DERECHO DIVINO

DicEc
 
En la teorí­a social de la Edad media la expresión «derecho divino» indicaba la doctrina según la cual un monarca tení­a derecho divino a la sucesión hereditaria, derecho que era inviolable. Unida a esta doctrina estaba la idea de que la rebelión contra el monarca era el peor de todos los crí­menes polí­ticos. Se suponí­a que el súbdito tení­a que soportar pacientemente los castigos que se le impusieran por desobedecer las órdenes inmorales de un mal gobernante. La teorí­a se desarrolló durante la contienda entre los papas y los emperadores en la Edad media.

En la teologí­a moderna la expresión «derecho divino» se refiere más bien a la legitimidad de ciertos desarrollos, especialmente relativos a lasórdenes eclesiásticas, a saber, el papado, el episcopado y el presbiterado. En este contexto suele usarse la expresión latina >ius divinum.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

La teologí­a moral tradicional utilizaba esta fórmula para referirse a aquel conjunto de leyes y de normas que dependen exclusivamente de la voluntad de Dios, que se ha revelado a sí­ misma.

En el lenguaje moral corresponde a lo que santo Tomás llama Lex aeterna (proyecto eterno de Dios de la creación y de la revelación) o Lex divina del Antiguo y del Nuevo Testamento (actuación histórica del proyecto). La fórmula que así­ se expresa remite a todo el conjunto de verdades reveladas que son objeto de la reflexión de la teologí­a dogmática y de la teologí­a moral, en cuanto que alimentan la vida de fe del cristiano y repercuten de forma decisiva en su vida moral. Puesto que estas verdades se consideraban como objeto del mensaje anunciado por la Iglesia al mundo, el derecho divino se englobaba y se sigue englobando justamente dentro del derecho canónico.

Por eso el derecho divino se distinguí­a del derecho humano y del derecho natural.

El ámbito del derecho humano está constituido por todo lo que la Iglesia y la sociedad civil pueden legislar tranquilamente a fin de promover el bien común. En este ámbito no existen datos preexistentes que dependan de la voluntad de Dios creador o salvador, sino que se trata solamente de estructurar la realidad para favorecer de la mejor manera posible la consecución del bien común, hacia el que tiene que orientarse la ley por su propia naturaleza.

Por derecho natural se entiende todo aquel conjunto de elementos inscritos en la naturaleza misma del hombre por la voluntad de Dios creador, en los que no sólo pueden leerse fácilmente unas claras indicaciones normativas para el obrar moral, sino que también es posible identificar unas normas absolutas, objetivas y válidas para el comportamiento moral cotidiano tanto del cristiano como del hombre en cuanto tal. El derecho natural, o ley natural, constituye por tanto un ámbito totalmente Indiscutible. Las leyes inscritas en la naturaleza del hombre deben entonces destacarse y reformularse en términos normativos, en cuanto que son signos evidentes y manifestación clara de la voluntad creadora de Dios.

S. Privitera

Bibl.: F BOckle (ed.), El derecho natural, Herder, Barcelona 1971; A. Arntz, La ley natural y su historia, en Concilium 5 (1965) 41-61.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico