Biblia

HEREJIA, HEREJE

HEREJIA, HEREJE

1. En el Nuevo Testamento
El empleo de la palabra airesis, airetikos (de aireomai = elegir, elección) no es uniforme en el NT. En la acepción helení­stica el término se emplea para designar la elección de una determinada doctrina, que se presenta con pretensión de autoridad (HERoDOTO, Hist. iv 1), así­, p. ej., para designar la secta de los saduceos (Act 5, 17), la comunidad de los fariseos (Act 15, 5; 26, 5), o, por parte de los judí­os, para designar la comunidad cristiana (Act 25, 5.14; 28, 22); pero también se usa para referirse a una doctrina errónea que se desarrolla fuera de la Iglesia. En Pablo el uso de la palabra alpeat; no es todaví­a uní­voco. En 1 Cor 11, 19) él emplea la palabra aXí­aµa como equivalente de alprot; refiriéndose a la división en la comunidad de Corinto, sin expresar con ello claramente si se trata de una división religiosa, o de una deficiente disciplina interna y externa de algunos miembros de la comunidad. Gál 5, 20 enumera la h. entre las obras de la carne. En Tit 3, 10 Pablo previene contra un hereje ( atpeTtxó; );hay que evitarlo después de una o dos amonestaciones. Aquí­ Pablo no indica todaví­a con claridad qué hay que entender por hereje. 2 Pe 2, 1 considera la h. como la actividad de falsos maestros, que introducen doctrinas deletéreas y niegan al Señor. Todaví­a no se habla aquí­ de determinadas h. Pero en 2 Pe la h. se entiende en el sentido de una desviación de la doctrina del Señor; esta significación es decisiva para el uso de la palabra h. en la historia.

2. Herejí­a y herejes en la historia
En conexión con 2 Pe 2, 1, la Iglesia primitiva entendió la h. como una desviación de la doctrina anunciada por los apóstoles (Did 8; Bem 9, 4). Los padres de la Iglesia previenen contra el peligro de la h., que es una desviación de la verdad cristiana. Así­ Ignacio de Antioquí­a amonesta a la comunidad de Trales contra el –> docetismo como una desviación de la doctrina del Señor (IgnTrall 6, 1). A la comunidad de Efeso le expresa su gozo porque en ella no hay lugar para la h., pues Cristo mismo le ha enseñado la verdad (IgnEph 6, 2). Ireneo de Lyón entiende por hereje a un hombre que falsea la palabra de Dios (Adv. haer. i 1, 1). El hereje prefiere sus opiniones personales a la palabra de Dios (Adv. baer. III, 12, lls). Para permanecer en la verdad, se debe seguir la doctrina de los apóstoles y la predicación de la Iglesia (Adv. haer. III 12, 13). El que quiere conservar la verdadera fe, debe vivir en la unidad de la Iglesia, dice Cipriano (De cath. Eccl. unitate). Ambrosio llama a los herejes enemigos de la verdad e impugnadores de la verdadera fe (Serm. 13 ad Ps. 118).

En la antigua Iglesia la h. fue considerada desde el principio como un crimen grave, porque ella significa la disolución de la unidad eclesiástica de la fe. Los que han caí­do en la h. son tratados como pecadores públicos, es decir, se les somete a la disciplina penitencial de la Iglesia en su forma más rigurosa (INOCENCIO i, Ep. 14, 4 8; AGUSTí­N, Ep. 93, 53; sí­nodo de Elvira, can. 51; sí­nodo de Laodicea, can. 6 7 31). Con todo, la caí­da en la h. no era castigada con la exclusión permanente de la Iglesia; más bien los herejes eran recibidos de nuevo en la Iglesia mediante la penitencia. Sólo Tertuliano niega a los herejes la posibilidad del perdón y de la reconciliación. Pero este rigorismo era una innovación, una ruptura total con la práctica eclesiástica. Como la h. era siempre la culpa subjetivamente más grave, los herejes sólo podí­an ser recibidos mediante la forma normal de penitencia, es decir, normalmente eran incorporados a la Iglesia por la imposición de manos tras un largo perí­odo de penitencia. El que se habí­a hecho bautizar nuevamente en la herejí­a tení­a que someterse durante cierto tiempo a una penitencia más rigurosa para obtener la reconciliación (FELIX III, Ep. 7, 1; INOCENCIO i, Ep. 2, 8, 11). Obispos, sacerdotes y diáconos que se habí­an hecho bautizar en la herejí­a, debí­an hacer penitencia a lo largo de toda su vida, y sólo en el lecho de muerte recibí­an la comunión de los laicos (FELIX iii, Ep. 7, 2). Los rebautizados no podí­an hacerse ya clérigos (FELIX IIi, Ep. 7, 2; AGUSTíN, De un. bapt. 1, 12, 20). Félix iii determinó el procedimiento penitencial para aquellos que habí­an recibido nuevamente el bautismo: durante tres años eran privados de sus derechos como miembros plenos de la Iglesia, y quedaban equiparados a los catecúmenos; durante siete años pertenecí­an al estado de los penitentes y en el culto divino recibí­an la imposición de manos de los sacerdotes; durante otros dos años quedaban excluidos todaví­a de la oblación de dones, es decir, de participar con la comunidad de la mesa eucarí­stica. Aquí­ se ve la concepción rigurosa de la primitiva Iglesia cristiana acerca de la caí­da en las h. Cuando los emperadores romanos se hicieron cristianos, comenzó también el Estado a proceder por la fuerza contra la h. (cf. Cod. Theod. i, xvi tit. 5 de haer.).

Mientras que los culpables de h. estaban sometidos a la ordenación penitencial de la Iglesia, aquellos que habí­an nacido en la h. y luego vení­an a la Iglesia recibí­an un trato distinto. Como no tení­an culpa personal (AGuSTí­N, Ep. 43, 1; De bapt. 5, 23 33), eran recibidos en la Iglesia por la imposición de manos sin penitencia alguna.

El Pontificale romanum contiene un rito para la reconciliación de los herejes. El rito se encuentra por primera vez en el Pontifical de Durando, obispo de Mende (t 1292). De todos modos, Durando utiliza ya algunos textos más antiguos. Introducción en la Iglesia, profesión de fe, invocación del Espí­ritu Santo e imposición de manos son los momentos más importantes del rito. En el rito galicano se conoce una unción con crisma (GREGORIO DE Touxs, Hist. Franc. ir 31, 34), por influjo oriental (Constantinopolitano i can. 7; Trullano ir can. 95). Aquí­ aparece la problemática no esclarecida de hasta qué punto es posible la comunicación del Espí­ritu Santo por la confirmación recibida en la h. A juzgar por muchas afirmaciones de los padres, el Espí­ritu Santo está tan í­ntimamente unido con la Iglesia, que fuera de ella y, por tanto, en la h., de ningún modo se puede comunicar el Espí­ritu.

3. Herejí­a y herejes en el derecho vigente
Según el canon 1325 § 2 del CIC, se considera como hereje a un bautizado que quiere mantener el nombre de cristiano, pero niega o pone pertinazmente en duda una verdad que debe aceptarse con fe divina y católica. El hereje no renuncia a toda la verdad de la fe cristiana, a diferencia del apóstata. De acuerdo con esta definición, hay tres elementos que constituyen el delito de h.. Primeramente, sólo un bautizado puede ser hereje. El que no está bautizado y, por tanto, no es persona en la Iglesia de Jesucristo (can. 87), no puede ser hereje. El delito de h. implica el error o la duda en relación con una verdad revelada. En el can. 1323 § 1 se define el alcance de la lides divina et catholica: todas las verdades que están contenidas en la sagrada Escritura o en la tradición y que han sido propuestas por la Iglesia como verdades reveladas, bien a través del magisterio ordinario, o bien a través de una solemne decisión de fe. Al contenido de la h. pertenece asimismo la voluntad pertinaz de mantenerse en el error o en la duda. El contenido de la h. no lo constituye cualquier error o duda, sino solamente el error voluntarius (cf. TOMíS, ST q. 11 a. 1). Por consiguiente se requiere la voluntad libre y pertinaz de negar una verdad propuesta por la Iglesia a pesar de ser conocida como tal. Esta postura cae bajo el derecho penal cuando la permanencia en el error o en la duda se manifiesta al exterior por medio de la palabra o de un signo. La negación de una verdad en el fuero interno es simplemente un pecado grave contra la fe (2 Pe 2, 17; Sant 2, 12ss). Al hereje le afecta, además del castigo establecido en el can. 2314, que es la excomunión, toda una serie de notables disminuciones en sus derechos de miembro de la Iglesia (can. 167 § 1, n° 4, 188 nº. 4, 542, n° 1, 646 § 1, n° 1, 731 § 2; 751; 765, n° 2; 795 n° 2; 985 n° 1; 987 n° 1, 1060; 1240 S 1, n .o 1; 1453 § 1; 1470 § 1, n° 6; 1657 § 1). La absolución de la excomunión corresponde especialmente a la santa sede tratándose del fuero interno, y al ordinario tratándose del fuero externo (can. 2314 § 2).

Ya la antigua Iglesia establecí­a una clara diferencia entre aquel que se encontraba culpablemente fuera de la doctrina de la Iglesia, y el que sin culpa propia seguí­a una falsa doctrina (cf. Agustí­n). El principio de derecho penal nulla poena sine culpa tení­a que aplicarse también a aquel que, sin voluntad contumaz, no acepta en su totalidad la verdad que debe aceptarse en virtud de la fe divina y católica. Por esta razón la Iglesia distingue entre h. material y formal, entre un hereje material y otro formal. La h. material, en contraposición a la normal, es negación de la verdad en una manera inconsciente. La contumacia en el error de fe no puede darse en el caso de uno que habiendo sido bautizado fuera de la Iglesia católica, no tiene suficiente conocimiento de la doctrina de la Iglesia. En un cristiano que vive en una comunidad separada de la Iglesia católica, según lo muestra la experiencia, normalmente no puede presuponerse esa contumacia. Por eso el directorio ecuménico del 14-5-1967 (n .o 19) establece que, los cristianos no católicos que se convierten a la Iglesia católica, no están sometidos a las penas del can. 2314. En consecuencia no es necesaria la absolución de la excomunión. Tras la profesión de fe en la forma que establezca el obispo del lugar, esos convertidos son admitidos en la plena comunión de la Iglesia católica. Las disposiciones del can. 2314 son válidas solamente para aquellos que se separaron culpablemente de la fe católica y de la comunión católica.

El Vaticano II no ha empleado las palabras hereje o h. En todos los decretos se habla de los cristianos no católicos separados o de los hermanos separados. Ateniéndonos al directorio ecuménico podemos suponer que el concepto de hereje se ha modificado tras el Vaticano II. La concepción que enseñó Agustí­n, según la cual no se puede llamar hereje a aquel que nació fuera de la Iglesia católica, se impone una vez más. Según esto, solamente serí­a hereje aquel que se situara conscientemente fuera de la doctrina de la Iglesia de Jesucristo; y a éste le afectarí­an las penas establecidas en el derecho canónico.

Heribert Heinemann

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica