LEY, HETEA

I. Naturaleza de la Colección. Las leyes de los heteos que nos son conocidas por las tabletas de arcilla desenterradas en Boghazkoy durante los últimos 50 años presentan una colección heterogénea. Algunas de las ideas y prácticas contenidas en ellas indudablemente se originan en la primitiva ley de costumbres indoeuropeas. Otras costumbres y procedimientos fueron adquiridos después que los heteos llegaron a su hogar en Anatolia a través del contacto con otras grandes culturas del antiguo Cercano Oriente. Las tabletas mismas nos confrontan con 3 grandes perí­odos históricos en el desarrollo de la ley hetea. La †œversión† principal del código de leyes representa aquellos procedimientos legales que prevalecí­an en la ciudad capital y sus alrededores durante la primera parte del perí­odo del imperio ( ca. 1450–1300). Dentro del texto de la versión principal hay referencias a una versión más antigua. Un número de leyes contení­a la siguiente fraseologí­a en la cláusula penal: †œAntiguamente (karu) †¦, pero ahora (kinuna) †¦† Las sanciones contenidas en las cláusulas karu representan un perí­odo de la ley hetea anterior al perí­odo del imperio. Algunos eruditos atribuyen este primitivo perí­odo conocido de la ley hetea al perí­odo del imperio antiguo anterior al reinado de Telipinus ( ca. 1525–1500). Aún más, otras tabletas desenterradas en Boghazkoy parecen representar una versión compuesta con posterioridad a la version principal. Esto puede ser determinado en base al desarrollo de la escritura y de otras tendencias †œmodernizadoras† en las leyes mismas.
Debe tenerse en cuenta que la colección de leyes recuperada de las ruinas de la antigua Hattusas no representa un †œcódigo† en el estricto sentido legal del término. Especialistas en las leyes del antiguo Cercano Oriente han enfatizado por largo tiempo que la ley prescriptiva (o constitucional) fue generalmente desconocida en el Cercano Oriente hasta los tiempos helénicos y romanos. El tipo de leyes más común fue la ley de casos (o ley casuí­stica). La ley de casos normalmente tomó la forma de colecciones de precedentes legales de cierta área geográfica que habí­an llegado a ser normativas y que serví­an como lí­neas directrices para los jueces locales. A menudo tales colecciones fueron hechas y propagadas poco tiempo después de la creación de una nueva entidad polí­tica que buscaba unificar en sí­ misma varias unidades geográficas y polí­ticas más pequeñas. Un cuerpo común de leyes estandarizadas sirvió para consolidar la recientemente lograda unidad polí­tica. El código de Hamurabi es un buen ejemplo de esta práctica. Sin embargo, las leyes heteas difieren de la colección de Hamurabi en que éstas eran una colección privada conservada en los archivos del palacio. No fueron publicadas en una *estela para su exhibición y lectura públicas, sino que fueron guardadas para consulta privada de los oficiales judiciales del estado en el palacio. Otra razón más por la cual las leyes heteas no pueden ser vistas como un †œcódigo†, es su carácter incompleto. Un verdadero código debe legislar cada aspecto concebible de la vida civil. Las leyes heteas fallan en la legislación de ciertos aspectos tan importantes de la ley civil como la adopción, la herencia y las leyes de contrato.
II. Modernización de las Leyes. Una de las caracterí­sticas conspicuas de la ley hetea es la manera en la cual las leyes fueron periódicamente ajustadas de acuerdo con los conceptos cambiantes de la gravedad de una ofensa y los cambios en la estructura de la sociedad. Ahora, es verdad que en todas las sociedades gobernadas por leyes, estas leyes se desarrollan y cambian para acomodarse a sí­ mismas a las nuevas circunstancias. Lo que es distinto en las leyes heteas es que, a diferencia de otras colecciones de leyes del antiguo Cercano Oriente, las leyes heteas mantienen las antiguas decisiones en el texto, señalando los cambios, casi como si el escriba se gloriara en esta actitud progresiva. La tendencia de estas revisiones puede observarse mejor al estudiar los cambios en las leyes desde sus versiones más antiguas (las cláusulas karu), hasta la versión principal, y hasta la última versión. En base a tales comparaciones se observará que las caracterí­sticas principales de las tendencias son: (1) una reducción general de multas, (2) una especificación adicional en cuanto a la naturaleza de las multas, y (3) la eliminación de castigos corporales. En varios casos (párrafos 92, 01, 121 y 166) la pena capital fue reemplazada por un pago monetario.
III. Categorí­as Legales. A menudo se ha indicado que hay varios temas importantes que no son tratados en las leyes. Entre éstos están la adopción, la herencia y las leyes de contrato. Este hecho, junto con el tratamiento limitado de otros temas, tales como el matrimonio, ha hecho que muchos eruditos sospechen que hubo otra parte de las leyes que no ha sido recuperada todaví­a. Serí­a extraño, sin embargo, si este fuera el caso, que entre las muchas tabletas que han salido a la luz no hubiera una que pudiera clara y positivamente ser atribuida a las leyes faltantes. Lo más probable es que estos asuntos fueran regulados por la ley de las costumbres del pueblo y que raramente dieran lugar a una disputa legal. Es difí­cil juzgar la manera en la cual los asuntos judiciales fueron tratados y las leyes aplicadas a casos especí­ficos, entre tanto que se carezca de todos los documentos importantes privados de demandas y juicios. Documentos de este último tipo son muy comunes en la Mesopotamia y facilitan grandemente el entendimiento de la manera en la cual la ley †œcodificada† era aplicada a la realidad. La extensión de la evidencia hetea fuera del †œcódigo† heteo es un cuerpo de textos que da instrucciones a los altos oficiales militares que viajaban a través del imperio y ocasionalmente participaban en los procedimientos judiciales locales (los así­ llamados †œtextos de instrucciones†), y unas cuantas tabletas aisladas que registran juicios.
Las categorí­as legales que son tratadas en las tabletas existentes son las siguientes: homicidio, asalto, secuestro, daño a la propiedad, saqueo de casas, hurto, ofensas sexuales, hechicerí­a, matrimonio y divorcio, herencia iwaru (que no es verdadera herencia, sino que representa una ficción legal para facilitar la venta de la propiedad), obligaciones feudales, salarios, derechos y alquiler.
IV. Algunas Caracterí­sticas Interesantes de la Ley Hetea. Aunque el tema del homicidio cae dentro de la jurisdicción de la ley escrita, es posible que el asesinato cayera dentro de la jurisdicción de las leyes de costumbre (o ley no escrita) y que fuera tratado como venganza de sangre. Sólo dos casos están registrados en las leyes de lo que podrí­a constituirse en asesinato (al menos parecen haber sido homicidios premeditados). En uno de éstos (párrafo 43) el ofensor debió convertirse en esclavo del heredero o sobreviviente del hombre muerto. En el segundo caso (párrafo 44A) el ofensor debe dar a su propio hijo como esclavo al heredero o sobreviviente. Gurney (Heteos, pág. 89) llama a uno de estos †œaccidentes al cruzar un rí­o† y al otro †œhomicidio†, pero está claro por las leyes mismas que no fueron accidentes, sino más bien homicidios intencionales. Para determinar el veredicto en casos de homicidio, los jueces heteos tomaron en cuenta la motivación: premeditación (párrafos 43-44A), robo (párrafo 5), discusión (párrafo 5, última versión), en una disputa (párrafo 174), y accidentalmente o sin intención (párrafo 5, versión posterior). Por lo menos en un caso se sabe que una persona podí­a ser responsable por la muerte de otra, simplemente porque esta última fue hallada muerta en su propiedad (párrafo 6 y su última vesión; véase Dt. 21:1–9).
Los heteos reconocieron las ofensas sexuales comunes (adulterio, violación e incesto) y prescribieron castigos para ellas de acuerdo con su gravedad. Pero en ciertos aspectos difieren de otros pueblos del Cercano Oriente en cuanto a la permisibilidad de ciertos tipos de relación sexual. Mientras que los antiguos hebreos prohibieron todas formas de bestialidad y homosexualidad, los heteos no lo hicieron. Aparentemente en las tres categorí­as del sexo (heterosexualidad, homosexualidad, bestialidad) el criterio de grado de parentesco fue empleado para determinar cuáles relaciones eran permisibles y cuáles no lo eran. La única relación homosexual que es prohibida expresamente en las leyes es la de padre e hijo (párrafo 189) y esto a causa de las í­ntimas relaciones de sangre, como lo indican su agrupación con relaciones heterosexuales incestuosas (párrafos 189–195). En cuanto a la bestialidad, las relaciones sexuales entre un hombre y un buey (párrafo 187) oveja (párrafo 88), cerdo (párrafo 199), o perro (párrafo 199) son castigables. Pero si el buey o el cerdo saltaba sobre un hombre con propósitos sexuales, no hay castigo (párrafo 199). Y un hombre puede libremente unirse en acto sexual con un caballo o mula sin temor de castigo (párrafo 200 A). Precisamente qué distinción habí­a entre el caballo o mula y los otros que hací­a permisibles las relaciones sexuales con uno y no con los otros no está claro. La analogí­a con relaciones heterosexuales y homosexuales hacen la teorí­a plausible en cuanto al †œgrado de parentesco que se creí­a existente† pero no incontrovertible.
El campo de la magia fue moralmente neutral. La magia era simplemente uno de los muchos medios para realizar cosas. Por lo tanto, la †œmagia blanca† era aceptada y ampliamente practicada. La †œmagia negra† llamada †œhechicerí­a† (alwanzatar), era totalmente diferente. En las leyes varias formas de alwanzatar son descritas: modelar en arcilla una imagen para magia de simpatí­a (párrafo 111), dejando impuros los restos de un rito de purificación sobre la propiedad de otro (párrafo 44B) y matar una serpiente mientras se pronuncia el nombre de otro (párrafo 170). El término alwanzatar no se encuentra en este último caso, pero la acción es claramente †œmagia negra†. En la mayorí­a de los casos de hechicerí­a el ofensor era traí­do ante la corte real, una práctica reservada para las ofensas más graves.
El procedimiento establecido para contraer y consumar el matrimonio era muy similar al descrito en la ley mesopotámica. Las negociaciones para obtener una esposa son hechas por el novio o su padre con los padres de la novia. En ocasión del acuerdo inicial con los padres de la muchacha, el novio hace un pequeño pago de alguna clase, que se devuelve si la muchacha se fuga con otro hombre (párrafo 28). El pretendiente recibe una promesa verbal de parte de los padres de la muchacha de que ella será de él, y por lo tanto, se habla de la muchacha como tarants †œnegociada para† o †œprometida†. El segundo paso en el procedimiento es el desposorio. El pretendiente o su padre paga a los padres de la novia la kusata, una clase de precio de novia, aproximadamente análogo al terhatum asirio-babilónico. La muchacha es ahora llamada hamenkants (literalmente, †œobligada†), lo cual significa †œdesposada†. En este punto, la muchacha está legalmente obligada al matrimonio. Es posible, después de esto, que los padres de la muchacha la retengan y se nieguen al matrimonio; pero deben devolver al joven la kusata doble (párrafo 29). Al tiempo del matrimonio los padres de la muchacha le dan su dote (iwaru), que corresponde a la sheriktum de los asiriobabilónicos. Esta parece ser la parte de la muchacha en la propiedad de sus padres, es decir, la porción de su herencia. Si su esposo la lleva a su hogar y vive independiente de los padres de ella, él recibirá su iwaru, si ella le precede en la muerte. Si él decide vivir bajo el mismo techo de los padres de ella o le permite a ella hacerlo, cuando ella muera, su iwaru le pertenecerá a los hijos de ella y no a su esposo (párrafo 27).
Una clase de feudalismo parece haber operado en la antigua Asia Menor hetea. Toda la tierra pertenecí­a al dios del tiempo, quien la habí­a confiado a la administración del rey. El rey arrendaba porciones de la tierra a varios de sus súbditos a cambio de ciertos deberes feudales. Estos servicios o pagos son llamados sahhan y luzzi en heteo. El primero era una forma de renta por el terreno; el último era un tipo más general de servicio y algunas veces incluí­a corvée, levas y servicios militares. Como un acto de favor especial, el rey podí­a eximir a ciertos individuos o clases profesionales (párrafos 50–51) del sahhan y luzzi (véanse las últimas versiones de 47 y KBo X 2 iii 18–19, donde Hattusili I exime a ciertos individuos de sahhan y luzzi.
En las áreas rurales la corte era ejercida en las puertas de las villas así­ como lo era entre los hebreos de los tiempos bí­blicos. Los jueces eran los ancianos de la villa. Cuando el comandante de una guarnición de fronteras pasaba a través del área, se sentaba con el alcalde y los ancianos de la villa como un juez, presumiblemente representando el gobierno central (véase E. von Schuler, Hethitische Dienstanweisungen, pág. 47 para más detalles). Aunque las leyes heteas representan una colección oficial guardada en el palacio, hay mención en 71 de los ancianos de una villa que determinaban la custodia del ganado extraviado. Ciertas ofensas de una naturaleza más seria demandaban juicio delante del rey. Tales casos eran designados por alguna de las siguientes expresiones: †œcorte del rey† (párrafos 44B, 102, 111, 176A), †œpuerta del rey† párrafos 187–88), o †œpuerta del palacio† (párrafos 198–9). En tales ocasiones el rey daba el veredicto y éste era irrevocable (párrafo 173).

Fuente: Diccionario Bíblico Arqueológico