JOSEFINISMO

Polí­tica hacia la religión. A partir de la emperatriz Marí­a Teresa (siglo XVIII), y sobre todo durante el gobierno de José I (1780–1790), el estado austrí­aco y la dinastí­a de los Habsburgo impuso mayores controles a la Iglesia Católica que incluyó la disolución de muchos monasterios, la abolición de la censura eclesiástica y la tolerancia a protestantes, judí­os y otros grupos minoritarios. Los obispos tuvieron que jurar lealtad al gobierno y los sacerdotes pasaron a ser funcionarios estatales.
Para el gobierno, la obediencia de la iglesia al Estado se estimó como la gran consideración y el gran mérito de cualquier iglesia. Aun así­ se mantuvieron ciertos privilegios y la condición oficial del catolicismo romano. El sistema duró hasta 1850.

Fuente: Diccionario de Religiones Denominaciones y Sectas

DicEc
 
Llamado así­ por el emperador José II (1765-1790), el josefinismo tomó, difundió y puso en práctica ideas de Febronio (>Febronianismo). Se consideraba soberano al Estado y la Iglesia tení­a que someterse a él. El principal objetivo de la Iglesia era servir al Estado. El Estado tení­a derecho a regular los asuntos eclesiásticos, a luchar contra los abusos independientemente de Roma, a conceder o negar el permiso de publicación de los documentos del papa, a adquirir las propiedades de la Iglesia, a regular los estudios eclesiásticos, a disolver todo aquello que no fuera de utilidad para el Estado, por ejemplo las órdenes contemplativas. En 1781 se publicó un edicto de tolerancia por el que se garantizaba a todas las organizaciones religiosas el derecho a practicar sus creencias sin obstrucción. Las ideas josefinistas siguieron siendo operativas en las zonas bajo control austrí­aco hasta que el emperador Francisco José renunció al josefinismo en 1850. Pero sus consecuencias siguieron haciéndose sentir en diversas situaciones de las relaciones Iglesia-Estado.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

El sistema de Iglesia estatal de los Habsburgo (cf. ->Iglesia y Estado), que se fue edificando sistemáticamente desde la edad media con medidas de poder polí­tico y hasta con privilegios pontificios, ayudó ciertamente a la Iglesia a remediar ciertos daños, señaladamente a acometer después del -, cisma de occidente la reforma de los monasterios y posteriormente a impedir la penetración del -> protestantismo, y también a devolver los descarriados al seno de la Iglesia. Pero fue también el principal instrumento polí­tico para formar el moderno poder del Estado, hecho frente al cual pasan a segundo término todas las ventajas de este sistema las cuales tienen una importancia de orden secundario. La ->ilustración, que fue progresando victoriosamente en el curso del siglo xviii, y el auge – en parte debido a ella – del ->absolutismo de los Estados europeos, hubieron de tener como consecuencia – incluso en el campo católico – una agudización y a la vez una importante transformación del sistema tradicional de la Iglesia estatal.

Los privilegios papales, que habí­an sido concedidos a los soberanos para defensa de la Iglesia y que con harta frecuencia se interpretaron contra su sentido primigenio, fueron considerados cada vez más como superfluos y, finalmente, lo mismo que las inmunidades reales y personales del derecho canónico, como incompatibles con el poder soberano del Estado. Así­ se explica que, por manejos del prí­ncipe Kaunitz, secretario de Estado de la emperatriz Marí­a Teresa, ésta modificara por su cuenta y unilateralmente la relación hasta entonces vigente entre el Estado y la Iglesia, que en principio quedó sometida al poder civil, de suerte que en adelante no debí­an existir dos poderes, sino un solo poder supremo (junio de 1768).

A esta teorí­a siguió luego la práctica, pues no sólo se suprimieron sin miramiento alguno todos los privilegios eclesiásticos que hasta entonces habí­an coartado la soberaní­a estatal y se sometieron todos los bienes de la Iglesia a la soberaní­a tributaria del Estado, sino que se llevaron también a cabo graves intervenciones en el dominio interno de la Iglesia y particularmente se impidieron de la forma más rigurosa el crecimiento y la actividad de las órdenes religiosas. Luego este sistema eclesiástico-estatal recibió su expresión más visible bajo el emperador José II (1780-90), de quien recibió el nombre de josefinismo. En adelante se impidió la comunicación libre y directa de los obispos con Roma, las órdenes religiosas fueron sustraí­das a la jurisdicción de sus superiores religiosos residentes en el extranjero, y las comunidades de vida contemplativa quedaron suprimidas por completo, aduciéndose la razón de que “al ser de todo punto inútiles para el prójimo, no podí­an ser agradables a Dios”. Poco después, los monasterios con todos sus bienes fueron convertidos en centros pastorales. Además, no sólo se reguló hasta el último pormenor la actividad del clero parroquial, sino que también se puso bajo la más rigurosa inspección del Estado la formación de sacerdotes seculares y religiosos en los seminarios generales y, finalmente, se llegó a anular la legislación de la Iglesia en materia matrimonial, siendo suprimidos particularmente (por la patente sobre el matrimonio del 16-1-1783) varios de lo impedimentos puestos por aquélla.

Este sistema de Iglesia estatal, plasmado en miles de “ordenaciones imperiales in publico-ecclesiasticis”, llevó sobre todo a las órdenes religiosas al borde de la ruina, pero también alejó muy pronto de la vida eclesiástica las capas superiores de la población y, durante el gobierno mismo del emperador José, condujo a un retroceso tan catastrófico de las vocaciones sacerdotales, que en muchos casos no se pudieron proveer las parroquias y capellaní­as locales, poco antes aumentadas. A la muerte de José II se revocaron desde luego algunas ordenaciones e instituciones particularmente odiosas, como los seminarios generales, pero persistió en su conjunto el sistema josefinista, de modo que, en lo relativo al orden litúrgico, rí­gidamente fijado de nuevo en 1791, el párroco de Badea junto a Viena, que en el año 1800 un domingo por la tarde querí­a que las letaní­as se cantaran y no se rezaran, hubo de dirigir para ello una instancia a su Majestad Imperial.

Aunque en decenios posteriores se suavizaron las disposiciones con relación al culto y a la pastoral, sin embargo, una dominación tan larga y total de la Iglesia por un Estado que le era esencialmente extraño no podí­a menos de dejar huellas profundas y casi imborrables en el catolicismo austrí­aco. Evidente que, en medio de semejante tutela estatal, no podí­a surgir en los laicos el sentido de responsabilidad por la suerte de la Iglesia, ni podí­a nacer algo así­ como lo que actualmente llamamos acción católica. Mas también el clero y hasta el episcopado, dado el absolutismo de las prescripciones estatales, que por lo menos dificultaban mucho toda iniciativa y toda adaptación pastoral a otras circunstancias, hubieron de acostumbrarse poco a poco a ese estado de cosas y llegar finalmente a la convicción de que esta tutela protectora era para la Iglesia más saludable y hasta más necesaria que su libertad. Así­ se explica que cuando el año 1848 los obispos austrí­acos tuvieron la posibilidad de alcanzar esa libertad, hicieron muy poco por conquistarla. Y cuando en 1850 fue suprimido de hecho el j., el arzobispo de Viena hubo de trangnilizar a sus fieles en una carta pastoral, asegurándoles que, a pesar de ello, no morirí­a la Iglesia en Austria.

FUENTES: Kaiserliche k5nigliche Verordnungen, welche über Gegenstinde in materiis publico-ecciesiasticis vom Jahre 1770-87 erlassen worden (Au 1788).

FUENTES y

BIBLIOGRAFíA: MaaB I-V (bibl.); StL6 IV 656-659; E. Winter, Der Josephinismus (B 1962) (anticatólico).

Ferdinand Maal

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica