la unidad estable, institucional y constitucional que los obispos forman con el papa y entre ellos mismos. Hay otras expresiones análogas a la de «colegio episcopal», como las de » orden episcopal» o «cuerpo episcopal «. La realidad del colegio episcopal se basa en la ley de la sucesión apostólica y por eso tiene que considerarse como «de derecho divino». La doctrina sobre este punto está contenida principalmente en el capí­tulo III de la Lumen gentium: «El Señor Jesús… a estos apóstoles los instituyó a modo de colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos… Así­ como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás apóstoles forman un solo colegio apostólico, de modo análogo se unen entre sí­ el romano pontí­fice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles» (nn. 19. 22). La incorporación en el colegio episcopal para todos los obispos indistintamente se realiza en virtud de la consagración sacramental. A ella, que tiene un valor como de causa eficiente, se le añade como condición indispensable la comunión jerárquica con el obispo de Roma. En efecto, él también pertenece al colegio episcopal como «cabeza» por exigencia intrí­nseca, tanto en el plano ontológico como en el operativo, Por consiguiente, no existe ninguna distinción entre el papa y los demás obispos, como si fueran competitivos. La distinción se da, por el contrario, entre el papa solo y – el papa junto con el episcopado. Por esta razón, el colegio episcopal, entendido siempre junto con el romano pontí­fice y permaneciendo en pie la doctrina católica sobre su primací­a, tiene una autoridad que el Vaticano II indica como «potestad plena y suprema sobre la Iglesia universal» que sin embargo no puede ejercerse más que con el consentimiento del romano pontí­fice. Esta suprema potestad que posee el colegio episcopal sobre la Iglesia universal se ejerce de forma solemne en un concilio ecuménico. No es, desde luego, una potestad que se constituva en aquel momento, sino que el colegio la «posee» como sujeto permanente. Sin embargo, el colegio episcopal, a pesar de existir siempre, no por eso actúa permanentemente con una acción estrictamente colegial, como se deduce de la Tradición de la Iglesia. Junto a la forma tí­pica del concilio ecuménico existen otras formas de ejercicio de la suprema potestad del colegio. En efecto, «esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los obispos dispersos por el mundo a una con el papa, con tal que la cabeza del colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial» (LG 22). En este acto colegial la voluntad de los individuos, perdiendo su propia fisonomí­a autónoma, se integra en la voluntad del colegio, único sujeto responsable de la decisión.

Es importante destacar el significado eclesiológico del colegio episcopal, el cual, estando compuesto de muchos, refleja la variedad y la universalidad del único pueblo de- Dios y -, en cuanto que está reunido bajo una sola cabeza, manifiesta la unidad del rebaño de Crí­sto. La cuestión de las relaciones ‘entre el papa y el colegio está sometida la discusión de los teólogos. Si por un lado está claro que en la Iglesia sólo es posible una potestad suprema, cabe preguntarse si a la unidad de la potestad suprema corresponde también la unicidad del sujeto de la misma, Admitiendo que el sujeto es único, éste no podrí­a ser más que el papa por sí­ solo o el colegio entero. Hay una teorí­a intermedia, según la cual serí­a más apropiado hablar de dos sujetos inadecuadamente distintos de la misma potestad. Podrí­a decirse también que en el papa y en el colegio se dan dos modalidades distintas del ejercicio (personal la primera Y colegial la segunda) de la misma y única potestad sagrada.

M. Semeraro

Bibl , López Ortiz – J, Blázquez, El colegio episcopal, 2 vols., Madrid 1964; T 1, Jiménez Uresti, La doctrina del Vaticano II sobre el colegio episcopal, en Comentario a la constitución sobre la Iglesia. 427-506. Madrid 1966.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico