CONCILIO

Mat 10:17; Mar 13:9 os entregarán a los c, y en sus
Mat 26:59; Mar 14:55 c buscaban falso testimonio
Luk 23:50 miembro del c, varón bueno y justo
Act 5:21 convocaron al c y a todos los ancianos
Act 22:30 le soltó .. y mandó venir .. a todo el c


Concilio (heb. sôd). Asamblea reunida para consultar, deliberar, convenir, considerar o acordar sobre una acción concertada; en algunos casos, un cuerpo administrativo, legislativo o de consejo. En la Biblia se mencionan varias clases de concilios bajo diferentes términos, pero casi todas las referencias del NT apuntan a un cuerpo especí­fico, al cual se limitará este estudio: el gran Sanedrí­n de Jerusalén, el principal cuerpo judicial de los judí­os desde el perí­odo helení­stico hasta el 66 d.C. I. Origen y nombre. En las fuentes griegas (Josefo;1 y 2 Mac.; NT) se lo llama guerousí­a, “concilio de ancianos”, “senado”; sumbóulion, “concilio”; y más frecuentemente sunédrion, “concilio”. En los escritos judaicos se lo conoce oficialmente como Bêth dîn haggadôl, “casa del gran juicio”, o más frecuentemente, usando una palabra tomada del griego, Sanhedrîn. Se cree que el Sanedrí­n se originó en el perí­odo persa, cuando los judí­os, que gozaban de una gran medida de independencia, pudieron manejar sus propios asuntos internos. Sin embargo, no se lo encuentra antes del perí­odo helení­stico. Se lo menciona por 1ª vez en una carta a Antí­oco el Grande (223-187 a.C.), y luego en 1 Mac. 12:6, como existente en tiempos de Jonatán el Macabeo (160-143/42 a.C.). II. Miembros y constitución. De acuerdo con la Mishná, el Sanedrí­n estaba constituido por 71 miembros, cuyo presidente era el sumo sacerdote (Sanhedrin 1.6). Se creí­a que era la continuación del cuerpo de consejeros (Nm 11:16,17) que ayudó a Moisés en la administración del pueblo en el desierto. Aparentemente, en sus primeros tiempos el Sanedrí­n estuvo compuesto por miembros que eran sacerdotes y personas de las familias aristocráticas. Sin embargo, durante el reinado de la reina Alejandra (76/75-67 a.C.), parece que los fariseos tuvieron éxito en lograr que los miembros de su grupo, los “escribas”, fueran incluidos en el Sanedrí­n. De modo que desde ese tiempo en adelante estaba formado de 3 clases: 1. Los ancianos (gr. presbúteros); es decir, los representantes de las principales familias aristocráticas. 2. Los jefes de los sacerdotes (gr. arjieréus); es decir, los sumos sacerdotes retirados del servicio activo, y los miembros de 4 familias (Ananos, Boethos, Fabi y Kamithos) que proporcionaban la mayorí­a de los sumos sacerdotes. 3. Los escribas (gr. grammatéus), que en su mayorí­a pertenecí­an al partido de los fariseos. Las 3 clases se mencionan juntas en Mat 27:41; Mar 11:27; 14:43, 53; 15:1; etc. No se sabe bien cómo se designaba a los miembros del Sanedrí­n. La naturaleza aristocrática del cuerpo parecerí­a excluir la posibilidad de que fueran elegidos por votación popular. Cuando la muerte o la apostasí­a reducí­a el número de sus componentes, probablemente se designaban nuevos miembros de por vida, ya sea por el Sanedrí­n o por las autoridades romanas. III. Historia. Bajo Jonatán y Simón, lí­deres macabeos y sumos sacerdotes, el Sanedrí­n y sus miembros representaban a la nación judí­a (como, por ejemplo, cuando hicieron una alianza militar con Esparta). También se ocupó de la construcción de fortalezas en toda Judea y la fortificación adicional de Jerusalén (1 Mac. 12:6-23; 14:20-23; 12:35, 36). Después que Pompeyo conquistó Palestina en el 63 a.C., anexó Judea a la provincia de Siria. Unos pocos años más tarde, Gabinio, procónsul de Siria (57-55 a.C.), dividió Judea en 5 distritos y puso a cada uno de ellos bajo la administración de un Sanedrí­n. Unos pocos años más tarde, sin embargo, en el 47 a.C., Sexto César, gobernador de Siria, reconoció la autoridad del Sanedrí­n de Jerusalén como la corte suprema de todo el paí­s. Cuando Herodes el Grande ocupó Jerusalén en el 37 a.C., ejecutó a muchos miembros del Sanedrí­n por haber apoyado a Antí­gono, su rival, y reemplazó a esos hombres por otros que le fueran leales. Esto señala el fin de la apariencia de autoridad polí­tica del Sanedrí­n; de allí­ en adelante se limitó principalmente a asuntos religiosos. Cuando Arquelao recibió como herencia las provincias de Judea y de Samaria después de la muerte de Herodes, y el resto del reino de su padre fue dado a sus hermanos, la extensión de la autoridad del Sanedrí­n se limitó al territorio de Arquelao, y así­ quedó hasta el comienzo de la guerra romana del 66 d.C. Después de la caí­da de Jerusalén (70 d.C.), el Sanedrí­n nunca actuó como cuerpo administrativo con autoridad, aunque los judí­os organizaron un Sanedrí­n en Jabneh (llamado Jamnia en las fuentes griegas), cerca de Jope. En realidad, 245 este concilio sólo fue religioso, sin autoridad judicial alguna. IV. Lugar de reunión. De acuerdo con la Mishná, la sala en la que se reuní­a el Gran Sanedrí­n (llamada Lishkath haggazîth, “sala de la piedra tallada”, en los escritos judaicos) se encontraba en el Atrio de Israel, también llamado el Atrio de los Hombres, uno de los patios interiores del templo (Middoth v.4; Sanhedrin xi.2). Se ha interpretado una afirmación de Josefo como ubicando el lugar de reunión del Sanedrí­n en la esquina sudoccidental del atrio exterior del templo. Sin embargo, los eruditos están divididos acerca de cuál de las 2 fuentes tiene más autoridad, si la Mishná o Josefo. La literatura judí­a no menciona deliberaciones del Sanedrí­n en el palacio del sumo sacerdote, y se debe suponer que la reunión registrada en Mat 26:57 (y textos paralelos) se realizó en la residencia de Caifás, porque el recinto del templo se cerraba por las noches. V. Autoridad. El Sanedrí­n era el más alto cuerpo judicial de la nación y tení­a poder de vida y muerte (Mat 26:3,4,59,66). Sin embargo, durante la administración de los procuradores romanos, sus sentencias capitales debí­an ser confirmadas por el gobernador* (Joh 18:31), aunque parece que esto se omitió algunas veces (Act 7:58). La norma legal eran la Ley* de Moisés y la tradición oral (los pronunciamientos de los eruditos judí­os más importantes). Se acepta generalmente que la administración romana también puso en manos del Sanedrí­n la recaudación de los impuestos, lo que se hací­a vendiendo la franquicia a especuladores y recaudadores de impuestos llamados publicanos* en el NT. Bib.: E. Schürer, A History of the Jewish People in the Time of Jesus Christ [Una historia del pueblo judí­o en tiempos de Jesucristo] (Nueva York, s.f.), sección 23, III; FJ-AJ xii.3.3; xiv.5.4; FJ-GJ i.8.5; FJ-AJ xiv.9.3, 5; FJ-GJ i.10.7; FJ-AJ xiv.9.4; xv.1.2; FJ-GJ v.4.2; FJ-AJ xiv.9.3,4.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

(heb., rigmah; gr., symboulion, synedrion). Un cuerpo gobernante judí­o, sostenido más o menos informalmente (Psa 68:27). Las huestes celestiales que rodean el trono del Señor a veces se presentan como el concilio celestial del Señor (Job 15:8; Psa 89:7). En el NT, el concilio generalmente significa el Sanedrí­n, compuesto de 71 miembros (Mat 26:59; Mar 14:55; Act 5:21). La palabra también se usa para otras cortes judí­as locales (Mat 10:17; Mar 13:9) y de consejos consultivos romanos (Act 25:12).

A la reunión de delegados de la iglesia en Antioquí­a, con los apóstoles y los ancianos en Jerusalén (Hechos 15; Gal 2:1-10), generalmente se le llama †œConcilio de Jerusalén†, aunque el texto no contiene la palabra concilio.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

†¢Sanedrí­n.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

ver, AHOGADO, FORNICACIí“N, IDOLATRíA, SANGRE, HISTORIA BíBLICA

vet, (gr.: “sunedrion” = “sentados juntos”) se traduce siempre “concilio” en la revisión 1960; la revisión 1977 translitera “sanedrí­n” en todos los casos menos en Mt. 10:17; Mr. 13:9, donde dice “tribunales”. No parece haber equivalente hebreo para este término. El judaí­smo rabí­nico afirma que su origen está en los setenta ancianos elegidos para asistir a Moisés (Nm. 9:16, 17); pero nada se dice de tal concilio en la época del reino. Su origen parece estar en la época de los Macabeos. Los escritores más antiguos no nos dan su composición; del NT vemos que estaba constituido por los principales sacerdotes, o cabezas de los veinticuatro órdenes del sacerdocio, más los ancianos, los doctores de la ley, y los escribas. Era el tribunal supremo de los judí­os, actuando “en todas las causas, y sobre todas las personas, eclesiásticas y civiles”. Sus decisiones eran vinculantes sobre todos los judí­os en todas partes. Sus poderes fueron limitados por Herodes y después por los romanos, que prohibieron a los judí­os llevar a cabo sentencias de muerte sin refrendo de la autoridad imperial (Jn. 18:31). El Señor (Lc. 22:66); Pedro y Juan (Hch. 4:1-23; 5:17-41); Esteban (Hch. 6:12-15); y Pablo (Hch. 22:30; 23:1-10) comparecieron ante el Concilio, o Sanedrí­n.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[031][265]

El modo más solemne que tiene la Iglesia de ejercer la autoridad colegial que Cristo quiso para ella es el Concilio Ecuménico. Es la reunión de todos los Obispos del mundo, convocados por el Papa con su autoridad suprema, para ejercer su misión de gobernar y enseñar a los fieles. (Can. 336 del CDC)

1. Rasgos del Concilio
Sólo el Papa puede convocar el Concilio, aunque en la Historia haya sido reunido por otra autoridad, como la de un Emperador en los tiempos antiguos. “Compete exclusivamente el Sumo Pontí­fice convocar el Concilio Ecuménico en la Iglesia, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo y aprobar sus decretos.” (Can. 338)

Lo ordinario ha sido en la Historia la convocatoria conciliar en momentos decisivos, por cuestión de herejí­as o peligros, y reclamar la presencia de todos los Obispos católicos a los que se ha podido hacer llegar la llamada.

Los obispos del mundo entero son llamados a Roma o al sitio que el Papa determine. “Sólo ellos tienen el derecho y el deber de asistir, con voto deliberativo, a no ser que fuerza mayor se lo impida.” (C. 339). Los Obispos son los miembros por derecho del Concilio.

Pero “otros que no tengan la dignidad episcopal pueden ser llamados a participar en el Concilio por la autoridad de la Iglesia, a quien corresponde determinar la función que deben tener en el Concilio”. Los Superiores de Ordenes religiosas, los Abades generales, los Prelados nullius (es decir, los que no tienen jurisdicción en una Diócesis propiamente dicha) y los Cardenales son admitidos a participar en el Concilio con voz consultiva y en ocasiones deliberativa.

Otras personas pueden también ser admitidas a participar en los trabajos del Concilio: como consultores, como representantes de Obispos ausentes, de prí­ncipes católicos o como observadores de otras religiones, sobre todo cristianas, aunque no se hallen en plena comunión con la Iglesia católica.

Al iniciarse el Concilio, todos tienen que formular un juramento o compromiso religioso de que permanecerán fieles a la Iglesia y a su cabeza el Papa. El texto que se empleó en los dos últimos Concilios fue redactado por Gregorio VII en el año 1709. Ese juramento implica una palabra de aceptación y obediencia.

Al Papa corresponde “decidir los temas que serán discutidos, el reglamento, las comisiones y la organización interior del Concilio” (C. 338.2).

El trabajo del Concilio se puede hacer por comisiones, preparando las discusiones generales, y en Asambleas o Congregaciones Generales. En estas últimas exponen sus puntos de vista los Obispos, a tí­tulo individual o bien hablando en nombre de un grupo de ellos que delegan en un ponente o expositor su palabra.

2. Valor de los Concilios
La Iglesia, como sociedad divina y humana, es visible e invisible. Como invisible, está gobernada por el Espí­ritu Santo y tiene promesa de permanente asistencia, de infalibilidad y de protección por el mismo Jesús. “Las puertas o poder del infierno de prevelacerán nunca contra ella.” (Mt. 16.19)

Como visible, Dios quiere que la prudencia, la discreción y la ordenación de la autoridad de los gobernantes, de la Jerarquí­a, la lleven por el camino del bien. Los Concilio son instrumentos de gobierno eclesial. Así­ se entendieron siempre. Ellos son plataformas de la más solemne proclamación de la verdad.

Por eso casi todos los Concilios Ecuménicos, los 21 que la Iglesia reconoce hoy como tales, han tenido un sentido magisterial. Han sido fuente de aclaración de doctrina, en dogma, en moral, en liturgia.

Desde la perspectiva de la catequesis, junto con los instrumentos de la pastoral magisterial del Papa (Encí­clicas, Constituciones Apostólicas, Exhortaciones), son los actos más solemnes de la autoridad eclesial. Y sus documentos, declaraciones, constituciones, decretos o anatemas, constituyen una fuente primordial para la catequesis eclesial.

En ellos se clarifica la doctrina, dogmática, moral o pastoral, de la Iglesia, sobre todo cuando ha sido inculcada por errores o por oposiciones. Resulta aleccionador comprobar que la mayor parte de las enseñanzas conciliares de todos los tiempos han surgido por haber existido herejes que provocaron, con sus errores, las definiciones del Magisterio.

Por medio de ese Magisterio extraordinario, de los Obispos reunidos en oración y reflexión y en comunión con el Papa, la doctrina ha sido más conocida y proclamada. Los Obispos unen en armoní­a el Ministerio (servicio) y el Magisterio (docencia) de la Iglesia entera.

La fuerza viene del Espí­ritu Santo, que actúa por este medio, ilumina a los Padres conciliares y aletea en la Iglesia.

Ecos del Concilio y repetición local y parcial de sus enseñanzas y de su autoridad, son las diversas reuniones que siguen: sí­nodos, encuentros, conferencias, asambleas, que los Obispos de un lugar, nación o región realizan para ejercer también colegialmente su magisterio en sus ambientes respectivos. Taes reuniones o asambleas se solí­an denominar también concilios en tiempos antiguos
7. II De Nicea. 787.

Era Papa Adriano I. Fue convocado contra los iconoclastas. Era Emperatriz regente Irene y fomentaba la destrucción de toda representación sensible y aun más su veneración. El Concilio se pronunció a favor del culto a las imágenes, las cuales son recuerdo de quien representan y no objeto de adoración.

Estimuló la rivalidad entre Oriente y Occidente, entre Constantinopla y Roma. Hubo grandes defensores del culto y veneración de las imágenes como S. Juan Damasceno y San Germán de Constantinopla, incluso hubo mártires por defender ese culto.

8. IV De Constantinopla. 869-970.

El Papa Adriano II, con el apoyo del emperador Basilio el Macedonio, convocó el Concilio en Constantinopla. El Patriarca Focio, ambicioso e intrigante, cometió arbitrariedades y exacerbó los ánimos de los orientales contra Roma. Fue condenado en el Concilio y se afirmó el Primado del Romano Pontí­fice.

9. I De Letrán. 1123.

Era Papa Calixto II. Fue un Concilio contra las investiduras. Ratificó el acuerdo del Papa Calixto II con el Emperador Enrique V, acuerdo que es conocido con el nombre de Concordato de Worms. El Papa pidió a los prí­ncipes iniciar las Cruzadas contra los sarracenos.

Se reivindicó el derecho de la Iglesia en la elección y consagración de los Obispos contra la investidura de los laicos. Se condenó la simoní­a y el concubinato de los eclesiásticos y el incesto, de modo especial.

10. II De Letrán. 1139.

Papa Inocencio II. Fue un concilio promotor de la disciplina y buenas costumbres. Condenó los amaños de varios antipapas. Rechazó los errores de Arnaldo de Brescia.

Reclamó la continencia en el clero. De modo especial se condenó al antipapa Anacleto. Y se condeno la simoní­a, la usura y las falsas penitencias.

11. III De Letrán. 1179.

Era Papa Alejandro III. Fue un Concilio contra los albigenses, cátaros y valdenses. Precisó con cierta claridad una primera planificación de la reforma de la Iglesia.

Condenó a los cátaros sobre todo, por las actitudes exageradas que asumí­an sobre la ascética purificatoria de sus adeptos. Y regularizó la elección del Papa por los Cardenales, a lo que se exigió juramento de fidelidad y votación secreta.

12. IV De Letrán. 1215.

Bajo el Papa Inocencio III, se condenó de nuevo a los albigenses y a los valdenses. Decidió la organización de una cruzada. Fijó la legislación eclesiástica sobre los impedimentos matrimoniales.

Impuso la confesión anual a los fieles y la comunión pascual. Se clarificó la doctrina sobre la Trinidad, la creación, Cristo Redentor y los Sacramentos.

Se trató de la armoní­a con los Orientales, a la cual se llegó en algunos puntos doctrinales, pero sin efectos posteriores.

13. I De Lyon. 1245. (en Francia).

Fue Papa Inocencio IV (1243-1254) y se hubo de proceder contra el Emperador Federico II, que fue depuesto. Se intento la reforma del clero. Se preparó una fórmula de declaración para los orientales sobre los Sacramentos, legitimidad de las segundas nupcias, Purgatorio, Paraí­so, Infierno. Se llegó a un acuerdo, pero los delegados orientales al Concilio fueron rechazados a su regreso a sus iglesias, aunque algunas comunidades se mantuvieron en adelante unidas a Roma (los uniatas).

14. II De Lyon. 1274.

Convocado por el Papa San Gregorio X para tratar de la unión de las iglesias. Restableció, a petición de Miguel Paleólogo, la unión con los griegos y tomó nuevas medidas para una posible Cruzada.

Trató de temas como la procedencia del Espí­ritu Santo, el destino de las almas después de la muerte, los siete Sacramentos y el Primado del Papa.

Sancionó la confesión de fe de Miguel Paleólogo, que el 1267 habí­a propuesto el Papa Clemente IV y se convirtió en la formula de unión con las iglesias de Oriente.

Dio normas sobre las Ordenes militares, los Templarios y los Hospitalarios de San Juan.

15. De Vienne (Francia) 1311.

Bajo la autoridad del Papa Clemente V, decidió supresión de la Orden de los Templarios.

También sobre algunos grupos religiosos como los Begardos y las Beguinas, asociaciones de ambos sexos que se dedicaban a la oración, pero que habí­an caí­do en diversos errores y exageraciones.

Y se rechazaron errores de Pedro Juan Olivi, entre otras figuras reprobadas. El hecho de celebrarse lejos de Roma, no impidió que el Papa aprobara como universales sus postulados.

3. Concilios Ecuménicos
Los Concilios Ecuménicos reconocidos como tales por la Iglesia han sido veintiuno. Variaron muchos las circunstancias y exigencias.

El recuerdo de los 21 concilios se entiende mejor si descubrimos sobre que errores fue su lucha. Ayuda a entender mejor la presencia de Espí­ritu Santo.

1. I De Nicea. 325 contra Arrio y el Arrianismo.

2. I De Constantinopla. 381 contra Mecedonianos, Eunomianos o Nnomeos.

3. De Efeso. 431 contra Nestorio y Nestorianos.

4. De Calcedonia. 451 de nuevo contra Nestorianos.

5. II De Constantinopla. 553 contra el Monofisismo.

6. III De Constantinopla. 680-681 contra los Monotelitas.

7. II De Nicea. 787 contra los Iconoclastas.

8. IV De Constantinopla. 869-970 contra el Cisma de Focio.

9. I De Letrán. 1123 contra las investiduras laicas.

10. II De Letrán. 1139 contra falsos pontí­fices.

11. III De Letrán. 1179 contra la Simoní­a y la usura.

12. IV De Letrán. 1215 contra los Albigenses, Joaquí­n de Fiori, Valdenses.

13. I De Lyon. 1245. (en Francia) 14. II De Lyon. 1274 contra los Cismáticos.

15. De Vienne. (Francia) 1311 contra Beguardos, Beguinos y Pedro Juan Olivi.

16. De Constanza. 1414-1418 contra Wicleff y Juan Hus.

17. De Ferrara-Florencia.1438-42 contra el Cisma de Occidente.

18. V De Letrán. 1512-1517 contra los vicios en general.

19. De Trento. 1545-1563 contra los protestantes.

20. Vaticano I. 1869-1870 contra le Modernismo.

21. Vaticano II. 1962-1965 contra la inadaptación a los tiempos modernos.

Sí­ntesis de la doctrina de los Concilios Ecuménicos
1. I De Nicea. 325
Citados por el Emperador Constantino, durante el pontificado de San Silvestre (314-325), en la ciudad de Nicea de Bitinia, al norte de la actual Turquí­a. Se reunieron 318 Obispos. La inquietud principal fue la doctrina suscitada por el arrianismo. El Concilio definió la divinidad de Jesús, es decir la consustancialidad del Verbo con el Padre. Quedó afirmado que el Verbo es verdadero Dios, de la misma sustancia del Padre, y por lo tanto verdadero Dios. El promotor de la doctrina fue S. Atanasio, diácono de Alejandrí­a.

También sirvió para reconocer la especial autoridad moral y jurí­dica de las tres Sedes principales de los cristianos, junto con sus privilegios de autoridad: Roma, Alejandrí­a y Antioquí­a. También determinó la fecha de la Pascua.

Las actas se recitaron en todas las comunidades cristianas a donde llegó la noticia de sus decisiones por mandato del Emperador. Convertidas en fórmula de fe, que luego se completarí­an en el Concilio de Constantinopla, llegarí­an hasta hoy. En forma abreviada, hacemos la confesión de fe, es decir el credo ordinario de la Eucaristí­a: “Creemos en un solo Dios Padre omnipotente… y en un solo Señor Jesucristo, nacido unigénito del Padre, es decir de la sustancia del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre”. (Denz. 54).

2. I de Constantinopla. 381
Medio siglo después, las inquietudes doctrinales se centraron en la realidad divina del Espí­ritu Santo. Macedonio, patriarca de Constantinopla, capital del Imperio, negaba el carácter divino del Espí­ritu Santo. Le atribuí­a carácter de criatura espiritual y sutil, pero no eterna ni divina. Siendo Pontí­fice en Roma S. Dámaso, los Obispos de todo Oriente fueron convocados a la Capital Constantinopla por el emperador Teodosio llamado el Grande.

Se juntaron tal vez unos 600. Se planteó la teologí­a del Espí­ritu Santo y se declaró su procedencia del Padre y su naturaleza divina. Se añadió, en las actas del Concilio, una fórmula sobre el Espí­ritu, “Señor y vivifacador, que procede del Padre, que con el Padre y el Hijo debe ser adorado, y que habló por los profetas”.

También fueron rechazados Pelagio y Celestino, que negaban la transmisión del pecado de Adán a su descendencia y defendí­an la posibilidad de hacer el bien sin auxilio divino.

3. De Efeso. 431
Se reunió bajo el Papa San Celestino I y su legado en Efeso, Felipe. Iba dirigido contra Nestorio (380-451), monje culto y hábil de Antioquí­a. Fue presidido por S. Cirilo, Patriarca de Alejandrí­a. Tuvo lugar en el reinado de Teodosio el Joven.

Definió la unidad de persona en Cristo y el sentido de la maternidad divina de Marí­a, Madre de Dios (teostokos, madre de Dios) no de la divinidad, no madre sólo del hombre (androstokos = madre del hombre). Dejó en claro la doctrina de la unidad de persona en Cristo, y de la doble naturaleza, Dios-Hombre, con la unidad de persona. Se resaltó la unión hipostática como unidad substancial, no accidental, fí­sica, no moral.

Se condenaron también los errores pelagianos. Se desarrollaron una serie de Cánones sobre los errores de diversos grupos heréticos. (Denz. 111 a 127)

4. De Calcedonia 451

Fue convocado por el Papa León I El Magno. La ocasión fue el error de los monofisitas (una naturaleza en Cristo.)

Estos herejes reclamaban para Jesús una sola naturaleza, quedando la humana absorbida por la divina, aunque se mostrara aparentemente sin ser real.

Era la doctrina del monje Eutiques, que no reconocí­a en Cristo la distinción de las dos naturalezas perfectas. Dióscoro, patriarca de Alejandrí­a, apoyaba tal doctrina
Ambos fueron condenados y fue proclamada de nuevo la dualidad de naturalezas y la unidad de Persona en Cristo.

5. II De Constantinopla. 553
Se convocó por el Emperador Justiniano, en ausencia del Papa Virgilo, (papa de 540 a 555), para atraer a los descarriados monofisitas, divididos y abiertos ya en facciones y extendidos hasta Africa. El Emperador hizo lo posible por conseguirlo. El Concilio condenó también los escritos de Teodoro de Mopsuestia y de Teodoro de Ciro, opuestos a San Cirilo y al Concilio de Efeso anterior, y otros errores precedentes (trinitarios y cristológicos).

Condena complementaria fue la del Patriarca de Constantinopla Sergio, que defendí­a la herejí­a llamada Monotelismo (una sola voluntad en Cristo), aunque admití­a las dos naturalezas. El Concilio declaró que en Cristo hay dos voluntades, como hay dos naturalezas, aunque sea una sola la Persona.

6. III De Constantinopla. 680-681.

Siendo Papa San Agatón I y luego San León II, se reunió en la Capital Constantinopla y condenó el monotelismo y luego a Honorio. El Concilio no tuvo especiales problemas, aunque sirvió para afianzar la autoridad de los Obispos en sus respectivas Diócesis.

16. De Constanza. 1414-1418.

Se convocó en condiciones difí­ciles para la cristiandad, por los tres papas que en ese momento se disputaban la tiara: Clemente VII, desde Avignon, Urbano VI desde Roma, el que habí­a pretendido nombrar el Sí­nodo de Pisa.

El concilio eligió a Martí­n V, (1417) que de momento fue reconocido por los otros, salvo por Benedicto XIII, que se mantuvo obstinado en sus derechos hasta la muerte.

Pero su trabajo principal fue doctrinal, tratando diversos puntos conflictivos: la Eucaristí­a, la comunión bajo una especie, la autoridad pontificia, la liturgia, etc.

Condenó de forma especial los errores de Juan Huss, anatematizando 30 de sus proposiciones. También se condenó las enseñanzas de Juan Wickleff, inglés, con 39 anatemas. Sus sesiones se prolongaron con intermitencias durante 4 años.

17. De Ferrara – Florencia. 1438-1445.

Papa Eugenio IV convocó con la intención de tratar sobre la reconciliación de griegos y latinos. Se inicio en Ferrara, pero luego se traspasó a Florencia. Las últimas sesiones no fueron sancionadas por el Papa de Roma, ante la negativa de los asistentes a disolverse.

Sus decretos principales en las sesiones canónicas fueron “Decreto para los griegos”, “Decreto para los armenios” y “Decreto para los jacobitas”, que sintetizaron los mí­nimos que se pedí­an a los orientales para la comunión plena con Roma, lo cual fue costoso al principio.

Se logró que los delegados orientales asumieran las exigencias, aunque fueron rechazadas por la mayor parte de las Iglesias cuando los delegados regresaron. Con todo, se logró que comunidades de armenios, jacobitas, mesopotamios, caldeos y maronitas se unieran de nuevo a la Sede Romana.

El Concilio celebró la segunda parte de sus sesiones en Florencia, aunque se convocó al principio para Ferrara. Las tensiones fueron grandes y el Papa disolvió el Concilio, medida que no fue aceptada por un número de los Padres conciliares, los cuales siguieron reuniéndose y tomando decisiones. Pero las últimas reuniones ya no fueron consideradas canónicas, al no contar con la aprobación del Pontí­fice.

18. V De Letrán. 1512-1517.

Papa Julio II lo inició, aunque se desarrollo casi por completo bajo la autoridad de León X (1513.1521). Se propuso como objetivo la reforma de la Iglesia.

Buscó fórmulas conciliatorias para tratar las relaciones entre los prí­ncipes cristianos sin recurrir a la guerra.

Trató de reformar costumbres disciplinarias en las que se habí­an introducido abusos escandalosos. Dictó normas para las instituciones religiosas y condenó herejí­as contrarias a la inmortalidad del alma.

Definiciones sobre el alma humana, la cual no es única para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo e inmortal.

Su itinerario teológico fue el siguiente:

1. El 19 de Diciembre de 1513 se publico por la Bula “Apostolici regiminis”, la doctrina sobre el alma humana tratada en la sesión VIII
2. Por la bula “Inter multiplices”, se determino que los Montes de piedad podí­an recibir una cantidad moderada, por sus servicios, sin que fuera considerado como usura, según la sesión X, del 28 de Abril.

3. La Bula “Pastor Aeternus” recogió las decisiones de la sesión XI, del 19 de Diciembre de 1516, sobre la relación del Papa con el Concilio.

4. Y la Bula “Cum postquam” zanjó una serie de medidas sobre las indulgencias, en ví­speras de que Lutero se declarara ya rebelde y fuera condenado por el mismo León X, con la Bula “Exurge Domine” del 15 de Junio de 1520. Pero, para ese momento, ya se habí­a terminado el Concilio V de Letrán, uno de los más doctrinales de los tiempos modernos.

Ver Trento (1546-1563), Vaticano I (1870) y Vaticano II (1962-1965) en voces correspondientes.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Sin entrar en su etimologí­a técnica, Concilio significa asamblea o colegio de fieles para deliberar, discernir, actualizar, proponer cuestiones relativas a la vida eclesial. Los concilios recorren toda la vida de la Iglesia. Su fisonomí­a y finalidad ha sido muy flexible a lo largo de la historia: los primeros concilios consolidaron y robustecieron a la Iglesia misma en medio de una cultura pagana. Los de la edad media reglamentaron la llamada sociedad cristiana o régimen de cristiandad de occidente. A su vez, Trento y el Vaticano 1 son concilios de apologí­a y defensa. Y el Vaticano II se puede definir como “pastoral”.

Hoy, normalmente, el Concilio se ha restringido a una de sus modalidades: el convocado por el Papa. Pero existen concilios provinciales y locales, también denominados Sí­nodos.

De cualquier forma el concilio universal o ecuménico es la forma más solemne con la que el Papa, unido al colegio episcopal, ejerce su potestad suprema sobre toda la Iglesia (LG 22). Recordemos que los concilios ecuménicos han sido veintiuno a lo largo de la historia. El último, el Vaticano II (1962-1965).

BIBL. – G. ALBERIGO, Historia de los concilios ecuménicos, Sí­gueme, Salamanca 1993.

Raúl Berzosa Martí­nez

Vicente Mª Pedrosa – Jesús Sastre – Raúl Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelización, Diccionarios “MC”, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001

Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelización

Con este término (de etimologí­a in cierta) se indica en sentido general una asamblea convocada a fin de deliberar colegialmente sobre la vida de la Iglesia, compuesta por los que tienen en ella el ministerio de gobierno y de magisterio. Un concilio es llamado “ecuménico” (de oikoumene = mundo habitado) si se celebra para toda la Iglesia y reúne a los obispos de todo el mundo bajo la autoridad del papa. Se llama “particular” cuando se refiere a una parte de la Iglesia e intervienen en él los obispos respectivos.

El concilio ecuménico es la forma más solemne con la que el colegio episcopal ejerce su potestad suprema sobre toda la Iglesia. La Lumen gentium enseña: “No hay concilio ecuménico si no es aprobado O, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del romano pontí­fice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos” (n. 22). No existe una lista oficial y definitiva de los concilios ecuménicos. Oriente y Occidente tienen en común siete “concilios ecuménicos”: Nicea 1 (325), Constantinopla 1 (381), Efeso (431), Calcedonia (451), Constantinopla 11 y III (553 y 681), Nicea 11 (787). Después de éste la lista continúa con el VIII concilio ecuménico de Constantinopla 1V (del 869-870 o del 879-880). Con el siglo Xll empieza la lista de los concilios celebrados en Occidente y convocados exclusivamente por el papa, a saber: los cuatro concilios de Letrán (1123, 1139 1179 y 1215), los dos de Lvón (1245 y l274~ los concilios de Viena (131 ~ – 1 3 12), Constanza (1414-1418), Basilea-Ferrara-Florencia-Roma (1431-1445), Lateranense Y (1512-1517) y Trento (15451563). Con los dos concilios Vaticano I (1869-1870) y Vaticano II (1962-1965) la lista occidental alcanza el número de veintiún concilios ecuménicos.

M. Semerano

Bibl.: H, Jedin – H, Lais, Konzil, en LTK, VI. 525-532; H. Jedin, Breve historia de los concilios, Herder, Barcelona 1960; G. Alberigo, Historia de los concilios ecuménicos, Sigueme, Salamanca 1993.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

I. Noción
Los concilios o sí­nodos son reuniones (synodoi, concilia) de representantes de toda la –> Iglesia o de las Iglesias particulares en las que se delibera y se sacan conclusiones que afectan a los asuntos de la Iglesia. Frente a los ecuménicos, que representan a la Iglesia universal, hay que distinguir las diversas clases de c. particulares (c. generales, patriarcales, plenarios, primaciales, nacionales y provinciales).

II. Forma histórica
Las formas concretas, incluso del c. ecuménico, son muy diferentes entre sí­. Según el actual derecho canónico, no puede haber c. ecuménico que no haya sido convocado por el papa; también entra en los derechos del papa la dirección (por sí­ o por otros) del c. ecuménico, la determinación de los temas a tratar y el orden de tratarlos, el traslado, aplazamiento, disolución del c. y la confirmación de sus decretos (can. 222; cf. 227). Poseen derecho de voto todos los cardenales, patriarcas, arzobispos y obispos, abades y prelados con jurisdicción propia, el abad primado, los superiores de congregaciones monásticas y los superiores generales de de las órdenes exentas, también los obispos titulares, caso de que en la convocatoria no se determine nada en contra; los teólogos y canonistas llamados al concilio sólo tienen voto consultivo (can. 223; respecto al enví­o de un representante y a la partida antes de acabarse el c., cf. can. 224s). Los padres conciliares pueden proponer también por sí­ mismos que se traten algunas cuestiones, las cuales, sin embargo, necesitan de la aprobación del presidente (can. 226). El c. ecuménico tiene autoridad suprema sobre la Iglesia universal; está excluida una apelación al c. frente al papa; en caso de morir el papa el c. queda interrumpido (can. 228s).

Estas disposiciones codifican en los puntos esenciales el orden observado en Trento y en el Vaticano i. Apenas habrá entre ellas una sola que no haya dejado de aplicarse en uno o varios concilios ecuménicos o tal vez incluso en la mayorí­a de ellos. Sobre todo, no se puede sostener históricamente que los ” c. ecuménicos” del primer milenio en general hayan sido convocados por el papa, ni dirigidos y confirmados por él. En todas estas cuestiones se trata, ante todo, de disposiciones del derecho eclesiástico; pero bajo ciertos aspectos se concreta en ellas la constitución de la Iglesia dada por el Evangelio. P. ej., el oficio de Pedro debe estar eficazmente representado en el c. ecuménico de una Iglesia en cuya constitución entra esencialmente ese oficio, a fin de que el c. constituya una auténtica representación de la Iglesia universal. Sin embargo, la forma de esta representación ha sido muy distinta en los diversos concilios (p. ej., una mera aprobación posterior). Tampoco puede negarse históricamente el caso de conflicto entre la Iglesia y el –>papa (papa herético o cismático, “deposición” de tal papa: -> conciliarismo), ni decir que ese conflicto no será posible en el futuro (cf. H. KÜNG, Strukturen, p. 290-308). Una representación directa -y no sólo indirecta (a través del clero) – de los laicos en los concilios es no sólo dogmáticamente posible sino, desde el punto de vista teológico (sacerdocio general) y práctico (su conocimiento directo del mundo y su responsabilidad en el mundo), también deseable y en algunas ocasiones absolutamente necesaria (Ibid., 75-104).

Por otra parte, un concilio que se celebrara en contra de las autoridades eclesiásticas, estarí­a en contradicción con el orden de la Iglesia y en particular con la naturaleza del c. ecuménico, que quiere representar a la Iglesia universal, lo cual no es posible sin la presencia de sus ministros (Ibid., 105-205; -> episcopado). En todos los aspectos ha habido grandes diferencias entre: los c. provinciales de los s. II y III (de los que surgieron los c: ecuménicos); los ocho c. encuménicos convocados por el emperador de oriente; los sí­nodos generales convocados por el papa en la alta edad media latina; los c. de reforma de la cristiandad celebrados en la baja edad media; el puramente eclesiástico c. de Trento, enfocado hacia la -> reforma católica; el c. Vaticano i, dominado por el papa, y el Vaticano ii, que ha acentuado la colegialidad.

III. Interpretación teológica del c. ecuménico
La –> Iglesia misma es la reunión o asamblea universal de los creyentes convocada por Dios mismo (= ékklesí­a de kaléo) = concilium [con-kal-ium, de concalare, convocar; griego: kaléo]). Así­, en un profundo sentido teológico, la Iglesia misma puede ser llamada “c. ecuménico convocado por Dios”. La Iglesia universal, en cuanto comunidad de los creyentes, en cuanto communio, tiene una constante estructura conciliar, sinodal (colegial); esto se puede aplicar a la Iglesia local (parroquia), a la Iglesia particular (diócesis), a la Iglesia nacional y a la Iglesia universal.

Desde este punto de vista, el c. ecuménico, tomado en su sentido corriente (= c. ecuménico convocado por los hombres) puede ser definido como una representación (no en el sentido de delegación sino en cuanto presentación y actualización) del c. ecuménico convocado por Dios (= toda la Iglesia); es una representación general (no sólo particular, sino también ecuménica) muy apropiada para deliberar y tomar decisiones, para ordenar y organizar toda la Iglesia; pero no constituye la única ni la más intensa representación general (-> culto, -> liturgia, -> misa). Ya en el primer relato cristiano que poseemos de los c. eclesiásticos, se expresa esta idea sobre el c.: “Aguntur praeterea per Graecias illa certis in locis concilia ex universis ecclesiis, per quae et altiora quaeque in commune tractantur, et ipsa repraesentatio totius nominis Christiani magna veneratione celebratur” (…se celebran además en diversos lugares de Grecia concilios de todas las Iglesias, en los que no sólo se trata en común de las cuestiones más importantes, sino que se celebra también con gran veneración la misma representación de todo el nombre cristiano) (TERTULIANO, De paen. 13, 6s).

Desde entonces, la idea de representación ha sido fundamental en todas las épocas, aunque no siempre de la misma manera, para la inteligencia del c. ecuménico. El c. ecuménico es o debe ser representación fidedigna de la “ecclesia una” (en la unanimidad moral de los decretos), “sancta” (el marco externo, la actitud básica y los decretos conciliares deben estar determinados por el evangelio), “catholica” (obligación de las Iglesias particulares de reconocer al concilio), ” apostolica” (el espí­ritu apostólico, el testimonio apostólico y – subordinado a éstos – el oficio apostólico son decisivos para el c.). Si, según la promesa de Jesús, el Espí­ritu Santo obra en la Iglesia, obra también en el acto especial de su representación, que es el c. ecuménico convocado por los hombres. De ahí­ que el c. ecuménico pueda reclamar una especial autoridad obligatoria, aun cuando sus decretos y definiciones sean palabra humana, es decir, imperfecta y fragmentaria (cf. 1 Cor 13, 9-12). Sus actas -hay que distinguir entre los decretos doctrinales y los disciplinares- sólo tienen la obligatoriedad que les quiera dar el c. respectivo (-> infalibilidad). Todo c. y todo decreto conciliar debe entenderse históricamente y ser interpretado en su contexto histórico.

Por razón de esta historicidad, que atañe no sólo a una modalidad secundaria, sino a la concepción de la esencia del c. mismo, los artí­culos -> conciliarismo e historia de los -> concilios no sólo constituyen un complemento, sino también una parte integrante de la temática que aquí­ hemos diseñado en sus rasgos fundamentales.

Hans Küng

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica

Véanse también CONSEJO, en ACONSEJAR, CONSEJO. 1. sunedrion (sunevdrion, 4992), propiamente, sentarse juntos (sun, juntos; edra, asiento), de ahí­: (a) cualquier asamblea o sesión de personas deliberando o acordando, como en la LXX del Psa 26:4 (lit., “con un concilio de vanidad”); Pro 22:10; Jer 15:17, etc.; (b) en el NT, p.ej., Mat 10:17; Mc 13.9; Joh 11:47, en particular, denotaba el sanedrí­n, el gran concilio de Jerusalén, que consistí­a de 71 miembros, todos prominentes miembros de las familias del sumo sacerdote, de los ancianos y de los escribas. Los judí­os hallan su origen en Num_11 16: Las causas más importantes eran llevadas ante este tribunal. Los gobernantes romanos de Judea permití­an que el sanedrí­n juzgara tales casos, e incluso que pronunciara sentencias de muerte, con la condición de que tal sentencia fuera válida solo si era confirmada por el procurador romano. En Joh 11:47 se utiliza de una reunión del sanedrí­n; en Act 4:15, del lugar de reunión. 2. bouleutes (bouleuthv”, 1010), a José de Arimatea se le describe como “miembro noble del concilio” (Mc 15.43, RV: “senador noble”); y como “miembro del concilio” (Luk 23:50, RV: “senador”).¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

Una asamblea, del latín consilium, un conjunto de personas, con el propósito de deliberar, consultar o decidir. En el NT la palabra se usa comúnmente para traducir sunedrion, «sentados juntos». Eclesiásticamente, los concilios y sínodos son asambleas de cristianos con el propósito de discutir y decidir en materias de doctrina y administración. El sínodo, del griego sunodia, «una compañía», por lo general es más local en su carácter.

Algunos se refieren a la asamblea de los apóstoles en Jerusalén (Hch. 15) como el primer concilio cristiano. Los sínodos regionales del siglo segundo fueron organizados espontáneamente; se reunieron para decidir cuestiones locales, y su autoridad parece no haber sido obligatoria sobre las congregaciones individuales.

Los Concilios generales o ecuménicos se numeran a partir del primero, convocado por Constantino en Nicea en 325. Las decisiones de los concilios generales, compuestos por obispos de toda la iglesia, pero que en la práctica representaban mayoritariamente a la iglesia oriental, eran obligatorias tanto en cuestiones eclesiásticas como en materias de estado. Tanto las iglesias de Oriente como las de Occidente consideraban los primeros siete concilios generales como autoritativos. Después del año 754 los así llamados concilios generales fueron celebrados independientemente en el Oriente y el Occidente.

BIBLIOGRAFÍA

C.J von Hefele, History of the Councils of the Church; Nicene and PostNicene Fathers, 2nd. series, XIV.

Donald G. Davis

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (114). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología

(Latín concilium, una asamblea).

Término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina. Corresponde a la palabra en griego synodus. La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados “Cánones Apostólicos”, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano más de un siglo antes. Por lo tanto, los términos sínodo y concilio son sinónimos.

Cuando los obispos del mundo entero se congregan bajo la presidencia del Papa, el sínodo se denomina ecuménico o general. Es a tal asamblea solamente que se le puede aplicar legítimamente el término sancta synodus (vea Concilios Generales. Si los obispos de una provincia eclesiástica se reúnen bajo el liderazgo de su metropolitano, el concilio se denomina provincial. Cuando las jerarquías de todas las provincias de una nación se reúnen, el sínodo se llama nacional, o bajo ciertas circunstancias, plenario. Las regulaciones que gobiernan los concilios provinciales y plenarios son prácticamente las mismas. En adición a los ya mencionados, hay otros sínodos que son más difíciles de clasificar, como los sínodos de Oriente o de Occidente, el synodoi endemousai de Constantinopla, y los concilios mixtos de dignatarios eclesiásticos y seculares que se reunían juntos para hacer regulaciones para asuntos tanto espirituales como civiles.

El sínodo diocesano es diferente a todos los otros concilios. Los demás concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideración, pero en un sínodo diocesano hay sólo un votante y un solo legislador: el obispo de la diócesis. Este artículo trata mayormente sobre los sínodos diocesanos. En su libro “De Synodo Dioecesana” (lib. 1, c. I) el Papa Benedicto XIV define un sínodo diocesano de la siguiente forma: “Una asamblea legítima convocada por el obispo, en la cual congrega a los sacerdotes y clérigos de su diócesis y todos los que estén obligados a asistir, con el propósito de realizar y deliberar respecto a lo que atañe al cuidado pastoral.” El Concilio de Trento (Décimo Noveno Concilio Ecuménico) (Sess. XXIV, c. II, “De ref.”) requirió que se celebrara un sínodo diocesano una vez al año. Esta ley está aún en vigor, pero una leve interpretación, introducida por la costumbre, ha sido tácitamente sancionada por la Santa Sede. Usualmente, la fecha de la celebración del sínodo se debe anunciar en la fiesta de la Epifanía. Un mes antes de su apertura, se debe fijar el decreto de convocación en las puertas de la catedral, y debe ser publicado en tres domingos sucesivos en las iglesias parroquiales.

Cuando hay dos diócesis unidas bajo un solo obispo, el sínodo debe celebrarse alternadamente en la catedral de cada una de las diócesis. Le corresponde al obispo convocar el sínodo diocesano, ya sea que él esté consagrado como tal o no. Sin embargo, un arzobispo que todavía no haya recibido el palio no tiene el mismo derecho. Los vicarios generales pueden reunir un sínodo en virtud de un mandato especial del obispo. Cuando una diócesis está vacante, el vicario capitular puede y debe realizar un sínodo diocesano si ha pasado un año desde la celebración del último. Ordinariamente, la convocación de un sínodo se debe realizar después de la visita episcopal de la diócesis, ya que el obispo puede ser guiado mejor en la formación de sus estatutos. Sin embargo, cuando la visita se ha descuidado por años, se considera más aconsejable efectuar primero el sínodo. Como el obispo es el único legislador en el sínodo, le corresponde a él redactar los varios decretos que desee promulgar en sus sesiones. Aunque él convoca el sínodo por su propia autoridad y no se le requiere consultar su capítulo respecto a la convocación de sus actos preparatorios, aún así él debe pedir el consejo de su capítulo o consultores diocesanos en cuanto a los decretos que desea estatuir, aunque él no está obligado a seguir sus consejos.

En la formación de sus decretos, se exhorta al obispo a mantener conferencias privadas con los clérigos prudentes, eruditos y piadosos de su diócesis, y luego a consultar a su capítulo sobre los estatutos propuestos (S. C. C., 26 Nov., 1689). Sólo de esta forma el obispo delibera con el clero de su diócesis en un sínodo, y aunque los decretos finales recibirán toda su autoridad sólo de él, es consonante con la mente de la Iglesia que, al redactar los estatutos, se oiga y se considere la opinión del clero. Se debe dar convocatorias al sínodo diocesano al vicario general, a los miembros del capítulo catedral, a los poseedores de beneficios y a todos los otros que estén al cuidado de las almas. Si hay alguna costumbre al efecto, se debe citar a todo el clero de la diócesis. Los regulares que están al cuidado de las almas están obligados a asistir al sínodo. Sin embargo, sus superiores no están obligados a asistir, a menos que ellos personalmente actúen como sacerdotes parroquiales o curas. El obispo tiene poder de castigar con censuras a todos los legítimamente citados que no asistan. También se puede invitar a los laicos, si hay una costumbre a esos efectos, pero bajo ninguna circunstancia ellos deben adquirir el derecho a tal citación.

En el sínodo se promulgan los decretos determinados por el obispo, y se da un período de dos meses para presentar algún recurso contra ellos ante el obispo o la Santa Sede. Todo el credo y laicos de la diócesis están obligados por dichos decretos, y no es necesario que el obispo envíe sus estatutos a Roma para la revisión antes de su publicación. Los regulares exentos están obligados a observar los decretos diocesanos en todos los asuntos que conciernen a los cánones sagrados, las constituciones de Papas y concilios, y los decretos de las Sagradas Congregaciones Romanas. El obispo no puede obligar a su clero a comprar copias impresas de los estatutos diocesanos (S. C. C., 14 Dec., 1658).
Durante el sínodo se designan los examinadores sinodales. A los deberes anteriores de estos oficiales se ha añadido por el “Maxima Cura” del Papa Pío X (20 de agosto de 1910) el deber de asociarse con el obispo para redactar el decreto para la remoción administrativa de sacerdotes parroquiales. Por la misma constitución papal, los consultores parroquiales, quienes deben ser asesores en caso de recurso contra un decreto de remoción, se deberán escoger en el sínodo de entre los sacerdotes parroquiales. En algunos sínodos también se escogen los testigos sinodales, cuya función principal es ayudar en la armazón de asuntos deliberativos o informar al siguiente sínodo cuál ha sido el efecto de los decretos promulgados en el sínodo anterior, o sugerir algunos nuevos. También se debe escoger a los jueces sinodales, aunque actualmente se emplean muy poco. Su oficio es acelerar las causas que se puedan someter a su juicio fuera de Roma por la Santa Sede. Estos jueces deben ser por lo menos cuatro en cada diócesis, y sus nombres deben ser sometidos a Roma tan pronto son seleccionados. El asunto-materia de los decretos formulados en un sínodo diocesano debe referirse sólo a la preservación de la fe o la disciplina. Bajo ninguna circunstancia dicho sínodo puede definir ningún artículo de fe nuevo o decidir sobre ningún punto doctrinal en disputa entre teólogos católicos o formular estatutos contrarios a la ley común de la Iglesia.

Bibliografía: Para los sínodos en uso general vea la bibliografía del artículo Concilios Generales. La mejor obra sobre sínodos diocesanos es la del Papa Benedicto XIV, De Synodo Dioecesana. BOUIX trata de estos sínodos en De Episcopo, II (3ra ed., París, 1883); FERRARIS, Biblioteca Canónica, II (Roma, 1891), s.v. Concilium, art. 3; in TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906), s.v.; HEFELE, Concilios de la Iglesia, ed. CLARK (Edimburgo, 1871—), y la nueva traducción al francés por LECLERCQ (París, 1907).

Fuente: Fanning, William. “Synod.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 14. New York: Robert Appleton Company, 1912.
http://www.newadvent.org/cathen/14388a.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina.

Fuente: Enciclopedia Católica