Biblia

COMISION BIBLICA

COMISION BIBLICA

La c.b. es un cuerpo permanente de escrituristas, fundado en 1902 por León xiii con el fin de promover el estudio católico de la Biblia. A semejanza de otras congregaciones romanas, tiene su sede en Roma, y al frente de ella están varios cardenales, a los que asisten consultores de distintos paí­ses.

La encí­clica Providentissimus Deus (ASS 26 [1893-94], p. 234-238), que precedió a la fundación de la c.b., el decreto fundacional Vigilantiae (ASS 35 [1902-03], p. 234238), la composición de su primer cuerpo de consultores, la adopción de la progresista Revue Biblique como órgano cuasi-oficial, el tono moderado de sus primeras directrices…, todo ello indica que el fin primigenio de la c.b. era explorar nuevos caminos y no precisamente defender el tradicional; su blanco era fomentar los estudios bí­blicos entre los católicos y ponerlos al nivel del mundo cientí­fico fuera de la Iglesia, más que constituir una superior instancia de inspección. Este propósito originario fue de hecho abandonado por la fuerza de las circunstancias. La crisis modernista que conmovió a la Iglesia a comienzos de siglo, indujo a la c.b. a atrincherarse en una posición casi enteramente negativa. Muchas de sus directrices se insertaron consiguientemente en preguntas artificialmente construidas, que pedí­an respuesta negativa; y están además caracterizadas por una cautela excesiva. Hasta 1915 aparecieron cuarenta responsa en la proporción de una aproximadamente por año. Tratan de los problemas entonces debatidos: autenticidad de determinadas partes de la sagrada Escritura (Pentateuco, Is, Sal, evangelios, Act y epí­stolas del NT), y de la historicidad del AT y de los evangelios. Desde aquella fecha sólo han aparecido seis instrucciones sobre temas varios. Las cinco directrices dadas desde 1948 están redactadas en forma menos artificial y, bajo la influencia de la Divino afflante Spiritu (AAS 35 [1943], p. 297-326), son de tono más liberal. La noví­sima declaración Sancta Mater Ecclesia (AAS «K [ 1964 ], p. 712-718) recalca con énfasis el carácter histórico de los evangelios; pero el decreto reconoce también la función esclarecedora de la historia de las -> formas (Formgeschichte) y pide a la exégesis tenga en cuenta la compleja estructura de los evangelios, como testimonios que son de la fe de la comunidad primitiva.

En el motu proprio Praestantiae Scripturae sacrae (EnchB, n. 283-288), de Pí­o x, publicado en 1907, se determina que las decisiones de la c.b. tienen la misma autoridad que los decretos doctrinales de las congregaciones romanas aprobados por el papa. Esta precisión significa que la investigación bí­blica no sufre impedimento alguno, a no ser que en los decretos de la c.b. se trate de decisiones expresas sobre cuestiones de fe y costumbres. Se tení­a por regla general que los decretos restrictivos se interpretaran rigurosamente, es decir, que no se deduzca de ellos más de lo que expresamente afirma su texto. Así­ p. ej., se preguntó sobre Is si los argumentos hasta entonces aportados justificaban la atribución de esta obra a varios autores. La respuesta fue negativa, y habí­a de interpretarse rigurosamente. Con ello no se decí­a que ulteriores investigaciones no pudieran aportar pruebas más convincentes en pro de la pluralidad de autores, como así­ acaeció.

Esta regla de interpretación fue confirmada en 1955 por una declaración oficial del secretario de la c.b. En ella se afirma expresamente que los decretos publicados antes de 1915 estuvieron condicionados por las circunstancias del tiempo; de ahí­ que su interés para el moderno investigador sea sobre todo histórico, pues son un documento de las controversias con que por entonces hubo de enfrentarse la Iglesia. Una vez zanjadas estas controversias, no tiene hoy dí­a sentido persistir en posiciones que hace cincuenta años se creyó necesario sostener, o imaginar que estos decretos, en materias que no afectan a la fe y costumbres, prohí­ban al exegeta católico proseguir libremente sus investigaciones.

Mucho menos hay que imaginar, como hacen algunos, que los decretos de la c.b. sean el único medio con que la Iglesia ejerce su derecho y cumple el deber de ofrecer una guí­a en la interpretación de la Escritura. El magisterio de la Iglesia en este punto se ha ejercido siempre principalmente a través de la liturgia, en que, dí­a tras dí­a, expone al pueblo de Dios el sentido de la palabra divina.

Hubert J. Richards

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica