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CONFERENCIA EPISCOPAL

CONFERENCIA EPISCOPAL

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Reunión formalizada y orgánica de los Obispos de una nación, continente o zona, que se realiza conforme a estatutos aprobados por la Santa Sede. Al comenzar el siglo XXI habí­a en la Iglesia, en el mundo, unas 100 Conferencias Episcopales que englobaban a los casi 3.000 Obispos católicos
La Ley de la Iglesia (Código de Derecho Canónico cc. 441 a 459 y Decreto del Vaticano II Christus Dominus Ns. 37-38) regula este organismo de cooperación entre los Obispo determinando sus competencias, componentes, normas de regulación y extensión. Otros documentos de la Iglesia han hablado de su importancia:.»Lumen Gentium» (N. 23), «Ecclesiae Imago» (n. 211), «Ecclesiae Sanctae» (n.41).

Por lo general, las Conferencias episcopales se organizan en Comisiones y en Secretariados que se distribuyen la labor compartida que los Obispos debe realizar y unifican e intercomunican a los cristianos de las Diócesis regidas por los Obispos componentes.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. obispos, Sí­nodo)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

El origen suele situarse, según los expertos en el siglo XIX, cuando los obispos belgas se reuní­an para consultas periódicas. Esta praxis fue imitada por obispos de otras latitudes geográficas.

El Código de 1917 (c. 292,1) ya hablaba de Encuentros de Metropolitanos, es decir, de reunión de arzobispos.

El Vaticano II ya reconoce esta modalidad que viene reglamentada con detalle en el decreto «Christus Dominus» (nn. 37-39).

El Código de 1983 habla expresamente de ellas en los cc. 447-459, y se define como «institución permanente de asamblea de los obispos de una nación o territorio determinado que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma de derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y lugar» (C. 447).

A diferencia de los concilios o sí­nodos particulares que admiten la participación de fieles (c. 443) las conferencias episcopales sólo están formadas por obispos. Si bien, cuentan y necesitan contar, con peritos y organismos operativos para cumplir los fines encomendados. Son los denominados Secretariados, Subcomisiones y Departamentos de pastoral.

Una conferencia episcopal no sustituye la potestad y magisterio de cada obispo en su diócesis. Ejercen, sobre todo, funciones de enseñanza y de gobierno en el ámbito interdiocesano, aunque está sin estudiarse a fondo su estatuto teológico (su identidad profunda) y qué alcance tiene su autoridad no sólo en materias pastorales y doctrinales, sino incluso como «mediación y diálogo» con los gobiernos de cada nación en el sentido de «sana descentralización y corresponsabilidad» en el seno de la Iglesia universal. En este sentido, se debe caminar hacia una clarificación y equilibrio entre Conferencia Episcopal y su relación con la Santa Sede (Papa), los obispos locales y los fieles de un territorio.

BIBL. -A. VIANA, Organización del gobierno en la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995, 190-197.

Raúl Berzosa Martí­nez

Vicente Mª Pedrosa – Jesús Sastre – Raúl Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelización, Diccionarios «MC», Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001

Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelización