JUSTICIA SOCIAL

[326]

El término «justicia social» aparece por primera vez en 1840 usado por el sacerdote siciliano Luigi Taparelli d’Azeglio. Y lo precisó el pensador Antonio Rosmini en su opúsculo «La Constitutione Civile Secondo la Giustizia Sociale» de 1848.

Unos años después, John Stuart Mill en su obra «El Utilitarismo» le desarrolló con cierta profundidad. Decí­a entonces: «La sociedad deberí­a de tratar igualmente bien a los que se lo merecen, es decir, a los que se merecen absolutamente ser tratados igualmente. Este es el más elevado estándar abstracto de justicia social y distributiva; hacia el que todas las instituciones, y los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos, deberí­an ser llevadas a convergir en el mayor grado posible». Desde el interés despertado por estas ideas, se comenzó a enfocar las desigualdades del mundo como un fallo social y no sólo una cuestión de misericordia y de compasión.

Se entiende que las sociedades, como las personas, pueden ser virtuosas y viciosas, según su ordenamiento y su actuación. En el siglo XX esa inquietud por los desajustes colectivos en el mundo se incrementó por tres factores: explosión demográfica e incremento masivo de la población en los paí­ses pobres, explosión tecnológica que facilita las comunicaciones y la información, mayor sensibilidad social y solidaridad en muchos ambientes suscitada por los movimientos personalistas y socialistas en Filosofí­a, la promoción de los Derechos humanos promovidos por organismos internacionales (ONU 1948) y por la acción masiva de las confesiones cristianas, sobre todo por la Iglesia Católica con la numerosa difusión de documentos pontificios y conciliares.

Entonces se entiende la justicia social como el conjunto de condiciones que permiten a todos los hombres ejercer sus derechos personales. Se reclama el respeto a los grupos (naciones, minorí­as étnicas, familias, confesiones religiosas, asociaciones, etc.

Se reclaman criterios moderadores de las diferencias entre las personas, cosa que no entiende el capitalismo salvaje. Se promueven muchos movimientos que enarbolan las banderas de la solidaridad y de la fraternidad humana y cristiana, en favor de un orden social más justo, mediante la comunicación de los bienes espirituales y materiales.

La sociedad, y las autoridades, aseguran la justicia social si crean condiciones de participación y promocionan leyes a favor de la igualdad y de la libertad.

Se difunden consignas que van formando a las colectividades mejor dispuestas. «Que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente» (Vat. II. Gaud. et Spes. 27. 1). Así­ se revive el mensaje Evangélico de la fraternidad en función de la presencia de Cristo en medio de los hombres: «Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos más pequeños, a mí­ me lo hicisteis.» (Mt. 25, 40).

Las desigualdades escandalosas que afectan a millones de seres son opuestas al Evangelio. La justicia social mueve a luchar contra ellas y a lograr una sociedad más igualitaria. «Las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan opuestas a Dios por ser contrarias a la dignidad de la persona humana y a la paz social e internacional.» (Gaud et Spes 29. 3)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Nuestro mundo que tiene grandes posibilidades en todos los ámbitos de la vida presenta un panorama social preocupante tanto a nivel nacional como internacional. La injusticia social conlleva relaciones de explotación y estructuras perversas, pero parte del egoí­smo de los corazones. Uno de los mayores anhelos de la humanidad es la promoción humana de los pueblos subdesarrollados, ví­ctimas de unos niveles de pobreza que no son compatibles con los derechos humanos más básicos.

1. Qué entendemos por justicia social
Existe justicia social cuando la sociedad posibilita el que cada persona, asociación o pueblo disponga de los medios necesarios según su naturaleza y condición, para desarrollarse plenamente; a esto llamamos bien común (G.S. 26,1; 74,1). Según la doctrina conciliar, el bien común conlleva tres elementos esenciales: el respeto a la persona (actuar en conciencia, respeto a la intimidad y libertad), el bienestar social y el desarrollo (alimento, vestido, salud, educación, trabajo, familia, información, etc.) y la paz (estabilidad y seguridad). La autoridad está para garantizar la justicia social para la búsqueda del bien común.

2. Fundamentos de la justicia social
La revelación cristiana no sólo nos comunica que el amor es la mediación de Dios, sino que lo comunica plenamente en la persona de Jesucristo, «justicia de Dios». Por la entrega de Jesús de Nazaret hasta dar la vida Dios hace justos a los que éramos pecadores; en consecuencia, quien acoge el amor misericordioso de Dios ama a su prójimo (Mt. 25, 31-46). El N.T. sitúa el Amor como el fundamento y la fuerza de la justicia. Las primeras comunidades hacen de la comunión de bienes la expresión mayor de la justicia distributiva (Hech. 4,3 2). Un dato nuclear en los Evangelios es la unión entre la vida de Jesús, la experiencia de Dios como Abbá (Padre) y la cercaní­a a los excluidos, enfermos, pobres y pecadores. Pertenece a la esencia de la fe cristiana el considerar las relaciones con los demás como ámbito de experiencia de Dios, y la lucha por la justicia como lo que valida la autenticidad de la fe.

3. Aportaciones del Magisterio Pontificio
Ya en la encí­clica R.N. de León XIII (1891) aparece la preocupación por la justicia social, y desde entonces ha sido un tema abordado por los Papas en la Doctrina Social de la Iglesia. Matar et Magistra y Pacem in Terris de Juan XXIII fueron dos hitos en la preocupación por las condiciones sociales más justas para los más desfavorecidos. El concilio Vaticano II en la constitución Gaudium et Spes aborda la justicia social desde la afirmación de la fundamental igualdad de todos los hombres y la creación de condiciones de vida justa y humana (G.S. 29). Las aportaciones conciliares fundamentales son las siguientes:

– El respeto de la persona humana. La última fundamentación está en que el hombre es imagen de Dios y los derechos que dimanaban de su dignidad son anteriores a la sociedad. «Que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando, en primer lugar, de su vida, y de los medios necesarios para vivirla dignamente» (G.S. 27,1).

– La igualdad de todos los seres humanos. Tenemos un mismo origen, una misma naturaleza, y estamos llamados a la vida eterna; por lo mismo, tenemos la misma dignidad y los mismos derechos. «Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivo de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión» (G.S. 29,2). En la vida real existen una serie de diferencias producidas por las diferentes capacidades y otras circunstancias como el origen familiar, el lugar de nacimiento, las estructuras sociales, etc. La justicia social reclama, desde la igualdad de todos los seres humanos, el que todos y cada uno tengamos la misma igualdad de oportunidades, a pesar de las desigualdades con las que partimos.

Existen otras desigualdades fruto de los sistemas polí­ticos y económicos que generan estructuras injustas. Estas diferencias inadmisibles «se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional» (G.S. 29.3). El episcopado latinoamericano reunido en Medellí­n (1968) denunció proféticamente la situación de pobreza extrema, explotación y carencia de derechos humanos que padece una parte considerable de la población humana. Y proclamó el amor como la fuerza que puede luchar más por la justicia.

El Sí­nodo de obispos sobre la Justicia (1971) plantea este tema a nivel de mundo, y desarrolla la conexión entre la fe cristiana y el compromiso con la justicia.. En la posterior reunión de Puebla (1979) se desarrolla el concepto de liberación integral introducido por Pablo VI en E.N, y se afirma que lo importante es devolver a los pobres el protagonismo en sus propios procesos de liberación. En Santo Domingo se reitera el que la promoción humana es una «dimensión privilegiada de la nueva evangelización».

El Papa Pablo VI en PP (1968) habí­a planteado la necesidad de nuevas estructuras económicas y jurí­dicas a nivel internacional para que exista una mayor justicia social entre todos los pueblos. Juan Pablo II en S.R.S. (1987) habla de «mecanismos perversos» y «estructuras de pecado» que impiden a pueblos enteros a acceder a los bienes básicos para desarrollarse como personas. En C.A. (1991) apunta a dos objetivos básicos: el bien común y el planteamiento de la economí­a a nivel mundial y con un marcado carácter social. Juan Pablo II ha utilizado la expresión «hipoteca social de la propiedad» para recordar la orientación intrí­nsecamente social que tienen todos los bienes en favor de los más necesitados.

– «La caridad social». Es el nombre cristiano de la solidaridad humana; se fundamenta en la condición social y fraterna del género humano, y en el proyecto salvador de Dios que quiere que todos los seres humanos formemos una sola familia (S.R.S. 38-40; C.A. 10).

La «caridad social» hace una aportación especí­fica a la tarea común de la justicia social: la experiencia del amor de Dios manifestado en Jesucristo como el dinamismo principal de la lucha por la justicia. La caridad social llega a la raí­z de la injusticia, que es el pecado, pide la conversión de los corazones a un nuevo orden social basado en la moral y la trascendencia, genera actitudes de perdón y reconocimiento, y aporta la necesidad de la gratuidad como lo que puede asegurar mejor la justicia. La lucha por la justicia es parte constitutiva de la evangelización, y ésta sitúa a la justicia en el horizonte del Reino y de la esperanza escatológica.

4. Orientaciones pastorales
La formación cristiana incluye todas las dimensiones de la persona y de la vida; un aspecto que no puede faltar es la educación para la justicia social. El Concilio Vaticano II al considerar a la Iglesia como sacramento de la salvación para el mundo (L.G.) dice que tenemos que asumir en lo gozoso y en lo doloroso la condición de la humanidad, (G.S. 1) para poder anunciar el evangelio de la liberación. El primer paso de la lucha por la justicia consiste en la toma de conciencia de lo que sucede, porqué sucede, y qué responsabilidad tenemos en estas situaciones. La educación de la fe y las celebraciones litúrgicas deben tener presente la dimensión sociopolí­tica de la fe.

Los cristianos proponemos una concepción integral de la persona que surge de contemplar lo humano a la luz de la fe; la consideración del que el hombre es imagen de Dios, que el proyecto salvador de Dios quiere una humanidad reconciliadora y el destino trascendente de la persona orientan la presencia y el compromiso social de los cristianos. Es necesario darse cuenta de que el pecado está en la base de todos los males que aquejan a la sociedad. La iniciación al compromiso social debe hacerse en la acción y por la acción; no es una cuestión teórica, sino un aprendizaje desde proyectos concretos que van transformando la realidad; más aún, sólo si la dolorosa situación en que están muchos de nuestros hermanos nos toca el corazón, y sólo si reconocemos en ellos el rostro desfigurado de Dios podemos dar una respuesta adecuada. «La enseñanza social de la Iglesia nació del encuentro del mensaje evangélico y de sus exigencias- comprendidas en el mandamiento supremo del amor a Dios y al prójimo y en la justicia- con los problemas que surgen en la vida de la sociedad». (L.C. 72). La lucha por la justicia social no es sólo tarea individual sino eclesial; la existencia de comunidades presentes, encarnadas e implicadas en proyectos de liberación es una de las condiciones de credibilidad de la fe cristiana en el mundo actual en que la distancia entre pobres y ricos es cada vez mayor.

Jesús Sastre

Vicente Mª Pedrosa – Jesús Sastre – Raúl Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelización, Diccionarios «MC», Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001

Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelización

La expresión «justicia social » es reciente; empieza a usarse en el siglo XIX y – corresponde esencialmente a lo que en el pensamiento occidental, a partir de Aristóteles, se indica con la justicia legal, que regula la contribución del ciudadano en la vida de la sociedad. La justicia social añade a la justicia legal una connotación dinámica y resalta con más urgencia las exigencias de la justicia distributiva. El término justicia social fue acogido en la enseñanza moral católica desde los tiempos de pí­o XI: la encí­clica social Ouadragesimo anno se caracteriza precisamente por el uso de este término. La justicia social no debe considerarse como la cuarta forma de la justicia (conmutativa, distributiva y legal), sino más bien como la suma de estos diversos aspectos y, al mismo tiempo, como su momento estructural dinámico, en cuanto que impulsa al desarrollo del orden social en dirección hacia el desarrollo de la persona.

Detrás de la diversidad de tipologí­as de la justicia (conmutativa, distributiva, legal y social) está la unidad de contenido: el «reconocimiento del otro precisamente en su ser otro» (F. BOckle). La justicia es » aquel orden en que el hombre puede subsistir como persona; y esto debe ser efectivamente posible no sólo para uno o para otros, no sólo para el poderoso, el feliz y el bien dotado, sino para todos los hombres por el hecho de ser hombres » (R. Guardini). El contenido de la justicia social puede señalarse en la perspectiva de los derechos humanos, del bien común, del desarrollo y de la liberación.

Justicia social es la justicia en cuanto que tiende a asegurar el respeto y la promoción de los derechos para todos, especialmente para los menos favorecidos, inscribiendo estos derechos en las estructuras y en el funcionamiento de la sociedad. La justicia social se autocomprende a partir de la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que deben ser respetados y promovidos de forma dinámica y progresiva. Los derechos humanos no se limitan al área económica, sino que se extienden al área civil y al área religiosa. Se trata de los derechos fundamentales y universales del hombre, proclamados por las diversas Declaraciones de los derechos del hombre, y entre ellas la de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. El área de los derechos humanos ha entrado plenamente en la doctrina social cristiana. La justicia trasciende el interés individual y – se preocupa del interés general (= el bien común). «Para la doctrina social católica el bien común es simplemente la norma suprema y universal de toda la vida social y de todo el orden de la sociedad… Por eso la justicia requiere ni más ni menos que lo que es necesario para preservar el bien común, en donde existe, y para realizarlo o al menos para acercarse a su realización, en donde todaví­a falta» (O von Nell-Breuning, Soziale Sicherh e it, Friburgo Br. 1979, 235). La justicia social exige una distribución proporcionada y equitativa de la riqueza de la nación entre las diversas clases sociales, La concentración de la riqueza nacional y el acaparamiento de tierras en manos de unas pocas familias sumamente ricas, mientras que la mayorí­a vive en la miseria y la pobreza, en una ofensa para la justicia social.

La justicia social no se encierra dentro de las fronteras nacionales, sino que regula las mutuas relaciones entre las naciones y los Estados. Obliga a los paí­ses económicamente fuertes a asistir a las naciones que viven en la pobreza en la miseria, para que puedan vivir de un modo digno de seres humanos.

En el ámbito de la justicia entra propiamente – y hoy se palpa su pertinencia- la problemática de la ecologí­a.

«El medio ambiente es res omnium, patrimonio del género humano» (Pablo VI). Todos tienen que cooperar por deber de justicia, en la preservación de esta herencia común.

La justicia social se refiere a la misma organización de la sociedad y exige que la sociedad se estructure de forma personalista y pluralista. La justicia social se opone a una concepción de sociedad de tipo liberalista, así­ como a la de tipo colectivista. En ninguno de los dos casos la persona es considerada en su individualidad irrepetible y en su socialidad esencial. La justicia social se muestra atenta a toda violación de los derechos humanos por motivos de raza, de sexo, de religión o de cualquier otra motivación; se opone a la discriminación entre los seres humanos sobre la base de una igualdad substancial y fundamental. La justicia social es necesaria para determinar la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social; pero no basta. La problemática actual pone el acento en la relación entre justicia y amor. La solución no está en concebir las relaciones en términos de alternativa o de inconciliabilidad, sino en términos de complementariedad: lo uno no puede estar contra lo otro. El amor exige la justicia, pero va más allá de ella y ofrece el ordenamiento más adecuado para asumir y promover incondicionadamente la justicia. La justicia social se pone en la perspectiva de los derechos con los que van estrechamente unidos los deberes sociales.

También éstos tienen que definirse a través del instrumento legislativo, aunque nunca pueden ser definidos perfectamente por la ley. Los que se niegan a ofrecer su aportación y al mismo tiempo piden la ayuda de los demás pecan contra la justicia social.

L. Lorenzetti

Bibl.: J 1. González Faus, Justicia, en CFP 514-523; A. F. Utz, Etica social, 2 vols., Herder, Barcelona 1965; M, Aubert, Moral social para nuestro tiempo, Herder, Barcelona 1981; A.A. Cuadrón, Manual de doctrina social de la Ig1esia, BAC. Madrid 1993; J y Calvez – y Perrin, Ig1esia y sociedad económica, Mensajero, Bilbao .1965; E, Fernández, Teorí­a de la justicia y derechos fundamentales, Debate, Madrid 1984.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico