CONSISTORIO

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Reunión de personas significativas en forma de consejo autorizado, e incluso de autoridad colegial. En castellano puede ser equivalente a Ayuntamiento (ajuntamiento de concejales, miembros del concejo).

En las Iglesias calvinistas y en otros grupos cristianos reformados se denomina así­ al Consejo colegial que gobierna la iglesia que los designa y enví­a.

En la terminologí­a cristiana el término Consistorio se reserva para la Reunión de Cardenales que, como consejeros del Papa, se reúnen al ser convocados, unas veces de forma privada (sólo ellos) y en ocasiones de forma pública (con informadores e invitados). (C.D.C. 353)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

La Congregación para los obispos y el Consistorio, en cuanto a su función esencial, tienen su origen en la ” Congregación para la erección de las Iglesias y las provisiones consistoriales “, creada por Sixto Y en 1588 con la Immensa aetemi Dei, que precisaba además sus competencias, que se mantienen hasta el presente, como la preparación de los consistorios, la constitución/división/fusión de circunscripciones eclesiásticas, etc. En la reforma de la Curia romana que llevó a cabo pí­o X, la Congregación tomó el nombre de “consistorial”, pero no faltaron propuestas (malogradas) de llamarla “Congregatio sancti consistorii”, que gradualmente se fue diluyendo en otros Oficios por obra del mismo pí­o X, como el que se interesaba por la asistencia a los emigrantes y por los sacerdotes dedicados a la misma, o por la asistencia pastoral a los hombres del mar. La reforma de pí­o X se concretó en el CIC (1917), can. 248, donde, entre otras competencias, se sefialaba la función de “parare agenda in Consistoriis”.

La reforma de Pablo VI, con la Regimini Ecclesiae universae (REU 15 de agosto de 1967), se refiere varias veces al decreto Christus Dominus y al decreto Presbyterorum ordinis; pero, junto con la confirmación de algunas competencias, otras se separaron y se traspasaron a la Congregación de- los obispos (REU 50) y ~ a la del clero (REU 68, 1). Otra consecuencia de esta reforma de Pablo VI ha sido el cambio de nombre: en vez de ser Congregación consistorial se llamarí­a Congregación para los obispos; a pesar de ello, la REU conservaba para la Congregación su antigua tarea de “parare agenda in Consistoriis” (art. 49, 5).

Con la reforma actual de Juan Pablo 11 ha caí­do esta referencia a los consistorios; por consiguiente, urge que se llegue a la redacción prevista de la lex propria (Pastor bonus , 23); en efecto, el Consistorio, que se diferencia de las actuales reuniones periódicas de los cardenales prefectos (Pastor bonus 22), ha sido recibido en el nuevo CI~ (1983) (can. 353) con una clasificación desconocida en el CIC (1917), que sólo se referí­a a él incidentalmente (can, 233, 236, 239, 248, 275, 2141).

G. Bove

Bibl.: M. Costalunga, L.a Congregazione peri vescovi: la Curia romana nella Costituzio”e apostolica “.(Pastor bonus”, Ciudad del Vaticano I990, 281-292; J. M. Piñero Carrión, L.a ley de la Iglesia 1 Atenas, Madrid 1985, 424s~

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

El consistorio era antiguamente la antecámara del palacio imperial. Aquí el emperador se sentaba en un tribunal para dispensar justicia, con otros que permanecían alrededor de él (consistentes). El término fue adoptado más tarde por la iglesia en conexión con la administración de la disciplina eclesiástica. De este modo en ciertas iglesias presbiterianas, los consejos de la iglesia se conocen como consistorios. En la Iglesia Anglicana el concilio que asesora al obispo en la administración de la ley canónica en la mayoría de los casos se conoce como consejo consistorial. En el catolicismo romano se usa el término para una asamblea de cardenales en la presencia del Papa y puede desarrollarse en público, en forma privada o semiprivada.

Geoffrey W. Bromiley

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (122). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología