JURAMENTO

v. Alianza, Pacto, Promesa, Voto
Gen 26:3 confirmaré el j que hice a Abraham tu
Exo 22:11 j de Jehová habrá entre ambos, de que
Deu 7:8 Jehová .. quiso guardar el j que juró a
Deu 29:12 entres en .. su j, que Jehová tu Dios
Jos 2:17 nosotros quedaremos libres de este j con
Jos 6:26 en aquel tiempo hizo Josué un j .. Maldito
Jos 9:20 les dejaremos vivir .. por causa del j que
1Ki 2:43 ¿por qué, pues, no guardaste el j de
1Ch 16:16; Psa 105:9 del pacto .. de su j a Isaac
Ecc 8:2 que guardes .. la palabra del j de Dios
Jer 11:5 que confirme el j que hice a vuestros
Eze 16:59 menospreciaste el j para invalidar el
Eze 17:18 menospreció el j y quebrantó el pacto
Zec 8:17 ni améis el j falso; porque todas estas
Mat 5:33 no perjurarás .. cumplirás al Señor tus j
Mat 14:9; Mar 6:26 a causa del j, y de los que
Mat 26:72 él negó otra vez con j; No conozco al
Luk 1:73 j que hizo a Abraham nuestro padre
Heb 6:17 mostrar la inmutabilidad .. interpuso j
Heb 7:20 y esto no fue hecho sin j


Juramento (heb. ‘âlâh, “execración [maldición]”, “juramento” [literalmente, “¡tal me haga Dios si no cumplo!”]; shebûâh, “una blasfemia”, “un juramento”; gr. hórkos y horkí‡mosí­a, “juramento”). También aparece en frase, verbales que traducen una forma del heb. shâba,”tomar un juramento”, y del gr. anathematí­zí‡, “atar con un juramento” (un vocablo relacionado es katáthema, “algo bajo la maldición de Dios”). Apelación a Dios para que testifique de la veracidad de una afirmación, o la solemne intención de cumplir una promesa, implicando una sumisión voluntaria a los juicios divinos como alternativa. Shebûâh se relaciona probablemente con sheba, “siete”, el número sagrado que aparece con frecuencia en el rito del juramento. ‘=lâh es una palabra más fuerte que shebûâh, porque invoca una maldición sobre quien quebranta el juramento (Neh 10:29; Dan 9:11). Esto es evidente de Num 5:21, donde aparecen ambas palabras: “juramento” [shebûâh] de maldición [‘âlâh]”. Tanto ‘âlâh (Gen 24:41; 26:28) como shebû’âh (Gen 26:3; Deu 7:8; Psa 105:9) se usan para certificar una verdad. El juramento desempeñaba una parte importante en las acciones judiciales (Exo 22:11), ya que, en realidad, un juramento llamaba a Dios como testigo. En armoní­a con esto, los juramentos falsos o la violación de un juramento eran considerados como una grave ofensa contra Dios (2Ch 36:13; Eze 17:13), y jurar falsamente invocando el nombre de Dios profanaba el nombre (Lev 6:3; 19:12). Se prescribí­an penas y restituciones en caso de intentos deliberados de engañar bajo juramento (5:1; 6:1-7). La ley prohibí­a estrictamente los falsos juramentos (Exo 20:7; Lev 19:12) o jurar por dioses falsos (Jer 12:16; Amo 8:14), lo que necesariamente implicaba la realidad de los falsos dioses y su capacidad para intervenir en el caso. El perjurio era considerado correctamente como el crimen más vil, porque tendí­a a pervertir la justicia. En ninguna circunstancia podí­a un hombre “quebrantar su palabra” una vez que se habí­a comprometido a algo con un juramento a Dios, porque se le pedí­a que hiciera “conforme a todo lo que salió de su boca” (Num 30:2, 3; Deu 23:22, 23). En consecuencia, se consideraba meritorio que un hombre cumpliera su promesa a pesar de que hacerlo le produjera una pérdida (Psa 15:4). Adaptando su trato con el hombre a la comprensión humana y a las costumbre de la época, Dios se comprometió con un juramento a cumplir sus promesas (Gen 22:16-18; Heb 6:13-20). Un juramento se pronunciaba corrientemente con una mano levantada hacia el cielo (Gen 14:22, 23; Eze 20:5, 6), o poniendo una mano bajo el muslo de la persona a la que se le hací­a la promesa (Gen 24:2, 3). Era costumbre jurar por la persona a la que se hablaba (1Sa 1:26; 2Ki 2:2), por la vida del rey (2Sa 11:11), por su propia vida (Mat 5:36), por el cielo -es decir, por Dios mismo- (v 34), y por el templo o partes de él (23:16). La fórmula a menudo era: “Dios es testigo entre nosotros dos” (Gen 31:50), “Vive Jehová” (Rth 3:13), “Jehová sea entre nosotros testigo de la verdad y de la lealtad” (Jer 42:5), etc. Nuestro Señor citó la Ley de Moisés con respecto al perjurio y al conjuro de una promesa (Mat 5:33-37), pero rechazó las fórmulas complicadas de tomar juramento que eran costumbre en su época, declarando que un Sí­ o un No deberí­an tener el mismo peso que un juramento. Aquí­ Cristo estaba tratando, no tanto acerca de los juramentos judiciales sino de las promesas solemnes de la vida diaria. Lo que importa, dice, es la forma en que se cumplen las promesas, no tanto la forma en que se las hace. Además, la práctica de invocar el nombre de Dios en ciertas circunstancias implica que un hombre puede hablar con falsedad cuando no está bajo juramento. La Biblia aprueba especí­ficamente los juramentos judiciales (Exo 22:11). Nuestro Señor hizo un juramento ante el Sanedrí­n (Mat 26:63-65), y el apóstol Pablo puso a Dios por testigo de la verdad de las cosas que escribí­a (2Co 1:23; 11:31; Gá. 1:20).

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

afirmación o negación de una cosa que se hace tomando por testigo o juez a Dios, invocándolo, Gn 21, 23; 31, 50 y 53; 1 S 14, 39 y 45; 20, 23; 28, 10; 1 R 1, 30; Jr 42, 5. El j., a veces, se hací­a acompañado de un gesto, que lo reafirmaba, como poner la mano debajo del muslo, Gn 24, 2-3 y 9; 47, 29; otro antiguo rito de alianza, de compromiso, consistí­a en que los que se comprometí­an a algo partí­an un animal, pasaban por entre las carnes e invocaban sobre sí­ la suerte de la ví­ctima, si incumplí­an el j., Gn 24, 17; Jr 34, 18. El que serví­a de fiador, chocaba la mano con el acreedor, rito éste jurí­dico, Pr 6, 1; 17, 18; 22, 26; Job pide a Dios que sea su fiador, Jb 17, 3. Se juraba para maldecir, como Josué cuando destruyó la ciudad de Jericó, maldijo a quien se atreviera a reconstruirla, Jos 6, 26.

En el lenguaje antropomórfico de la Biblia Dios jura por sí­ mismo, Gn 22, 16; 24, 7; 50, 24; Is 45, 23; Is 45, 23; Jr 22, 5; 51, 14; Ez 5, 11; 20, 39; 36, 7. El perjurio y jurar en falso por el nombre de Dios estaba severamente condenado, Ex 20, 7; Lv 5, 24; 19, 12; Nm 14, 30; 30, 3; 32, 10-11; Dt 1, 34-35; 5, 11; 23, 22; Si 23, 9; igualmente, lo condenan los profetas, Ez 16, 59; 17, 13 ss.

Jesús dice sin atenuantes: †œNo juréis en modo alguno… Sea vuestro lenguaje: Sí­, sí­; no, no: que lo que pasa de aquí­ viene del Maligno†, Mt 5, 33-37; es decir, no es necesario el j., basta la veracidad, la sinceridad, esto es, que en todo debe haber acuerdo entre lo que se dice y lo que hay en el corazón. Esto mismo se lee en St 5, 12.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

Una apelación a Dios para ser testigo de la veracidad de una afirmación o del carácter obligatorio de una promesa (Gen 21:23; Gen 31:53; Gal 1:20; Heb 6:16). Es posible encontrar en el AT dos clases de juramentos: uno más sencillo, de uso corriente, y otro más solemne. Los juramentos desempeñaban un papel muy importante no sólo en asuntos jurí­dicos y de estado sino en temas relacionados con la vida diaria.

Existí­an diversas fórmulas para la toma de un juramento, como ser Jehovah es testigo entre tú y yo para siempre (1Sa 20:23) y Vive Jehovah que libra a Israel (1Sa 14:39). En la toma de un juramento se observaban varios aspectos protocolares: en casos comunes el elevar la mano hacia el cielo (Gen 14:22; Deu 32:40) y en casos excepcionales el colocar la mano debajo del muslo de aquel a quien se hací­a el juramento (Gen 24:2; Gen 47:29). En ciertas ocasiones, el que juramentaba mataba un animal, lo dividí­a en dos partes y caminaba entre las partes (Gen 15:8-18). El jurar se hací­a por la vida de la persona con quien se hablaba (1Sa 1:26), por la vida del rey (1Sa 17:55), por la propia cabeza de la persona (Mat 5:36), por los ángeles, por el templo (Mat 23:16), por Jerusalén (Mat 5:35) y por Dios. Estaba prohibido jurar por un dios falso (Jos 23:7). Ya para el tiempo de Cristo, las disposiciones del AT con respecto a los juramentos (Exo 22:11) habí­an sido en gran medida desvirtuadas por los escribas, por lo cual Jesús condenó el jurar liviana e indiscriminadamente. La legalidad de los juramentos fue reconocida por los apóstoles, que invocaron a Dios para ser testigo de la veracidad de lo que decí­an (2Co 11:31; Gal 1:20).

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

Apelación solemne a Dios, a una persona, u objeto, para testificar una verdad, o la obligación del cumplimiento de una promesa: (Ge. 21.23, 42:15, Mat 5:33). Algunos eran con fórmulas y ceremonias: (Gen 14:22, Gen 24:2-3, Jer 34:18-19).

La Ley de Dios: “No jurarás en vano”: Deu 5:11, Mat 5:33.

Cristo lo prohí­be con más firmeza: Mat 5:33-37. Los apóstoles “juraban”: 2Co 11:31, Gal 1:20.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

Para asegurar los pactos, las promesas entre personas, o para atestiguar sobre la veracidad de un hecho, o como castigo para alguien que cometiera un hecho no deseado, los hebreos acostumbraban utilizar un j., que es una fórmula mediante la cual se invoca una maldición sobre el que jura para el caso de que la promesa no se cumpla, o no fuera cierto lo dicho, o si se hací­a el hecho inconveniente (Heb 6:16). El j. suponí­a una maldición invocada por el jurante sobre sí­ mismo en caso de no cumplir con lo prometido o de faltar a la verdad. En el caso de una mujer sospechosa de adulterio, el sacerdote la conjuraba †œcon j. de maldición†, aplicable en caso de que fuera culpable (Num 5:19, Num 5:22).

El j. supone la existencia de una autoridad superior a la cual uno se remite en el momento de jurar, poniéndola como testigo y garante del cumplimiento. Dios dijo a Israel: †œA Jehová tu Dios temerás, y a él solo servirás, y por su nombre jurarás† (Deu 6:13). Por eso, se hací­a el j. poniendo a Dios como testigo (Gen 21:23; 1Sa 30:15). En el caso de las promesas a Abraham Dios, para enfatizar que ellas eran ciertí­simas, juró por sí­ mismo, puesto que no existe una instancia superior a él (Gen 22:16-17; Heb 6:13-14). Abraham hizo jurar a su siervo que le buscarí­a esposa a Isaac entre sus parientes en Mesopotamia (Gen 24:3-9). Los israelitas juraron no dar sus hijas por mujeres a los de la tribu de Benjamí­n (Jue 21:18). Nehemí­as hizo jurar a judí­os que devolverí­an ciertas heredades que habí­an quitado a sus hermanos (Neh 5:12-13).
que †œhiciere j. ligando su alma con obligación, no quebrantará su palabra† (Num 30:2). Esta era la ordenanza divina. Pero los israelitas incumplí­an este mandamiento, por lo cual vino a ser inútil para ellos. Además, se acostumbraron a jurar continuamente y por diversas cosas. El Señor Jesús se opuso a este defecto del pueblo y prohibió a sus seguidores esa mala costumbre, diciéndoles que su hablar debí­a ser †œSí­, sí­; no, no† (Mat 5:33-37). Algunos han entendido que esto incluye a las fórmulas de j. que se utilizan en los tribunales. Pero otros piensan que el mandamiento del Señor tení­a relación con la conversación corriente de los cristianos y su actitud firme en el cumplimiento de su palabra empeñada o en la veracidad de sus afirmaciones.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYE COST

vet, El juramento bí­blico era una solemne apelación a Dios para ser testigo de un pacto o confirmar la verdad de un dicho (Gn. 21:23; Gá. 1:20) y su violación era una gran ofensa a Dios (2 Cr. 36:13). El juramento se hací­a: ante el rey o ciertos objetos sagrados (Gn. 42:15; Mt. 23:16-22), levantando la mano a Dios (Gn. 14:22), poniendo la mano sobre el muslo del otro (Gn. 24:2), ante el altar (1 R. 8:31), pasando por en medio del holocausto dividido (Gn. 15:21). La Biblia parece autorizar el juramento judicial como lí­cito (Ex. 22:11; Nm. 5:19-22; Mt. 26:63; Ro. 9:1; Gá. 12:20; Fil. 1:8), pero condena el perjurio, la mención profana del nombre de Dios y otros malos usos del juramento (Lv. 19:12; Jos. 23:7; Mt. 14:3-12. Cristo prohibió el juramento (Mt. 5:33-37), pero según se infiere, se referí­a al hecho entre individuos en particular o en conversación ordinaria, y no al judicial, o sea a requerimiento de las autoridades debidamente constituidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[332]

Acto verbal, escrito o gestual por el que se invoca el nombre de Dios para refrendar la verdad de una palabra dada o expresada. Se apoya la verdad que se afirma expresa en la verdad divina misma y para ello se invoca el nombre divino: juro por Dios, afirmo ante Dios que me ve, pongo a Dios por testigo…

En cuanto invocación del nombre de Dios y de la verdad, es un acto religioso y por lo tanto es ofensa, indignidad y perjurio blasfemo, el invocar tan sagrado nombre para expresar falsedad.

Por el segundo mandamiento de la Ley de Dios prohí­be el juramento en falso, es decir faltar al respeto al nombre divino. El mismo texto bí­blico del Decálogo lo expresa con contundencia: “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Deut. 6. 13).

En sentido positivo, cuando el motivo lo requiere por su importancia, es acto de religión el “jurar por Dios”. Es reconocerle como Creador y Señor, como Soberano, como fuente y espejo de la Verdad. En consecuencia, es acto religiosamente meritorio. Más si el nombre de Dios se toma en vano (por rutina, por ligereza), entonces ya no es acto de respeto, sino de irreverencia.

Y sobre todo si es falso el juramento y se pone a Dios, Suprema Verdad, como base de una mentira, entonces la acción es pecaminosa y blasfema.

El Catecismo de la Iglesia católica enseña: “Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino” (Nº 2152).

En el Evangelio Jesús da la norma del uso del juramento cuando dice: “Habéis oí­do que se dijo a los antepasaos: “no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno… Sea vuestro lenguaje: sí­, sí­; no, no: que lo que pasa de aquí­ viene del Maligno” (Mt. 5. 33-34. 37).

En los usos sociales de tiempos antiguos el juramento se exigí­a con frecuencia bajo legislaciones coercitiva, por ejemplo en los juicios por delitos, en la toma de posesión de cargos públicos, en los reclamos de autoridades. En la sociedad secular y laicista de los tiempos actuales las formulas que conservan vestigios de esa invocación divina en acciones o compromisos humanos ha caí­do en desuso o ha perdido su antigua valor religioso.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. Dios, votos)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

DJN
 
1. En los Evangelios las alusiones al sustantivo “juramento” y al verbo “jurar” se concentran principalmente en Mateo, en el marco del Sermón de la Montaña y en la dura polémica contra los guí­as judí­os que están ciegos. El sustantivo “juramento” aparece cuatro veces y el verbo jurar, catorce, en todo el evangelio: (Mt 5, 33; 14, 7, 9; 26, 72 = juramento); igualmente el verbo jurar: (5, 34, 36, 33; 23, 16 (bis), 18 (bis), 22 (bis), 21 (bis), 20 (bis), 26, 74). También Marcos 6, 23, 26 y Lucas 1, 73 emplean la palabra juramento.
. Definición: Juramento (orkos) originariamente designaba el bastón que se tení­a en la mano al pronunciar un juramento. En algunos textos se emplea el vocablo quizás en el sentido de “voto”, es decir, como corroboración de la palabra de una persona mediante la invocación de Dios como testigo de la verdad (Mt 14, 7; Lc 1, 73). Se usa, pues, para corroborar las palabras que una persona dice a otra persona (negación de Pedro Mt 26, 72) elevando el grado de obligatoriedad de una promesa: (Herodes Antipas a Salomé Mt 14, 7, 9; Mc 6, 26). No sólo los hombres, sino también Dios emplea el juramento para corroborar sus palabras (Lc 1, 73). Se hace referencia al pacto con Abraham; el juramento acentúa la obligatoriedad y la validez eterna de la promesa divina.

“El juramento, como fenómeno de la historia de las religiones, es una seguridad dada en forma solemne de que un enunciado corresponde a la verdad o de que se ha de cumplir una promesa (así­ aparece ya Hesí­odo, Homero y en los juramentos de dioses y de reyes que aparecen en los papiros” (A. Kretzer, DENT, col. 531) A menudo el Antiguo Testamento menciona juramentos hechos con gestos simbólicos, por ejemplo, poniendo la mano sobre el muslo, para indicar que el juramento obligaba también a los descendientes (Gen 24, 2; 47, 29, muslo es eufemismo para indicar las partes sexuales o vitales, con cuyo contacto se da firmeza inquebrantable al juramento). A veces se pone un objeto como testigo (Gen 21, 30; 31, 48). El que jura levanta la mano (Job 14, 22…).

) Empleo del juramento: a) En el Viejo Testamento: Uno de los diez mandamientos del V. T. dice: “No tomarás el nombre de Yahvé, tu Dios, áw, porque Yahvé no dejará sin castigo a quien toma su nombre “lasáw” (Ex 20, 7). El término hebreo áw se ha traducido generalmente por “falso”. En otro lugar se lee: “No levantes testimonio áw, ni ayudes al malvado dando testimonio falso” (Ex 23, 1). En este pasaje áw significa claramente “falso” (o en “falso”). Pero, como veremos luego, no es éste el único sentido del término en el perí­odo intertestamentario y en el Nuevo Testamento. Mateo conserva en el Sermón de la Montaña, una antigua tradición. El nombre de Dios era para los judí­os de entonces objeto de gran respeto y veneración; por eso el juramento falso constituí­a un crimen imperdonable. Jurar áw es profanar el nombre de Dios. El que jura áw ejerce coacción sobre la persona con el fin de alterar la verdad y el juicio de aquélla. La cuestión es ésta: ¿La idea de jurar en falso agota el sentido de la expresión? Pueden clasificarse las opiniones de los exegetas en dos grupos: -algunos dicen que la expresión áw no significa “en vano” o en falso, sino que implica la idea de “magia maléfica”, poder mágico-. Para un segundo grupo de exegetas, encierra la idea de falsedad y magia, pero completándolo con el más amplio de “en vano” o “inútilmente”. Por lo tanto, la prohibición del Tercer mandamiento del Decálogo consistirí­a en utilizar el nombre de Dios motivo suficiente. – b) los Evangelios: El Sermón de la Montaña prohibe, como luego veremos, todo juramento, con lo cual va más lejos que la ley farisaica, pero tal prohibición tiene paralelos en algunos grupos de judí­os contemporáneos. Filón dice que “jurar no es el modo mejor y más provechoso de vivir… pero si tuvieras necesidad de jurar, considera detenidamente a lo que compromete un juramento, puesto que no es asunto pequeño, aunque a fuerza de costumbre se jura a la ligera” (De Decálogo XVII, 84s). En resumen: la tradición judí­a aconsejaba no jurar, pero no lo prohibí­a. La cuestión de los juramentos se estudia de manera más pormenorizada en la cuarta antí­tesis del Sermón de la Montaña (Mt 5, 33, 37). Se recoge la prohibición viejo testamentaria del perjurio (Lv 19, 12) y el mandamiento que obliga a cumplir los juramentos (Núm 30, 3). Luego, se contrasta lo antiguo con la postura nueva de Jesús.

4) ón de las cláusulas sobre el juramento (Mt 5, 33-37; 23, 16-22). El esquema en que se mueve la estructura de las antí­tesis nos orienta para matizar el contenido del pasaje. Dos contrastes observamos: Por una parte, se establece un principio general que indica la pretensión de continuidad con la ley antigua: “No penséis que he venido a abolir la Ley o los Profetas; no he venido a abolirla, sino a cumplirla” (5, 17). Por otra parte, un segundo principio que manifiesta la pretensión clara de ruptura (“…pero yo os digo…”): “Porque os aseguro que si vuestra justicia no supera a la de los escribas y fariseos, no entraréis en el Reino de los cielos” (5, 20). Mateo contrapone en una primera parte el pensamiento de Jesús a la justicia de los escribas (las seis antí­tesis de 5, 21-48); luego, una segunda parte, la oposición de Jesús a las prácticas de los fariseos (limosna, oración y ayuno) (6, 1-18); finalmente, la tercera parte, la “justicia” superior del discí­pulo (6, 19-7, 27). La antí­tesis esencial son los vers. 33-34s donde Jesús pronuncia autoritativamente su palabra frente a la Ley: “No juréis de ninguna manera”. Este es el mandato básico de la cuarta antí­tesis y todo lo demás ha de ser iluminado con su luz. Por tanto, la enumeración de las cuatro fórmulas (cielo, tierra, Jerusalén, cabeza) no es comprensiva, sino ilustrativa. Los tres primeros tienen en común su referencia indirecta a Dios. Evitan la mención directa del nombre de Dios, pero al mismo tiempo lo comprometen como testigo de la veracidad de una afirmación. El versí­culo 36 da un paso más: jurar por la propia cabeza, es decir, por la vida de uno. Los que empeñan su propia existencia por la veracidad de una afirmación pretenden ser dueños de su propia vida, pero en realidad no pueden cambiar ni siquiera el color de uno solo de los cabellos de su cabeza. Se prohí­be jurar por la propia cabeza, por deferencia a Dios que es el único que orienta nuestra vida y nuestro destino final.

Pero la prohibición del juramento es algo más que un “no categórico a la mentira”; a Jesús le preocupa el juramento porque en él se apela al nombre de Dios, intentando controlar su poder y obligarle a ser testigo de una afirmación. Está en juego la “santidad y majestad del nombre de Dios” presentes en muchos textos del Antiguo Testamento y de los cuales hallamos un eco significativo en la oración del Padrenuestro (“santificado sea tu nombre”). Jesús está en la lí­nea de la reflexión judí­a, pero es más radicalmente judí­o que sus contemporáneos, porque rechaza absolutamente el juramento. No se puede oponer a esta interpretación el pasaje, en ciertos aspectos similar (Mt 23, 16-22), donde Jesús parece suponer la legitimidad del juramento. Lo que se condena es la hipócrita y sutil estrategia con que los fariseos intentan, mediante circunloquios, profanar el nombre de Dios.

Todo esto debe tenerse en cuenta a la hora de calibrar la afirmación del vers. 37: “Sea, pues, vuestra palabra sí­, sí­; no, no”. Basándose en algunos textos judí­os se ha pretendido a veces que el doble sí­ y el doble no han de considerarse como equivalentes a un juramento. Serí­a ya una expresión de una atenuación incipiente de la prohibición del juramento. Pero la mayorí­a de los autores no admite esta explicación: duplicar la palabra es en griego, como en las lenguas semitas, un elemento intensivo. “Sí­, sí­” significa un “sí­” real, un “sí­” que es válido y tiene consistencia. Mateo tiene un paralelo instructivo en Santiago 5, 12s. En el transfondo se halla una tradición común, que con su exigencia absoluta de que se diga la verdad se remonta a los tiempos de Jesús. La antí­tesis, presentada como sentencia de Jesús, con toda probabilidad fue elaborada redaccionalmente y plasmada catequéticamente por Mateo. Jesús exige veracidad no sólo en beneficio de la propia conciencia y de la conciencia individual, sino en beneficio de la comunidad humana. “La exigencia de que se diga absolutamente la verdad en todo lo que uno hable, hace que todo juramento sea superfluo”. De la desconfianza, de la falta de sinceridad nace la necesidad de los juramentos (“Lo que pasa de esto, viene del espí­ritu del mal”).

A la pregunta de si las palabras de Jesús prohí­ben absolutamente los juramentos, hay que responder que Jesús no es un legislador, sino un liberador; no entra en la casuí­stica, ni en las consecuencias dentro del entramado diario de las relaciones interhumanas. Propone el no uso de los juramentos y votos como situación ideal en una comunidad que intenta vivir según la “justicia mayor del Reino”. Y este ideal viene expresado con las apremiantes palabras: “no juréis en modo alguno” (5, 34). La comunidad cristiana interpretó la prohibición de los juramentos en diversas direcciones y practicó la prohibición del juramento con muchas limitaciones. Sin embargo, la cuestión de los juramentos debe interpretarse en el espí­ritu con que se interpretan y viven las restantes antí­tesis: “El precepto del ayuno, la norma de la no violencia y también la prohibición del divorcio muestran que en el cristianismo primitivo se matizan y adaptan -en sentido positivo o negativo-los preceptos de Jesús” (U. Luz). ¿Por qué no puede suceder esto mismo con la prohibición del juramento? el dicho de Jesús no puede usarse para exigir la abolición del juramento que la sociedad exige en su intento de esclarecer la verdad. “Sin embargo, vale la pena recordar que en la Iglesia se usan los juramentos en un grado que a veces excede la práctica del Estado. Realmente se puede dudar de que los repetidos juramentos y votos en la vida actual de la Iglesia corresponden a la norma directiva del Sermón de la Montaña. Junto a otros muchos juramentos de su vida sacerdotal, a algunos sacerdotes se les ha obligado a jurar contra el modernismo más de cincuenta veces. Tales prácticas ciertamente no crean una atmósfera en la que un simple sí­ se entiende realmente como tal” (H. HENDRICKX, sermón de la Montaña, 108).

BIBL. – E. LEVINE, judí­o lee el Nuevo Testamento, Madrid, 1980, 256-260; H. HENDRICKX, Sermón de la Montaña, Madrid, 1987, 104-109; U. Luz, Evangelio según San Mateo (Mt 1-7), vol. 1., Salamanca, 1993; A. KRITZER, “Jurar”, DENT y F. ANNEN, “Juramento”, DENT, vol. II., Salamanca, 1998, 930-934; 598-600.

de Villapadierna

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

Frase con la que se asegura o promete algo solemnemente y que con frecuencia implica poner a Dios por testigo o garante de lo que se dice o promete.
En las Escrituras Hebreas se utilizan dos palabras para indicar lo que nosotros entendemos por juramento. Schevu·`áh significa †œjuramento o declaración jurada†. (Gé 24:8; Le 5:4.) El verbo hebreo relacionado scha·vá`, que significa †œjurar†, viene de la misma raí­z que la palabra hebrea para †œsiete†. De modo que †œjurar† significaba originalmente †œestar bajo el influjo de siete cosas†. (Diccionario Teológico del Nuevo Testamento, edición de Mario Sala y Araceli Herrera, Salamanca, 1985, vol. 2, pág. 398.) Abrahán y Abimélec juraron sobre siete corderas cuando hicieron el pacto en el pozo de Beer-seba, que significa †œPozo del Juramento, o: Pozo de Siete†. (Gé 21:27-32; véase también Gé 26:28-33.) Schevu·`áh se refiere a una declaración jurada por parte de una persona en cuanto a si hará o no cierta cosa. El término en sí­ mismo no implica maldición alguna sobre el que jura si no cumpliese con el juramento. Esta palabra es la que Jehová usa en el caso del juramento o declaración jurada a Abrahán, pues Jehová nunca deja de cumplir su palabra y a El no le puede sobrevenir ninguna maldición. (Gé 26:3.)
La otra palabra usada es ´a·láh, que significa †œjuramento, maldición†. (Gé 24:41, nota.) También se puede traducir †œjuramento de obligación†. (Gé 26:28.) El léxico hebreo-arameo de Koehler y Baumgartner (pág. 49) define el término como una †œmaldición (amenaza de calamidad en caso de delito) proferida contra una p[ersona], bien por sí­ misma o por otros†. En tiempos bí­blicos se consideraba que hacer un juramento era un asunto de máxima importancia. Un juramento se tení­a que cumplir, incluso si resultaba en perjuicio para el que lo habí­a hecho. (Sl 15:4; Mt 5:33.) A la persona que hablaba irreflexivamente en una declaración jurada se la consideraba culpable ante Jehová (Le 5:4), y el violar un juramento acarrearí­a un graví­simo castigo de parte de Dios. Entre las naciones más antiguas, especialmente entre los hebreos, un juramento era en cierto modo un acto religioso que tení­a que ver con Dios. El uso que los hebreos hací­an del término ´a·láh implicaba que Dios era partí­cipe del juramento y manifestaba su disposición de aceptar cualquier juicio que quisiera infligir por su incumplimiento. Dios nunca utilizó este término para referirse a sus propios juramentos.
Los término griegos correspondientes son hór·kos (juramento) y o·mný·o (jurar), ambos usados en Santiago 5:12. El verbo hor·kí­Â·zo significa †œponer bajo juramento† u †œordenar solemnemente†. (Mr 5:7; Hch 19:13.) Otros términos emparentados con hór·kos significan †œfirme juramento† (Heb 7:20), †œimponer la solemne obligación o juramento† (1Te 5:27) †œperjuro o incumplidor de un juramento† (1Ti 1:10) y †œjurar y no cumplir, o perjurar† (Mt 5:33). La palabra griega a·na·the·ma·tí­Â·zo se traduce †œcomprometer con maldición† en Hechos 23:12, 14 y 21.

Expresiones utilizadas en juramentos. El juramento solí­a hacerse por Dios o en Su nombre. (Gé 14:22; 31:53; Dt 6:13; Jue 21:7; Jer 12:16.) Jehová juró por sí­ mismo o por su propia vida. (Gé 22:16; Eze 17:16; Sof 2:9.) A veces los hombres utilizaban fórmulas como la siguiente: †œQue Jehová me [o: te] haga así­ y añada a ello si […]† yo [o: tú] no actúo [o: actúas] según lo jurado. (Rut 1:17; 1Sa 3:17; 2Sa 19:13.) El juramento cobraba más fuerza si la persona pronunciaba su propio nombre. (1Sa 20:13; 25:22; 2Sa 3:9.)
Los paganos también apelaban a sus dioses falsos. Jezabel, la adoradora de Baal, no invocó a Jehová, sino a †œlos dioses† (´elo·hí­m, con el verbo en plural), como lo hizo Ben-hadad II, rey de Siria. (1Re 19:2; 20:10.) Debido a la universalidad de estas expresiones, la frase †˜jurar por algún dios falso†™ o por lo que †œno es Dios† llegó a ser sinónima de idolatrí­a en la Biblia. (Jos 23:7; Jer 5:7; 12:16; Am 8:14.)
En unos pocos casos muy serios o cuando la declaración solemne iba acompañada de una fuerte carga emocional, se especificaban las maldiciones o castigos que resultarí­an de no cumplir con el juramento. (Nú 5:19-23; Sl 7:4, 5; 137:5, 6.) En su defensa, Job repasa su vida y dice que está dispuesto a sufrir el peor castigo si se demuestra que ha violado las leyes de Jehová de lealtad, rectitud, justicia y moralidad. (Job 31.)
Cuando se juzgaba a una mujer por los celos de su esposo, ella tení­a que contestar †œÂ¡Amén! ¡Amén!† cuando el sacerdote leí­a el juramento y la maldición, y de este modo juraba que era inocente. (Nú 5:21, 22.)
Una fórmula semejante a un juramento consistí­a en asegurar algo no solo por el nombre de Jehová, sino también por la vida del rey o un superior. (1Sa 25:26; 2Sa 15:21; 2Re 2:2.) †œTan ciertamente como que Jehová vive† era una frase común que añadí­a seguridad a un testimonio de determinación o a la veracidad de una declaración. (Jue 8:19; 1Sa 14:39, 45; 19:6; 20:3, 21; 25:26, 34.) Una frase que tení­a menos fuerza y que posiblemente no se consideraba un juramento, pero que también conferí­a seriedad a lo que se decí­a, era la que apelaba a la vida de la persona con la que se hablaba, como en el caso de Ana y Elí­ (1Sa 1:26) o de Urí­as y David. (2Sa 11:11; también 1Sa 17:55.)

Formas o acciones que se empleaban. Parece ser que el ademán que se utilizaba con más frecuencia al hacer un juramento era levantar la mano derecha hacia el cielo. Se dice simbólicamente que Jehová mismo pronuncia un juramento de esta manera. (Gé 14:22; Ex 6:8; Dt 32:40; Isa 62:8; Eze 20:5.) En la visión de Daniel, el ángel alzó ambas manos hacia los cielos al expresar un juramento. (Da 12:7.) Se dice de los perjuros que su †œdiestra es diestra de falsedad†. (Sl 144:8.)
Cuando se requerí­a un juramento de otra persona, se le podí­a pedir que colocase su mano bajo su muslo o cadera. Cuando Abrahán envió a su mayordomo para conseguir una esposa para Isaac, le dijo: †œPon tu mano, por favor, debajo de mi muslo†, tras lo cual el mayordomo juró que conseguirí­a la muchacha de entre los parientes de Abrahán. (Gé 24:2-4, 9.) De la misma manera, Jacob exigió en juramento a José que no lo enterrase en Egipto. (Gé 47:29-31.) Con respecto al significado de esta práctica, véase POSTURAS Y ADEMANES.
Los pactos solí­an celebrarse con algún tipo de juramento. Una expresión común en tales casos era: †œDios es testigo entre yo y tú†. (Gé 31:44, 50, 53.) Estas palabras también se utilizaban para dar fuerza a una declaración de hecho o verdad. Moisés tomó como testigos a los cielos y la tierra cuando habló de la relación de Israel con Jehová basada en un pacto jurado. (Dt 4:26.) Una persona o varias, un documento escrito, una columna o un altar podí­an servir de testigos y recordatorios de un juramento o de un pacto. (Gé 31:45-52; Dt 31:26; Jos 22:26-28; 24:22, 24-27; véase PACTO.)

Bajo la Ley. Bajo la ley mosaica habí­a algunos casos en los que se requerí­a un juramento de ciertas personas: de una esposa en un juicio por celos (Nú 5:21, 22), de un depositario cuando faltaba la propiedad que se habí­a dejado a su cuidado (Ex 22:10, 11) o de los ancianos de una ciudad en el caso de un asesinato no resuelto (Dt 21:1-9). También estaban permitidos los juramentos voluntarios de abstinencia. (Nú 30:3, 4, 10, 11.) En algunas ocasiones, las autoridades pusieron bajo juramento solemne a los siervos de Dios y estos dijeron la verdad. De igual manera, un cristiano que estuviera bajo juramento no mentirí­a, sino que dirí­a toda la verdad o, posiblemente, rehusarí­a responder si pusiese en peligro los justos intereses de Dios o de sus compañeros cristianos, en cuyo caso deberí­a estar dispuesto a afrontar las consecuencias que resultaran de esta postura. (1Re 22:15-18; Mt 26:63, 64; 27:11-14.)
En Israel se consideraba que el voto tení­a la fuerza de un juramento, que era sagrado y que debí­a cumplirse, aunque resultase en pérdida para el que lo habí­a hecho. Se consideraba que Dios vigilaba el que se llevasen a cabo los votos, y que castigaba en caso de que no se cumpliesen. (Nú 30:2; Dt 23:21-23; Jue 11:30, 31, 35, 36, 39; Ec 5:4-6.) El esposo o el padre podí­a respaldar o anular los votos de las esposas y de las hijas solteras, pero tanto las viudas como las mujeres divorciadas estaban obligadas a cumplir con sus votos. (Nú 30:3-15.)
Jesucristo corrigió a los judí­os en el Sermón del Monte por su costumbre de jurar a la ligera o hacerlo por cualquier cosa. Habí­a llegado a ser común el que jurasen por el cielo, la tierra, Jerusalén e incluso sus propias cabezas. Pero como el cielo era †œel trono de Dios†; la tierra, su †œescabel†; Jerusalén, su ciudad real, y la cabeza (o vida) de la persona depende de Dios, jurar por tales cosas equivaldrí­a a hacerlo por el nombre de Dios. No podí­a tomarse a la ligera. Por ello Jesús dijo: †œSimplemente signifique su palabra Sí­, Sí­, su No, No; porque lo que excede de esto proviene del inicuo†. (Mt 5:33-37.)
Con estas palabras Jesucristo no prohibió que se hiciesen juramentos, pues él mismo estaba bajo la Ley de Moisés, que requerí­a jurar en ciertas circunstancias. De hecho, cuando a Jesús lo juzgaron, el sumo sacerdote lo puso bajo juramento, y él no objetó al juramento, sino que procedió a responder. (Mt 26:63, 64.) Lo que Jesús querí­a enseñar es que no deberí­an tenerse dos criterios. El obrar en armoní­a con la palabra dada deberí­a considerarse como un deber sagrado y tendrí­a que cumplirse como si fuese un juramento; uno sinceramente deberí­a querer decir lo que dice. Jesús aclaró aún más el significado de sus palabras cuando expuso la hipocresí­a de los escribas y fariseos al decirles: †œÂ¡Ay de ustedes, guí­as ciegos!, que dicen: †˜Si alguien jura por el templo, no es nada; pero si alguien jura por el oro del templo, queda obligado†™. ¡Necios y ciegos! ¿Cuál, de hecho, es mayor?: ¿el oro, o el templo que ha santificado el oro?†. Y luego: †œEl que jura por el cielo jura por el trono de Dios y por el que está sentado sobre él†. (Mt 23:16-22.)
Los escribas y fariseos, a quienes Jesús pone al descubierto en esta ocasión, justificaban el incumplimiento de ciertos juramentos con razonamientos falsos y sutilezas, pero Jesús mostró que este modo de jurar era falsedad para con Dios y en realidad acarreaba oprobio a su nombre (pues los judí­os eran un pueblo dedicado a Jehová). Jehová manifiesta claramente que odia un juramento falso. (Zac 8:17.)
Santiago corrobora las palabras de Jesús. (Snt 5:12.) Pero las advertencias de ambos contra tales prácticas irreflexivas no suponen que el cristiano deba evitar prestar un juramento cuando sea necesario asegurar a otros la seriedad de sus intenciones o la veracidad de lo que dice. El modo de actuar de Jesús ante el sumo sacerdote judí­o ilustra que un cristiano no deberí­a objetar a prestar juramento en un tribunal, pues va a decir la verdad, tanto si está bajo juramento como si no. (Mt 26:63, 64.) La misma resolución de servir a Dios es un juramento a Jehová, que introduce al cristiano en una relación sagrada. Jesús puso al mismo nivel el juramento y el voto. (Mt 5:33.)
El apóstol Pablo utiliza una fórmula equivalente a un juramento en 2 Corintios 1:23 y Gálatas 1:20 para dar fuerza a su testimonio. Además, se refiere al juramento como una manera acostumbrada y apropiada de poner fin a una disputa, y llama la atención al hecho de que Dios, †œcuando se propuso demostrar más abundantemente a los herederos de la promesa la inmutabilidad de su consejo, intervino con un juramento†, jurando por sí­ mismo, pues no podí­a hacerlo por nadie mayor. Esto añadió a su promesa una garantí­a legal y dio una seguridad doble por medio de †œdos cosas inmutables en las cuales es imposible que Dios mienta†: la palabra de promesa de Dios y su juramento. (Heb 6:13-18.) Además, Pablo señala que Cristo fue hecho sumo sacerdote por el juramento de Jehová y ha sido dado en fianza de un pacto mejor. (Heb 7:21, 22.) En las Escrituras hay más de cincuenta ocasiones en las que se indica que Jehová mismo hace un juramento.
La noche que detuvieron a Jesús, el apóstol Pedro negó tres veces conocerlo, y finalmente empezó a maldecir y a jurar. Leemos con respecto a la tercera negación: †œEntonces [Pedro] empezó a maldecir y a jurar: †˜Â¡No conozco al hombre [Jesús]!†™†. (Mt 26:74.) Pedro, atemorizado, intentaba convencer a los que estaban con él que era verdad que no conocí­a a Jesús. Con el juramento estaba diciendo que sus palabras eran verdaderas y que podí­a acontecerle una calamidad si no lo eran. (Véase también MALDICIí“N.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

La Escritura atribuye juramentos a Dios y al hombre. De parte de Dios, un juramento es la aseveración más santa y solemne de la verdad absoluta de su divina palabra (Nm. 23:19) con el fin de que su pueblo confíe mucho más en sus promesas (Is. 45:20–24). Dado que Dios no puede jurar por ninguno más grande que él (Heb. 6:13), tal como lo hacen los hombres (Heb. 6:16), jura por sí mismo (Heb. 6:13), por su santidad (Sal. 89:13), por su gran nombre (Je. 44:26), por su vida (Ez. 33:11). No obstante, el Dios inmutable no sólo jura a los hombres para asegurarles su amor paternal y su misericordia, sino también para recalcarles que su castigo y disciplina es algo que de seguro caerán sobre aquellos que rehúsan obedecer su divina palabra y aceptar su salvación de gracia en Cristo (Sal. 110:4–6). En particular, Dios ha confirmado con el juramento más solemne la segura esperanza de la salvación del hombre por medio de la fe en Jesús, el Salvador de los pecadores (Heb. 7:20–28). Esta representación antropomórfica de Dios, jurando a favor de la salvación eterna del hombre, debe ser tenida como la más amorosa condescendencia de su parte, la cual exige nuestra más extrema confianza y obediencia fiel a su palabra.

Un juramento hecho por los hombres es poner a Dios como testigo en la forma más solemne a fin de que él confirme la verdad de sus palabras con la implicación expresa de que él los castigará en el caso de que no estén hablando la verdad.

La Escritura ilustra con el ejemplo de muchos santos (cf. Gn. 24:2–9; 47:31; 50:5, 25; Ex. 13:19; Jos. 2:17; 9:19, 20) que se hacían juramentos en favor de la gloria de Dios y la confirmación de la verdad (Dt. 6:13; Is. 45:23b; Heb. 6:16). Tenemos también el ejemplo de Cristo mismo (Mt. 26:63s.) y de su apóstol inspirado, Pablo (2 Co. 1:23; Gá. 1:20). Por eso las palabras de nuestro divino Señor: «No juréis en ninguna manera» (Mt. 5:34) se dirigen contra todo juramento falso, blasfemo y frívolo como también contra todo juramento sobre cosas inciertas. El hecho de que Cristo en Mt. 5:33–37 estaba advirtiendo a sus oyentes que no juraran frívola y pecaminosamente como lo hacían los judíos, queda aclarado por los modificativos que se añaden, «por el cielo», «por Jerusalén», «por tu cabeza», como también por su mandamiento: «No perjurarás» (v. 33). Sin embargo, añade de inmediato, «sino cumplirás al Señor tus juramentos», con lo cual aprueba todos los juramentos que promuevan la gloria y la verdad de Dios.

La Escritura cita un número de juramentos groseramente pecaminosos. Así, el juramento de Pedro fue blasfemo en la ocasión en que negó al Señor (Mt. 26:72). El descuidado juramento de Herodes fue impulsado por la pasión, y lo llevó de inmediato al asesinato de Juan el bautista (Mt. 14:6–10). El impío juramento por el que los enemigos de Pablo se pusieron a sí mismos bajo obligación de no comer hasta que lo hubieran matado fue motivado por el odio (Hch. 23:12–15). Además, no sabían si podrían lograrlo. Igualmente malo fue el juramento de Saúl con el que puso en peligro la vida de Jonatán (1 S. 14:24–45).

BIBLIOGRAFÍA

LC; ISBE; NESBD; WDB.

  1. Theodore Mueller

LC Lutheran Cyclopaedia

ISBE International Standard Bible Encyclopaedia

WDB Westminster Dictionary of the Bible (Davis—Gehman)

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (341). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología

Concepto y Divisiones

Un juramento es una invocación a Dios para que testifique la verdad de una afirmación. Puede ser explícito y directo, como cuando uno jura por Dios mismo; o implícito y tácito, como cuando juramos por criaturas, ya que guardan una relación especial con el Creador y manifiestan su majestad y la verdad suprema en forma especial: por ejemplo, si uno jura por el cielo, el trono de Dios (Mt. 5,34), la Santa Cruz o los Evangelios. Los juramentos imprecatorios también son tácitos (ver más adelante). Para hacer un juramento in foro interno debe existir la intención, por lo menos implícita, de invocar el testimonio de Dios, así como una palabra o signo mediante el cual se manifieste dicha intención.

Los juramentos pueden ser:

  • (1) asertivos (o afirmativos) si llamamos a Dios para que atestigüe la declaración de un hecho pasado o presente; promisorios, si lo llamamos para atestiguar una decisión mediante la cual nos obligamos a realizar algo (un voto hecho ante Él, un pacto con nuestro prójimo, o un voto hecho a Dios en favor de un tercero). Todo juramento promisorio incluye necesariamente un juramento asertivo (ver más adelante). A un juramento promisorio acompañado de una amenaza contra un tercero se le llama conminatorio.
  • (2) sencillo, si consiste en una mera invocación al testimonio divino; imprecatorio (o execrativo) como en la frase hecha “y que Dios me ayude” si al mismo tiempo invocamos a Dios como juez y vengador de perjurio, ofreciendo a Él nuestras propiedades y especialmente nuestra vida y salvación eterna, o la de nuestros amigos, como garantía de nuestra sinceridad. Así la expresión “por mi alma”, frecuentemente utilizada sin intención de jurar, puede ser un juramento sencillo —pues el alma es de manera especial la imagen de Dios—, o execrativo, si pedimos que caiga sobre nuestra alma un castigo divino, ya sea temporal o eterno, en caso de que nos falte sinceridad.
  • (3) Privado, si se hace entre individuos privados; público, si lo exige alguna autoridad pública. Los juramentos públicos se dividen en: (a) doctrinales, mediante los cuales uno declara aceptar cierta doctrina, o promete ser fiel, enseñar y defender cierta doctrina en el futuro; (b) políticos, los que tienen como objetivo el ejercicio de alguna autoridad, o sumisión a dicha autoridad o ley; (c) judiciales, los que toman las diferentes partes al procesado o a los testigos en los tribunales.

Legalidad y condiciones

Un juramento es un acto de virtud lícito bajo ciertas condiciones. En efecto, es un homenaje de la criatura a la sabiduría y omnipotencia de su Creador; por lo tanto, es un acto de virtud religiosa. Además, es una forma excelente de dar seguridad a los hombres en sus relaciones. Está justificado en el Antiguo Testamento; desde la época apostólica hasta el presente, los fieles y la Iglesia han empleado juramentos; y el derecho canónico y los decretos doctrinales han afirmado su legalidad.

Con frecuencia se hace mal uso de los juramentos, y el hábito de jurar puede conducir fácilmente a abusos e incluso al perjurio. Al aconsejar a los hombres “no jurar nunca” (Mt. 5,34) Cristo quiso decir, como explican los Padres de la Iglesia y otros escritores eclesiásticos, que fueran sinceros a tal punto que los demás pudieran creerles sin necesidad de jurar para confirmar sus palabras. No prohibió el uso de juramentos bajo condiciones adecuadas, cuando sean necesarios para garantizar a otros nuestra sinceridad. Dichas condiciones son (Jer. 4,2):

  • (1) buen juicio o consideración cuidadosa y reverente sobre la necesidad y utilidad del juramento, porque sería una falta de respeto a Dios invocarlo como testigo en cuestiones triviales. Por otro lado, jurar sin una buena razón, es decir, usar descuidadamente el nombre de Dios, es un pecado venial.
  • (2) verdad, porque nuestras afirmaciones deben conformarse a la verdad. Por consiguiente, en el caso de un juramento asertivo, nuestra afirmación debe ser veraz, y en el de un juramento promisorio debemos tener la intención de hacer lo que estamos prometiendo. Jurar en falso constituye un pecado de perjurio, siempre mortal por naturaleza: porque es un insulto a la Verdad Divina llamar a Dios como testigo de una mentira. Además, es muy probable que una acción de ese tipo dañe el bien común (ver las proposiciones condenadas por Inocencio XI, prop. XXIV);
  • (3) justicia, la cual requiere (a) en el caso de un juramento asertivo, que sea lícito hacer la afirmación que uno quiere corroborar (no observar esta condición es un pecado venial, como al jactarse de haber hecho una mala obra). Constituye un pecado grave cuando se utiliza el juramento como medio e instrumento del pecado, por lo menos de un pecado mortal, por ejemplo, hacer que una persona crea una infamia grave. (b) en el caso de un juramento promisorio, la justicia exige que uno sea capaz de asumir lícitamente la obligación de hacer lo prometido. Es pecado mortal prometer que se hará una cosa ilícita, y en la opinión de San Alfonso María de Ligorio, es pecado mortal jurar que se va a hacer algo ilícito aunque no sea grave.

Obligación originada por un juramento promisorio

En un juramento promisorio ponemos a Dios no sólo como testigo del deseo que tenemos de cumplir nuestra promesa, sino también como garantía y aval de la futura ejecución de dicha intención; porque en el momento adecuado Él nos exigirá, so pena de pecado contra la virtud religiosa, que hagamos lo que hemos prometido en su presencia. Por consiguiente, es pecado contra la religión no llevar a cabo, cuando podemos, lo que hemos prometido bajo juramento: pecado mortal, si la cuestión es grave, o pecado venial (según la opinión más común y probable) si la cuestión no es grave. Para que un juramento promisorio conlleve la obligación de cumplirlo, deben darse ciertas condiciones, destacando la intención de jurar y comprometerse, ponderación cuidadosa, licitud de la promesa y de la posibilidad de llevarla a cabo, etc. Varias son las causas que pueden dar por terminada esta obligación: causas intrínsecas, tales como un cambio notorio ocurrido después de hacer el juramento, o el cese de la causa decisiva del juramento; causas extrínsecas, tales como la anulación, dispensa, conmutación o relajamiento concedido por una autoridad competente, o el indulto, explícito o tácito, concedido por la persona en cuyo favor se emprendió la obligación o por una autoridad competente a quien el beneficiario esté sujeto.

Bibliografía: Vea obras generales sobre teología moral, especialmente: Sto. Tomás de Aquino, Sum. Theol., II-II, Q. LXXXIX, Q. XCVIII; San Alfonso Ligorio, Theol. mor., lib. IV, tract. II, cap. II; Noldin, Theol. Mor., II (7ma. ed.), nn. 243 ss.; Lehmkuhl, Theol. mor., I (2da ed.), nn. 552 ss.; Goepfert, Der Eid (Maguncia, 1883); Slater, A Manual of Moral Theology, I (Nueva York, 1909), 240 ss.

Fuente: Vander Heeren, Achille. “Oaths.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 24 Nov. 2011
http://www.newadvent.org/cathen/11176a.htm

Traducido por Leonardo Molina Díaz. rc

Fuente: Enciclopedia Católica