DEUDA, DEUDOR

Una deuda es la obligación de pagar o devolver a otro dinero u otro valor material o moral. La principal causa por la que se contraí­an deudas en el antiguo Israel eran los reveses económicos. Para un israelita era una desgracia llegar a ser un deudor, ya que el que tomaba prestado llegaba a ser siervo del que le hací­a el préstamo. (Pr 22:7.) Por eso se mandaba al pueblo de Dios que fuese generoso y desinteresado al prestar a sus compañeros israelitas necesitados, sin tratar de aprovecharse de su adversidad imponiéndoles un interés. (Ex 22:25; Dt 15:7, 8; Sl 37:26; 112:5.) Sin embargo, se podí­a exigir que los extranjeros pagasen interés. (Dt 23:20.) Los comentaristas judí­os han interpretado que esta medida aplicaba a préstamos comerciales, no a casos de necesidad. Por lo general, los extranjeros solo estaban en Israel por un tiempo, a menudo como mercaderes, y era razonable esperar que pagasen interés, sobre todo si se tiene en cuenta que ellos también prestarí­an a otros con interés.
En algunas ocasiones una tercera persona podí­a ser fiador de un deudor. Repetidas veces advierte en contra de esta práctica el libro de Proverbios (6:1-3; 11:15; 17:18; 22:26), ya que aquel que salí­a fiador resultarí­a perjudicado en caso de incumplimiento por parte del deudor.
El punto de vista cristiano del primer siglo en cuanto a las deudas se expresa en Romanos 13:8: †œNo deban a nadie ni una sola cosa, salvo el amarse unos a otros†.

La Ley protegí­a a los acreedores y a los deudores. La ley mosaica exigí­a que incluso un ladrón saldara la deuda que habí­a contraí­do con su delito. Si no podí­a, tení­a que ser vendido en esclavitud. (Ex 22:1, 3.) De modo que la ví­ctima tení­a la seguridad de recibir compensación por su pérdida.
Los israelitas fieles reconocí­an que pagar sus deudas era un requisito divino. (Sl 37:21.) El acreedor podí­a estar seguro de que recibirí­a lo que le correspondí­a. El israelita que no tuviese bienes materiales podí­a venderse a sí­ mismo o vender a sus hijos en esclavitud para poder saldar sus deudas. (Ex 21:7; Le 25:39; compárese con 2Re 4:1-7.)
Por otra parte, la Ley también protegí­a al deudor. El acreedor no podí­a entrar en la casa del deudor y tomar algo como prenda, sino que tení­a que esperar fuera hasta que el deudor se lo sacase. (Dt 24:10, 11.) No se podí­a tomar como prenda ni la ropa de una viuda ni artí­culos de primera necesidad, como un molino de mano o la muela superior del mismo. (Dt 24:6, 17.) Como era común que los pobres solo tuviesen una prenda exterior de vestir (manto), con la que también dormí­an, en caso de que esta fuese tomada como prenda, el acreedor debí­a devolverla al ponerse el Sol. (Ex 22:26, 27; Dt 24:12, 13.)
Según Deuteronomio 15:1-3, parece que durante el año sabático (cada séptimo año) un acreedor no podí­a apremiar a un compañero israelita para que le pagase una deuda. A diferencia del israelita, que al guardar el sábado no sacaba ganancia de su tierra, el extranjero continuaba teniendo ingresos, pues su trabajo no era agrí­cola. Por lo tanto, era razonable que se le pudiera apremiar para que pagase una deuda durante el año sabático. A medida que se acercaba el año sabático, pudiera ocurrir que algunos israelitas, sabiendo que no podrí­an apremiar a sus acreedores, se retrajeran a la hora de prestar a sus hermanos necesitados. Pero la Ley condenaba esta actitud egoí­sta. (Dt 15:9.)
Durante el año de Jubileo (cada quincuagésimo año) se poní­a en libertad a los esclavos hebreos; se devolví­an todas las posesiones hereditarias a sus dueños originales, a excepción de las casas que estuviesen en las ciudades amuralladas, siempre y cuando estas no hubiesen pertenecido antes a los levitas. Esta disposición impedí­a que las familias israelitas se hundiesen irremisiblemente en deudas y cayeran en la pobreza. Aunque alguien malgastara sus bienes, no podí­a perder su herencia de manera permanente para su familia. (Le 25:10-41.)
La adherencia estricta a la ley de Dios habrí­a facilitado una economí­a estable y libre de grandes deudas nacionales e internas. A los israelitas se les aseguró: †œPorque Jehová tu Dios verdaderamente te bendecirá tal como te ha prometido, y ciertamente prestarás a cambio de prenda a muchas naciones, mientras que tú mismo no tomarás prestado†. (Dt 15:6.)

Abusos. Cuando Israel incurrió en un proceder de infidelidad, los deudores necesitados estuvieron entre los que sufrieron. El hecho de que algunos deudores se unieran a David cuando se encontraba proscrito da a entender que sus acreedores los estaban apremiando mucho. (1Sa 22:2.) Al parecer llegó a ser común el prestar con interés a los compañeros israelitas. (Isa 24:2.) Por medio de su profeta Amós, Jehová condenó a Israel por vender a †œalguien pobre por el precio de un par de sandalias† (Am 2:6), y mediante Ezequiel denunció a los israelitas por cargar interés y aprovecharse de forma fraudulenta de sus compañeros. (Eze 22:12.)
Después del regreso del exilio en Babilonia, llegó a existir entre los judí­os una situación deplorable al no obedecer la ley de Dios relativa a prestar sin interés a los compañeros israelitas necesitados. En los dí­as de Nehemí­as se habí­a obligado a muchos judí­os a dar como fianza sus casas, sus campos e incluso sus hijos e hijas. Sin embargo, después de la exhortación de Nehemí­as para que rectificasen las cosas, los acreedores accedieron a restituir los bienes a sus deudores y a prestar sin interés. (Ne 5:1-13.)

Ilustraciones de Jesús. En el siglo I E.C., los judí­os conocí­an bien la relación entre acreedores y deudores, y en algunas ocasiones Jesús la utilizó para sus ilustraciones. Subrayó la necesidad de ser perdonador cuando habló de un esclavo inicuo que, a pesar de haber sido exonerado de una deuda de 60.000.000 de denarios (unos 40.000.000 de dólares [E.U.A.]), hizo que se arrojase en prisión a un coesclavo por una deuda de 100 denarios (unos 70 dólares [E.U.A.]). (Mt 18:23-33.) La ilustración de dos deudores —a uno se le habí­a perdonado una deuda de 500 denarios (unos 350 dólares [E.U.A.]) y al otro, una de 50 denarios (unos 35 dólares [E.U.A.])— hizo resaltar el principio: †œAl que se le perdona poco, poco ama†. (Lu 7:41-47.) El uso sabio de las riquezas (materiales) †œinjustas† para hacerse amigo de Dios se ilustra con el mayordomo injusto que, cuando estaba a punto de perder su posición, usó su autoridad con perspicacia para hacerse amigo de los deudores de su amo reduciendo sus deudas. (Lu 16:1-9.)

Otras deudas. Las palabras †œdeuda† y †œdeudor† también se usan en las Escrituras con referencia a otras obligaciones aparte de las que se derivan del pedir prestado. Se llama †œdeuda† al salario que se le debe a un trabajador. (Rom 4:4.) Los pecadores son †œdeudores† de aquellos contra quienes han transgredido y por lo tanto deben buscar su perdón. El que Dios perdone las †œdeudas† depende de que la persona haya perdonado a su vez a sus †œdeudores† personales. (Mt 6:12, 14, 15; Lu 13:4.) En vista de su obligación de predicar las †œbuenas nuevas†, el apóstol Pablo habló de sí­ mismo como un †œdeudor† de todas las personas. (Ro 1:14, 15.) Los creyentes gentiles eran †œdeudores† de los cristianos judí­os de Jerusalén debido a que se habí­an beneficiado de ellos en sentido espiritual. Por lo tanto, el que apoyasen materialmente a sus hermanos judí­os pobres era tan solo lo que debí­an hacer. (Ro 15:26, 27.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

(Véase también DEBER)

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

a. Prestar, préstamo

En Israel los préstamos no eran comerciales sino caritativos, concedidos con el objeto de ayudar a los trabajadores del campo a soportar una época de pobreza, y no para facilitar el establecimiento de algún comerciante o la expansión de su actividad comercial. Ya que la economía siguió siendo predominantemente agrícola hasta el final de la época monárquica, no existió nada parecido al sistema de préstamos comerciales que, no obstante, ya existía en Babilonia en el año 2000 a.C. De ahí que la legislación no contiene disposiciones mercantiles sino más bien exhortaciones a la buena vecindad. En Ecl. 29 notamos que se mantiene esta misma perspectiva. El panorama cambia en el NT. Los deudores en la parábola del mayordomo infiel (Lc. 16.1–8) son arrendatarios que pagan el alquiler en especie, o comerciantes que adquieren mercaderías a crédito. La descripción de los pecados como deudas (Mt. 6.12) es una comparación común entre los judíos, que Jesús aprovecha, no para caracterizar la relación entre Dios y el hombre comparándola con la que existe entre acreedor y deudor, sino para proclamar la gracia y señalar el deber de perdonar (Lc. 7.41s; Mt. 18.21–27).

b. Intereses, usura

El vocablo “usura” no tenía en °vrv1 (y en general tampoco en °vrv2) el sentido moderno de interés exorbitante. La queja en el AT no es acerca del interés excesivo, sino del interés en sí. Los tres códigos (Ex. 22.25, JE; Dt. 23.19s, D; Lv. 25.35ss, H) prohíben tal proceder, considerándolo como explotación de la desgracia de otro israelita, en un espíritu antifraternal. Dt. 23.20 (cf. 15.1–8) permite que se le cobre a un extranjero. En el código de Hamurabi, y en leyes babilónicas anteriores, se menciona el cobro de intereses como práctica establecida. La palabra nešeḵ (lit. ‘algo arrancado a mordiscos’) probablemente indica sencillamente exigirle a un deudor con capacidad, aunque el juego de palabras basado en nôšekı̂m en Hab. 2.7, °vm (con el significado tanto de “pagadores de interés” como “mordedores”) puede indicar una suma que va disminuyendo los ahorros puestos a un lado para futuras devoluciones. El sinónimo tarbı̂t (‘aumento’) y el gr. tokos (‘prole’) han adquirido el enfoque más moderno de intereses como producto del capital. De conformidad con una economía modificada, Jesús da su aprobación a la inversión para producir renta (Mt. 25.27; Lc. 19.23), pero retiene la tradicional desconfianza de cualquier cobro sobre un préstamo particular (Lc. 6.31ss).

c. Fianza, garantía

Como garantía se aceptaba algún efecto personal en el caso de pequeños préstamos temporarios (Dt. 24.10; Job 24.3), la hipoteca sobre bienes raíces (Neh. 5), o la garantía de un fiador (Pr. 6.1–5; Ecl. 8.13; 29.14–20). Donde no había ninguna prenda que pudiera rescatarse se podía vender al deudor como esclavo (Ex. 22.3; 2 R. 4.1; Am. 2–6; 8.6, etc.). Las leyes se concebían para mitigar la severidad de las costumbres. Se establecen restricciones sobre la variedad de objetos que podía darse en prenda, como también sobre las condiciones de los préstamos (Dt. 24). Mediante una especie de “estatuto de limitaciones” todas las deudas debían cancelarse cada séptimo año (Dt. 15.1ss; sólo Dt. menciona deudas en relación con el año de jubileo), y los israelitas que prestaban servicio en descargo de deudas debían ser liberados (Lv. 25.39–55). Esta legislación, al parecer, no se ha respetado históricamente. Eliseo presta ayuda a la viuda en 2 R. 4.1–7, no echando mano a la ley sino obrando un milagro. En Neh. 5 no se apela en absoluto a Dt. 15 (aunque cf. Neh. 10.31 y Jer. 34.13s). En el período judaico Hillel inventó un sistema para la evasión legal de Dt. 15, cuyo propósito no era el de frustrar o burlar la ley sino adaptarla a una economía comercial.

Bibliografía. °R. de Vaux, Instituciones del Antiguo Testamento, 1985; R. Higginson, “Deudor”, °DT, pp. 153.

R. de Vaux, Ancient Israel, 1961; J. D. M. Derrett, Law in the New Testament, 1970.

A.E.W.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico