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CONTRICION

CONTRICION

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Dolor de los pecados perfecto, esto es motivado por el arrepentimiento de haber ofendido a Dios por ser El quien es y no sólo en virtud de los premios perdidos o castigos merecidos.

La contrición no es un sentimiento. Es una actitud de toda la persona pecadora. Es arrepentimiento, dolor, pena ante el pecado cometido por la misma ofensa hecha a Dios. (Ver Confesión. Ver Dolor)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. pecado, penitencia)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

La contrición (del latí­n conterere = triturar, reducir a pequeñas partí­culas) es, según la definición del concilio de Trento, el dolor del alma y la detestación de los pecados cometidos, con el propósito de no volver a pecar más en el futuro (DS 1676). Así­ pues, comprende tres elementos : dolor, detestación, propósito. En este sentido se dice que se dirige al pasado, al presente y al futuro. La contrición, como primer acto del penitente, proviene del verdadero conocimiento de sí­ mismo y es el signo visible, y – a que provoca la actuación del fiel, en conformidad con el pensamiento, el juicio y la reordenación de su propia vida, movido por la bondad y la santidad de Dios. El examen de conciencia lleva a la contrición, que se expresa en el propósito; .1, la confesión se convierte en signo de estos contenidos ante la Iglesia. La satisfacción, a su vez, es signo de la confesión ya realizada. Son signos constitutivos un dinamismo progresivo y continuado hacia una maduración, Con el signo de la absolución, el sacramento resulta completo: es signo de la satisfacción convenida, signo de la confesión explí­cita, signo a su vez de la contrición en acto, que es signo del examen de conciencia inicial y del propósito en curso de cumplimiento.

La contrición perfecta (que hay que distinguir de la contrición imperfecta, o atrición) designa un arrepentimiento profundo, en el que el motivo está representado por el amor perfecto a Dios, es decir, por un amor de Dios no interesado, que hace amar a Dios sobre todas las cosas, y hace desear que él sea conocido y amado por todos, por ser infinitamente bueno. Si va unida con el votum (el deseo), aunque sólo sea implí­cito, del sacramento, la contrición perfecta produce siempre el perdón inmediato de cualquier pecado. Pero es necesario el votum, es decir, una relación con el sacramento al que está ordenada ontológicamente la contrición perfecta. El acto del penitente, reconciliado va interiormente, no es completo más que cuando su arrepentimiento se manifiesta también en la dimensión eclesial externa, que es esencial a la Iglesia en cuanto sacramento de salvación.

La contrición tiene que ser verdadera, es decir, un acto de la voluntad (va que también el pecado procedió de la voluntad) y tiene que excluir el afecto al pecado. No basta con el deseo o la resolución de no pecar más en el futuro, ya que este deseo o resolución pueden ir unidos al afecto y – a la complacencia por el pecado. La contrición de ser sobrenatural en cuanto al principio y en cuanto al motivo; tiene que disponer la voluntad del penitente hasta tal punto que éste tiene que estar dispuesto a sufrir cualquier mal y a renunciar a cualquier bien, antes que pecar gravemente de nuevo (es decir, de be ser appretiative sumnza); tiene que extenderse al menos implí­citamente a todos y a cada uno de los pecados graves cometidos y no perdonados todaví­a, ya que cada pecado grave es siempre una aversio a Deo y una conversio ad creaturam, que impide la conversio ad Deum. Estas caracterí­sticas de la contrición son necesarias para obtener la justificación.

En la contrición va incluido el pro p6sito de no pecar más en adelante, es decir, un acto decidido de la voluntad que se determina a no pecar ya más.

Puede bastar el propósito implí­cito, pero el explí­cito asegura mejor la suficiencia de la contrición. El propósito debe ser además absoluto, es decir, firme, y eficaz, en el sentido de que el penitente está dispuesto a emplear los medios necesarios para no recaer en el pecado. En relación con el propósito de no pecar más, está el problema de la ocasión de pecado, Está claro que el concepto de «ocasión de pecado» es relativo: para algunos una ocasión puede ser remota, mientras que para otros es próxima. Se dice remota cuando la tentación (que se deriva de un ambiente, de una situación, de una circunstancia) es ligera y puede ser superada fácilmente por una persona determinada. Pero si la tentación es fuerte y difí­cil de vencer, se trata de una ocasión próxima de pecado. Es voluntaria la ocasión que puede ser evitada por una persona de buena voluntad, a diferencia de lo que acontece en el caso de una ocasión necesaria de pecado. Puede haber ocasiones de pecado respecto a las diversas virtudes: fe, caridad, justicia, castidad. Es grave el problema que constituyen las profesiones y los empleos fijos, así­ como las situaciones matrimoniales irregulares, que constituyen ocasión próxima de pecado.

R. Gerardi

Bibl.: B, Haring, Shalom / Paz, Herder, Barcelona 1971; K, Rahner Arrepentimiento, en SM, 1, 413-420.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

La contrición es un dolor por el pecado porque éste desagrada a Dios. Cuando analizamos el significado del arrepentimiento (véase), descubrimos que una persona puede arrepentirse por dos razones: (a) el temor al castigo; (b) porque ha ofendido a un Dios justo y santo. La teología católica romana usa (desde la Edad Media) el término «atrición» para denotar el primero y «contrición» el segundo. La primera razón para el arrepentimiento no es a causa del pecado como una cosa mala, sino por las desagradables consecuencias para uno mismo. Tal actitud no es penitencia en el verdadero sentido (cf. 2 Co. 7:9–10). La segunda es una actitud apropiada e indica un real amor a Dios y un deseo de agradarle. Incluso los teólogos católicos romanos, aunque enseñan la necesidad de la confesión a un sacerdote para recibir la absolución, señalan que un verdadero «acto de contrición», sin la presencia del sacerdote, recibe la absolución de parte de Dios. La teología evangélica y la práctica buscan igualar el arrepentimiento con la contrición, y siempre estimulan la contrición en el corazón de los pecadores.

W.C.G. Proctor

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (124). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología