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FORO INTERNO / FORO EXTERNO

FORO INTERNO / FORO EXTERNO

En el lenguaje jurí­dico se entiende por foro el ámbito en el que se resuelven, sobre la base de las normas jurí­dicas, las cuestiones que se plantean entre dos o más personas.

Este ámbito se distingue habitual mente en: foro eclesiástico, que trata a la luz del derecho canónico las causas que competen a la autoridad eclesiástica; foro civil, que dirime las cuestiones de las que es competente la autoridad civil; foro mixto, que trata las causas en las que la competencia puede atribuirse a las dos autoridades jurí­dicas.

La distinción entre el foro externo y el interno es exclusiva del foro eclesiástico, en cuanto que es tí­pica del ámbito sacramental y particularmente del ámbito de la penitencia. En el ámbito del foro interno, a diferencia del foro externo, se concede un crédito absoluto a la conciencia del individuo y a lo que él atestigua cuando, en un contexto sacramental o no sacramental, se acusa a sí­ mismo. Gesto absoluta y totalmente libre, la acusación del própio pecado es autorrevelación de sí­ mismo al otro. Y uno se autorrevela por lo que es, sin pensar en las penas que se deriven de ello, ya que son inexistentes (las fí­sico-materiales) y no externamente visibles (como ocurre con ciertas penas canónicas), con la única preocupación de recibir el perdón salví­fico de la gracia divina y – de reconocer y aceptar los vehí­culos existencialmente redentivos.

En el que podrí­a llamarse foro interno penal, el ámbito es más amplio que en el foro interno sacramental, y – a que para ser liberados de ciertas penas canónicas hay que recurrir a aquellas personas o instituciones que ha previsto el Código de derecho canónico, como el obispo o la Penitenciarí­a apostólica.

La fórmula «foro interno» se entiende también en el sentido de dirección espiritual. En este ámbito todaví­a más amplio se recurre a otra persona para los problemas inherentes a la propia vida espiritual, para que nos brinde su ayuda a fin de que podamos crecer en el camino de la fe o en la consecución de la santidad. También en este ámbito, como en el sacramental, el individuo es totalmente libre de escoger a la persona a la que quiera revelarse a sí­ mismo y dejarse conducir dócilmente por ella. Este ámbito es llamado por la teologí­a tradicional foro interno de conciencia, a diferencia del sacramental y del penal.

En el ámbito del foro externo el modo de proceder del derecho canónico no se distingue del que es propio del derecho civil o penal que rige en todas las sociedades.

S. Privitera

Bibl.: F J, Urrutia, El criterio de distinción entre fuero interno y fuero externo, en R, Latourelle (ed.), Vaticano II Balance y perspectivas, Sí­gueme, Salamanca 1989, 411430.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico