HUMANAE VITAE
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Encíclica de Pablo VI del 25 de Julio de 1968, sobre los problemas morales que plantea el control de natalidad y la propagación natural de la vida humana.
Desde un análisis realista de la situación del mundo (explosión demográfica, nuevas corrientes y actitudes sobre la sexualidad, el trabajo femenino, deseo de paternidad y maternidad responsable, la extensión del aborto legal, facilidad para la esterilización) se enfoca el hecho o la posibilidad del control de la natalidad con términos éticos y tradicionales.
Se rechaza la acción directa que impida o interrumpa la fecundación y se vincula la regulación responsable de la paternidad con el uso oportuno del matrimonio en períodos no fértiles, o simplemente mediante la continencia.
La no aceptación de medio preventivos físicos (condones o similares), químicos (anovulatorios o antianidatorios) o clínicos (esterilización masculina o femenina) hizo de la Encíclica objeto de apasionada discusión y explícito rechazo por determinadas corrientes morales hasta en ámbitos católicos.
Algunos, incluso excelentes moralistas, la atribuyeron olvido de la situación sexual del hombre moderno, los progresos actuales de la ciencia biológica y médica y los previsibles en tiempos inmediatos, cierta confusión en el tema de los preservativos (al no distinguir entre preventivos y abortivos) y el silencio sobre las técnicas cada vez más usadas sobre la fecundación artificial, reproducción asistida, la manipulación genética, la elección de sexo, etc.
Al dar la prioridad en el matrimonio a la acción fecundadora y no a la expresión amorosa de la pareja, aunque la Encíclica implica los dos rasgos como inseparables y no gradúa su importancia, cosa que malévola o ignorantemente muchos comentaristas confundieron, los criterios que exponía se prestaban a diversas interpretaciones subjetivas que peligrosamente podían apartarse de la enseñanza normal eclesial, no del Papa Pablo VI, sino de la Iglesia cristiana en general.
Después de las décadas ya transcurridas, la Encíclica y las polémicas concomitantes, quedan un poco en el olvido. Pero sus criterios siguen siendo válidos y orientadores de la tarea pastoral.
El educador de la fe y de la moral, sobre todo con jóvenes, tiene que saber leer bien la Encíclica y recordar en sus tareas educadoras diversos principios: – que el placer sexual es un bien querido por Dios, un deber y un derecho de cada cónyuge, una fuente de santificación.
– que en nada la Encíclica se opone a reconocer su bondad y su dignidad y que debe ser situado en el contexto matrimonial, en la igualdad de los miembros de la pareja y en el contexto antropológico de la familia y en el religioso de la revelación divina confiada a la Iglesia.
– que la sexualidad y los actos generativos tienen una dignidad singular y exigen una respeto ético por su trascendencia unitiva en la pareja y por su capacidad reproductiva, lo que implica el posible origen de otros seres que también tienen derechos; ello supone ampliar la mirada de la pareja.
– que no hay que confundir control de natalidad por cualquier medio (birth control) y paternidad responsable, pues para regular la natalidad puede haber recursos buenos y recursos malos y el cristiano tiene que discernir desde la fe.
– que el ejercicio de la sexualidad tienen muchas dimensiones: éticas, estéticas, místicas, sociales, no sólo genitales.
– que debe valorarse religiosamente desde la conciencia creyente y desde las propagandas biogenéticas.
– que hay una dimensión revelacional, como en otros muchos terrenos, además de la fisiológica y natural; y que el cristiano debe preguntarse qué ha dicho Dios, lo cual se transmite por la comunidad cristiana, por la tradición, por el Magisterio, sobre todo por la Palabra de Dios; sólo así se formará su conciencia cristiana a la luz de la fe y no de forma aislada, egocéntrica o subjetiva.
En la formación de estos criterios ayuda la Encíclica si se lee sin prevenciones, fuera de las polvaredas periodísticas y con ojos, y oídos, de creyente.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
Pablo VI, el 25 de Julio de 1968, publica la encíclica tal vez más polémica y contestada de su pontificado: sobre la regulación de la natalidad.
En una primera parte se analizan los nuevos problemas que la sociedad plantea: el rápido desarrollo demográfico, el trabajo de la mujer fuera de casa, los anticonceptivos. Y, junto a estos factores externos, la conciencia de una mayor paternidad y maternidad responsables, el redescubrimiento del amor conyugal como fin importante del matrimonio y la mentalidad cada vez más extendida de que, «en aras del principio de totalidad», la finalidad procreadora pertenecería al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos. Todo esto exige del Magisterio una voz autorizada, apoyada en las conclusiones de una Comisión de Expertos creada ya en 1963 por Juan XXIII.
El Papa quiere recordar los principios doctrinales comenzando por una visión global del hombre y por la verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal: plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo; amor total, es decir, una forma singular de amistad personal; amor fiel y exclusivo hasta la muerte; finalmente, un amor fecundo, abierto a nuevas vidas.
Este amor requiere el ejercicio de una paternidad y maternidad responsables, conformando la conciencia y voluntad de los esposos a la intención creadora de Dios y a las enseñanzas de la Iglesia. Por ello se debe respetar la naturaleza y finalidad del acto matrimonial, sin separar los dos aspectos: lo unitivo amoroso y lo procreativo generativo.
Por todo ello, hay que excluir absolutamente la regulación de los nacimientos mediante la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, bien sea por medios anticonceptivos o por aborto. Así mismo mediante la esterilización directa. Queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medios hacer imposible la procreación. Sin embargo, no se declaran ilícitos el uso de medios anticonceptivos para fines terapéuticos. Se invita al recurso de los períodos infecundos, al dominio de uno mismo y a crear un ambiente favorable a la virtud de la castidad.
Además, la Iglesia invita a reflexionar sobre algunas de las consecuencias que puede ocasionar el fácil recurso a los métodos de regulación artificial: infidelidad conyugal, libertinaje entre los jóvenes, pérdida de respeto a la mujer y arma peligrosa en manos de autoridades públicas para un obligado control de la natalidad.
La iglesia, en este campo, se siente llamada a garantizar los auténticos valores humanos, haciendo una llamada de responsabilidad a las autoridades públicas, a los hombres de ciencia, a los esposos cristianos, a los médicos y personal sanitario, a los obispos y a los presbíteros.
BIBL. – PABLO VI, Encíclicas, Edibesa, Madrid 1998, 283-321.
Raúl Berzosa Martínez
Vicente Mª Pedrosa – Jesús Sastre – Raúl Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelización, Diccionarios «MC», Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001
Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelización
Encíclica de Pablo VI De propagatione humanae prolis recte ordinanda, publicada el 25 de julio de 1968, dirigida a especificar más detalladamente la doctrina del Vaticano II sobre el matrimonio que, sobre todo desde este punto de vista, parecía contener adquisiciones importantes, pero demasiado rápidas y genéricas para consentir una aplicación pastoral inmediata.
La primera parte trata de los nuevos problemas que se van planteando, concretamente del problema teórico de la competencia específica del Magisterio en este terreno.
Después de aclarar en el n. 11 que el acto conyugal es lícito, aunque sea previsiblemente infecundo por causas que no dependen de la voluntad de los cónyuges, en el n. 12 se insiste en la conexión indisoluble entre el significado unitivo y el procreativo en el acto conyugal.
Sobre esta base se introduce una de las tesis que más se han discutido, a saber:
que usar de este don divino (el amor conyugal), «destruyendo, aunque sólo sea parcialmente, su significado y su finalidad, es contradecir a la naturaleza del hombre y de la mujer y a la de su relación más íntima, y por tanto contradecir también al plan de Dios y a su santa voluntad» (n. 13). El n. 14 se detiene en las vías ilícitas para la regulación de la natalidad. El primer lugar entre los sistemas ilícitos lo ocupa lógicamente el aborto, en todos los casos: luego, la esterilización directa, tanto perpetua como temporal; además, «toda acción que, en previsión del acto conyugal. o en su cumplimiento, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como finalidad y – como medio impedir la procreación». Así pues, la prohibición se refiere a los sistemas anticonceptivos y a cada una de las relaciones conyugales, y a que prosigue el papa Pablo VI- «es un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo y por tanto intrínsecamente no honesto, puede ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda». Se consideran lícitos los medios (dirigidos a curar enfermedades del organismo) que tengan entre sus efectos conocidos impedir la procreación, con tal que esto no sea querido directamente (n. 15). Además, es lícito recurrir al uso del matrimonio en los períodos infecundos solamente (n. 16), cuando haya motivos serios para distanciar los nacimientos.
La parte III (nn. 19ss) va dedicada a las normas pastorales. Los aspectos más importantes son la educación en el dominio de sí mismo y la creación de un ambiente favorable a la castidad, L. Sebastia~i
BibI.: Texto en MPC, 11, 288-306; A. Valsecchi, Regulación de los nacimientos, Sígueme, Salamanca 1970; F Y Joannes, La «Humanae vitae», Marfli, Alcov 1970; E Valcárcel, Los porqués del papa – en la » Humanae vitae», Studium, Madrid 1969; K. Rahner, Reflexiones en tomo a la «Humanae vitae», San Pablo, Madrid 1968; J, M. de la Hidalga, De la » Humanae vitae» a la » Familiaris consortio» pasando por el Sínodo episcopal 1980, en Lumen 37 (1988) 394-418.
PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995
Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico