DOCUMENTOS ROMANOS

(Papales y de la Curia romana)
DicEc
El estudio de los documentos pontificios hasta la Reforma es extremadamente complejo; después de esta su uso fue más estandarizado, aunque en el presente siglo se han producido algunos camb¡os. La práctica actual sigue siendo compleja.

Los documentos se distinguen por su inspiración, su aparición o presentación, y por su nombre. Son motu proprio («por propio impulso») cuando proceden de la iniciativa del mismo papa, que es quien los firma. Su uso se remonta a Inocencio VIII (1484-1492). Pueden tratar de asuntos muy importantes, como algunos documentos de Pablo VI de cara a la aplicación del Vaticano II.

Son distintos los modos en que pueden presentarse los documentos. Una bula es un documento papal muy importante, con una presentación particularmente solemne, en pergamino y con un sello de plomo (bulla); las definiciones marianas, por ejemplo, aparecieron en forma de bulas. Para asuntos menos importantes se usan breves, escritos también en pergamino pero con un sello de cera. Las cartas están escritas en papel ordinario y llevan el sello estampado en tinta. Los decretos y los rescriptos aparecen de la misma manera que las cartas. Las cartas autógrafas (chirographi) se usan dentro del Vaticano y como signo de especial deferencia hacia un individuo: están manuscritas y firmadas por el papa.

La distinción más importante entre los distintos documentos es la derivada de su contenido y autoridad; reciben varios nombres. El más solemne es la constitución apostólica, que puede tratar de asuntos disciplinares o dogmáticos. Como por ejemplo las definiciones marianas de 1848 y 1950 (que eran además bulas por su presentación) y la indicción del Vaticano II (1961).

Las cartas papales pueden ser de varios tipos. Las cartas encí­clicas (del griego en-kyklos= «en cí­rculo», es decir «circulares») se iniciaron con la Ubi primum (1740) de Benedicto XIV. Iban dirigidas normalmente a todos los obispos en comunión con Roma y, a través de ellos, a toda la Iglesia. Recientemente el encabezamiento se suele ampliar; Juan Pablo II, por ejemplo, en su primera encí­clica, Redemptor hominis (1979): «A los venerables hermanos en el episcopado, a los sacerdotes y a las familias religiosas, a los hijos e hijas de la Iglesia y a todos los hombres de buena voluntad, al principio de su ministerio pontifical». Las encí­clicas modernas tratan normalmente de asuntos doctrinales, sociales y morales. Cuando van dirigidas a un grupo restringido de obispos pueden llamarse epí­s tolas encí­clicas .

Las cartas apostólicas pueden ser del papa o de alguna congregación romana (/ Curia romana); se trata más bien de un término genérico; pero usado normalmente para finalidades especí­ficas; p. ej. para la erección de una diócesis o el nombramiento de un obispo.

Una alocución es un discurso oral del papa.

En los últimos años los papas han recurrido más a las exhortaciones apostólicas , especialmente a la hora de hacer una presentación definitiva de los trabajos realizados en un encuentro del sí­nodo de los obispos. Pero Pablo VI publicó también su documento mariano, Marialis cultus (1974), como una exhortación apostólica, dirigida «a todos los obispos en paz y comunión con la Sede apostólica». En la práctica las exhortaciones apostólicas son similares a las encí­clicas, si bien tienden a estimular alguna actividad especí­fica en la Iglesia.

Un decreto puede hacerlo el papa o una congregación (CIC 48-58). Es generalmente administrativo o disciplinar y obliga a aquellos a quienes va dirigido. Un rescripto (CIC 59-75) es una respuesta a una petición de dispensa (CIC 85-93), de un privilegio (CIC 76-84) o de algún otro favor. A la decisión jurí­dica de un tribunal se le da el nombre de sentencia . También los superiores de nivel inferior, como los obispos en sus diócesis, pueden, de acuerdo con sus competencias, emitir decretos, rescriptos y sentencias.
La naturaleza de las instrucciones no siempre es fácil de determinar. La palabra tiene un sentido canónico: disenso (>Magisterio).

Hay necesidad urgente de hacer estudios serios de hermenéutica de cara a la interpretación de los documentos vaticanos. De lo contrario, o se les concederá un peso indebido, o no se les prestará la atención que merecen.

[En efecto, la calificación teológica de las diferentes intervenciones magisteriales habí­a sido algo común en los manuales teológicos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo pasado, aunque sus primeros esbozos se encuentran ya a finales de la Edad media. Después del concilio Vaticano II su uso ha decaí­do mucho, ya que este concilio prefirió emplear en sus afirmaciones doctrinales un estilo expositivo y narrativo, que se aparta de la forma propia de las clásicas calificaciones o notas teológicas usadas por anteriores concilios (la forma de canon o afirmación final, confirmada por la fórmula conclusiva: anathema sit, es decir, «sea anatema», tal como en los concilios de Trento y del Vaticano I).

De hecho, tal tipo de calificación corresponde a una forma especí­fica de formulación conceptual de la Revelación, que es el modelo teorético-instructivo, tí­pico de la neo-escolástica y habitual a partir de finales de la Edad media hasta el Vaticano II. Ahora bien, este concilio, especialmente con la Dei Verbum , ha impulsado un modelo más auto-comunicativo que subraya la dimensión integradora, contemplativa y pastoral de la Revelación y de la fe. Por esto no es extraño que este estilo marque decisivamente la mayorí­a de los documentos del Magisterio desde el último concilio y, por esto, se comprende las dificultad para reencontrar un uso adecuado de la calificaciones o notas teológicas, habituales en la teologí­a de escuela anterior al Vaticano II.

Este concilio, con todo, afirmó un principio hermenéutico muy significativo como es «la jerarquí­a de verdades» (UR 11), pero su virtualidad inicial, que era dirigida primordialmente al ecumenismo, no parece que por ahora haya generado frutos palpables para esta cuestión más general.]

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología