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ENCOMIENDAS

ENCOMIENDAS

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En general son los encargos, comisiones, peticiones o compromisos que se hacen a alguien.

En la Edad Media se denominan encomiendas en Castilla a los señorí­os sobre una población dependiente de un noble, monasterio o señorí­o, que debí­a vigilar por los encomendados.

De aquí­ pasó a los ambientes americanos cuando se produjo la colonización. Se «encomiendaba» a un señor una determinada tierra y un número determinado de indí­genas para que se les enseñara a trabajar y para que se les formara como cristianos.

El encomendero era el responsable de la encomienda y los encomendados los indí­genas teóricamente protegidos y en multitud de ocasiones explotados.

Las primeras leyes que regulan el sistema son de 1503 con la autorización de Isabel la Católica para que se proceda a los «repartos» de responsabilidades. Los abusos hicieron cambiar las leyes a Carlos V en 1520 y en 1526, ordenando la protección de los indí­genas y exigiendo a los gobernadores garantí­as de buen trato. Por las campañas de Fray Bartolomé de las Casas, el Consejo de Indias dictó en 1542 las «Nuevas leyes de Indias» prohibiendo la transmisión hereditaria y la explotación de personas.

A pesar de todo, los abusos sobre los indí­genas fueron lacra frecuente en la colonización, aunque nunca las leyes coloniales, en la región administrada por Castilla, toleraron la esclavitud, la venta de personas y la limitación a las actividades cristianizadoras de las autoridades religiosas. Propiamente las encomiendas se mantuvieron hasta la independencia.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa