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INDICE

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Además de su significado de lista, elenco, catálogo, nómina, y de su uso matemático de dato numérico que señala una situación o resultado cuantitativo o relativo, solemos hablar de í­ndice para aludir a determinadas realidades morales o religiosas.

Indice de herejí­as significa lista de errores condenados. Indice de asistencia religiosa alude a la frecuencia de personas creyentes de cumplen con los deberes sacramentales.

Especial referencia se hace al «Indice de libros prohibidos», que es la lista elaborada por una Comisión (Sda. Congregación del Indice) solicitada por el Concilio de Trento en la sesión 18 del 17 de enero de 1562, para que prohibiera los libros peligrosos para le fe. Inicialmente la Comisión estuvo formada por 18 Obispos. Fue luego aprobada por Pí­o V en 1571 y reformada por Gregorio XIII en 1572. Esta Congregación duró hasta 1908 en que sus atribuciones pasaron al Santo Oficio.

Pero el Indice de libros prohibidos fue un instrumento durante siglos de aviso a los fieles de la peligrosidad de algunos escritos y un signo de condena para que los autores se sometieran a sus normas y consignas de corrección.

El contenido de los «Indices», que se han ido publicando a lo largo de cinco siglos, han evolucionado con el tiempo y los muchos libros que han desfilado por la lista de las prohibiciones hasta que en 1966 Pablo VI determinó no publicarlo más. Las nuevas circunstancias de los medios de comunicación moderna y el fácil alcance de cualquier fiel a todas las publicaciones han hecho caer en desuso el Indice de libros prohibidos. La Ley actual de la Iglesia mantiene la norma natural de evitar las lecturas perniciosas y establece criterios especiales (C. D. C. cc. 824-832) sobre autorización para libros religiosos.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(lndex librorum prohibitorum = índice/lista de libros prohibidos). Lista oficial de los libros, cuya venta, traducción, conservación, préstamo y lectura se prohí­ben a los católicos Sin el permiso de la autoridad competente. Esta prohibición puede ser por ley natural, o por ley positiva eclesiástica, general o particular, o por decreto de la autoridad competente, La instancia suprema fue la antigua «Congregación del índice» establecida por pí­o Y en 1571, con el encargo de mantener la lista de libros prohibidos; esta Congregación se agregó al Santo Oficio en 1918. Por una aplicación práctica de la Dignitatis humanae, del Vaticano II sobre la libertad religiosa, se puede afirmar que en adelante ya no se inscribirá ningún libro en esta lista, aunque evidentemente puede estar prohibido por ley natural, cuya obligación moral no admite exención ni dispensa. El nuevo CIC insiste más bien en el control antes de la publicación (cf cánones 822-832). Este control – tanto antes de la publicación como después de ella- fue ejercido por la Iglesia desde los primeros siglos y también, desde el siglo XVI, por la autoridad civil, incluso antes de que la Iglesia estableciera la «Congregación del índice’. Resultó difí­cil extirpar este mal, en cuya difusión colaboró la extensión de la herejí­a y la difusión de la prensa.

Numerosas ediciones del lndex – tanto oficiales como por iniciativa de algunas entidades privadas- fueron poniendo al dí­a la lista de libros prohibidos a lo largo de los siglos. El CIC de 1917, en el canon 1399, preveí­a doce categorí­as de libros, cuya lectura estaba prohibida por derecho natural o por ley general.

Gf. Coffele

Bibl.: Index librorum prohibitorum. en ERC, 1V 404-406; M, Defourneau. Inquisición y censura de libros en el España del siglo XVIII Taurus, Madrid 1973; S. Regatillo, Reforma de la sagrada Congregación del Santo Oficio, en Sal Terrae 54(1966)745-752; J, M, Piñero Carrión, La ley de la Iglesia, 11, Atenas, Madrid 1985, 58-65.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico