DEUTEROCANONICO

griego deuteros, segundo, y latí­n canon, regla. Este adjetivo se aplica a los libros de las Sagradas Escrituras que no son admitidos como inspirados por Dios en los cánones palestino y los de las iglesias cristianas protestantes. El reformador Martí­n Lutero, en su traducción al alemán de la Biblia, los excluyó y los llamó apócrifos, pues sólo aceptó los textos redactados en hebreo. La controversia sobre la inclusión en el canon de estos libros se extendió por doce siglos, hasta la convocatoria del Concilio de Trento, en 1546, en el cual se estableció el canon definitivo de la Biblia, de acuerdo con la versión latina de San Jerónimo, la Vulgata, hecha ésta de la versión griega realizada para los judí­os de la diáspora en Alejandrí­a, cuya lengua ya era el griego, y que se conoce como la Septuaginta o de los Setenta, que abarca los libros del canon hebreo más otros tenidos como de inspiración por los judí­os residentes en Alejandrí­a, en Egipto.

La Iglesia católica romana entonces, denominó libros protocanónicos aquéllos sobre los que no hubo controversia, y deuterocanónicos, los que fueron incorporados, después, al canon oficial proclamado en el concilio tridentino, sin que el adjetivo d. indique que se trata de textos de segundo orden. Los libros deuterocanónicos del A. T. son: Tobí­as, Judit, Baruc, Sabidurí­a, Eclesiástico o Sirácida, 1 y 2 Macabeos y las adiciones griegas a los textos de Daniel: El Cántico de Azarí­as y el Cántico de los tres jóvenes, 3, 24-90; la historia de Susana, capí­tulo 13, y las historia de Bel y el dragón, capí­tulo 14; y Ester, cuyas adiciones griegas al texto hebreo puso San jerónimo, en la Vulgata, después de 10, 4 y 16, 24, y que en las versiones modernas aparecen en letra cursiva. El canon de la Iglesia ortodoxa es similar al católico, aunque excluye el libro del profeta Baruc.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

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Término con el que se designan algunos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento que no fueron siempre aceptados en el canon o lista de libros sagrados.

El término viene de Sixto de Siena (1520-1569), que lo empleó en sus escritos. No indica el término que hubiera dos cánones en alguna ocasión, sino que en los primeros tiempos algunos libros fueron menos extendidos y menos conocidos por algunas comunidades o lugares.

Los libros que suelen considerarse tales son Tobí­as, Judith, Baruc, Sabidurí­a, Eclesiástico, Macabeos I y II y fragmentos de Daniel y Esther en el Antiguo Testamento; y son Hebreos, Santiago, 2 y 3 de Pedro, 2 y 3 de Juan, Judas y Apocalipsis en el Nuevo.

No se deben confundir estos libros con los “Apócrifos”, que son los que en alguna comunidades primitivas se admití­an como inspirados. La Iglesia en diversas ocasiones los rechazó como tales.

Eusebio de Cesarea, en el siglo III, hací­a una mejor clasificación: llamaba “reconocidos” (homologoumena) a los indiscutibles; discutidos (antilegoumena) lo que no aceptaban todos; y falsos (ilegí­timos, noza) a los no inspirados.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

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Término con el que se designan algunos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento que no fueron siempre aceptados en el canon o lista de libros sagrados.

El término viene de Sixto de Siena (1520-1569), que lo empleó en sus escritos. No indica el término que hubiera dos cánones en alguna ocasión, sino que en los primeros tiempos algunos libros fueron menos extendidos y menos conocidos por algunas comunidades o lugares.

Los libros que suelen considerarse tales son Tobí­as, Judith, Baruc, Sabidurí­a, Eclesiástico, Macabeos I y II y fragmentos de Daniel y Esther en el Antiguo Testamento; y son Hebreos, Santiago, 2 y 3 de Pedro, 2 y 3 de Juan, Judas y Apocalipsis en el Nuevo.

No se deben confundir estos libros con los “Apócrifos”, que son los que en alguna comunidades primitivas se admití­an como inspirados. La Iglesia en diversas ocasiones los rechazó como tales.

Eusebio de Cesarea, en el siglo III, hací­a una mejor clasificación: llamaba “reconocidos” (homologoumena) a los indiscutibles; discutidos (antilegoumena) lo que no aceptaban todos; y falsos (ilegí­timos, noza) a los no inspirados.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa