HOMICIDIO

Psa 51:14 líbrame de h, oh Dios, Dios de mi
Mat 15:19; Mar 7:21 del corazón salen .. los h
Mar 15:7; Luk 23:19 habían cometido h en una
Rev 9:21 y no se arrepintieron de sus h, ni de


Homicidio (heb. dâm, “sangre”; a menudo aparece en plural, dâmîm, con el sentido de “culpable de sangre”). La muerte deliberada de un ser humano. El primer caso de homicidio fue la muerte de Abel por Caí­n (Gen 4:8), y desde temprano en la historia de nuestro mundo se dio la orden: “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada” (9:6). El 6º mandamiento prohibe especí­ficamente el homicidio (Exo 20:13; Deu 5:17). Num_35 bosqueja con cierto detalle las leyes que rigen los asuntos de homicidios y muertes en Israel. El vengador* de la sangre tení­a el derecho de matar al homicida (v 19), pero habí­a ciudades de refugio adonde una persona podí­a huir para asilarse hasta que se juzgara su caso (vs 11, 12). Si la persona era declarada culpable, se la entregaba a un pariente del muerto para que la matara; pero si se demostraba que la muerte habí­a sido accidental, gozaba de inmunidad en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Entonces podí­a volver a su casa con toda seguridad (Num 35:15-34; Deu_19). La misericordia tradicional que podí­a esperar quien habí­a cometido un mal y habí­a huido al tabernáculo y se aferraba de los cuernos del altar no se extendí­a al homicida (Exo 21:14; 1Ki 2:28-34). Cuando Israel más tarde se hundió en la apostasí­a, la vida humana se consideraba con liviandad, y encontramos a Jeremí­as (Jer 7:9) denunciando el homicidio como uno de los principales pecados de Judá. Oseas (Hos 6:9) acusó a algunos de los sacerdotes de homicidio. Cristo mostró que el mandamiento que prohibe matar involucro más que el acto exterior: considera también los motivos (Mat 15:19; 5:21, 22; cf Mar 7:21). Jesús declaró que Satanás “ha sido homicida desde el principio” (Joh 8:44), con la implicación inconfundible de que los que trataban de matarlo eran hijos de Satanás (vs 37, 40, 41). Un caso muy particular de homicidio lo vemos en la experiencia de David (2Sa_11 y 12; Psa 51:14, sintiéndose culpable de la muerte de Urí­as). Otras referencias al homicidio se encuentran en Exo 22:2, 3 (reglamentación); Lev 17:4; 1Sa 25:26, 33; Hos 12:14; etc. Homosexual. Véanse Afeminado; Sodomita.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

(matar al hombre).

– El cuerpo; Caí­n el primero, Gen 4:14.

– El alma; no temáis a los que matan el cuerpo, sino a los que matan el alma, Mat 10:28, Luc 12:4.

– Matar el honor, la honra, con chismes y crí­ticas, Mat 7:1-3.

– “No matar” es un mandamiento muy grave, hasta en el deseo, o la cólera. es un pecado que hay que confesar antes de ir a Comulgar a la mesa del Senor, Mat 5:21-25.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

Después de la †¢caí­da, el próximo pecado que la Biblia narra es la muerte de †¢Abel por parte de Caí­n (Gen 4:8). La seriedad de este crimen a los ojos de Dios se ve en la expresión †œla voz de la sangre de tu hermano clama a mí­ desde la tierra† (Gen 4:10). Y tras el †¢diluvio Dios enfatizó el mandamiento de que †œel que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre† (Gen 9:5-6). Sólo debí­a derramarse la sangre de una persona que habí­a matado a otra. Nunca debí­a ser †œderramada sangre inocente en medio de la tierra† (Deu 19:10; Deu 19:13; Deu 21:8; Deu 27:25). Uno de los Diez Mandamientos es: †œNo matarás† (Exo 20:13; Deu 5:17). †œNo matarás al inocente y justo† (Exo 23:7). Para el h. se establecí­a, sin embargo, la pena de muerte (†œEl que hiriere a alguno, haciéndole así­ morir, él morirᆝ [Exo 21:12]) si se trataba de algo intencional. No se permití­a pagar dinero para librar a un homicida (Num 35:31). Un pariente del muerto podí­a actuar como †œel vengador de la sangre†, persiguiendo al criminal para darle muerte (Num 35:18-19). Para los casos en que la muerte habí­a sido involuntaria o accidental se establecieron en Israel las ciudades de refugio, lugares adonde podí­a huir †œel homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención† (Num 35:11). Habí­a que hacer un juicio, y nadie podí­a ser condenado por h. sin el testimonio concordante de dos o tres testigos (Deu 17:6). Si alguien se habí­a acogido a una †¢ciudad de refugio el juicio debí­a determinar si la muerte fue accidental, en cuyo caso la persona podí­a quedarse viviendo en el lugar hasta la muerte del sumo sacerdote. Si se establecí­a lo contrario debí­a ser ejecutada (Exo 21:13; Num 35:22-23; Deu 19:4-6). Se procuraba poner en claro si el que cometió el hecho habí­a utilizado algún arma o instrumento ofensivo, o si tení­a algún odio o enemistad con el muerto.

El h. se castigaba aun en el caso de que el fallecido fuera un esclavo (Exo 21:20-21). Si alguien tení­a un animal con tradición de agresividad y por su descuido éste mataba a otra persona, el dueño debí­a morir (Exo 21:29). Pero si se mataba a un ladrón que †œfuere hallado forzando una casa†, no habí­a culpa, siempre que el hecho aconteciera durante la noche (Exo 22:2-3). Los israelitas debí­an poner mucho empeño en no permitir que los h. quedaran impunes, por su efecto contaminador sobre la tierra. En el caso de que †œfuere hallado alguien muerto, tendido en el campo, y no se supiere quién lo mató†, habí­a que hacer una ceremonia especial para quitar †œla culpa de la sangre inocente† de en medio del pueblo (Deu 21:1-9).
los tiempos del NT regí­an en Israel las leyes romanas. De conformidad con éstas la pena de muerte sólo podí­a ser dictada por las autoridades imperiales (Jua 18:31-32). La responsabilidad del Estado en cuanto al castigo de los criminales se enseña en las palabras de Pablo a los Romanos, cuando dice que †œlas autoridades superiores … por Dios han sido establecidas†. Y que el magistrado es †œservidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo†, lo cual incluye el uso de la espada. Una clara alusión a la pena de muerte (Rom 13:1-4).

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYE

ver, CIUDAD DE REFUGIO, CASTIGO, JUSTICIA

vet, Inmediatamente después del Diluvio, se decretó que “el que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada” (Gn. 9:6). El “vengador de la sangre” tení­a derecho a dar muerte al homicida (Nm. 35:19). Sin embargo, si éste podí­a alcanzar una ciudad de refugio, salvaba su vida de momento. Las ciudades de refugio no habí­an sido instituidas para ventaja de los criminales, sino para proteger a los homicidas involuntarios, por causa de imprudencia (Nm. 35:22-25). En caso de que la muerte hubiera tenido lugar con premeditación, se daba muerte al criminal, incluso si se aferraba a los cuernos del altar (Ex. 21:14; cp. 1 R. 2:28-34). El homicida que buscaba asilo en la ciudad de refugio era juzgado. No podí­a ser condenado a muerte más que por la acusación de dos testigos concordantes, como mí­nimo (Nm. 35:30; Dt. 17:6). Si era culpable de homicidio voluntario, no podí­a librarse mediante ninguna compensación económica (Nm. 35:31); era entregado al vengador de la sangre, que le daba muerte (Nm. 35:19; Dt. 19:12). Si era absuelto, tení­a derecho de asilo en la ciudad de refugio, pero tení­a que permanecer allí­ hasta la muerte del sumo sacerdote. (Véase CIUDAD DE REFUGIO). Bajo la legislación mosaica, se habí­a enunciado el principio de “ojo por ojo, diente por diente” (Mt. 5:38; Ex. 21:24). Este principio establece que la pena tiene que ser proporcional a la ofensa. La justicia es el principio rector en la retribución punitiva. No podí­a darse lugar a una exaltación de la venganza, con castigos grandes a ofensas nimias, pero tampoco debí­a darse por justo al culpable ni dejarlo sin castigo (Dt. 19:11-13, 18-21). Bajo la dispensación de la gracia el cristiano actúa bajo otro principio: siendo que es un objeto de gracia, tiene también que actuar en gracia hacia los demás. Al cristiano se dirige la amonestación: “No os venguéis vosotros mismos, amados mí­os, sino dejad lugar a la ira de Dios, porque escrito está: Mí­a es la venganza, yo pagaré, dice el Señor” (Ro. 12:19; Ap. 6:10; 19:2). Ahora es el dí­a de la gracia. Pero se avecina un dí­a de venganza para aquellos “que no conocieron a Dios, ni obedecen el evangelio de nuestro Señor Jesucristo” (2 Ts. 1:8). El deber del cristiano de no vengarse no se enfrenta en absoluto con el ejercicio del gobierno de Dios, delegado en magistrados humanos, que derivan su autoridad de la de El, en la represión y castigo de los crí­menes. Este principio se reafirma en el NT, porque la autoridad “no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo” (Ro. 13:4). (Véanse CASTIGO, JUSTICIA.)

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[359]

Muerte de un ser humano de cualquier forma que sea: asesinato, crimen, linchamiento, exterminio, ejecución.

Según la identidad de la ví­ctima hay muchos tipos de homicidio: aborto, infanticidio, parricidio, fratricidio, regicidio, tiranicidio, eutanasia, suicidio.

El interrogante moral que surge ante la muerte de un ser humano está en si alguna vez puede ser lí­cita. Por ejemplo, si la eutanasia es admisible, si la pena de muerte legal es ética, si el aborto defensivo (ante violación) es tolerable. La casuí­stica es abundante en temas como el de la vida.

Lo normal en el pensamiento cristiano es reconocer que “sólo Dios es dueño de la vida” y que jamás la vida del hombre puede ser destruida. Pero quedan incógnitas fronterizas sin resolver: ¿Son humanos los embriones congelados?, ¿Vive o ha muerto el enfermo terminal que ofrece electroencefalograma plano? ¿Es asumible el trasplante del cerebro?

Muchas de estas cuestiones rozan el terreno del homicidio. Interesan, y no sólo por curiosidad, cuando se habla de ellos a los adolescentes y jóvenes. Y el educador de su fe tiene que ofrecer respuestas y no solamente preguntas.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. decálogo, vida)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

La vida es de Dios. Sólo Dios, que nos la ha dado, nos la puede quitar. El homicidio está prohibido ya en el Decálogo (Ex 20,13; Mt 5,21). El homicida en el A. T. era también condenado. a muerte (Ex 21,12; Lev 24,17; Núm 35,33); es reo de juicio, es decir, de condenación (Mt 5,21); el diablo. es un homicida matador de hombres (Jn 8,44), como lo fue Herodes (Mt 2,26; Lc 13,31), y los labradores perversos (Mt 21,35.38.39; 12,5-7), los padres de los fariseos y doctores de la Ley, que mataron a los profetas (Lc 11,47-48); pecado del que Jesucristo acusa a Jerusalén (Mt 23,37; Lc 13,34). El pecado más grave de homicidio es el cometido contra Jesucristo (Mt 16,21; 17,23; 26,4; Mc 8,31; 9,31; 10,34; 14,1; Lc 9,22; 18,33; Jn 5,18; 7,1.19. 20.25; 8,37.40; 11,53; 12,10). Jesucristo nos advierte que no hay que temer a los que sólo pueden matar el cuerpo, pero no pueden matar el alma, sino a Aquel que nos puede condenar al fuego de la gehenna (Mt 10,28; Lc 12,4). De hecho, Jesucristo predice que muchos de sus seguidores serán matados (Mt 24,9; Lc 21,16).

E.M.N.

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

Es la supresión de la vida de una persona humana. El mandamiento ” no matarás” constituye uno de los ejes fundamentales de la moral, la base de la sociedad, la piedra angular del derecho, la primera condición del reconocimiento del Otro como persona (Lévinas).

Mientras que en el pasado se entendí­a por homicidio la muerte causada injustamente -con lo que se excluí­a la muerte en la guerra, la condenación a muerte y la muerte inferida en legí­tima defensa-, hoy se tiende a declarar injusta e injustificada toda occisión directa.

La única excepción que sigue en pie es la ligada a la situación de legí­tima defensa. La guerra, después de las experiencias del hombre del siglo XX, no puede entenderse ni mucho menos como medio adecuado para reparar un derecho lesionado o para proteger un derecho amenazado (Juan XXIII, Pacem in terris); la defensa armada se admite, en todo caso, solamente cuando es inevitable. La superación de la necesidad absoluta de la defensa armada es signo de maduración de una conciencia ética distinta, gracias al desarrollo de movimientos de inspiración católica o interconfesional o laica que propugnan la objeción de conciencia y la adopción de tácticas no violentas, como serias alternativas a la defensa militar y a la insurrección revolucionaria violenta.

B. Marra

Bibl.: F D’Agostino, Homicidio y legí­tima, defensa, en NDTM, 843-852; K. HOrmann Legitima defensa, en DMC, 632s; S. Visintainer, Legitima defensa, en DETM, 549-552; M. Vidal, Moral de la persona y bioética teológica, en Moral de actitudes. II, PS, Madrid 1990.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

fonos (fovno”, 5408) se usa de un hecho concreto (Mc 15.7; Luk 23:19,25); (b) en plural, de homicidios en general (Mat 15:19; Mc 7.21, Gl 5.21, TR; Heb 11:37 “muertos a filo de espada”, lit., “murieron con muerte de espada”); en Act 9:1 “muerte”. Véase MUERTE.¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

(Lat. homo, hombre, y caedere, matar)

Homicidio significa, en general, dar muerte a un ser humano. Sin embargo, en la práctica, la palabra ha llegado a significar el acto de quitar injustamente la vida humana, perpetrado por una persona distinta a la víctima, mediante un acto individual deliberado. No se hablará, por tanto, dentro del alcance del presente artículo, del suicidio, ni de la ejecución de la pena de muerte mediante un proceso señalado por la ley. Matar directamente a una persona inocente, obviamente, debe tenerse como uno de los pecados más horribles. Se dice que tal acción se comete cuando la muerte de una persona se percibe como un fin, o como un medio indispensable para alcanzar un fin deseado. La maldad de ese pecado se ubica primariamente en la violación al derecho supremo de Dios sobre la vida de sus creaturas. También en la ira que esa acción provoca al ser violado el derecho más visible y estimable del ser humano, el de la vida. (“La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y justo” (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes”. Catecismo de la Iglesia Católica, 2261). Para el objetivo del presente trabajo, una persona es inocente mientras no haya causado algún daño a la comunidad o a otro individuo mediante un acto responsable comparable a la pérdida de vida. Se llama homicidio indirecto cuando la muerte resultante no formaba parte del objetivo del agente, ni como fin ni como medio para otro fin. Según esta hipótesis, el dar muerte a otra persona es permitido exclusivamente ante la amenaza de un peligro equivalente a la destrucción de una vida humana. De ese modo, por ejemplo, un comandante militar puede dirigir sus armas contra un sitio fortificado a pesar de que esté perfectamente consciente de que ello conllevará casi seguramente la muerte de algún civil no combatiente. En tal caso, existe una razón suficiente al considerarse necesaria la derrota del enemigo para proteger el bien común. Cuando, sin embargo, la muerte de una persona es el resultado no deseado de una acción prohibida, precisamente por el alto riesgo que ésta encierra de causar un efecto fatal, entonces el actor de la misma deberá considerarse culpable en conciencia, a pesar de su falta de intención. Quien dispara un arma en un área populosa debe ser tenido como culpable de homicidio si alguna de sus balas causa la muerte a alguien, por más que quiera alegar que no tiene deseos de causar daño a alguien.

Es universalmente aceptado que uno puede defenderse violentamente de un ataque violento contra su vida o la de otro, contra su integridad física, su castidad o bienes materiales, incluso hasta llegando a dar muerte al agresor injusto, siempre y cuando no se rebase el límite de la justa defensa personal. En este caso debe tomarse nota de que (1) el peligro percibido en contra de si mismo o de otro debe ser real y, por así decir, inminente, y no meramente posible. No es justificable, entonces, el uso de la fuerza por parte de una persona para vengarse. Ello sólo correspondería a la autoridad pública. (2) No debe emplearse una violencia mayor a la necesaria para protegerse de un asalto en contra de los bienes enumerados más arriba. El derecho a la legítima defensa, tan universalmente reconocido, no exige necesariamente que se descubra en el agresor una premeditación culpable. Basta que se vea amenazada la vida, o cualquier otro bien comparable a la vida, por una acto fuera del cauce de la ley. En este contexto es válido dar muerte a un loco, o a un borracho fuera de sus sentidos, aunque no haya malicia de su parte, si eso constituye el único medio de detener su agresión. Santo Tomás afirma que es ilegítimo, incluso en defensa propia, buscar directamente la muerte de otra persona, o sea, buscar expresamente quitarle la vida. Su opinión es que el deseo formal de quien se defiende debe ser únicamente el de proteger su vida y rechazar el ataque, y que en lo tocante a la pérdida de la vida del otro, que puede ser consecuencia de su defensa, debe tener una actitud puramente permisiva. Esta opinión es rechazada por Juan de Lugo y otros que consideran justo buscar expresamente la muerte del agresor como medio para proteger la vida propia. El axioma que propone que ningún individuo puede matar a otro legítimamente por causa alguna está en concordancia con la doctrina tomista, pues en la legítima defensa uno no busca, hablando técnicamente, quitar la vida al agresor, sino detener su agresión. Según el Doctor Angélico es solamente mediante el debido ejercicio de la ley que una persona puede ser sometido a la muerte (En torno al homicidio en legítima defensa, cfr. Códice de Derecho Canónico (1986), 1323 y 1324; Catecismo de la Iglesia Católica (1992), 1737, 2263, 2264, N.T.).

A diferencia del daño causado por otro tipo de delincuentes, el homicida no puede retribuir adecuadamente a la víctima. Porque no puede devolver la vida que quitó. Pero obviamente está obligado a pagar a los herederos de la víctima el dinero que sea necesario para cubrir los gastos médicos en que se haya incurrido a causa de su crimen. Igualmente, a hacerse responsable del sostenimiento de los dependientes directos de la víctima, tales como esposa, hijos o padres. Y si llegase a ocurrir que el asesino muriese antes de cumplir estas obligaciones, de ellas deberá hacerse cargo quien herede sus bienes. No está claro qué obligaciones- de existir alguna- competen al homicida en relación los acreedores de la persona a la que asesinó. Pero parece justo que les pague lo correspondiente si se llega a probar que el fin que perseguía con el homicidio era causarles daño a ellos.

Aquella persona que ha matado a alguien en circunstancias que demuestren que su acto constituye un pecado mortal, ya sea que la muerte haya sido buscada directamente, ya sea indirectamente, y sin importar si esa persona sea la causa moral o material del crimen, queda afectada por el impedimento canónico conocido como irregularidad (Cfr. Código de Derecho Canónico, 1323, 1324, 1336, 1370,1397, 1398, N.T.). Antiguamente existían muchos castigos, censuras y otros, para quienes participaban causalmente en un asesinato. Con ello se entiende a aquellas personas que, por medio de la promesa de un pago u otro tipo de recompensa, expresamente comisionaban a hombres perversos para que matasen a alguien (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 2268, 2269,2277, 2324, N.T.). El texto de la ley que versa sobre esta atrocidad hace referencia directa al caso de que algún no creyente fuese contratado para matar a un cristiano. El castigo que se imponía era la excomunión, que fue posteriormente substituida por otras penas. Por ejemplo, un criminal de ese tipo no podía invocar el derecho de asilo; si fuese un clérigo, debería ser degradado canónicamente y puesto a disposición del poder secular para que fuese ejecutado sin violar la inmunidad propia de su estado (Cfr. Código de Derecho Canónico, 1336 y 1350, N.T.). No está claro si también el asesino, que lleva a cabo el encargo de su patrón, deba también ser considerado en esas provisiones de la ley.

EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL

De acuerdo a su significado en la jurisprudencia el homicidio es “la muerte de un ser humano a manos de otro ser humano” (J. F. Stephen, “Digest of the Criminal Law”, Londres y Nueva York, 1894, 175; Wharton, “The Law of Homicide”, 3ª. ed., Rochester, N.Y., 1907, 1), y “puede ser libre de culpa legal” (Serjeant Stephen, “New Commentaries on the Laws of England”, 14ª. ed., Londres, 1903, IV, 37; Wharton, op. cit., 1). La más antigua forma de la lengua latina tenía numerosas expresiones para indicar el acto de matar a una persona, pero nunca usó el vocablo “homicidium”, que pasó a formar parte del vocabulario en una época comparativamente posterior (T. Mommsen, “Le Droit penal Romain”, traducción francesa., París, 1907, II, 324-5). La alusión que hace Horacio al criminal Héctor indica que ese término no connotaba la acción de un criminal (Epod., XVII, 12).

La ley inglesa dividía el homicidio no culpable en justificable y excusable. Un ejemplo del homicidio justificable se tiene en la “necesidad inevitable” de la ejecución de un criminal “después de la sentencia de muerte y en estricto apego a la ley” (Wharton, op. cit., 9). Ejemplos del homicidio excusable serían la muerte causada en un acto de defensa personal o la muerte accidental de una persona durante la realización de una acción legal y sin intención de matar a otro (Idem, op. cit.). Pero en sentido contrario a la doctrina jurídica que Sir William Blackstone (Commentaries on the Laws of England, IV, 186) deduce de Lord Bacon, la moderna ley inglesa no parece admitir la necesidad de auto preservación como excusa para matar “a un inocente e inofensivo vecino” (La Reina vs. Dudley y Stephens, English Law Reports, 14 Queen’s Bench Division, 286). El homicidio que se realiza en circunstancias que ni justifican ni excusan el acto se cataloga como crimen de los llamados “felonía” (Bishop, “New Comment. on Crim. Law”, Chicago, 1892, II, sec. 744). El homicidio felón, cuando es atribuido por la ley a la debilidad de la naturaleza humana y considerado como acto sin premeditación, es llamado “homicidio no premeditado”, pudiendo ser una muerte voluntaria “en un arranque inesperado de pasión”, o una muerte involuntaria “durante la realización de un acto ilegal” (Wharton, op. cit., 6). Cuando el homicidio culpable es acompañado de premeditación constituye un asesinato, un crimen cometido “cuando una persona en disfrute de sana memoria y juicio ilegalmente y con premeditación, expresa o implícita, mata a una creatura de razón que esté en paz con la sociedad o el soberano” (Wharton, op. cit., 2). Blackstone considera necesario explicar que la “paz del rey” es de un alcance tan universal que matar “a un extranjero o un judío o un bandido” (excepto el extranjero en tiempos de guerra) “es tan criminal como matar al más común de los nativos de Inglaterra”. Pero añade (op. cit., IV, 198) que “matar a un niño en el seno de su madre no se considera hoy un asesinato sino una gran “conspiración” (El original inglés usa el vocablo “misprision”, de uso arcaico en la ley inglesa para señalar o un crimen no reportado por quien debería hacerlo, o la comisión, por parte de un funcionario público, de un acto impropio, como impedir que alguien testifique en un juicio. Dicho delito no alcanza el grado de “felonía”. N.T.). El asesinato más perverso, según Blackstone (op. cit., IV, 204), es al que la ley inglesa llama “pequeña traición”, la muerte de un superior a manos de un inferior quien debe a aquél lealtad y obediencia. Tal crimen puede ser cometido, por ejemplo, por un clérigo contra su superior, por una esposa contra su esposo, por un sirviente contra su patrón. Esto actos, en la legislación actual, no se distinguen de otros homicidios [op. cit., IV, 203, nota en referencia a la edición de Lewis (Filadelfia, 1897), 204] (Bishop, op. cit., I, sec. 611). En la ley común inglesa el suicidio constituye un homicidio delictuoso (Wharton, op. cit., 587). Mas dado que el antiguo decomiso de bienes está siendo abolido, esta ofensa está más allá de los tribunales humanos (Bishop, op. cit., II, sec. 1187). Para que una persona pueda ser legalmente culpable de un homicidio criminal, la muerte resultante de su acto debe acontecer dentro del período de un año y un día después del atentado del que se le acusa (Bishop, op. cit., sec. 640). Aunque el código penal de la mayor parte de los estados de los Estados Unidos (excepto Luisiana) está basado en la ley común inglesa, se han realizado, sin embargo, numerosas e importantes modificaciones.

(Al estudiar este tema, la encíclica “Evangelium Vitae” de S.S. Juan Pablo II constituye una referencia indispensable. Igualmente, toda la enseñanza pontificia contemporánea en torno a la bioética, la clonación, la fertilización in vitro, etc. N.T.)

RICKABY, “Ethics and Natural Law” (Londres, 1908); IDEM, “Aquinas Ethicus” (Londres, 1896); SLATER, “Manual of Moral Theology” (Nueva York, 1908); BALLERINI, “Opus Theologicum Morale” (Prato, 1899).

JOSEPH F. DELANY/CHARLES W. SLOANE
Transcrito por M.E. Smith
Traducido por Javier Algara Cossío

Fuente: Enciclopedia Católica